lunes, 26 de abril de 2021

Ley orgánica de protección a la infancia y la adolescencia.


Por David Garfella Gil

Inspector de Policía Local.


La Policía trabaja por y para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente obligados por mandato constitucional, en la defensa del libre ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, esta misión no es ajena a la Policía Local, que como una Policía actual basa su modelo de actuación en la construcción de estrategias para adelantarse a los cambios sociales y normativos.


Un ámbito de actuación policial preferente es la participación, aportación e implicación en la protección de la infancia y la adolescencia, y próximamente verá la luz la nueva Ley Orgánica de Protección a la Infancia y Adolescencia, un recurso que ha sido esperado largamente por muchos de nosotros y que, al menos de momento, conseguirá articular una respuesta adecuada a las actuales necesidades de protección de nuestros niños, niñas y adolescentes. 


Destacaría la transversalidad en su planteamiento que coincide con la opinión de muchos entre los que incluyo, todos los servicios públicos( ámbito judicial, policial, servicios sociales, centros de menores, servicios sanitarios, asistencia a la víctima de delitos, etc) deben actuar de forma coordinada y conjunta en el interés del menor, la creación de unidades especializadas en menores en todas las policías ( además de establecer los criterios de actuación policial) , y añadir además esos cambios tan significativos en materia Civil, Penal y Procesal , como posteriormente menciono en este artículo que vendrá a reformar la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.


En conclusión; creo que estamos sino ante la más, ante una de las más importantes leyes de los últimos años, que viene a ordenar una necesidad primordial como es la de proteger de forma integral a nuestra infancia y adolescencia, y que necesitará en un futuro evidentemente avanzar y adecuarse a nuevas realidades sociales, tal vez esa sería la clave:  que esta Ley fuera un punto de partida, así pues os dejo los aspectos más importantes de este Proyecto de Ley Integral.



Proyecto de ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, votado en el Congreso de los diputados el pasado 14 de Abril de 2021.



Estructura y características: 


La ley se estructura en 61 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos, nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veinticuatro disposiciones finales.


Ley Transversal, otorga protección integral de los menores y adolescentes, modifica numerosa normativa del ámbito penal, judicial, civil, protección de datos, protocolos operativos nuevos siempre para evitar la violencia sobre el menor.


España debe fomentar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas necesarias para garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a desarrollarse libre de cualquier forma de violencia, perjuicio, abuso físico o mental, descuido o negligencia, malos tratos o explotación.


¿Cómo se gesta esta ley?


El Anteproyecto de la Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia fue aprobado en Consejo de Ministros el 28 de diciembre de 2018 y después quedó pendiente con el anuncio de elecciones generales en 2019. Tras haber pasado por los trámites de consulta pública e informes preceptivos, finalmente, el Consejo de Ministros ha aprobado el 9 de junio de 2020 remitir a las Cortes generales este Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, siendo aprobado por el Congreso en fecha 12 de Abril de 2021.


Varios de los puntos más relevantes del proyecto de ley  son los siguientes:


Concepto de violencia:


Establecimiento de un concepto de violencia amplio que abarca toda forma de perjuicio o abuso físico, psicológico o emocional, incluidas las agresiones o abusos sexuales, los castigos físicos, el descuido o el trato negligente.Así mismo incluye el concepto de “Buen Trato”.


Delito de Abuso sexual a Menores: 


Aumento del plazo de prescripción del delito de abuso sexual a menores, de forma que este empezará a contar a partir del momento en que la víctima cumpla 30 años, y no 18 como ocurre actualmente.


Víctimas de violencia:


Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia serán derivados a la Oficina de Asistencia a las Víctimas correspondiente, donde recibirán la información, el asesoramiento y el apoyo que sea necesario en cada caso, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.


Artículo 27 bis (nuevo). Situación de violencia de género en el ámbito familiar, violencia recibida por los menores , nueva adopción de medidas.


 Del ámbito educativo.


