martes, 29 de septiembre de 2020

Agresiones a policías

 


Por Javier Ojer Alonso (*)

Hace unos días participé en una reunión extraordinaria de la Confederación Europea de Policías (EuroCOP). En esta ocasión, y debido a la actual situación sanitaria por la que estamos atravesando, se realizó de forma telemática. Esta organización aglutina a casi cuarenta sindicatos de todo el continente europeo. En el acto de inicio de la sesión, la presidenta, Ángels Bosch, recordó el notable incremento de agresiones contra los y las policías que está teniendo lugar en Europa en los últimos meses. Por dar algunos datos, en Holanda se han incrementado un 40% en desde el estallido de la pandemia del coronavirus. Las fuerzas policiales de todo el Reino Unido han experimentado un aumento del 21% en las agresiones a sus agentes en los primeros tres meses de confinamiento, con una tendencia particularmente desagradable por parte de algunos de estos agresores de escupirles y toserles para, de esta manera, intentar contagiarles. En España se repiten los mismos patrones con episodios violentos contra las fuerzas de seguridad. Centrémonos en nuestro país.

Brutal agresión a dos policías locales de León al intervenir en una reunión 'sin mascarillas”. Los hechos se sucedían el pasado 28 de agosto cuando ambos policías sufrieron lesiones especialmente graves en la mandíbula y uno de ellos quedó casi inconsciente. Los dos pasaron la noche hospitalizados.

Un detenido y siete investigados tras un botellón de cincuenta chavales en Mundaka (Vizcaya) este último fin de semana. En el momento en el que agentes de la Ertzaintza procedían a la disolución de la “fiesta”, los jóvenes la emprendieron contra ellos y todo desembocó en una batalla campal con puñetazos y patadas contra los agentes. Y así, innumerables ejemplos que podría detallar a lo largo de estas líneas.

Violencia contra la policía. Agresiones gratuitas que, en muchas ocasiones, quedan en simples sanciones, y no obtienen la consiguiente reprimenda penal en los juzgados. Quizás, porque, para algunos, la policía tiene que aguantar los envites de otros. Violencia que se está viendo incrementada en los últimos meses tras el desconfinamiento del Estado de Alarma en España. ¿Qué está pasando…? ¿Por qué estamos siendo objeto de la ira de determinados sectores de la sociedad…? Hay quien atribuye esta escalada violenta a una pérdida de respeto a la autoridad y a la laxitud de las leyes vigentes. 

Si atendemos a lo que, desde algunos medios de comunicación se dice, y que se reproduce en la vía pública, la policía ha pasado de ser aplaudida en los balcones, a ser criticada por doquier. Esta misma semana se decía en el programa matutino de TELECINCO que por qué, en lugar de poner a tanta policía en la calle, cual Estado Policial, no se ponían más hoteles a disposición de la ciudadanía que no puede pasar la cuarentena en condiciones. Como si una cosa fuera incompatible con la otra. ¿Por qué esa fijación con la policía que jadean algunos tertulianos…? ¿Acaso no pueden darse las dos situaciones al mismo tiempo, o es que hay que elegir…? ¿Somos los policías los culpables de que no se invierta más y mejor en la sanidad pública de este país…?

Este pasado fin de semana, con ocasión del malestar de parte de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid por las medidas restrictivas de movilidad anunciadas por el gobierno autonómico, tuvieron lugar varias manifestaciones. En ellas se dejaron ver pancartas en las que se podía leer: Menos policía. Más Sanidad. También se gritaron consignas en contra de la policía, como si nosotros tuviéramos la culpa de estar ahí para garantizar la seguridad de la ciudadanía. Parece que aún, algunos y algunas, no se han enterado. 

La policía tiene perfectamente tasadas cuáles son sus funciones dentro de un Estado democrático y de derecho. Quien no entienda esto, no entiende uno de los pilares fundamentales en el cumplimiento de la legalidad. Las fuerzas y cuerpos de seguridad –nacionales, autonómicos y también locales, por si alguno cree que estos últimos son de segunda categoría- son los encargados constitucionalmente de velar por el cumplimiento de los derechos y libertades de la ciudadanía. El artículo 104 de la Carta Magna señala que son las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, las que tienen como misión la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, y la de garantizar la seguridad ciudadana. Sin seguridad, no hay libertad. Y es verdad.

