domingo, 15 de agosto de 2021

Visión de un nuevo modelo policial en Canarias


Por David Del Pino Franquet (*)



                                                     Primera aproximación

La relevancia que tienen los temas de seguridad en Canarias, unido a la creciente importancia de estos en el orden de preocupaciones de la población, son fenómenos condicionantes al pleno desarrollo del bienestar social, al mejoramiento de la calidad de vida, y al crecimiento económico en las islas. 


Estos, en los distintos municipios de Canarias, se relacionan directamente con el concepto de seguridad que sus habitantes perciben. 


Es necesario, por tanto, propiciar el abordaje de la seguridad desde una perspectiva integradora, tanto de las Policías Locales de Canarias (PL), como del Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC), reubicando y centralizando el problema en un contexto que abarque y tengan participación todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existentes en el archipiélago.


Solamente si consideramos a la seguridad como un bien común (el principal, diría yo), esta puede (y debe) ser asumida por las distintas fuerzas policiales. Esa mayor asunción de funciones en materia de seguridad ciudadana por parte de las PL y del CGPC, implicará, inevitablemente, una organización y reglas de funcionamiento en esta materia, algo inexistente hoy día. 


Nuevo enfoque. Dentro de este orden de ideas, existen grandes diferencias entre lo que se entiende como la participación real de las PL y del CGPC (puesta en segundo plano), y la participación simbólica de estos (la que se da a entender a la opinión pública). Y esta última (que menoscaba a la institución policial), tiene dos connotaciones perjudiciales de importancia: 


La primera, cuando se hace referencia a acciones que no ejercen relevancia alguna, o influencia directa, en la seguridad ciudadana, y cuyos ejemplos serían interminables. 


La segunda, el intento de generar en los vecinos de Canarias (a través de noticias publicadas de redes sociales, prensa, etc.) la ilusión de que las PL y el CGPC, ejercen actuaciones relevantes que inciden directamente en la seguridad ciudadana, en nuestra seguridad. Nada más lejos de la realidad.  


Se plantea entonces, si nosotros los canarios, debemos estar dispuestos a poner en marcha una verdadera transformación de los cuerpos y servicios policiales en nuestras Islas, y ello, con un asesoramiento idóneo a los representantes políticos, muchas veces, desconocedores de esta realidad. 


Sin esa transformación, sin esa visión adaptada al siglo XXI, alejada de antiguas y arcaicas concepciones de lo que tiene que ser una PL (no digamos una Policía Autonómica), será muy difícil lograr el compromiso con la población de tener una “Canarias segura”. 


Sigue además presente e instaurado con arraigo, el peligro siempre latente de acudir y utilizar la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (cuya labor es, y ha sido encomiable, sin ninguna duda), como único mecanismo de control de la inseguridad ciudadana, desplazando a las PL y CGPC de su responsabilidad en la solución de problemas relacionados con la seguridad pública.


En apoyo a nuestras PL y CGPC (en un intento de lo que debería entenderse como “policía”, con lo que esa palabra implica), ya la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, disponía que la garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por ello, esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se encomienda. 


Dentro de este marco internacional, muchos años después, y en consonancia con la anterior, se aprobó la Resolución 690 de 1979, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, relativa a la “Declaración sobre la Policía”, así como el “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, aprobado por la Asamblea General de la ONU el 17 de diciembre de 1979. 


Con estos precedentes, se entendía (en sentido moderno), lo que es (o debería ser) una policía: aquellos órganos de la Administración encargados de mantener la seguridad pública o seguridad ciudadana. 


Dentro de este orden de ideas, la Real Academia Española define el término policía como cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas.


A la vista de lo expuesto en el plano internacional, debemos ahora girar la mirada hacia el prisma estatal interno, partiendo para ello, de la Constitución Española de 1978. 


La constitucionalización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es una necesidad y una lógica derivación de su misión trascendental, en cuanto a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. 


Partiendo de esa base constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (LOFCS) inyecta en su texto que, por encima de cualquier otra finalidad, se pretende con su aprobación, ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático. 


Girando un poco más esa perspectiva, ahora hacia el ámbito autonómico, la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC), recoge, en su artículo 148, al hablar de la Policía autonómica, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de políticas de seguridad públicas y de protección de personas y bienes en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.


