lunes, 22 de febrero de 2021

QUO VADIS


 Por Javier Ojer Alonso


Lo que estamos viendo estos días en las redes sociales y en los medios de comunicación no es algo nuevo. No por habitual y rutinario deja de ser incomprensible. Me explico. Cientos, miles de jóvenes, y no tan jóvenes, se echan a las calles de Barcelona, Lleida, Girona, Madrid, Granada, y como no, Pamplona, para clamar por la “libertad de expresión” de un rapero que acaba de ingresar en prisión por superar los veinticuatro meses de varias condenas firmes. Primera lección de derecho procesal y penal. No se puede, en consecuencia, suspender su ingreso penitenciario, al igual que sucede en todas y cada una de las personas que están en su misma situación por los más variados y distintos delitos cometidos. Ingresa en la cárcel porque, según el código penal español, sus actos –sean los que fueren- están considerados como acciones tipificadas, penadas, culpables y punibles y merecen el reproche legal correspondiente. Y ese, sean los que fueren, engloban desde las lesiones, las amenazas, las injurias y la apología del terrorismo. Ahí es nada. 

Hasta aquí la aplicación de la norma en nuestro país. A partir de aquí, el derecho de cualquier persona a manifestar su disconformidad con lo dicho más arriba y con la aplicación de las leyes. Tal y como recoge el artículo 20 de la Constitución Española, derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Pero también derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Uno y otro, el derecho a decir lo que uno piensa y el derecho del otro a decir lo contrario. Además, estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos fundamentales, y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 

Todo esto dice la Constitución, y no solamente lo que algunos dicen que dice. Como escribía Jean Paul Sastre, mi libertad acaba donde empieza la del otro. Pero claro, y esto lo digo yo, hay quien cree que “el otro” no tiene los mismos derechos por ser, por ejemplo, periodista o policía... Y, siguiendo su “lógica aplastante” se puede violentar y callar a ambos porque “yo lo digo y punto”. 

Expresar libremente lo que uno siente o cree que siente, manifestarse de forma cívica y, sobra decir, pacífica, para defender sus ideas es un signo inequívoco de que la democracia funciona. Y sí, la inmensa mayoría de la ciudadanía que estos días está saliendo a las calles para mostrar su disconformidad con la entrada en prisión del susodicho lo está haciendo como es de esperar, gritando fuerte pero sin violencia. Sin embargo, otros, los menos pero sí muy ruidosos y violentos, aprovechan el anonimato, la noche cerrada y su oscuridad para delinquir de manera radical y organizada contra la policía. Son el claro ejemplo de que la libertad que ellos reclaman es una suerte malabares dialécticos –los menos- que buscan crear un estado de tensión sin sentido en las calles. 

La policía es la única institución democrática que tiene encomendado el uso de la fuerza; y en la utilización de los medios a su alcance se rigen por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Y sí, no voy a erigirme en adalid del corporativismo de una y otra profesión. Hay periodistas malos, al igual que hay policías malos. Cuando uno, sea periodista o 

policía “mete la pata” penalmente hablando, la Ley tiene que caer sobre él sin miramientos, presunción de inocencia por delante. Acuérdese, por ejemplo, de lo ocurrido hace escasos días en Linares. Ley y solo ley para los autores de cualquier delito, de este, también. 

Pero es que también las algaradas de violentos están arremetiendo contra medios de comunicación y establecimientos comerciales. Miles de euros que nosotros, ciudadanos de a pie, tenemos que soportar para financiar los destrozos y los daños causados a unas comerciantes maltrechos por la pandemia que estamos padeciendo. 

Mi querido amigo, Gabriel Trejo, experto en delitos de odio, suele comenzar sus charlas formativas recordando esta frase: “La palabra precede a la acción”. Una frase que hace suya de la mano de otro experto en esto de la violencia callejera y la discriminación, Esteban Ibarra, presidente de Movimiento Contra la Intolerancia. Y sí, es cierto, la palabra, un arma peligrosa cuando se utiliza a sabiendas de que puede causar reacciones violentas, es la antesala de algo peor, un aviso a navegantes con inciertas consecuencias. 

En definitiva, derecho a la protesta, a la indignación y al grito, siempre. Pero ese adverbio, siempre, utilizado de forma condicional; siempre y cuando no atente con la postura contraria del otro. Solo así existirá una convivencia real y duradera. 


jueves, 18 de febrero de 2021

20 meses de SecurPolitic 2019-2020. Anuario núm. 1º


Profundamente agradecidos a todas las personas que han colaborado con “SecurPolitic” a lo largo de estos más de 20 meses de andadura, os hacemos llegar el número 1 del anuario que intentaremos ir sacando periódicamente.