Es imperativo y urgente desplazar el foco de atención del conjunto de las fuerzas policiales hacia donde se dictan las normas y se ejerce el mando de las primeras. La ciudadanía debe saber que la policía trabaja para garantizar la seguridad de todos. La pandemia está sacando lo mejor pero también lo peor del ser humano. Ello no debe nublarnos y centrar la crítica en el trabajo de la seguridad pública.


(*) Policia Foral Navarra

domingo, 20 de septiembre de 2020

En torno a la propuesta de creación de un Cuerpo de Policía Autonómico de la Comunidad Valenciana.


Por Laura Roig Barroso (Inspectora PLV)


Conclusiones en torno a la propuesta de creación de un cuerpo de policía autonómico.

Extracto del documento Trabajo Fin de Carrera (TFC) año 2012. (*)


A lo largo de este Trabajo Fin de Carrera, se ha expuesto la situación actual de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existentes en España, tanto normativa como operativa y concretamente su situación y existencia en la Comunidad Valenciana. Se ha realizado un análisis poblacional de los municipios de la Comunidad Valenciana, agrupando dichos municipios en dos grandes grupos, los municipios de menos de 5.000 habitantes y los municipios de más de 5.000 habitantes, analizando los índices de población de la CV y la presencia de Policía local a nivel autonómico, provincial , comarcal y finalmente a nivel municipal. Con todo este análisis realizado se han detectado diferentes problemas que en relación los Cuerpos de Policía local presentan los que hemos denominado pequeños municipios. Estos problemas radicaban en cuatro grandes cuestiones: la emigración de Agentes de Policía Local de estos municipios hacia municipios más grandes, la figura de la segunda actividad dentro de los Cuerpos de Policía Local, la figura del Policía Interino, y los diferentes procesos selectivos para cubrir plazas de Policía local en las diferentes corporaciones municipales. 

Todos estos problemas se han analizado detenidamente a lo largo del Trabajo Fin de Carrera, a partir de información obtenida mediante una encuesta a Policías Locales de la Comunidad Valenciana en activo, la observación y la propia experiencia, llegando a la conclusión de que el principal problema para estos municipios es la pérdida de efectivos. A través de la encuesta realizada, los encuestados han respondido mayoritariamente como solución al problema, la creación de un Cuerpo de Policía autonómico en la Comunidad Valenciana, por ellos, se ha desarrollado en el capítulo cuatro de este Trabajo Fin de Carrera la definición y planificación de la creación de un Cuerpo de Policía Autonómico. 

Respecto de los objetivos marcados en este TFC, en el capítulo I se establecía como objetivo general del presente trabajo, superar dicho TFC para poder estar en condiciones de obtener la Diplomatura de GAP. Como objetivos específicos se marcaron en dicho capítulo, dar a conocer la situación actual que sufren los diferentes municipios de la Comunidad valenciana en materia de Policía, analizar la problemática con la que se encuentran para poder dar respuesta a las demandas de la sociedad, y presentar posibles soluciones, concluyendo, tras su evaluación, con aquella que se considera más idónea. 

A continuación detallamos las conclusiones a cada objetivo marcado: 


1. Respecto de la situación actual que sufren los diferentes municipios de la Comunidad Valenciana se ha llegado a las siguientes conclusiones: 

 El colectivo de Policía Local constituye una figura con gran arraigo en el territorio de la Comunidad Valenciana, conocedor del entorno donde se constituye, siendo una gran herramienta que la sociedad valenciana no puede desaprovechar. 

 Los gastos que los Ayuntamientos dedican a la Seguridad Pública es muy variable atendiendo a la corporación que observemos, debiendo racionalizar los recursos según sus necesidades, cosa que en ocasiones resulta impracticable. La Generalitat Valenciana, que ya interviene actualmente en la selección, formación y coordinación de Policías Locales, podría exportar ayudas en lo referente a medios materiales y técnicos. 

2. En referencia al análisis de la problemática con la que se encuentran los pequeños municipios para poder dar respuesta a las demandas de la sociedad se puede concluir: 

