sábado, 15 de diciembre de 2018

Medidas correctoras de la desigualdad de género en los Cuerpos de Policía Local



Por Ana Odena del Campo 


(Intervención ante el 1er. Congreso de Seguridad Local de la Coordinadora General de la Agrupación Sindical de Policía local de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO-PV. Benidorm 17 de noviembre 2018)


Buenos días a todos y a todas.

Mi exposición va a versar sobre la necesaria oportunidad del establecimiento de la Disposición Transitoria Séptima en la Ley 17/2017 de medidas correctoras de la desigualdad de género en los Cuerpos de Policía Local.

OBJETIVO:

El objetivo de esta disposición es conseguir el equilibrio de plantillas entre hombres y mujeres. Estableciéndose dicho equilibrio en un 60% de hombres y 40% de mujeres. Para ello se establecerán las acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género a través de los necesarios planes de igualdad de los distintos ayuntamientos.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en  su exposición de motivos, presta especial atención a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales. Para ello la Ley pretende promover la adopción de medidas concretas a favor de la igualdad en las empresas. Dentro del mismo ámbito del empleo, pero con características propias, se consignan en la Ley medidas específicas sobre los procesos de selección para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración del Estado. Y esta proyección de la igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las fuerzas Armadas.

MEDIDA TRANSITORIA:

Al abrigo de esta Ley Orgánica, esta medida transitoria se implementa en una reserva del 30% de las plazas de acceso a la escala básica para mujeres.

Alcanzado dicho objetivo, la mencionada disposición ya no tiene objeto y por lo tanto deja de tener efecto.

El Ayuntamiento de Valencia, es el primero y según nos consta de momento el único, que ha publicado unas bases de oposición de agente ajustadas a la nueva ley 17/2017 con un turno de reserva para la mujer.

En dichas bases se hace constar el número de plazas correspondientes para cada uno de los turnos, el turno libre (28 plazas) y el de movilidad (12 plazas) y de conformidad con la Disposición Séptima y con el Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de Valencia, se reserva el 30% de las plazas para mujeres, es decir, 8 plazas para el turno libre y 4 para movilidad.

Las bases inciden en el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Igualdad de ese Ayuntamiento y se declara dicha convocatoria infra-representada a favor el sexo femenino al existir un porcentaje superior de hombres en el número total del personal funcionario de carrera.

CONTEXTO HISTÓRICO

También conviene poner la atención sobre el contexto histórico de presencia de la mujer en la Policía Local a nivel nacional.

Las primeras noticias es que tenemos es que en 1970 entró una decena de mujeres en la Policía Local de Córdoba, y a partir de ahí fueron un goteo de ciudades que se fueron sumando a abrir este colectivo a la presencia de la mujer, eso sí, con funciones acotadas en la inmensa mayoría a Trafico y Circulación.

Aquí en el País Valenciano la primera promoción más numerosa fue en 1981 cuando el Ayuntamiento de Valencia convocó una oposición de 140 plazas y de estas, 26 fueron mujeres. Es la promoción más numerosa de mujeres hasta la fecha, y han pasado 37 años.

A pesar de esta realidad incontestable, hay quien aún se pregunta…..

¿CUALES SON LAS RAZONES PARA IMPONER ESTA MEDIDA?

Una medida polémica e incomprendida en muchos casos.

Pero LOS DATOS SON TOZUDOS y demuestran la necesidad de la misma.

En CCOO estamos elaborando un estudio a nivel nacional de la presencia de la mujer en los Cuerpos de Policía Local. Es un trabajo muy costoso, casi de investigación que en muchos casos nos aboca a una ausencia de datos, lo cual en sí mismo, es un dato.

EN LA ACTUALIDAD

Los datos agrupados a nivel autonómico son aproximados, ya que al estar diversificados en muchos municipios hace especialmente complicado la obtención de los mismos, no obstante, nos rebelan que estamos alrededor de un 12% de presencia de la mujer.

En el Ayuntamiento de Valencia, la oficina de estadística nos ha proporcionado una muestra de la evolución de la plantilla de la PLV, según escala y sexo desde 2009 (desde que tienen datos) al 2018.

Me van a permitir que les exponga únicamente los datos del 2009 en comparación con los del 2018, porque son reveladores.


2009

2018







Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres





AGENTES
1224
207
1119
200
OFICIALES
173
8
152
8
INSPECTORES
51
5
42
4
INTENDENTE
18
0
16
0
COMISARIO
5
1
11
2
COMISARIO PRINCIPAL
8
1
7
0

La conclusión que arrojan estos datos es que la evolución es inexistente, y los porcentajes de presencia de la mujer están atascados desde hace al menos 10 años, según esta muestra. Según mi conocimiento por pertenecer a esta plantilla, algunos años más.

En todo caso, estos datos son representativos y se pueden trasladar al resto de los territorios.

-.Por ejemplo en la Policía Municipal de Madrid hay una presencia del 12.32 % de mujeres.

-.En la Policía Local de Canarias tiene una presencia incluso más baja, el 9.1% similar a la Guardia Civil.

-.En la Ertzaintza un 12% similar a la Policía Nacional.

-.La única que se salva un poco es la policía de Cataluña, Los Mossos d’Esquadra, el 21%.

-.En España en el conjunto de las Policías Locales, solo un 10,8 % aproximadamente son mujeres.

-.En Holanda o Suecia, la presencia de la mujer representa un 30%

Por tanto podemos afirmar que nos queda mucho camino por recorrer y que esta profesión necesita de la mujer para avanzar y construir entre todos, hombres y mujeres una profesión donde es fundamental potenciar las características de tolerancia, comunicación, asertividad, empatía y con buenas habilidades interpersonales además de una gran capacidad para la resolución de conflictos.

Estas condiciones son compartidas entre hombres y mujeres, pero me van a perdonar las mujeres somos las numero 1 en estas habilidades sociales.

Por tanto el objeto de esta disposición no es otro que la mujer policía deje de ser una pequeña cifra para cubrir el expediente y se convierta en un elemento fundamental e imprescindible en las estructuras de todos los Cuerpos policiales, para eso se ha hecho esta disposición, ese es nuestro deseo y nuestro empeño.

Muchas gracias.

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