Reconoce e introduce la mediación escolar como método de resolución de conflictos. 


Establecimiento en los centros escolares de protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia.De los cuales eran parte las FFCCS.


Figura del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección.


Denuncia: 


Establecimiento del deber legal de denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad. 


Además, se extiende el deber de denuncia de cualquier situación de violencia sobre niños o adolescentes a la autoridad aun cuando no sea delito, para aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad.


Deber de comunicación de contenidos ilícitos en Internet de cualquier persona.


Actuaciones de los centros y servicios sanitarios ante posibles situaciones de violencia.


Especialización: 


Creación de un Registro Central de Información sobre la violencia contra la infancia. 


Creación de unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Formación especializada a jueces y juezas y Ministerio Fiscal para proteger a los niños y niñas de la violencia. 


Creación de una jurisdicción específica para estos delitos.


De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


El capítulo X se centra en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y consta de dos artículos. 


El primero de ellos asegura que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en todos sus niveles (estatal, autonómico, local), dispongan de unidades especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación de situaciones de violencia sobre personas menores de edad y preparadas para una correcta y adecuada actuación ante tales casos, así como que todos los integrantes de los Cuerpos Policiales reciban formación específica para el tratamiento de este tipo de situaciones. 


El segundo artículo establece cuáles han de ser los criterios de actuación policial en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia, la cual debe estar presidida por el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y por la consideración de su interés superior. Sin perjuicio de los protocolos de actuación a que están sujetos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la ley recoge una relación de criterios de actuación obligatorios, cuya principal finalidad es lograr el buen trato al niño, niña o adolescente víctima de violencia y evitar la victimización secundaria. 


Entre esos criterios de actuación obligatorios, es especialmente relevante la obligación de evitar, con carácter general, la toma de declaración a la persona menor de edad, salvo en aquellos supuestos que sea absolutamente necesaria


Centro de Menores:


Establecimiento en los centros de menores de protocolos de prevención obligatorios, con planes específicos de prevención y detección precoz ante posibles casos de trata con fines de explotación sexual de menores. 


Se establece un sistema de garantías de los sistemas de protección a la infancia, de las que deben cuidar las entidades públicas de protección, en especial respecto de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, como es el caso de los niños o niñas que llegan solos a España o de los niños, niñas y adolescentes privados de cuidado parental.


Juzgados: 


Obligación para los juzgados de instrucción de recurrir a la prueba preconstituida cuando la víctima tenga menos de 14 años. Con esto se pretende evitar la denominada victimización secundaria, para que el menor, la menor o persona con discapacidad no se vea expuesta a narrar de forma reiterada a lo largo del procedimiento penal los hechos traumáticos que ha sufrido o presenciado.


Obligación de la imposición de pena de privación de la patria potestad. A los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.


Otorgamiento de nuevos derechos a las víctimas de delitos de violencia de género cuando el autor de los hechos sea una persona menor de dieciocho años, en línea con Estatuto de la víctima del delito, aunque no se han concretado cuáles son estos derechos.


En cuanto a la sustracción de menores, se introduce como posible sujeto activo en el tipo penal el progenitor que únicamente tenga en su compañía a la persona menor de edad en un régimen de estancias.


Atribución de la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos e hijas menores de edad a ambos progenitores. De este modo, se requerirá consentimiento de ambos o autorización judicial para el traslado del menor, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia, salvo suspensión o privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores.


Delitos de odio: 


Nueva regulación a los delitos de odio, incorporando la edad como causa de discriminación, tanto sobre los niños, niñas y adolescentes, como sobre las personas de edad avanzada e incluyendo la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales.


Relacionados con la tecnología y comunicación: 


Inclusión de nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social, como las que promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad.


Regulación del canal específico de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para garantizar una adecuada protección del derecho fundamental a la protección de datos personales y la rápida retirada de Internet los contenidos que atenten gravemente contra el mismo.


