lunes, 4 de marzo de 2019

Notas para el establecimiento de un Plan Autonómico Valenciano de Seguridad.


Por Julio Conesa.

La nueva Ley 17/2017 de Coordinación de Policía Local pretende entre sus objetivos impulsar el desarrollo de la participación e interrelación entre las administraciones y las organizaciones cívicas, de ahí el impulso en la creación de organismos como el Observatorio de la Seguridad.

En octubre de 2006 se constituyó el Consejo Autonómico de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Valenciana por iniciativa de la Delegación del Gobierno y que tuvo muy poco recorrido, a pesar de ello, algunos pensamos que esta dimensión del trabajo en materia de seguridad, con un enfoque diferente al puramente técnico sigue siendo absolutamente necesario.

La inseguridad, aun siendo una realidad relativamente controlada en términos estadísticos, nunca dejara de ser un elemento preocupante. El control de las cotas en cada momento, exige tomar de decisiones en las que debe garantizarse, con carácter previo, la participación activa de todas aquellas organizaciones sociales, que por su especial relevancia y representatividad, puedan aportar puntos de vista y enfoques que ayuden al establecimiento de las opciones más adecuadas en materia de seguridad.

Después de las últimas transferencias que en materia de educación y sanidad efectuó el Gobierno en el año 2001-2002 a determinadas Comunidades Autónomas, el reparto de recursos para la gestión de los servicios públicos genero un cierto equilibrio porcentual en el peso e importancia del Estado y de las comunidades autónomas, sin embargo no llego ni al 15% los recursos destinados a los entes locales. Mermados aún más en con todo el largo deterioro que han supuesto los recortes del decenio 2008-2018.

La realidad financiera de las entidades locales dista mucho de la que entendemos debería ser la adecuada. La proximidad, la cercanía de la administración local a los ciudadanos y ciudadanas la convierte en la práctica en la administración obligada a resolver los problemas a diario.  Sin embargo el desequilibrio porcentual de recursos no permite que esto sea posible de manera eficaz y eficiente, lo que exige un mayor compromiso, respaldo y protagonismo de la acción en el ámbito local equilibrando el flujo de recursos.

En este contexto, se ha demostrado que el esfuerzo presupuestario por parte de los ayuntamientos, y en especial en materia de seguridad no se corresponde con la distribución de los recursos económicos. Las entidades locales siguen siendo los parientes pobres, pero la exigencia de dar respuesta a una realidad social cada vez más compleja y conflictiva ha obligado a los ayuntamientos a invertir en este ámbito de los servicios públicos.

La obsesión de los últimos años con el déficit económico y la estabilidad presupuestaria ha llevado a un estancamiento y recesión en la presencia de efectivos policiales (CNP y GC) en el País Valenciano, obligando en la práctica a los ayuntamientos a redoblar (sin apoyo financiero) esfuerzos económicos para poder paliar esta realidad. Y ello, pese a las restricciones impuestas por el Gobierno ha supuesto un incremento de efectivos policiales de ámbito local, si bien es cierto que de carácter precario y constreñidos por ley a actuar sólo en el estrecho marco de los límites del término municipal, por lo que su labor, con ser importante, no ha sido todo lo productiva, eficaz y eficiente que podría haber sido.

Veamos el número de efectivos como ha evolucionado. En 1995 había en el PV 14.164 efectivos tomando en consideración la totalidad de los cuerpos policiales, diez años después las cifras hablaban de más de 20.000. Hoy estamos en los 31.565, ello representa una proporción por habitante, más que adecuada tomando de referencia la opinión de los expertos y en términos globales. Veamos, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), recomienda una tasa de 1 policía local por 667 habitantes. Por otra parte, la Unión Europea a través de una Directiva recomienda la existencia de 1,8 policías locales por cada 1.000 habitantes, lo que viene a ser 1 policía por cada 556 habitantes, con las cifras actuales la proporción de policías por habitante en el Pais Valenciano se situaría en 1 policía por cada 157 habitantes.

Y por otra parte no podemos olvidar que el problema de desprotección en las zonas de interior sigue siendo importante. Ya en 2004 se calculaban en 177.648 los habitantes de interior que no tenía garantizado el servicio de seguridad local.

Por tanto es necesario repensar el sistema de seguridad pública. Es un derechó básico de ciudadanía y pone en evidencia la existencia de población de primer grado y de tercer grado que no podemos permitir.

En esta línea, consideró que debería abordarse un cambio sustancial en el sistema público de seguridad. Ello exige un cambio legal, normativo esencial como Estado: Superar la actual Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (L.O. 2/1986), hacia un Sistema Integral, que simplifique estructuras y que rentabilice todos los recursos.

Mientras tanto, se debería establecer unos criterios que permitieran fijar un “PLAN DE SEGURIDAD PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA” como funcionamiento institucional y participado, respetando los principios de cooperación y colaboración entre las diferentes autoridades, administraciones y servicios públicos con responsabilidades en el ámbito de la seguridad, así como la participación ciudadana.

