Por Julio Conesa.
La nueva Ley 17/2017 de
Coordinación de Policía Local pretende entre sus objetivos impulsar el
desarrollo de la participación e interrelación entre las administraciones y las
organizaciones cívicas, de ahí el impulso en la creación de organismos como el
Observatorio de la Seguridad.
En octubre de 2006 se constituyó
el Consejo Autonómico de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Valenciana por
iniciativa de la Delegación del Gobierno y que tuvo muy poco recorrido, a pesar
de ello, algunos pensamos que esta dimensión del trabajo en materia de
seguridad, con un enfoque diferente al puramente técnico sigue siendo
absolutamente necesario.
La inseguridad, aun siendo una
realidad relativamente controlada en términos estadísticos, nunca dejara de ser
un elemento preocupante. El control de las cotas en cada momento, exige tomar
de decisiones en las que debe garantizarse, con carácter previo, la
participación activa de todas aquellas organizaciones sociales, que por su
especial relevancia y representatividad, puedan aportar puntos de vista y
enfoques que ayuden al establecimiento de las opciones más adecuadas en materia
de seguridad.
Después de las últimas
transferencias que en materia de educación y sanidad efectuó el Gobierno en el
año 2001-2002 a determinadas Comunidades Autónomas, el reparto de recursos para
la gestión de los servicios públicos genero un cierto equilibrio porcentual en
el peso e importancia del Estado y de las comunidades autónomas, sin embargo no
llego ni al 15% los recursos destinados a los entes locales. Mermados aún más
en con todo el largo deterioro que han supuesto los recortes del decenio
2008-2018.
La realidad financiera de las
entidades locales dista mucho de la que entendemos debería ser la adecuada. La
proximidad, la cercanía de la administración local a los ciudadanos y
ciudadanas la convierte en la práctica en la administración obligada a resolver
los problemas a diario. Sin
embargo el desequilibrio porcentual de recursos no permite que esto sea posible
de manera eficaz y eficiente, lo que exige un mayor compromiso, respaldo y
protagonismo de la acción en el ámbito local equilibrando el flujo de recursos.
En este contexto, se ha
demostrado que el esfuerzo presupuestario por parte de los ayuntamientos, y en
especial en materia de seguridad no se corresponde con la distribución de los
recursos económicos. Las entidades locales siguen siendo los parientes pobres,
pero la exigencia de dar respuesta a una realidad social cada vez más compleja
y conflictiva ha obligado a los ayuntamientos a invertir en este ámbito de los
servicios públicos.
La obsesión de los últimos años
con el déficit económico y la estabilidad presupuestaria ha llevado a un
estancamiento y recesión en la presencia de efectivos policiales (CNP y GC) en
el País Valenciano, obligando en la práctica a los ayuntamientos a redoblar
(sin apoyo financiero) esfuerzos económicos para poder paliar esta realidad. Y
ello, pese a las restricciones impuestas por el Gobierno ha supuesto un
incremento de efectivos policiales de ámbito local, si bien es cierto que de
carácter precario y constreñidos por ley a actuar sólo en el estrecho marco de
los límites del término municipal, por lo que su labor, con ser importante, no
ha sido todo lo productiva, eficaz y eficiente que podría haber sido.
Veamos el número de efectivos
como ha evolucionado. En 1995 había en el PV 14.164 efectivos tomando en
consideración la totalidad de los cuerpos policiales, diez años después las cifras
hablaban de más de 20.000. Hoy estamos en los 31.565, ello representa una
proporción por habitante, más que adecuada tomando de referencia la opinión de
los expertos y en términos globales. Veamos, la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP), recomienda una tasa de 1 policía local por 667
habitantes. Por otra parte, la Unión Europea a través de una Directiva
recomienda la existencia de 1,8 policías locales por cada 1.000 habitantes, lo
que viene a ser 1 policía por cada 556 habitantes, con las cifras actuales la
proporción de policías por habitante en el Pais Valenciano se situaría en 1
policía por cada 157 habitantes.