Se refuerzan las actuaciones de sensibilización, detección precoz y prevención con planes y programas públicos dirigidos a la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia y que prioricen a los colectivos más vulnerables.


Servicios sociales:


Se atribuye la condición de agentes de la autoridad a los funcionarios que desarrollan su actividad profesional en los servicios sociales.


Se optimiza la información estadística sobre los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia con la procedente de los servicios sociales de atención primaria.


Se crean equipos multidisciplinares en servicios sociales.



domingo, 25 de abril de 2021

Medidas de discriminación positiva para equilibrar la presencia de mujeres en los cuerpos de policía de Cataluña



Por Juan Carlos Jerez Antequera

Después de más de cuarenta años de la incorporación de las primeras mujeres a las policías locales de Catalunya y de treinta y cinco años en la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, la presencia de las mujeres en los cuerpos policiales catalanes es baja, y muy baja en las categorías superiores (escala de inspección, A2, y escala superior, A1).

Según datos del anuario estadístico de Idescat, respecto a 2019, la mujeres policía en los cuerpos locales solo representaban un 12,28% (1.315 sobre un total efectivos de 10.703); y solo un 3,4% de los mandos de la escala de inspección y la escala superior (5 sobre un total de 147). Mientras que la situación en Mossos d’Esquadra las mujeres representan el 21,46% (3.727 sobre un total de 17.361 efectivos) y en relación a las escalas de inspección y superior las mujeres son el 10,28% (25 sobre un total de 243).

Esta situación ha motivado un debate político en los últimos tiempos en Catalunya sobre la necesidad de introducir elementos de discriminación positiva en las convocatorias de selección. Debate que se ha traducido en reformas legales y, cómo no, en motivo de recelos, dudas o incluso prejuicios en el seno del colectivo policial.

El debate no es nuevo. Hace más de 20 años, en unas jornadas de la Federación Sindical de Administración de CCOO que se celebraron en Valencia, se habló de la necesidad de proponer acciones de discriminación positiva para el acceso de la mujer a los sectores profesionales más masculinizados de la función pública: policías, bomberos y forestales. Y siempre recordaré el alegato que utilizó una compañera del sindicato – de la cual lamento no recordar su nombre – para rebatir las dudas de unos de los asistentes sobre lo inoportuno y arriesgado que sería rebajar las condiciones físicas para la profesión de bombero, solo para que pudieran acceder las mujeres.

Esta compañera recordó que llevó mucho tiempo ver mujeres cartero, entre otras cosas porque las pruebas físicas consistían en acarrear pesadas sacas y recorrer una considerable distancia con ese peso. Algunas, muy pocas, lo consiguieron al final de los años setenta y primeros de los ochenta. Y nos recordó que fue lo primero que hicieron estas mujeres cartero: ¡llevar las cartas en carritos de la compra! Aplicaron el sentido común y la inteligencia. ¿Por qué deslomarse llevando a peso las sacas si se podía hacer el trabajo, mejor incluso, arrastrando las ruedas de un carrito?

A esto, la misma persona que expresó sus dudas sobre la discriminación positiva, le rebatió que en la mayoría de las tareas de un bombero se requería fuerza. Y la sindicalista le respondió que en infinidad de ocasiones en las que había que acceder a lugares estrechos o tener mucha flexibilidad, una mujer podía ser más adecuada para ese trabajo. ¿Por qué no se ponían pruebas de ese tipo?

Esta anécdota/argumento viene muy a cuento de las reticencias que aún hoy se escuchan en algunos colectivos profesionales donde los hombres son mayoría, como los cuerpos de policía. No se trata de ser más ‘progre’, se trata de ser más consecuente con la máxima de que las personas que forman los cuerpos y fuerzas de seguridad son y representan al conjunto de la sociedad a la que prestan servicio, sin distinciones, tampoco de género. Y se trata, como en la anécdota de las primeras mujeres cartero, de aplicar el sentido común. ¿Por qué no adaptar más las pruebas para que sean tan accesibles a mujeres como a hombres? Y si hay una infrarrepresentación de la mujer en un cuerpo policial ¿por qué no aplicar medidas de discriminación positiva?