Seguros de seguir, nos encontraréis a pie de cañón en esta tarea de reflexionar, dialogar y difundir lo que pensamos y opinamos sobre el mundo del “servicio público” de seguridad.


Muchas gracias.


Julio Conesa

Coordinador-administrador


Esperamos que os guste.

 https://issuu.com/securpolitic/docs/20_meses_de_securpolitic_2019-2020

viernes, 12 de febrero de 2021

Mediación policial en tiempos de pandemia - Covid-19 (*)



El mundo está inmerso en una gran crisis de salud provocada por el COVID-19 con consecuencias en todos, o básicamente en todos, los ámbitos de la vida [1] . La crisis económica ya es una realidad y seguirá siéndolo en los próximos meses y años; De hecho, el Banco Mundial advirtió que la pandemia de COVID-19 provocará la mayor crisis económica mundial desde 1870, incluso mayor que la gran depresión de la década de 1930 o la crisis financiera mundial de 2008, amenazando con provocar un aumento dramático de la pobreza mundial.


Pero, además del campo económico, hay muchas otras áreas de la vida que están siendo afectadas. Entre ellos, queremos destacar los relacionados con las relaciones humanas y nuestra vida diaria. No solo tuvimos que estar encerrados un tiempo -de forma más o menos acotada- sino que, ahora que es posible salir, tenemos que hacerlo siguiendo una serie de restricciones. Estas restricciones han sido establecidas por cada país de manera diferente, en fases o niveles de intervención, en cuanto a la mayor incidencia de la Pandemia en sus fronteras. Estas restricciones incluyen el uso obligatorio de mascarillas y desinfectantes de manos, reuniones de personas en grupos reducidos, cierre de lugares o establecimientos públicos, cierre o limitación de la vida nocturna, prohibición de fumar si no se puede respetar una distancia interpersonal mínima, etc.


El encierro colocó a la ciudadanía en una situación excepcional: pasar las veinticuatro horas del día, salvo pequeños períodos de tiempo, en casa. Por tanto, la forma en que entendemos y vemos la vida, nuestros hábitos y las formas de relacionarnos, convivir, el ocio y el tiempo libre han cambiado claramente después del COVID-19.


Se trata, sin duda, de una situación extraordinaria y estresante que genera claramente un clima propenso a la disputa y al enfrentamiento. La situación de internamiento obligatorio e involuntario no ha sido adecuadamente gestionada por todos los ciudadanos, produciendo un descontento más o menos generalizado e incluso, en ocasiones, provocando episodios violentos entre los propios ciudadanos y también con la policía. Incluso se han organizado manifestaciones desenfrenadas por parte de grupos de personas que consideran que el COVID-19 es una mentira, un engaño y que no existe un peligro real. Nos referimos, como ya habrás notado, a los denominados negadores [2] .


Por un lado, el encierro significó un aumento considerable del tiempo de convivencia, y por otro, directamente relacionado con lo anterior, un crecimiento exponencial de los conflictos producidos tanto en el hogar como en la comunidad de vecinos. Cuantas más horas pasamos en casa, mayores son las posibilidades de causar molestias a los vecinos: molestias por ruido, olores desagradables o mascotas, sin olvidar el mal uso de las zonas comunes. Complicaciones en las relaciones de convivencia que, si no se gestionan a tiempo y con los medios adecuados, pueden desarrollarse y derivar en un problema real de seguridad ciudadana.


En esencia, la crisis del coronavirus está teniendo un gran impacto en el panorama social debido al aumento de cierto tipo de conflictos. No solo los conflictos no cesan, sino que también se han incrementado claramente ciertos tipos de ellos, como el barrio y la convivencia.


Cómo la mediación policial aplana la curva del conflicto


 

Lo que acabamos de señalar ha sido verificado por la Policía: los resultados de la investigación realizada por el Departamento de Estudios y Prospectiva Policial, analizando los conflictos de convivencia durante el encierro muestran una variación del + 82,62% en el número de conflictos vecinales, de 673 a 1.229 conflictos de convivencia desde el inicio del Estado de Alarma en España [3] .


Los servicios institucionales actuales, incluidos los servicios policiales, no siempre dan la respuesta que los ciudadanos requieren. Por un lado, el sistema está saturado, la demanda del servicio ha aumentado y, por otro, el nivel de demanda ciudadana en cuanto a la prestación del mismo. Pero también es que, debido a la crisis del COVID-19, hay un tipo de demandas que, a pesar de los mecanismos existentes, no tienen un alcance adecuado para ser gestionadas y resueltas.