Dicho plan debería desarrollar espacios e instrumentos de planificación y coordinación, como convenios de colaboración y diferentes tipos de coordinación en seguridad, para garantizar su  eficacia y eficiencia, tanto en el logro de los resultados deseables como en el uso racional y sostenible de los recursos públicos disponibles.

En esa línea se encamina la actual Ley 17/2017 de Coordinación pese a los obstáculos que su desarrollo está encontrando. No sólo por parte de las resistencias que el propio Estado está poniendo a la implementación de las apuestas mas novedosas, sino incluso la falta de entusiasmo de algunos, la desinformación de otros y la desconfianza de muchos.

Abordar los retos obliga a repensar, romper esquemas y ser audaces. Por ello, resultará complicado inicialmente desarrollar todo el contenido de la ley.

Pero las administraciones locales deben asumir un papel destacado en la participación en el diseño y el seguimiento de las políticas locales de seguridad y en la ejecución de las competencias que los son propias en este ámbito, sobre todo a través de los servicios municipales y especialmente de las policías locales.

Se debe garantizar la coherencia del conjunto de políticas y mecanismos de coordinación que se deriven, asegurando una prestación equivalente para el conjunto de territorio y de los ciudadanos.

El objetivo, por tanto, del PLAN AUTONÓMICO DE SEGURIDAD no debe ser otro que el de dotar a la Comunidad Valenciana de un marco flexible y participado en el cual las diferentes administraciones, desde sus respectivas aportaciones y responsabilidades, puedan contribuir a la elaboración y la ejecución de políticas públicas de seguridad eficaces al servicio de los ciudadanos y las ciudadanas.

El fomento de la convivencia y la cohesión social tienen que provenir de iniciativas y políticas transversales modernas que, desde el respeto a los valores de la democracia y la libertad, garanticen la seguridad de las personas y sus bienes. Debemos aspira a dotarnos de un modelo que trascienda la concepción tradicional de la seguridad y el orden público, a favor de una orientación que se fundamente en la prevención, la promoción, la participación y la implicación de los diferentes servicios públicos, así como de la sociedad.

PROPUESTAS

La finalidad última es el aseguramiento y la promoción de los derechos y las libertades de los ciudadanos y las ciudadanas, la preservación de la convivencia y el fomento de la cohesión social. Con este objetivo final, debe diseñarse el Plan de Seguridad Pública Valenciana. Y debe inspirase en los principios de prevención de los riesgos y de las amenazas, de adecuación de los servicios de seguridad a la demanda social, de proximidad a los ciudadanos y descentralización, de eficacia de la acción pública y de eficiencia en la asignación de recursos y medios, de planificación y evaluación de las actuaciones, de proporcionalidad de la intervención pública, de corresponsabilidad y complementariedad de las autoridades y de las administraciones, de coordinación y cooperación entre autoridades, administraciones y servicios y de transparencia e información a los ciudadanos y ciudadanas. Este conjunto de principios, deben permitir dotar el Plan de seguridad de una adecuada coherencia y eficacia, y deben constituir una pauta apropiada de orientación general de las actuaciones de las diversas Administraciones y sus relaciones en este ámbito.

El Plan debe vertebrarse alrededor de las administraciones e integrar además, a los cuerpos y servicios de seguridad dependientes de las mismos así como a los órganos de coordinación y de participación que la nueva Ley 17/2017 propone. 

Será necesario que por su importancia política y la trascendencia social queden claramente definidos y garantizado el funcionamiento de los órganos de participación o de coordinación en materia de seguridad como: el Consejo Autonómico de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Valenciana, máximo órgano de consulta y representación de las administraciones y de la sociedad; o la Comisión Interadministrativa para la Seguridad, cuya función debería ser la de asegurar la coordinación de las actuaciones y de las políticas de la Delegación del Gobierno, la Generalidad y los Municipios a través de la FVMP en materia de seguridad; tal vez la creación de la Comisión de Policía de la Generalidad, que amplie la ahora existente Comisión de Coordinación de Policías Locales e integre a la Unidad Adscrita del C.N.P. en funciones de Policía Autonómica, garantizando cohesión interna y funcionalidad en la coordinación de ambos ámbitos competenciales de la Generalitat, y las comisiones comarcales e intercomarcales de seguridad (coordinación supramunicipal prevista en la Ley 17/2017), impulsadas por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la Conselleria competente en materia de Interior, en su momento, para facilitar la participación en el PLAN de los alcaldes y las alcaldesas de municipios sin policía local.

Deberá fijarse con carácter relevante el que las juntas de seguridad tengan carácter obligatorio en los municipios que cuenten con policía local, integrando a representantes de los cuerpos policiales estatales con ámbito de actuación en el mismo, reforzando las funciones y estableciendo la presidencia única del alcalde o la alcaldesa. Todo ello en orden a hacer de estos órganos piezas clave del PLAN, convirtiéndoles en una referencia necesaria para la elaboración, planificación y ejecución en el ámbito local de las políticas públicas de seguridad más generales.