Y por otra parte no podemos olvidar que el
problema de desprotección en las zonas de interior sigue siendo importante. Ya
en 2004 se calculaban en 177.648 los habitantes de interior que no tenía
garantizado el servicio de seguridad local.
Por tanto es necesario repensar el sistema de
seguridad pública. Es un derechó básico de ciudadanía y pone en evidencia la
existencia de población de primer grado y de tercer grado que no podemos
permitir.
En esta línea, consideró que debería
abordarse un cambio sustancial en el sistema público de seguridad. Ello exige
un cambio legal, normativo esencial como Estado: Superar la actual Ley Orgánica
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (L.O. 2/1986), hacia un Sistema Integral, que
simplifique estructuras y que rentabilice todos los recursos.
Mientras tanto, se debería establecer unos
criterios que permitieran fijar un “PLAN DE SEGURIDAD PARA LA COMUNIDAD
VALENCIANA” como funcionamiento institucional y participado, respetando los
principios de cooperación y colaboración entre las diferentes autoridades,
administraciones y servicios públicos con responsabilidades en el ámbito de la
seguridad, así como la participación ciudadana.
Dicho plan debería desarrollar espacios e
instrumentos de planificación y coordinación, como convenios de colaboración y
diferentes tipos de coordinación en seguridad, para garantizar su eficacia y eficiencia, tanto en el
logro de los resultados deseables como en el uso racional y sostenible de los
recursos públicos disponibles.
En esa línea se encamina la actual Ley
17/2017 de Coordinación pese a los obstáculos que su desarrollo está
encontrando. No sólo por parte de las resistencias que el propio Estado está
poniendo a la implementación de las apuestas mas novedosas, sino incluso la
falta de entusiasmo de algunos, la desinformación de otros y la desconfianza de
muchos.
Abordar los retos obliga a repensar, romper
esquemas y ser audaces. Por ello, resultará complicado inicialmente desarrollar
todo el contenido de la ley.
Pero las administraciones locales deben
asumir un papel destacado en la participación en el diseño y el seguimiento de
las políticas locales de seguridad y en la ejecución de las competencias que
los son propias en este ámbito, sobre todo a través de los servicios
municipales y especialmente de las policías locales.
Se debe garantizar la coherencia del conjunto
de políticas y mecanismos de coordinación que se deriven, asegurando una
prestación equivalente para el conjunto de territorio y de los ciudadanos.
El objetivo, por tanto, del PLAN AUTONÓMICO
DE SEGURIDAD no debe ser otro que el de dotar a la Comunidad Valenciana de un
marco flexible y participado en el cual las diferentes administraciones, desde
sus respectivas aportaciones y responsabilidades, puedan contribuir a la
elaboración y la ejecución de políticas públicas de seguridad eficaces al
servicio de los ciudadanos y las ciudadanas.
El fomento de la convivencia y la cohesión
social tienen que provenir de iniciativas y políticas transversales modernas
que, desde el respeto a los valores de la democracia y la libertad, garanticen
la seguridad de las personas y sus bienes. Debemos aspira a dotarnos de un
modelo que trascienda la concepción tradicional de la seguridad y el orden
público, a favor de una orientación que se fundamente en la prevención, la
promoción, la participación y la implicación de los diferentes servicios
públicos, así como de la sociedad.
PROPUESTAS
La finalidad última es el aseguramiento y la
promoción de los derechos y las libertades de los ciudadanos y las ciudadanas,
la preservación de la convivencia y el fomento de la cohesión social. Con este
objetivo final, debe diseñarse el Plan de Seguridad Pública Valenciana. Y debe
inspirase en los principios de prevención de los riesgos y de las amenazas, de
adecuación de los servicios de seguridad a la demanda social, de proximidad a
los ciudadanos y descentralización, de eficacia de la acción pública y de
eficiencia en la asignación de recursos y medios, de planificación y evaluación
de las actuaciones, de proporcionalidad de la intervención pública, de
corresponsabilidad y complementariedad de las autoridades y de las administraciones,
de coordinación y cooperación entre autoridades, administraciones y servicios y
de transparencia e información a los ciudadanos y ciudadanas. Este conjunto de
principios, deben permitir dotar el Plan de seguridad de una adecuada
coherencia y eficacia, y deben constituir una pauta apropiada de orientación
general de las actuaciones de las diversas Administraciones y sus relaciones en
este ámbito.