Dicho de otro modo, el EAC impone establecer políticas de seguridad públicas, y lo hace antes de señalar en el apartado 2º de ese mismo artículo que, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Canaria que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado (es decir, en relación a la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana) y en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución (concretamente, en el marco de la seguridad pública) desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia del Gobierno de Canarias.


Pero, no acaba aquí la cosa, sino que añade un tercer punto al artículo, señalando que corresponde, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Canarias la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales canarias, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.


En función de lo planteado, retrocedamos un poco en el tiempo. Con carácter previo al EAC, la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias (LSCS), dejaba marcado a fuego que el objetivo fundamental de la misma es contribuir a la articulación de un verdadero Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, que proporcione mayores garantías a los canarios y a nuestros visitantes en materia de seguridad ciudadana y protección civil. 


Por consiguiente, con ese fin, se deben movilizar los medios de seguridad y emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuidando su eficiente articulación con los ya desplegados por la Administración General del Estado. 


Se plantea entonces, la importancia de resaltar el deber que se tiene en promover

un sistema estadístico y de información y análisis que puedan interesar para las actuaciones de las Administraciones y de las policías relativas a la seguridad ciudadana, su agrupación común para que resulten comparables y el intercambio de la información con la Administración General del Estado (y esto lo dice el artículo 23 LSCS). Incluso es obligado, la elaboración anual de un informe sobre el estado de la seguridad en Canarias. 

Pero es que, en añadidura es de importancia resaltar que, como principios básicos del Sistema Canario de Seguridad, la Ley nombra […] el énfasis en la prevención como estrategia previa a la represión, mediante planes preventivos de seguridad. 

En este sentido, retrocediendo más aún, en 1997 el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de abril de ese año, adoptó, entre otros, establecer los principios básicos que orientarán todas y cada una de las acciones encaminadas al desarrollo de las competencias que tiene atribuidas en materia de seguridad pública, y señalaba que la existencia de un clima de seguridad que permita a todos y cada uno de los ciudadanos desarrollar armónicamente su proyecto personal de vida con libertad y plena responsabilidad individual, constituye uno de los bienes públicos más determinantes para el progreso de una comunidad.


Canarias necesita, consecuentemente, un modelo propio de Sistema de Seguridad Pública que, en la medida que responda a su singularidad (insularidad, región europea ultraperiférica, actividad turística predominante), pueda atender sus necesidades específicas de protección.


La seguridad de los ciudadanos debe erigirse en un objetivo prioritario, que se sustente en el refrendo y en la participación activa y solidaria de la inmensa mayoría de la población y, en particular, del conjunto de sus instituciones, organismos y asociaciones. Éste debe ser el objetivo prioritario: hacer de Canarias un lugar cada vez más seguro, tranquilo y amable tanto para sus ciudadanos como para sus visitantes.


A mayor abundamiento, la responsabilidad compartida entre las Administraciones Local, Autonómica, Central y de Justicia en el ámbito de la seguridad pública requiere, ineludiblemente, una acción concertada, pero también un liderazgo efectivo que garantice la orientación de todos los recursos disponibles hacia la consecución de los objetivos prioritarios de la comunidad. Este liderazgo, constituye un reto que no se puede eludir. La consecución de este objetivo prioritario requiere un instrumento apropiado de planificación y participación que permita integrar y articular las distintas aportaciones.


Este instrumento es el desarrollo del Plan de Seguridad Canario, el cual deberá aportar un conjunto articulado y coherente de estrategias innovadoras que dé lugar a un Sistema de Seguridad Pública demandado por los ciudadanos canarios.


A saber. Para todo esto, tiene especial relevancia la Comisión Canaria de Seguridad Pública, que es una Comisión Interdepartamental del Gobierno de Canarias, y el máximo órgano de coordinación de las políticas de seguridad, sin perjuicio, por supuesto, de las competencias del Estado. 


Vale la pena decir que hay más. Al Gobierno de Canarias también le corresponde promover estudios de evolución de la delincuencia y la criminalidad, así como el análisis de la evolución y coyunturas, que deben servir de base para la realización de las políticas de mejora y orientación en la prestación de los servicios, así como otros trabajos que permitan elaborar estudios de prevención. 