Resulta imprescindible que el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) se convierta en una institución arraigada y decisiva, reglamentando mediante norma autonómica su funcionamiento, el desarrollo de sus funciones y de su papel para promover la docencia, tanto en el ámbito de la cualificación profesional, como posteriormente en el perfeccionamiento y capacitación de los profesionales, y el asesoramiento en el ámbito de la seguridad. Que desarrolle una intensa labor de coordinación y cooperación con las Universidades Valencianas, mediante la firma de convenios que garanticen la investigación multidisciplinar y el estudio de proyectos para la mejora de los servicios a la ciudadanía.

La planificación requiere de un instrumento metodológico que contribuya a su eficacia y funcionalidad, como es la elaboración entre las administraciones públicas de un “Plan General de Seguridad”, en el que se contengan el catálogo de las previsiones, las actuaciones y los medios relativos a todo aquello que afecte o pueda afectar la convivencia y la seguridad de las personas y los bienes, y que se tiene que convertir en referencia obligada para la elaboración de los planes de seguridad locales, sectoriales, estacionales o específicos.

Considero necesario igualmente, estructurar la administración de la seguridad desde lo general y lo territorial. Coordinar funciones, servicios y procedimientos atribuidos a los delegados o delegadas territoriales del Gobierno, delegados o delegadas de la Generalidad en las materias de Interior-Seguridad.

El PLAN deberá estructurar la organización territorial de intervención de los Cuerpos de Policía y su imprescindible coordinación en función del establecimiento de ámbitos de básicos de actuación definidos como las unidades geográficas y de población dotadas con los servicios mínimos pero suficientes por atender en una primera instancia todas las necesidades de protección y seguridad de la población.

El PLAN debería así mismo, establecer donde, quién y como se garantiza de forma adecuada la ubicación de los servicios de apoyo operacional y logístico de los ámbitos básicos. Asegurar de manera suficiente la coherencia del PLAN bajo los principios de adecuación de los recursos a la demanda social y de proximidad a la ciudadanía a partir de los datos contratados en las Juntas Locales y en los Consejos de Participación Ciudadana.

Las administraciones que concurren en el ámbito de la seguridad deben basar su relación en los principios de lealtad institucional, información recíproca, coordinación, colaboración, cooperación y asistencia mutua, sólo así podrá asegurarse la eficacia y la eficiencia de la acción pública, en interés de los ciudadanos y las ciudadanas. Para ello deberá disponerse de instrumentos que canalicen estas relaciones como: convenios interadministrativos, instituciones y entidades, para el desarrollo y la aplicación de políticas sectoriales y otras iniciativas y proyectos en materia de seguridad, y en particular las de coordinación entre los Cuerpo de Policía Estatales, la Unidad CNP adscrita a la Generalidad y las policías locales y aquellos que tengan por objeto instaurar servicios unificados o de gestión conjunta, como pueden ser, oficinas de recepción de denuncias y de atención directa a los ciudadanos.

Estrechamente vinculado al anterior, deben preverse la colaboración en materia de información policial, y especialmente el mantenimiento de un sistema unificado de informaciones de interés policial, fijar quien debe administrarlo y como puede compartirse por las distintas policías. En este mismo capítulo, deben fijarse reglas básicas para la necesaria coordinación de policial y los mecanismos de asistencia mutua entre los cuerpos. Prever la planificación conjunta de los servicios y de las actuaciones en materia de seguridad a varios niveles, como método y como cultura, y en especial como herramienta a disposición de los alcaldes y las alcaldesas para la dirección y gestión eficaz de las políticas locales de prevención y seguridad.

Se debe mejorar y promover el servicio integrado de atención a los ciudadanos en caso de emergencias, que permita dar el aviso y poner en alerta los servicios que correspondan en cada caso para hacer frente a la situación creada, aumentando de este modo el nivel de seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y la eficiencia en la respuesta a las emergencias que se producen y que afectan la vida, la seguridad o la salud de las personas.

En cuanto a las relaciones con los ciudadanos y las ciudadanas, resulta necesario e imprescindible la participación ciudadana en el nuevo sistema de seguridad, articulándolo a través de la presencia de las asociaciones y entidades ciudadanas relevantes y representativas en el Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Valenciana, y en las juntas locales y las comisiones territoriales (comarcales o ínter comarcales) de seguridad. Además, los órganos que deban aprobar los diversos planes de seguridad deberán realizar todas las consultas previas que consideren necesarias a las asociaciones y entidades que representen intereses colectivos que se puedan ver afectados. Debe garantizarse el derecho de información que en materia de seguridad asiste a los ciudadanos y las ciudadanas en una sociedad madura y democrática, y establecer el canal por el cual pueden hacer llegar a las autoridades las quejas y las peticiones que crean oportunas sobre los servicios de seguridad y la actuación de sus agentes.

Debería crearse un servicio específico de recepción y de respuesta de quejas y peticiones que se pueda convertir en una vía permanente de comunicación entre la Administración y los ciudadanos en un ámbito tan sensible y trascendente para la vida de las personas como es el de la seguridad.

Julio Conesa
Valencia 04 de marzo de 2019.

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