En base a lo anterior, debemos avanzar sin miedo hacia un cambio de paradigma y una verdadera “Metamorfosis policial” [4] , es decir, hacia una transformación de la estructura y función policial. Abordar un sistema mixto entre los principios de la Policía Comunitaria, que enfatizan las relaciones de trabajo eficientes entre la comunidad y la policía, a través de la colaboración mutua, y una Policía orientada a la solución de problemas. Este modelo busca sumar procedimientos proactivos a las estrategias policiales tradicionales. Sistematiza las quejas y reclamos vecinales, a través de un proceso analítico en el que las denuncias vecinales enviadas a la policía son vistas como signos sintomáticos de conflictos subyacentes dentro de un barrio en particular, por lo que es fundamental mejorar la inteligencia estratégica y la policía prospectiva [5] .


Junto a esto, también hay que tener en cuenta que, en España, la Justicia -como el resto de ámbitos de la vida- se encontraba en gran parte paralizada como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma. Durante semanas solo se mantuvieron los servicios mínimos establecidos en el catálogo de servicios esenciales en la Administración de Justicia [6] . De esta forma, se suspendieron las acciones judiciales programadas y el cómputo de los plazos procesales, excepto, como decimos, las que fueran imprescindibles (por ejemplo, acciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria o cualquier acción con presos o detenidos).


Por tanto, acudir a los Tribunales para resolver un conflicto de convivencia no parecía lo más adecuado en ese momento. Sobre todo, si lo que se buscaba era una resolución efectiva - y, por tanto, en un plazo razonable - del conflicto. Es en ese momento cuando la mediación en general, y la mediación policial en particular, se muestra como un instrumento adecuado para la resolución de este tipo de conflictos. La crisis en general y la situación de encierro en particular requiere, también a nivel judicial, que nos readaptemos, que nos reinventemos, incorporando mecanismos alternativos de resolución de conflictos a la justicia.


La mediación es un mecanismo de resolución de conflictos en el que son las propias partes, con la ayuda de un tercero, el mediador, quienes ponen fin a la disputa existente entre ellas. El mediador, a diferencia del juez (proceso) o del árbitro (arbitraje), no resuelve el conflicto, no da la solución, no impone una determinada conducta.


Lo que hace es acercar posiciones para que las propias partes, haciendo concesiones mutuas, sean las que lleguen a este acuerdo -un acuerdo de mediación- y con él se termine el conflicto.


La mediación en materia civil está regulada en la Ley 5/2012 de mediación en materia civil y mercantil. Esta Ley fue promulgada en España como consecuencia de la Directiva 5/2008 de la Unión Europea sobre la misma materia que obligaba a todos los Estados miembros de la Unión a regular la mediación civil en litigios transfronterizos. Lo importante de esta ley es, por un lado, su propia promulgación ya que es la primera ley de mediación a nivel nacional, es decir, de aplicación en toda España, no limitada al territorio de una determinada comunidad autónoma; pero, además, también es importante por su contenido, por cómo regula la mediación, específicamente por el valor que le da al acuerdo alcanzado en la mediación.


La ciudadanía, cuando tenemos un conflicto, queremos ponerle fin y si es posible hacerlo mediante un convenio, pero queremos que esos convenios sean efectivos (que su cumplimiento pueda ser exigible posteriormente en caso de incumplimiento de lo acordado por cualquiera de las partes [7] ). La Ley 5/2012 supuso un punto de inflexión en el reconocimiento de la mediación en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente al dotar de fuerza ejecutiva al acuerdo de mediación -al igual que una sentencia judicial o un laudo arbitral- así como al regular la suspensión de la prescripción o caducidad. de acciones (procedimentales), cuando cumple una serie de requisitos.


En España, un mediador profesional puede ser cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos por la ley: en general, tener un título universitario o un curso de formación profesional, contratar un seguro de responsabilidad civil y realizar los cursos de formación de mediador correspondientes. Si cualquier persona física puede serlo, siempre que cumpla con los requisitos anteriores, un oficial de policía también puede ser un mediador profesional. En el mismo sentido, en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de las fuerzas policiales locales de la Comunidad Valenciana (España) en el artículo 30, apartado 2, se establece como finalidad de la Policía Local: “ colaborar con los servicios sociales y con los agentes sociales en el marco de protocolos o convenios suscritos por los municipios, especialmente en los ámbitos preventivo, mediador y asistencial ”.


Esta finalidad se desarrolla posteriormente en el artículo 33, que establece las funciones de la Policía Local, punto 2 letra e) “Intervenir en la gestión de los conflictos ciudadanos en el marco de la mediación policial cuando sean requeridos por la ciudadanía, colaborando proactivamente en la transformación de estos conflictos ”.


