Por Alfredo Sánchez Hernández
Técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales y doctor en Organización de empresas.
Técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales y doctor en Organización de empresas.
La prevención de riesgos
laborales en la policía ha sido la gran asignatura pendiente de las
Administraciones y no solo lo centramos en los Ayuntamientos sino en las
Comunidades Autónomas y por ello CCOO edita una Guía para que los Cuerpos de
Policía Local conozcan de primera mano, no solo sus derechos, sino las
obligaciones que se tienen de la aplicación de la Ley y sus normas de
desarrollo.
Hablar de los Cuerpos de Policía
Local como los únicos Cuerpos a los que no se les aplica la Ley de prevención
sería injusto por nuestra parte, teniendo en cuenta que excepto la Policía
Foral, las policías autonómicas no cuentan con normativa específica pero sí es
cierto que respecto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado existen
diferencias.
Con esto no queremos decir que se
les aplique plenamente a estos colectivos la norma, pero sí es cierto que
cuentan con normativa específica para ellos, el RD 2/2006, de 16 de enero, por
el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la
actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y RD 179/2005, de
18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil,
aunque siguen existiendo muchas lagunas en la aplicación de la misma que hace
que tengan que ir a los Tribunales Europeos a defender sus derechos.
Respecto a la policía autonómica,
la Policía Foral es la única que cuenta con normativa específica, el Decreto
Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas de
prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo
de la Policía Foral de Navarra.
Las Policías Locales, como
Cuerpos dependientes de las Administraciones Locales está obligado a negociar
los términos de la aplicación de la Ley de prevención, dándose diferentes
situaciones en los más de 2.000 ayuntamientos en España que cuentan con Cuerpos
de Policía Local.
La ausencia de alusiones a la
prevención en la Ley 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
en la mayoría de las Leyes de Coordinación de las Comunidades Autónomas, pese a
que supuestamente su función es “Coordinar” deja evidencias de la necesidad de
una normativa común para todas las Policías Locales que podría venir de una
modificación de la Ley 2/86 o de una normativa específica para Policías
Locales.
CCOO va más allá, al formar parte
de EUROCOP, está intentando que desde las instituciones Europeas se aclare el
artículo 2, de la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas
para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el
trabajo.
En el año 2014, CCOO denunció a
los Tribunales Europeos CHAP (2014) 01177, 7307/15 EMPL la supuesta
inaplicación a las Policías Locales de la Ley 31/95 de prevención de riesgos
laborales y por ende de sus reglamentos de desarrollo.
La respuesta de la Comisión
Europea fue “No hay indicios de que la legislación nacional sobre salud y
seguridad en el trabajo aplicable a los cuerpos de policía local de las
Comunidades Autónomas excluya, como CCOO alegó en su denuncia, a los
trabajadores de dichos cuerpos de policía del ámbito de aplicación de la
Directiva 89/391/CEE y tras analizar la información disponible, parece que, a
nivel nacional, la legislación aplicable a los cuerpos de policía locales de
las Comunidades Autónomas es la legislación nacional por la que se incorpora la
Directiva 89/391/CEE al ordenamiento jurídico nacional, es decir , la Ley
31/1995”.
Aún así, la situación no parece
haber cambiado para los cuerpos de policía local, dándose una situación paradójica
respecto a las policías locales.
Los policías locales como
trabajadores son deudores de prevención pero no olvidemos que en su actividad
de policía, son garantes de seguridad de otros trabajadores y como ejemplo, la
Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, en su artículo 11, establece como función policial, “Instruir los atestados policiales en caso de
siniestros laborales, cualquiera que sea su resultado y de la investigación de
los delitos de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dentro
del término municipal, dando traslado de los mismos a la autoridad competente,
sea judicial o laboral, colaborando con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado mediante los oportunos protocolos de actuación y acuerdos de
colaboración suscritos al efecto.”
Esto es una novedad que nos hace
preguntarnos si las policías locales van a estar preparadas para afrontar este
reto.
Hasta ahora, la policía local es
el primer patrulla interviniente en accidentes laborales o detectando
trabajadores sin contrato, sin medidas preventivas o simplemente incumpliendo
la normativa laboral, sin embargo, el afrontamiento de este tipo de
intervenciones choca frontalmente con la formación recibida por los policías en
materia de prevención de riesgos laborales que es inexistente en las academias
de policía dependientes de las Comunidades Autónomas, y aunque posiblemente
tendríamos que ir más atrás en la formación previa de los ciudadanos en general
en esta materia, el hecho de tener que investigar accidentes laborales sin
conocimientos previos en materia de prevención supone que prestar un servicio
de calidad en este sentido es tarea imposible.
La Guía publicada por CCOO en
materia de prevención de riesgos laborales en la policía local, supone un
instrumento para hacer llegar información a los delegados y delegadas
sindicales y para el personal trabajador de la policía local, que les permita
conocer sus derechos en salud laboral y dotarlos de herramientas para
ejercerlos.
La Guía comienza indicando las
funciones que desarrolla el policía local en su trabajo diario, yendo más allá
de las funciones establecidas en la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
funciones que, en muchos casos, son desconocidas por la sociedad.
Las cifras de accidentalidad, la
Ley de prevención y sus fundamentos, la evaluación de riesgos y el plan de
prevención así como los riesgos del puesto de policía local, la vigilancia de
la salud, la segunda actividad, la formación, el accidente de trabajo y la
inspección de trabajo, son los apartados que se van viendo en la Guía y que
suponen una primera toma de contacto efectiva para los policías locales y que
intenta ser un elemento de consulta para los delegados sindicales y policías
locales.