  •  Que existe un elevado porcentaje de Policías Locales que desearían que la seguridad ciudadana, y otras funciones propias de su Policía Local, fueran responsabilidad de la Generalitat Valenciana, ya que no disponen de medios para ejercer dichas funciones con total garantía para los ciudadanos y para los propios miembros de la Policía Local. Hay que tener en cuenta que de los Ayuntamientos que existen en la Comunidad Valenciana, el 44,06 % tienen Cuerpo de Policía Local, el resto no, con lo cual determinadas funciones son realizadas por auxiliares o similares en el mejor de los casos. 
  •  La absorción de determinados efectivos de la P.L. a la Policía Autonómica, así como el aumento del número de efectivos de la misma facilitaría un mantenimiento de la seguridad y una mejor eficacia, así como una disminución de gastos para los Ayuntamientos, aunque las corporaciones interesadas deberían abonar una prestación económica a la G.V. 
  •  Las Policías Locales tienen diversas circunstancias como su limitación geográfica en su ámbito de actuación, o la carencia de bases de datos, que les obliga a contar con otro cuerpo policial, para suplir dichas limitaciones y se encargue de aspectos de seguridad de mayor complejidad o gravedad que transcienden del ámbito local. 
  •  Las Policías Locales, en especial los cuerpos de menores dimensiones, están sometidas a una operatividad mínima, que dificulta el cumplimiento de sus funciones con eficacia y prontitud, careciendo de los recursos necesarios para constituirse como un Cuerpo de policía local auténticamente autónomo. 

3. Respecto de las posibles soluciones a los problemas existentes, a través del análisis de la opinión de Agentes mediante la realización de una encuesta, se concluye que existen dos posibles soluciones: sistema de selección único o cuerpo propio. Dado que existen antecedentes del segundo, se elige la segunda opción. Respecto de la opción elegida se llega a las siguientes conclusiones: 

 Todas estas razones podrían llevar a plantear un nuevo modelo policial, la creación de una Policía Autonómica a través de la desaparición de la Unidad Adscrita de C.N.P., absorbiendo los efectivos que esta ahora posee, aumentando progresivamente a través de los efectivos de las policías locales y los distintos cuerpos policiales estatales presentes en la Comunidad. 

  •  La creación del Cuerpo de Policía Autonómico, podría tener su embrión la Unidad adscrita de C.N.P. existente en la comunidad y el personal de las Policías Locales que estén interesados en ello, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que se establecieran. 
  •  El despliegue territorial del nuevo Cuerpo Policial por las tres provincias y específicamente en los municipios donde no exista cuerpo de Policía Local. 
  •  Integración en el nuevo Cuerpo Policial de aquellos pequeños cuerpos de P.L. que no cuentan con entidad suficiente para desarrollar sus funciones con eficacia y garantías mínimas. 
  •  Integración de los Cuerpos de Policía Local cuyos Ayuntamientos decidieran que la policía Autonómica pasara a hacerse cargo de las funciones atribuidas, manteniendo los Alcaldes cierta competencia funcional sobre el cuerpo, quedando sin integrar en el nuevo cuerpo policial un número de Policías Locales reducido, de algunos Ayuntamientos. 
  •  Por último existiría un desplazamiento de las FFCCS del estado de forma progresiva en las funciones comunitarias, locales y supralocales, a través de una fase e integración de los miembros de dichos cuerpos. 
  •  Así pues la Policía Autonómica estaría presente en los municipios donde no existe cuerpo de Policía Local, o este sea reducido, y en aquellos que voluntariamente así lo acuerden con la Generalitat Valenciana. En los municipios donde se mantuviera la Policía local, esta desarrollaría funciones básicas de seguridad que crean mayor alarma social, junto con las especificadas en las ordenanzas de Policía y buen gobierno, es decir, las propias de la Policía Administrativa. 

 Por último se concluye que el proyecto podría ser viable, tanto desde un punto de vista legal como operativo. 

(*) Se reproduce este extracto por su interés y previa autorización de su autora. Pero resulta hondamente aconsejable el estudio y valoración del documento en su conjunto. Por lo que sugerimos acceder al mismo en 

https://riunet.upv.es/handle/10251/27214


domingo, 6 de septiembre de 2020

Sobre las ocupaciones de inmuebles y el ejercicio arbitrario de un derecho

 


Por Juan Carlos Jerez Antequera

Aplaudo la iniciativa impulsada por el Colegio de Abogados de Mataró, con la participación de la teniente de Alcaldía de Mataró y abogada, la compañera Nuria Moreno, para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acelerar la expulsión de los ocupantes ilegales de viviendas, como en la mayoría de los países de nuestro entorno.

El Colegio de Abogados de Barcelona ha apoyado esta iniciativa y ha reclamado a la administración una reforma legal para agilizar los procesos de desahucio de personas que hayan ocupado de manera ilegal una vivienda. La propuesta, presentada el pasado 2 de septiembre, propone que no sea necesario que la policía pille in fraganti a los ocupantes, ni que se tenga que esperar una sentencia judicial firme sino que sea suficiente con demostrar que las personas que han entrado al inmueble no  son los titulares. Todo ello, a partir de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Al respecto del debate sobre este asunto de las ocupaciones de inmuebles me gustaría hacer una serie de reflexiones. 