Esto es lo que ha hecho el Parlament de Catalunya con la Llei 5/2020, del 29 d’abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient, mediante la cual, entre otras medidas, estableció, para las policías locales, a través de la adición a la Llei 16/1991, de 10 de juliol, de les Policies Locals, un nueva disposición por la cual:

1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de policías locales y vigilantes a que se refiere el artículo 1 aprobadas a partir del 1 de enero de 2020 deben determinar el número de plazas que han de ser provistas por mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las plantillas respectivas.

2. El número de plazas reservado para mujeres debe ser proporcional a los objetivos perseguidos, y no puede ser superior al 40 % de las plazas convocadas ni inferior al porcentaje que sea establecido por el plan de igualdad de cada ayuntamiento. Como regla general, hasta que los ayuntamientos no elaboren estos planes de igualdad, el porcentaje mínimo no puede ser inferior al 25 % de las plazas convocadas, siempre que se convoquen más de tres.

3. En los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado 2, la adjudicación de las plazas convocadas debe realizarse siguiendo una única lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación obtenida, aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente, salvo que por este procedimiento no se alcance el porcentaje que determina el apartado 2, en cuyo caso se deberá dar preferencia a las candidatas mujeres, hasta alcanzar el objetivo perseguido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Tiene que haber en todos los casos una equivalencia de capacitación, determinada por la superación de las pruebas y los ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.

b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas en virtud de este criterio de preferencia puede tener un diferencial negativo de puntuación, en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, de más del 15 % respecto a los candidatos hombres preteridos.

c) No puede aplicarse esta medida respecto a candidatos en los que concurran motivos de discriminación positiva legalmente determinados otros que el criterio de preferencia que regula la presente disposición, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.

4. El criterio de preferencia que regula la presente disposición no es aplicable si en el cuerpo, la escala y la categoría objeto de la convocatoria hay una presencia de funcionarias mujeres igual o superior al 33 %.

Por su parte, también la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra ha adoptado estas medidas correctoras para equilibrar la presencia de mujeres y hombres con la modificación de la ley que regula el cuerpo (Llei 10/1994).

En definitiva, más vale tarde que nunca para estas necesarias medidas de corrección de una situación de desequilibrio.


viernes, 16 de abril de 2021

Informe situación de los Cuerpos de Policía Local en la Comunidad Valenciana-2ª parte Enero 2021


Por Julio Conesa y Vicente Expósito (*)


A fecha de enero de 2021 se realiza un estudio por CCOO en base a los datos obtenidos con una muestra aleatoria con objeto de evitar sesgos, ante la falta de datos oficiales disponibles por parte de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas.


La muestra se obtiene con una participación del 30% de las poblaciones con cuerpo de policía local.


  • De entre ellas, un 46,96% son poblaciones de menos de 20.000Hb.
  • Un 34,84% son poblaciones de entre 20.000 y 50.000 Hb.
  • Y un 18,20% son poblaciones de más de 50.000Hb.


        

        1.-      Sobre la situación de las Jefaturas de Policía.


Resulta importante señalar el gran peso que tiene la temporalidad en la máxima responsabilidad de los Cuerpos de Policía Local. Así observamos que más de un 30% de las jefaturas no están cubiertas en propiedad con lo que ello supone de repercusión sobre la escala de mando y por tanto, afectando directamente a la garantía de imparcialidad de éstos por decisiones condicionadas a las directrices y presiones que reciben.


Esta situación afecta directamente a la calidad del servicio, pues el mismo no se puede prestar con las optimas garantías que exige, ya que debería estar exento de cualquier motivación que no sea la estrictamente profesional y técnica.





Las Jefaturas de la muestra estudiada corresponden en un 19% a la categoría de Oficial/a, escala ejecutiva. Un 23% a la categoría de Inspector/a y un 21% a la categoría de Intendente/a de la escala técnica y por último un 24 y un 13% a las categorías de Comisario/a y Comisario/a principal de la escala superior.