Esta función de la policía local cobra sentido ya que la mediación policial como método alternativo de resolución de conflictos en la situación actual, logra su objetivo: aplanar la curva de conflictos vecinales en esta época de crisis global.


Junto con la mediación tradicional - presencial, partidos / mediador - en este momento la mediación por medios electrónicos es muy útil. Esta forma de mediación está permitida en el artículo 24.1 de la Ley de Mediación, que permite que la totalidad o parte de la mediación se lleve a cabo por videoconferencia u otro medio similar. Por supuesto, es fundamental que se garantice la identidad de los participantes y el respeto a los principios que rigen la mediación.


Precisamente, siguiendo esta línea, el Acuerdo para la reconstrucción económica, social y sanitaria pospandémica [8] de la Comunitat Valenciana (España), destaca en el apartado de Justicia la implantación de los medios electrónicos y el uso de la mediación como herramienta para reducir la carga de trabajo en los tribunales de justicia.


Por todo lo anterior, el servicio de mediación policial implementó un servicio de mediación online gratuito para los conflictos vecinales durante la emergencia sanitaria. De la misma forma, se creó una guía de convivencia con el fin de establecer una convivencia vecinal saludable durante el encierro. El lema, difundido a través de las redes sociales y la prensa [9] , fue: "Recuerda que el mejor síntoma de la buena salud es la buena convivencia". Asimismo, se implementó un nuevo protocolo de Mediación Policial más eficiente, basado en la promoción y uso de medios electrónicos. Gracias a esta herramienta, los ciudadanos pueden resolver estos conflictos de forma rápida y sencilla, contactando con un mediador policial profesional, registrado en el Ministerio de Justicia [10]., con el fin de ayudarlos a resolver su conflicto, velando por que estos "conflictos líquidos" se resuelvan de manera eficiente, facilitando la desescalada de los mismos y evitando que se "solidifiquen".


[1] El origen de la pandemia, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) se ubica en la República Popular China, en diciembre de 2019, cuando se detectaron los primeros casos en Wuhan. El brote se extendió rápidamente por todo el mundo, dando lugar a la pandemia de COVID-19.


[2] La negación de COVID-19 es la creencia de que la enfermedad infecciosa COVID-19 (causada por el virus SARS-CoV-2) y la pandemia que ha causado no son reales o la gravedad no es alta. Algunos negadores rechazan directamente la existencia de COVID-19, mientras que otros aceptan que la enfermedad existe pero niegan su gravedad, afirmando que la alarma global es injustificada. Las concentraciones y manifestaciones negacionistas más numerosas se han producido en varias ciudades de Estados Unidos, en Europa se han producido en varios países, destacando España, concretamente el 11 de junio de 2020 se celebró una manifestación negacionista anti-coronavirus en su capital Madrid, y en Alemania, concretamente en su capital Berlín, donde se produjo la mayor concentración de negadores hasta la fecha con unas 30.000 personas, sin máscaras ni distancias de seguridad.


[3] La comparación se realiza analizando el período comprendido entre el 15 de marzo -fecha de inicio del estado de alarma en España- y el 25 de marzo de este año y el mismo período del año anterior.


[4] BERLANGA SANCHEZ, A (2017) “La Mediación Policial - Metamorfosis Policial, cambio de paradigma” https://www.universidadviu.es/la-mediacion-policial-metamorfosis-policial-cambio-paradigma/


[5] BERLANGA SANCHEZ, A., “Quo vadis mediación policial? Retos, desafíos y oportunidades ”, en Convivencia ciudadana: mediación, conciliación y técnicas de prevención y del conflicto ciudadano, Lloria García, P. (Dir.), Iustel, 2018, p. 106.


[6] Ver acuerdo del Consejo General de la Judicatura, Ministerio de Justicia y Fiscalía General del Estado de 13 de marzo de 2020, Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 14 de marzo de 2020 y Decreto Ley de marzo de 14, declaración del estado de alarma.


[7] Sobre el valor que se le debe dar al acuerdo de mediación, ver Pardo Iranzo, V. La ejecución del acuerdo de mediación, Thomson Reuters Aranzadi, 2014. Y sobre su fuerza internacional, del mismo autor, “Tratamiento en España del acuerdo de mediación extranjero ”, en prensa.


