domingo, 25 de octubre de 2020

La realidad de la Policía Local y la necesidad de una nueva Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


Por Manuel Ocaña Alemany (*)

La pandemia nos llegó de repente. Nadie estaba preparado para afrontar un virus que avanzaba a pasos agigantados. Desde las distintas administraciones se arbitraron medidas para intentar frenar los efectos devastadores de esta nueva e inesperada enfermedad que afecta a millones de seres humanos alrededor de todo el mundo. 

Con el fin de dar cumplimiento a las normas que se efectuaron para hacer frente a semejante crisis sanitaria, en nuestro país e históricamente, las policías locales pasaron a depender funcionalmente del Gobierno Central. Miles de hombres y mujeres de dichos cuerpos locales dieron cumplimiento al imperio de la Ley y, por ende, a vigilar el cumplimiento de medidas de excepción como el confinamiento de millones de personas. Fueron meses de direccionalidad funcional, de control exhaustivo de nuestras vías y espacios públicos, para que la ciudadanía permaneciera en sus domicilios. A miles de profesionales de los cuerpos de policías locales, les sorprendió estos hechos en primera línea por la profesión que realizaban. Desde el absoluto respeto al estado de derecho, se cumplió y se hizo cumplir la Ley. Todas las fuerzas y cuerpos de seguridad velaron al unísono por el cumplimiento de la Ley. Las policías locales, como parte integrante de las fuerzas y cuerpos de seguridad, ejercieron su labor de manera admirable, demostrando que siendo un colectivo formado por miles de cuerpos policiales e independientes entre si, lograron mantener cifras muy altas en sus actuaciones policiales, en ocasiones superiores a los cuerpos policiales estatales. 

Lejos de elogios, se ha demostrado la importancia de las policías locales en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, y su relevancia de cara a la organización policial española. Se trata de miles de cuerpos que conforman una primera línea de protección y atención a la sociedad a la que sirven. Cuerpos tan dispares como los formados por una sola persona a los conformado por miles, todos ellos han demostrado, como venían haciendo antes de la pandemia, que debe aclararse su situación y funciones dentro de la Legislación vigente. Analizadas dichas actuaciones junto a las funciones impropias que, históricamente, se han ido implementando, urge un cambio real y efectivo de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cambio radical que debe abordar la realidad de la policía local del siglo XXI. Una policía local que nada tiene que ver con la policía local del año 1986, año de elaboración de la Ley. Lo único que debe perdurar es el espíritu de los cuerpos de policía local, la cercanía a la ciudadanía, una policía integral que atienda todos y cada uno de los requerimientos e integrada en el tejido social de pueblos y ciudades. Los cambios deben abogar por realidades, por reconocer funciones que se desempeñan y que no recoge el artículo 53 de la vigente norma, por reconocer que se trata, como ya he citado, de una policía integral e integrada. 

La norma debe clarificar, lo máximo posible, la igualdad con los otros cuerpos policiales, tanto estatales como autonómicos, y que la colaboración recíproca sea una realidad y no meras palabras vacías de contenido o subordinación malentendida de las policías locales a los cuerpos estatales o autonómicos. La relación, entre cuerpos, debe ser totalmente transversal, sin que quepan interpretaciones de uno u otro nivel. Se deben acotar las funciones de las distintas policías locales, pues no es lo mismo las funciones que pueden asumir grandes ciudades que otras poblaciones medianas o pequeñas. Por tanto, las funciones de las policías locales deben variar según el número de habitantes a la vez que, el citado espíritu y el trato, debe ser el mismo en todas las poblaciones sin factores diferenciadores. 

Si bien el respeto a la autonomía municipal no puede quedar coartada, si se deben establecer mecanismos claros de acuerdos supramunicipales para poder prestar servicios conjuntos entre pequeños municipios, o abordar el tema de posibles cuerpos mancomunados u otras realidades colaborativas, si jurídicamente fuera posible. Igualmente se debe abarcar el ámbito de actuación de las policías locales, quedando claro cuando su actuación puede ser fuera del término municipal, como así se modificó en la protección de personalidades municipales en el año 2002. 

Tendrá que recoger formas de relación entre cuerpos, sobre todo el de las policías locales con las fuerzas y cuerpos de seguridad que actúan en su ámbito territorial. Establecer o fijar posibles desarrollos normativos, de las formas y procedimientos de actuación, en especial la actuación ante hechos delictivos y sobre todo el procedimiento en la actuación que de dichas actuaciones se deriva, como instrucción de diligencias, proceder con las personas detenidas etc. 

Sobre todo y con la finalidad de buscar una norma adecuada de a las realidades judiciales actuales, debe establecer organización y dependencias con la autoridad judicial, arbitrar la relación real con los juzgados y el ministerio fiscal, así como el auxilio que diariamente se les presta. Abordar, al igual que existen en el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la creación de unidades orgánicas de policía judicial en las policías locales. 

Debe reconocer a la policía local como una policía de mediación social, reconociendo funciones mediadoras, de colaboración con servicios sociales, con servicios de emergencia y servicios sanitarios. 

En conclusión y después de tantos años, urge la elaboración y posterior aprobación de una nueva Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que reconozca la realidad de la organización policial actual, y regule de manera lo más detallada posible todos los aspectos de los diferentes cuerpos y, en especial, el de las policías locales. 

Desde luego, su estudio, como el de toda Ley, debe ser meditado, consensuado y contar con los agentes sociales y con miembros relevantes de las asociaciones profesionales de las policías locales, así como se cuenta con la de otros cuerpos. 


(*) Secretario General de la Unió de Comandaments de la Policia Local.

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