El Plan debe vertebrarse alrededor de las
administraciones e integrar además, a los cuerpos y servicios de seguridad
dependientes de las mismos así como a los órganos de coordinación y de
participación que la nueva Ley 17/2017 propone.
Será necesario que por su importancia
política y la trascendencia social queden claramente definidos y garantizado el
funcionamiento de los órganos de participación o de coordinación en materia de
seguridad como: el Consejo Autonómico de Seguridad Ciudadana de la Comunidad
Valenciana, máximo órgano de consulta y representación de las administraciones
y de la sociedad; o la Comisión Interadministrativa para la Seguridad, cuya
función debería ser la de asegurar la coordinación de las actuaciones y de las
políticas de la Delegación del Gobierno, la Generalidad y los Municipios a
través de la FVMP en materia de seguridad; tal vez la creación de la Comisión
de Policía de la Generalidad, que amplie la ahora existente Comisión de
Coordinación de Policías Locales e integre a la Unidad Adscrita del C.N.P. en
funciones de Policía Autonómica, garantizando cohesión interna y funcionalidad
en la coordinación de ambos ámbitos competenciales de la Generalitat, y las
comisiones comarcales e intercomarcales de seguridad (coordinación
supramunicipal prevista en la Ley 17/2017), impulsadas por la Agencia
Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la Conselleria
competente en materia de Interior, en su momento, para facilitar la
participación en el PLAN de los alcaldes y las alcaldesas de municipios sin
policía local.
Deberá fijarse con carácter relevante el que
las juntas de seguridad tengan carácter obligatorio en los municipios que
cuenten con policía local, integrando a representantes de los cuerpos
policiales estatales con ámbito de actuación en el mismo, reforzando las
funciones y estableciendo la presidencia única del alcalde o la alcaldesa. Todo
ello en orden a hacer de estos órganos piezas clave del PLAN, convirtiéndoles
en una referencia necesaria para la elaboración, planificación y ejecución en
el ámbito local de las políticas públicas de seguridad más generales.
Resulta imprescindible que el Instituto
Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) se convierta en una
institución arraigada y decisiva, reglamentando mediante norma autonómica su
funcionamiento, el desarrollo de sus funciones y de su papel para promover la
docencia, tanto en el ámbito de la cualificación profesional, como
posteriormente en el perfeccionamiento y capacitación de los profesionales, y
el asesoramiento en el ámbito de la seguridad. Que desarrolle una intensa labor
de coordinación y cooperación con las Universidades Valencianas, mediante la
firma de convenios que garanticen la investigación multidisciplinar y el
estudio de proyectos para la mejora de los servicios a la ciudadanía.
La planificación requiere de un instrumento
metodológico que contribuya a su eficacia y funcionalidad, como es la
elaboración entre las administraciones públicas de un “Plan General de
Seguridad”, en el que se contengan el catálogo de las previsiones, las
actuaciones y los medios relativos a todo aquello que afecte o pueda afectar la
convivencia y la seguridad de las personas y los bienes, y que se tiene que
convertir en referencia obligada para la elaboración de los planes de seguridad
locales, sectoriales, estacionales o específicos.
Considero necesario igualmente, estructurar
la administración de la seguridad desde lo general y lo territorial. Coordinar
funciones, servicios y procedimientos atribuidos a los delegados o delegadas
territoriales del Gobierno, delegados o delegadas de la Generalidad en las
materias de Interior-Seguridad.