LA TEMPORALIDAD SEGÚN CATEGORÍAS


Por otra parte, y siguiendo el hilo de estudio sobre temporalidad se identifica la categoría de Oficial/a Jefe, correspondiente a poblaciones menores de los 7500Hb, como la de mayor nivel de servicio en precario, con un 69% de puestos vacantes cubiertos provisionalmente (interinaje, comisión de servicios, mejora de empleo).


En referencia a los puestos de jefatura correspondientes a la escala técnica Inspector/a, correspondiente a poblaciones entre 7501 y 12.000 Hb, la temporalidad alcanza el 38%.


Dentro e la misma escala técnica con la categoría de Intendente correspondiente a poblaciones entre 12001 y 20.000 Hb, esta realidad de provisionalidad se sitúa en un 46%.


Por último dentro de la escala superior, las categorías de Comisario/a correspondiente a poblaciones entre 20001 y 100.000 Hb está en torno al 7% y se dispara en el caso de la categoría de Comisario/a Principal (más de 100.000 Hb) al 14%

     


        2.- Sobre la existencia de grupos especializados en Violencia de Género y en

             Delitos de Odio.


2.1.- Del estudio se desprende una implantación importante de los grupos especializados. Un 71% de la muestra afirman tenerlos constituidos, frente a un 29% de la misma que no los tienen.


Habría que reseñar que por nivel de población y plantilla, estaría justificado en un 47% de aquellos que no tienen grupo viogen, pero no en el caso del otro 53%.





2.2.- Con respecto a la implantación de Grupos de Trabajo especializados en Delitos de Odio el estudio muestra que este tema es algo incipiente y que no acaba de despegar. Tan sólo un 2% de los Cuerpos de la muestra dicen tener los grupos creados, situando la no especialización en el 98%. Algo preocupante visto el aumento de este tipo de infracciones penales que se están produciendo en nuestra sociedad




           

         3.- Sobre la presencia de mujeres en los Cuerpos de Policía Local.


3.1.- Respecto de la presencia no testimonial de la mujer en los Cuerpos de Policía Local. 

Se considera técnicamente, que cualquier cifra por debajo del 40% debe considerarse una presencia testimonial de la mujer en un determinado colectiva.

Una cifra igual o superior indicaría un cambio de significación masculina del colectivo o profesión.

Los valores aportados por la mujer a la profesión, a la actividad propia de los cuerpos de seguridad pública se hace imprescindible en el marco de una sociedad en evolución. Y los cuerpos policiales deben ser el reflejo de la sociedad a la que sirven.

Pues bien. La muestra nos transmite sin lugar a duda que está muy lejos de alcanzarse este objetivo.





3.2.- La presencia real de la mujer en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.


Sólo un 1% afirma tener más de un 30% de mujeres en plantilla.

Mientras, un 13% no tiene ni una sola mujer en plantilla.

En un 21% de la muestra la presencia de mujeres no llega al 5%

Otro 21% afirma que la presencia femenina supera el 5% sin superar el 10%.

El 33% supera el tramo del 10% aunque no sobrepasa el 20%

Por último, hay un 11% que reconoce una horquilla entre el 20 y el 30% de presencia de mujeres en plantilla.


(*) Coordinador de la web SecurPolitic y sociólogo colaborador respectivamente. 


Valencia enero 2021.

martes, 6 de abril de 2021

Informe: La precariedad en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana (enero 2021)

 Por Julio Conesa y Vicente Expósito (*)


“Así pues, la precariedad laboral actúa directamente sobre quienes la padecen (y a quienes incapacita de hecho, para movilizarse) e indirectamente sobre todos los demás, por el temor que provoca y que explotan de manera metódica las estrategias de precarización, como la introducción de la famosa “flexibilidad”….. Pierre Bourdieu.