El acceso a la vivienda es uno de los problemas principales de la clase trabajadora y un obstáculo casi insalvables para la emancipación de los jóvenes. 

Pero si el acceso a la vivienda es un problema, la ocupación es también otro problema cuando se hace contra la comunidad, mediando fraudes, a través de tramas delictivas, saltándose canales de atención social, o sin necesidad perentoria.

El derecho a la vivienda está configurado en la CE (art. 47) como un principio rector de la política social y económica pero no como un derecho fundamental; cuestión ésta que debería resolverse con una modificación de la Carta Magna.

El derecho a la propiedad privada no es un derecho absoluto, en la Constitución Española (art. 33) este derecho está subordinado a la función social, por tanto, en relación a la propiedad de bienes inmuebles, cuando éstos no están siendo destinados a una función social, el abuso del derecho a esa propiedad debe ser corregido.

El apartado 3 del mismo art. 33 CE establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

El progresismo mal entendido ha aceptado acríticamente que la ocupación de inmuebles (viviendas, locales, naves) temporalmente sin uso está justificada porque esos inmuebles no están cumpliendo el objetivo de función social que la CE exige para el derecho a la propiedad. Mal entendido porque no todas las ocupaciones son iguales y porque la justificación de unas ha dado paso a las demás.

El problema no radica en la lógica de la ponderación de derechos: propiedad privada versus función social de la vivienda. Todos – salvo algún sector ultraliberal – estamos de acuerdo en esa preminencia a favor de la utilidad pública de la propiedad. El problema radica en que el ciudadano individualmente no puede decidir por su cuenta la ocupación de una propiedad en ejercicio de un supuesto derecho, porque eso es ejercer arbitrariamente un derecho, eso es violentar las normas de convivencia y la legalidad. Un derecho que además no es propio, individual, sino de la comunidad, del interés general.

Si alguien tiene derecho a disponer de esa propiedad porque está incumpliendo la función social a la que está destinada, son los poderes públicos, a través de sus procedimientos administrativos o, si fuera el caso, judiciales.

La ocupación de inmuebles en una mayoría de los casos es un delito contra la colectividad tanto o más que contra una persona física o jurídica propietaria.

Eso por no mencionar la ocupación de inmuebles propiedad – o a disposición - de las administraciones para vivienda social. Esas ocupaciones son escandalosamente graves, merecedoras de procedimientos de reversión de la posesión inmediata, mucho más inmediatos que los que prevé la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (reformada por la Ley 5/2018).

Miles de familias tienen graves dificultades para acceder a una vivienda. Tienen que hacer sacrificios personales para poder pagar un alquiler o esperar mucho tiempo para que la Administración les ayude a resolver esa necesidad. La ocupación, la patada en la puerta, es también una patada a esas personas que creen –aún – en las leyes y en las normas de convivencia que nos hemos dotado entre todos.

Si alguna persona o entidad cree que un inmueble no está cumpliendo su función social, que lo denuncie y que espere la resolución correspondiente. Pero en ningún caso tienen derecho a tomarse la justicia por su mano.

Quien diga que el actual ordenamiento jurídico ya contempla todos los supuestos para restablecer la normalidad, se miente a sí mismo.

Los derechos se defienden luchando colectivamente, trasformando las leyes, presionando a las administraciones… Si cada uno coge lo que se le antoje cuando se le antoje, eso es “la selva”. Y en “la selva”, siempre salen perdiendo los más vulnerables.

La solución al abuso de la propiedad en los bienes inmuebles cuando no están destinados a una función social, es legislar para que eso no ocurra. ¿Cómo? Ante todo declarando el derecho a la vivienda como un derecho fundamental en la Constitución. Después con una fiscalidad muy diferenciada entre los inmuebles con uso de los que no tienen uso; una fiscalidad que desincentive la especulación con las viviendas residenciales. Y con una legislación que prevea de forma ágil la expropiación temporal y el alquiler forzoso de las viviendas para que sean destinadas a su función social, tal como prevé en Catalunya la Llei d’Habitatge (art. 42).

Eso y una política de vivienda que planifique y cubra las necesidades de la población. Aunque sobre esto último prefiero escribir un artículo aparte.

De la web Escribiente de Servicio