El PLAN deberá estructurar la organización
territorial de intervención de los Cuerpos de Policía y su imprescindible
coordinación en función del establecimiento de ámbitos de básicos de actuación
definidos como las unidades geográficas y de población dotadas con los
servicios mínimos pero suficientes por atender en una primera instancia todas
las necesidades de protección y seguridad de la población.
El PLAN debería así mismo, establecer donde,
quién y como se garantiza de forma adecuada la ubicación de los servicios de
apoyo operacional y logístico de los ámbitos básicos. Asegurar de manera
suficiente la coherencia del PLAN bajo los principios de adecuación de los
recursos a la demanda social y de proximidad a la ciudadanía a partir de los
datos contratados en las Juntas Locales y en los Consejos de Participación
Ciudadana.
Las administraciones que concurren en el
ámbito de la seguridad deben basar su relación en los principios de lealtad
institucional, información recíproca, coordinación, colaboración, cooperación y
asistencia mutua, sólo así podrá asegurarse la eficacia y la eficiencia de la
acción pública, en interés de los ciudadanos y las ciudadanas. Para ello deberá
disponerse de instrumentos que canalicen estas relaciones como: convenios
interadministrativos, instituciones y entidades, para el desarrollo y la
aplicación de políticas sectoriales y otras iniciativas y proyectos en materia
de seguridad, y en particular las de coordinación entre los Cuerpo de Policía
Estatales, la Unidad CNP adscrita a la Generalidad y las policías locales y
aquellos que tengan por objeto instaurar servicios unificados o de gestión
conjunta, como pueden ser, oficinas de recepción de denuncias y de atención
directa a los ciudadanos.
Estrechamente vinculado al anterior, deben
preverse la colaboración en materia de información policial, y especialmente el
mantenimiento de un sistema unificado de informaciones de interés policial,
fijar quien debe administrarlo y como puede compartirse por las distintas policías.
En este mismo capítulo, deben fijarse reglas básicas para la necesaria
coordinación de policial y los mecanismos de asistencia mutua entre los
cuerpos. Prever la planificación conjunta de los servicios y de las actuaciones
en materia de seguridad a varios niveles, como método y como cultura, y en
especial como herramienta a disposición de los alcaldes y las alcaldesas para
la dirección y gestión eficaz de las políticas locales de prevención y
seguridad.
Se debe mejorar y promover el servicio
integrado de atención a los ciudadanos en caso de emergencias, que permita dar
el aviso y poner en alerta los servicios que correspondan en cada caso para
hacer frente a la situación creada, aumentando de este modo el nivel de
seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y la eficiencia en la respuesta a las
emergencias que se producen y que afectan la vida, la seguridad o la salud de
las personas.
En cuanto a las relaciones con los ciudadanos
y las ciudadanas, resulta necesario e imprescindible la participación ciudadana
en el nuevo sistema de seguridad, articulándolo a través de la presencia de las
asociaciones y entidades ciudadanas relevantes y representativas en el Consejo
de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Valenciana, y en las juntas locales y
las comisiones territoriales (comarcales o ínter comarcales) de seguridad.
Además, los órganos que deban aprobar los diversos planes de seguridad deberán
realizar todas las consultas previas que consideren necesarias a las
asociaciones y entidades que representen intereses colectivos que se puedan ver
afectados. Debe garantizarse el derecho de información que en materia de
seguridad asiste a los ciudadanos y las ciudadanas en una sociedad madura y
democrática, y establecer el canal por el cual pueden hacer llegar a las autoridades
las quejas y las peticiones que crean oportunas sobre los servicios de
seguridad y la actuación de sus agentes.
Debería crearse un servicio específico de
recepción y de respuesta de quejas y peticiones que se pueda convertir en una
vía permanente de comunicación entre la Administración y los ciudadanos en un
ámbito tan sensible y trascendente para la vida de las personas como es el de
la seguridad.
Julio Conesa
Valencia 04 de marzo de 2019.