El signo de los tiempos. Para Bourdieu la precariedad era condición pensada, decisión asumida, voluntad política, no un producto de la fatalidad económica. Porque esta condición llevaba pareja “la inseguridad objetiva que sustenta una inseguridad subjetiva”. Y por tanto una cierta paralización y ausencia de reivindicación.


No es otro el motivo por el que hemos ido viendo, desde los años 60 del siglo pasado, como se ha instalado en la realidad económica, social y política este nuevo paradigma donde la precariedad y la inseguridad predominan, y sobre los que tanto se habla, pero sobre los que no se actúa. Tal vez por la falta de una presión suficiente, fruto de la pasividad generada por dicha “inseguridad objetiva”. 


Bauman decía que la autonomía personal requería como punto de partida una seguridad existencial sin la que no se puede concebir la libertad ni la autoafirmación.


Seguridad existencial que está muy lejos de brindar un trabajo temporal, precario sujeto por tanto al vaivén permanente de la incertidumbre.


Durante la última década y media el nivel de temporalidad/precariedad en los cuerpos de policía local en la Comunidad Valenciana no ha dejado de crecer hasta niveles inasumibles.


Las políticas relativas a Ofertas de Empleo Público (OEP) en las administraciones bloquearon la posibilidad de acceso a un empleo fijo/estable, pero la necesidad de personal y dar salida a las demandas ciudadanas de seguridad llevó a los ayuntamientos al nombramiento de policías interinos en un numero elevado, llegando en 2018 a cifras superiores a los 1.200 agentes en esta situación.


Las implicaciones son más que evidentes ya que se realiza un trabajo sujeto a un clima de inseguridad jurídica, presión diaria personal, intranquilidad emocional, temor al futuro y por tanto desarrollo personal muy condicionado.


Y esto, que parece abordarse sólo en referencia al agente de policía, nos lo encontramos también en el ámbito de la escala de mandos y por tanto, afectando directamente a la garantía de imparcialidad de éstos, por decisiones condicionadas a las directrices y presiones que reciben.


Resulta evidente que esta situación afecta directamente a la calidad del servicio, pues el mismo no se puede prestar con las optimas garantías que exige.


Con la Ley 17/17 de Coordinación de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana que entro en vigor el 4 de enero de 2018, se dio un paso muy importante en la solución de estos niveles de precariedad buscando con ello lo que venimos a denominar “mayor profesionalización” de los cuerpos de policía local. Puesto que si en las policías estatales y en las autonómicas no cabía dicha figura precaria y temporal ¿Por qué si en las policías locales?


Dicha Ley fijó en su artículo 41 que “los cuerpos de policía local estarán integrados únicamente por personal funcionario de carrera….”, por lo tanto con plaza fija, descartando con ello la figura del agente de policía temporal/precario. 


En paralelo a esta definición, se garantizaba en la Disposición Transitoria Primera la convocatoria vía decreto de desarrollo de un procedimiento de consolidación del trabajo para convertirlo en fijo, en calidad de personal funcionario de carrera.


La respuesta a la voluntad fijada por el legislativo en esta materia fue inmediata. Lo que hemos venido en llamar “lobby municipalista reaccionario” respondió oponiéndose resueltamente a la desaparición del interinaje y por tanto a la equiparación en esta materia de la policía local con el resto de cuerpos y fuerzas de seguridad estatales y autonómicas.


La negativa radical a modificar el “status quo” llevó las presiones de forma perseverante, hasta que finalmente consiguió la modificación de la Ley en aquellos aspectos que garantizaban avanzar en la profesionalización de los cuerpos de policía local.


Así, tras varias modificaciones parciales, finalmente se cambió el artículo 41 mencionado introduciendo un nuevo artículo 41bis por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, que entró en vigor el 1 enero 2020.