En relación con lo anteriormente expuesto, resulta de gran importancia y de obligada implantación, de una Oficina de Denuncias, en colaboración y coordinación directa con la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito (hoy por hoy, en funcionamiento). 



Las Policías Locales. En otro orden de cosas, uno de los componentes más

importantes para todo lo revelado son, sin duda, las PL; esas grandes abandonadas a su suerte y ancladas en el más profundo pasado (Esos son “guindillas”, se dice). 

Para sorpresa de muchos, la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias (LCPL) supuso, sin titubeos, un gran avance para la consolidación de los cuerpos de Policía Local como un elemento destacado en relación con la seguridad pública, configurándose como unidades operativas de la Administración municipal,  y que han estado tradicionalmente encargadas de la seguridad pública en sus respectivos municipios (si bien, no tanto como quisiéramos, debido en parte a esa concepción “anticuada” de que “la PL no está para eso”. Pues, ya vemos que sí). 


La Policía Local (en Canarias), como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 2 LOFCS) ejerce, entre otras funciones, una parcela de la actividad pública encargada de la seguridad ciudadana, por lo que se hace indispensable que se mantengan criterios uniformes para lograr así establecer unos cauces de actuación general para la protección de los derechos y libertades públicas y el mantenimiento de la seguridad ciudadana. 



El Cuerpo General de la Policía Canaria. Toca ahora referirnos a la Policía Autonómica. Cabe resaltar que la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria (LPC), hizo énfasis en lo anteriormente expuesto, al señalar

que la LSCS, constituye el instrumento normativo que define el contenido, los principios y órganos del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y adapta y actualiza los mecanismos de coordinación de las Policías Locales de Canarias.

En relación con la idea anterior, con la creación del Cuerpo General de la Policía Canaria no se trataba de sustituir o reemplazar los medios humanos y materiales que actualmente están al servicio de la seguridad en Canarias (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Locales), sino de complementarlos y potenciarlos inyectando recursos adicionales en el sistema y procurando el ejercicio efectivo de competencias que corresponden al Gobierno de Canarias. 


A todo esto, significativo es que la propia LPC señale que el Cuerpo General de la Policía Canaria tiene como misión principal proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, velar por la seguridad ciudadana y contribuir a la consecución del bienestar social, colaborando a estos fines con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado […]. Misión principal, dice la Ley. 


La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. 

En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho. Todo ello, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.


Para garantizar esa seguridad ciudadana, que es una de las prioridades de la acción de los poderes públicos, el modelo de Estado de Derecho instaurado por la Constitución dispone de tres mecanismos: un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los diversos fenómenos ilícitos; un Poder Judicial que asegure su aplicación; y unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad eficaces en la prevención y persecución de las infracciones (FCS en su conjunto, evidentemente). 


La protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana (concepto material de seguridad ciudadana), incluye un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza y contenido, orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico protegido. Una parte significativa de su contenido se refiere a la regulación de las intervenciones de la policía de seguridad, funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (nuevamente, referidas a todas las FCS). 


La “Policía Canaria”. Por último, en Canarias, la LPC reserva el término “Policía Canaria” para designar al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las


administraciones públicas canarias y que tras la entrada en vigor de la misma serán: el Cuerpo General de la Policía Canaria y los cuerpos de policía dependientes de las corporaciones locales. 

Se pretende con ello resaltar una de las ideas claves en las que se sustenta la ley: la necesidad de agotar todos los márgenes competenciales y capacidad de movilizar recursos de las administraciones públicas canarias, garantizando el mayor nivel posible de coordinación y complementariedad entre los servicios policiales dependientes del Gobierno de Canarias y las policías locales.


Para ello, es la Comunidad Autónoma de Canarias (con competencias en materia de seguridad), y en el marco de la política de seguridad, la que tiene atribuida las competencias en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria, entre las que destaca, en relación con el tema que nos ocupa: a) probar los planes de calidad policial y la carta de servicios; b) Coordinarlo con los Cuerpos de Policía Local.


Es más, los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias (Policías Locales y CGPC), en el marco de sus respectivas competencias y sin perjuicio de la independencia de cada servicio, deberán orientarse hacia la utilización y compatibilización de procedimientos, tácticas, formación, acceso, aprovechamiento conjunto de órganos de dirección y otras instalaciones, distintivos y cuantos otros instrumentos redunden en una mejora del servicio. 