[8] Acuerdo aprobado por los tribunales valencianos el 6 de agosto de 2020. Artículo 2.4. Administración de justicia


[9] Guía de convivencia vecinal Covid19 en castellano e inglés y noticia publicada en el diario “Las Provincias” el 25/5/2020 https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/disputas-vecinales-disparan-20200524202638-nt.html


[10] El Ayuntamiento de Valencia, a través del servicio de Mediación Policial, está inscrito como Institución de Mediación en el Registro del Ministerio de Justicia (España) https://remediabuscador.mjusticia.gob.es/remediabuscador/DetalleInstitucion.action?id=2131


(*) Extraído de "The Indian Arbitrator" con autorización del autor.








lunes, 1 de febrero de 2021

La prevención de riesgos laborales en los cuerpos policiales


Por Juan Carlos Jerez Antequera


La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), supuso un antes y un después en la cultura preventiva en nuestro país, promoviendo, como establece su art. 5.1, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.


Era una Ley largamente esperada que daba respuesta al mandato del art. 40.2 de la Constitución Española, por el cual se encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.


También es consecuencia de la legislación europea, concretamente de la Directiva 89/391/CEE del Consejo de la Unión Europea, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.


De forma razonada, la LPRL dejó fuera de su ámbito de aplicación (art. 3.2) las funciones públicas de “policía, seguridad y resguardo aduanero”, entre otras funciones, pero añadiendo acto seguido que no obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.


Pero esa normativa que habría de dictarse para proteger al personal no civil de las Administraciones Públicas tardó en hacerse realidad en lo que respecta a la Guardia Civil y a la Policía Nacional. De hecho, poco después de la aprobación de las normas de prevención de riesgos laborales del ámbito de esos dos cuerpos policiales, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 12 de enero de 2006, declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas, al no haber adaptado íntegramente su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de dicha Directiva.


Dicha sentencia rechaza las argumentaciones de la abogacía del Estado, de que el Real Decreto 1488/1998 y el Real Decreto 1932/1998, ambos relativos a la prevención de riesgos, sólo se refiere al personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, en el primer caso, y al personal civil que depende de la Administración militar, pero no a los guardias civiles ni a los policías.


También considera la sentencia europea que las Circulares e Instrucciones invocadas por el Gobierno español no tienen carácter vinculante alguno y, por lo tanto, no pueden constituir medidas apropiadas de adaptación del ordenamiento interno a la Directiva 89/391.


En cualquier caso, España ya había aprobado las normas que subsanaban en parte ese déficit: el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Además, ambas normas fueron desplegándose reglamentariamente (ver Código BOE de la Guardia Civil y Código BOE de la Policía Nacional).


Pero qué ocurre con los otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Del resto de fuerzas policiales, solo la Policía Foral de Navarra tiene una regulación específica de prevención de riesgos laborales, concretamente el Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del cuerpo de la Policía Foral de Navarra.


Ni Ertzaintza ni Mossos d’Esquadra ni Policías Locales disponen de una normativa específica. En los dos primeros cuerpos mencionados, son diversas las circulares e instrucciones.


La Llei 10/1994, d’11 de juliol, de la policia de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, en su artículo 44, establece que “el departament competent en matèria de policia ha de vetllar perquè els seus membres mantinguin les aptituds psicofísiques necessàries per a exercir llurs funcions. A aquest efecte, els membres del Cos de Mossos d’Esquadra s’han de sotmetre als exàmens que es determinin per tal de garantir llur aptitud psicofísica. Amb aquesta finalitat, es poden subscriure contractes o convenis de col·laboració amb professionals mèdics o entitats sanitàries.” y declara que “els membres del Cos de Mossos d’Esquadra tenen dret a la vigilància de la salut d’acord amb el pla de prevenció de riscos laborals que s’estableixi.”. Plan de prevención que no existe a fecha de hoy. Y en cualquier caso, como afirmaba la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, la ausencia de normativa no puede substituirse por circulares o instrucciones y, consecuentemente, tampoco debe sustituirse por planes o protocolos.


Con las policías locales ocurre lo mismo. De forma genérica están bien cubiertas por la LPRL, pero se encuentran sin regulación en lo que respecta a la protección en el ejercicio de sus funciones policiales.


Por lo que respecta a las Policías Locales de Cataluña, la Llei 16/1991, de 16 de juliol, con un solo artículo del capítulo dedicado a la seguridad e higiene en el trabajo, se limita a establecer que “les policies locals han de disposar dels mitjans i instal·lacions adequats per al desenvolupament de llur funció.”, “els membres de la policia local han de disposar d’una revisió mèdica anual.” y que “les corporacions locals han d’adoptar les mesures necessàries per a la prevenció de malalties contagioses.”.


Parece insuficiente para la prevención efectiva de los riesgos laborales en la función de los policías locales. Sería necesaria una normativa específica y un cuerpo de protocolos e instrucciones que la desarrollen.


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