lunes, 4 de noviembre de 2019

La militarización de la policía…¿algo anacrónico?




Por Javier Ojer


Este mes de octubre ha tenido lugar en Atenas el encuentro semestral de las organizaciones sindicales de policías de Europa. Al amparo de la Confederación Europea de Seguridad (EuroCOP) esta organización paraguas, que representa los intereses de casi medio millón de policías en 29 países de Europa, ha dedicado un tiempo importante a analizar la situación en la que se encuentran muchos cuerpos policiales de nuestro entorno. Países como Francia, Italia, Bélgica, Portugal, e incluso España, en el que conviven dos realidades distintas: cuerpos policiales de carácter civil y cuerpos policiales con un carácter eminentemente militar dentro de sus estructuras.

Las Gendarmerías francesa o belga, la Guardia Nacional Portuguesa, los Caravinieri de Italia o la Guardia Civil en España. Fuerzas policiales que en pleno siglo XXI aún cuentan con una estructura militar extremadamente rígida que hace que sus miembros no gocen de los derechos sociales reconocidos en sus constituciones al resto de los mortales; también de otros policías. ¿Esto… por qué es así…?

Pongamos de ejemplo el caso del Instituto Benemérito en nuestro país. La Constitución Española establece en el Preámbulo, en su artículo 8, que las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Por otra parte, en el artículo 104 se dice que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

 A simple vista el lector puede ver la diferencia existente entre un artículo y el otro; el primero habla de la defensa de la integridad de España, y el segundo, de la protección de la seguridad ciudadana, así como de los derechos y libertades de la ciudadanía. Si esto es así…y así es legalmente, créanme ¿qué sentido tiene que este cuerpo policial de carácter militar ejerza funciones que, en principio, están determinadas para las fuerzas policiales…? ¿Es la Guardia Civil parte de las Fuerzas Armadas o parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado…?

La Guardia Civil tiene la consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, según se indica en el artículo séptimo de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Así las cosas, nos encontramos con un Cuerpo de Seguridad, la Guardia Civil, que tiene carácter civil en su propia denominación, que está considerada como parte de las Fuerzas Armadas en misiones de carácter militar que se le encomienden, y que como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se encarga de la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas, eso sí, están jerárquicamente militarizados.

La propia ley establece las competencias y el despliegue de los cuerpos policiales de carácter nacional en nuestro país. Así pues, el Cuerpo Nacional de Policía ejercita las funciones de seguridad pública principalmente en las capitales de provincia y en algunos términos municipales y núcleos urbanos determinados, mientras que la Guardia Civil las ejerce en el resto del territorio nacional y su mar territorial.

Aún hoy el Régimen Disciplinario de estos cuerpos policiales reviste los modos y las formas militares. El diálogo social todavía no está entre las prioridades de quienes dirigen estos cuerpos, por no hablar del derecho de petición colectiva, el sindicalismo frente al asociacionismo, los tribunales militares, la férrea disciplina y la disponibilidad bajo el cumplimiento de las órdenes. Aspectos todos estos que ponen el acento en las diferencias existentes entre servidores públicos de un tipo o los de otro, los que están amparados bajo el prisma civil.

Con mayores o menores matices, en Europa estos cuerpos militarizados tienen la misma consideración. Sin embargo, ¿es justo que en los tiempos en los que estamos, unos servidores públicos tengan menos derechos que otros…? ¿Es normal que una misma actuación profesional de un guardia civil o un policía nacional sea fiscalizada en el primero de los casos por la jurisdicción militar (en el caso de que existan acciones delictivas), y en el segundo por la jurisdicción civil ordinaria…? ¿Por qué en otros países de la Unión Europea no se da esta dualidad entre las fuerzas de seguridad pública…?

Los cuerpos policiales en Europa han ido avanzando lentamente y conquistando algunos derechos sociales que hoy en día ya nadie pone en duda. No obstante aún queda mucho recorrido para una equiparación real y total con el resto de cuerpos de carácter civil. Como reza el título de un libro recientemente publicado de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) se trata de Ciudadanos de uniforme en busca de derechos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se pueden hacer comentarios, valoraciones y aportaciones a los textos publicados.
El moderador se reserva el derecho a publicar los mismos.
Se harán llegar en todo caso al autor o autora.