Las relaciones entre los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias se ordenan según los principios establecidos en la LSCS y, especialmente, los de cooperación recíproca, coordinación orgánica, colaboración y asistencia mutua, que asimismo informan la actuación de los órganos de coordinación institucional y operativa y los convenios que, en materia de seguridad, se firmen entre el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos.


Y nuevamente, es obligación de estos, a través de los órganos de coordinación institucional y operativa, promover la planificación de los servicios, el empleo eficiente de los recursos, la integración de las bases de datos policiales y la homogeneización de organizaciones, métodos y procedimientos de actuación. 



Resumiendo: la sociedad del siglo XXI reclama nuevas acciones a su Policía. Una sociedad democrática y madura, como es la canaria, exige modernos y ampliados marcos de actuación policial, siempre con pleno respeto de la realidad constitucional, estatutaria y de nuestro acervo normativo, pero adaptada e interpretada a una nueva realidad y demanda social. 


Para ello, se ha de desarrollar, mediante un proceso formal de reflexión, las líneas básicas de actuación que deberán integrar todas y cada una de las acciones dentro del Sistema de Seguridad Pública de Canarias, en particular, la elaboración de una política de seguridad pública que permita asignar los recursos de las Administraciones competentes (Ayuntamientos y Gobierno de Canarias), a la resolución de los problemas que genera la inseguridad ciudadana.


La “Policía Canaria” ha de estar preparada para afrontar nuevos retos en materia de seguridad. Sin embargo, observo como la realidad es bien distinta, y con desazón, soy testigo a diario de actuaciones bien alejadas de las principales necesidades de la población referente a la seguridad (esa es mi percepción como policía, como vecino, y como canario). 



David Del Pino Franquet

(*) Funcionario policial, vecino y canario.


lunes, 2 de agosto de 2021

Propuesta de adecuación de los servicios de la Policía Canaria a la realidad actual


 

Autor: Enrique J. Díaz Herrera | Policía Local – Graduado en Derecho – Máster en Seguridad
Con este artículo no se pretende hacer un estudio pormenorizado del actual estado de las Policías Locales en Canarias (en adelante PL) y el servicio que se presta a la ciudadanía, sino simplemente dar unas pinceladas sobre la presente situación y proponer un “remedio”, que posiblemente no solucione el problema, pero si lo atenúe.
Se debe partir de la premisa de que, por diferentes razones, la mayor parte de los Cuerpos de PL de Canarias no pueden prestar un servicio de calidad a la ciudadanía. Después de indagar un poco, se detectan entre otros, los siguientes problemas o deficiencias:
  • Falta de medios humanos (servicios unipersonales, turnos de trabajo sin cubrir, comisarías cerradas, etc.).
  • Falta de medios materiales (etilómetros, sonómetros, radar, dispositivos electrónicos de control, etc.).
  • Falta de unidades especializadas (atestados, violencia de género, tráfico y transporte de mercancías, etc.).
  • Falta de acceso a diferentes bases de datos (DGT, Zoocan, antecedentes policiales, requisitorias, etc.).

Otro de los problemas que se detectan es la heterogeneidad de las condiciones económico-laborales de los miembros de las PL en los diferentes municipios canarios, llegándose a encontrar, por ejemplo, diferencias salariales de 700€ o más. Este tipo de desigualdades, aunque no debiera en “pro de la profesionalidad”, muchas veces juegan un papel negativo en los Agentes y sus estados de ánimo y motivación, lo que finalmente repercute en el servicio que se presta o recibe la ciudadanía.

Fernando Garrido Falla[1] define el servicio público como: “Servicio técnico prestado al público de una manera regular y constante mediante una organización de medios personales y materiales cuya titularidad pertenece a una Administración Pública y bajo un régimen jurídico especial”.

Para alcanzar un servicio público de PL acorde con la definición anterior, debe ser el objetivo buscar, entre otras, las siguientes condiciones: supresión de servicios unipersonales, presencia/asistencia policial las 24 horas del día, homogenización de las condiciones económico-laborales de los Agentes con el resto de FCS, unidades especializadas, dotación de recursos materiales, etc.

¿Cómo abordar esta situación?

