Por Javier Ojer
Este
mes de octubre ha tenido lugar en Atenas el encuentro semestral de las
organizaciones sindicales de policías de Europa. Al amparo de la Confederación Europea de Seguridad (EuroCOP) esta organización paraguas,
que representa los intereses de casi medio millón de policías en 29 países de
Europa, ha dedicado un tiempo importante a analizar la situación en la que se
encuentran muchos cuerpos policiales de nuestro entorno. Países como Francia,
Italia, Bélgica, Portugal, e incluso España, en el que conviven dos realidades
distintas: cuerpos policiales de carácter civil y cuerpos policiales con un
carácter eminentemente militar dentro de sus estructuras.
Las
Gendarmerías francesa o belga, la Guardia Nacional Portuguesa, los Caravinieri
de Italia o la Guardia Civil en España. Fuerzas policiales que en pleno siglo
XXI aún cuentan con una estructura militar extremadamente rígida que hace que
sus miembros no gocen de los derechos sociales reconocidos en sus
constituciones al resto de los mortales; también de otros policías. ¿Esto… por
qué es así…?
Pongamos
de ejemplo el caso del Instituto Benemérito en nuestro país. La Constitución Española establece en el
Preámbulo, en su artículo 8, que las
Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia
de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Por
otra parte, en el artículo 104 se
dice que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la
dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de
los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
A simple vista el lector puede ver la
diferencia existente entre un artículo y el otro; el primero habla de la
defensa de la integridad de España, y el segundo, de la protección de la
seguridad ciudadana, así como de los derechos y libertades de la ciudadanía. Si
esto es así…y así es legalmente, créanme ¿qué sentido tiene que este cuerpo
policial de carácter militar ejerza funciones que, en principio, están
determinadas para las fuerzas policiales…? ¿Es la Guardia Civil parte de las
Fuerzas Armadas o parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado…?
La
Guardia Civil tiene la consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las
misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico, según se indica en el artículo séptimo de Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Así
las cosas, nos encontramos con un Cuerpo de Seguridad, la Guardia Civil, que
tiene carácter civil en su propia denominación, que está considerada como parte
de las Fuerzas Armadas en misiones de carácter militar que se le encomienden, y
que como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se encarga de
la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas, eso
sí, están jerárquicamente militarizados.
La
propia ley establece las competencias y el despliegue de los cuerpos policiales
de carácter nacional en nuestro país. Así pues, el Cuerpo Nacional de Policía
ejercita las funciones de seguridad pública principalmente en las capitales de
provincia y en algunos términos municipales y núcleos urbanos determinados,
mientras que la Guardia Civil las ejerce en el resto del territorio nacional y
su mar territorial.
Aún
hoy el Régimen Disciplinario de estos cuerpos policiales reviste los modos y
las formas militares. El diálogo social todavía no está entre las prioridades
de quienes dirigen estos cuerpos, por no hablar del derecho de petición
colectiva, el sindicalismo frente al asociacionismo, los tribunales militares,
la férrea disciplina y la disponibilidad bajo el cumplimiento de las órdenes.
Aspectos todos estos que ponen el acento en las diferencias existentes entre
servidores públicos de un tipo o los de otro, los que están amparados bajo el
prisma civil.
Con
mayores o menores matices, en Europa estos cuerpos militarizados tienen la
misma consideración. Sin embargo, ¿es justo que en los tiempos en los que
estamos, unos servidores públicos tengan menos derechos que otros…? ¿Es normal
que una misma actuación profesional de un guardia civil o un policía nacional
sea fiscalizada en el primero de los casos por la jurisdicción militar (en el
caso de que existan acciones delictivas), y en el segundo por la jurisdicción
civil ordinaria…? ¿Por qué en otros países de la Unión Europea no se da esta
dualidad entre las fuerzas de seguridad pública…?
Los
cuerpos policiales en Europa han ido avanzando lentamente y conquistando
algunos derechos sociales que hoy en día ya nadie pone en duda. No obstante aún
queda mucho recorrido para una equiparación real y total con el resto de
cuerpos de carácter civil. Como reza el título de un libro recientemente
publicado de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) se trata de Ciudadanos de uniforme en busca de
derechos.
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