En la propuesta que se presenta y teniendo en cuenta la normativa estatal que exime a los municipios de menos de 5.000 habitantes de contar con cuerpo de seguridad propio[2], se va a distinguir entre municipios de menos de 5.000 habitantes y municipios con población superior a los 5.000 habitantes. Así mismo, en la propuesta se involucrará al Cuerpo General de la Policía Canaria (en adelante CGPC), haciendo válido el término “Policía Canaria” el cual se refiere “[…] al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias constituidos por el Cuerpo General de Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales”[3].

Teniendo en cuenta que la normativa actual establece que el CGPC puede desempeñar funciones de PL[4], las opciones que se plantean son las siguientes:

[1] Garrido Fallas, F. (septiembre – diciembre 1994). El concepto de servicio público en Derecho Español. RAP nº 135, pág. 21.

[2] DT 4ª.1 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

[3] Art. 5 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

[4] Art. 8 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Municipios de menos de 5.000 habitantes

Según datos recabado del INE, a fecha 01/01/2020, de los 88 municipios de Canarias, 28 cuentan con una población inferior a los 5.000 habitantes. Para estos municipios se plantearía la absorción por parte del CGPC de las PL (incluyéndose medios humanos y materiales con los que cuenten) y pasando por tanto a ejercer las funciones encomendadas a las PL el CGPC. La forma de regular normativamente esta absorción podría ser mirando en el espejo de la Ley de Policías de Navarra que establece que “Las Entidades Locales que cuenten con Policía Local o servicios de Policía Local podrán convenir la integración de su personal de Policía Local o del Servicio de Policía Local en la Policía Foral, pasando los policías o agentes locales a ser policías forales a todos los efectos […]”[5].

En estos casos y dada la excepción normativa de los municipios a contar con cuerpo de seguridad propio, sería el Gobierno de Canarias quien se haría cargo del servicio ordinario de seguridad de los municipios, no olvidando la obligación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de velar por la seguridad, así como del “teórico compromiso”[6] del Gobierno de España de hacerse cargo del costo de las nóminas de los miembros del CGPC tal y como ocurre con otras policías autonómicas, lo que no quitaría que en momentos puntuales como podrían ser actividades festivas donde los Ayuntamientos solicitasen mayor presencia policial para órdenes públicos por ejemplo, sean estos últimos los que corriesen con los gastos económicos extraordinarios que se pudiesen derivar.

Por otro lado, también habría que tener en cuenta el despliegue actual del CGPC y por tanto dividir esta absorción en dos fases;

En una primera fase, la absorción de las PL de los municipios de las islas capitalinas ya que es donde en la actualidad se encuentran las Comisarías del CGPC:

[5] Art. 10.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

[6] Noticias relacionadas: 27/12/2019 10/05/2021

En una segunda fase, la absorción de las PL de los municipios de las islas no capitalinas[7]:

[7] En este caso no figura la isla de Lanzarote ya que carece de municipios con población inferior a los 5.000 habitantes.

Municipios de más de 5.000 habitantes

Dado que es un servicio obligatorio que debe prestar los Ayuntamientos, a través de diferentes normas, por parte del Gobierno de Canarias, como coordinador de las policías locales[8], se tendría que establecer fórmulas que obligasen a los Ayuntamientos a por un lado cumplir con la ratio mínima de Agentes según la población y restos de factores de ponderación[9] (para el caso de un municipio de 5.000 habitantes el número mínimo de Agentes debería ser 9), y por otro establecer unas condiciones económico-laborales mínimas que se deban cumplir.

[8] Exposición de motivos y art. 10 de Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

[9] Anexo I del D75/2003.

A su vez, aquellos municipios que cumpliendo con las ratios de Agentes no contasen con el número suficiente para crear unidades especializadas, podrían conveniar con otros municipios que, si las tuviesen, la prestación de esos servicios “especiales”, o conveniarlo con el Gobierno de Canarias y que por parte del CGPC se asumiesen ese tipo de “competencias especiales”.

 

Cómo se señaló al principio, este artículo no se corresponde con un estudio pormenorizado sobre cual debería ser el modelo policial en Canarias, sino simplemente ofrece una idea que pudiese ser beneficiosa para todas las partes (ciudadanía, ayuntamientos y policías locales) y que no sería complejo instaurar.

Reproducido con autorización del autor. Origen: h50 digital policia