Dicho nuevo artículo indica que “excepcionalmente, cuando concurran motivos ciertos de urgencia y necesidad y no sea posible cubrir los puestos vacantes o temporalmente sin ocupantes mediante un procedimiento ordinario de provisión de puestos, los ayuntamientos podrán nombrar policías locales interinos en la categoría de agente…” es decir: lo mismo que ya había antes de la Ley 17/17, por tanto, retrotrayendo la situación a sus inicios.


Con esta decisión política, el legislativo valenciano paralizó “de facto” el proceso de eliminación de la temporalidad en los cuerpos de policía local que se había iniciado con la aprobación del Decreto 180/2018, de 5 de octubre, del Consell. Ya que la previsión temporal de finalización del interinaje desaparecía y los ayuntamientos vieron de nuevo la posibilidad de seguir nombrando personal interino como así ha sido.


Veamos una aproximación a la realidad.


A fecha de enero de 2021 se realiza un estudio por CCOO en base a los datos obtenidos con una muestra aleatoria con objeto de evitar sesgos, ante la falta de datos oficiales disponibles por parte de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas.


La muestra se obtiene con una participación del 30% de las poblaciones con cuerpo de policía local.


  • De entre ellas, un 46,96% son poblaciones de menos de 20.000Hb.


  • Un 34,84% son poblaciones de entre 20.000 y 50.000 Hb.


  • Y un 18,20% son poblaciones de más de 50.000Hb.


Escala básica: Agentes.


Los resultados globales obtenidos nos dicen que, en enero de 2021, el 28,8%, es decir casi tres de cada diez cuerpos consultados aleatoriamente, tienen más del 50% de los agentes en situación precaria, temporal, en interinidad.


Un 42,4% tienen agentes en precario en un porcentaje entre el 10 y el 30% de la plantilla, siendo mayor, de un 30% los cuerpos cuyo porcentaje de interinos se sitúa entre el 20 y el 30% de las plazas.


Quedando un 28% los cuerpos de policía local con un número de interinos por debajo del 10% o sin interinos (una cifra que no llega al 10%).



Escala ejecutiva: Oficial


En enero de 2021, el 30,6%, tres de cada diez cuerpos consultados aleatoriamente, tienen más del 50% de los oficiales en situación precaria, temporal, en interinidad o por mejora de empleo. Es decir, sin la plaza en propiedad. A la expectativa de conseguir la plaza por oposición, en libre concurrencia con otros aspirantes, cuando se realice la convocatoria, que en ocasiones se eterniza.


Por otra parte, debemos recordar que en muchos municipios la plaza de oficial corresponde a la Jefatura del Cuerpo.


Un 9,7% de municipios la temporalidad de oficiales se movería entre un 10 y un 30% de las plazas.


Escala técnica: Inspector


En enero de 2021, el 26,2%, casi tres de cada diez cuerpos consultados aleatoriamente, donde existe la categoría, tienen más del 50% de los inspectores/as en situación precaria, temporal, en interinidad o por mejora de empleo. Es decir, como los oficiales mencionados, sin la plaza en propiedad. A la expectativa de conseguir la plaza por oposición.


Por otra parte, al igual que sucede con las plazas de Oficial, en muchos municipios la plaza corresponde a la Jefatura del Cuerpo.


Un 9,5% de municipios la temporalidad de inspector/a se movería entre un 10 y un 30% de las plazas.


Escala técnica: Intendente


El 19,4%, casi dos de cada diez cuerpos consultados, donde existe la categoría, tienen más del 50% de los inspectores/as en situación precaria, temporal, en interinidad o por mejora de empleo. Es decir, sin la plaza en propiedad. A la expectativa de conseguir la plaza por oposición.


Por otra parte, al igual que sucede con las plazas de Inspector, en los municipios donde existe la plaza, ésta corresponde a la Jefatura del Cuerpo.


Un 5,6% de municipios la temporalidad de intendente/a se movería entre un 10 y un 30% de las plazas.




Escala superior: Comisario/a y Comisario/a Principal


Estas categorías corresponden a las poblaciones valencianas con mayor número de habitantes y aún así, en enero de 2021, el 5,6%, tienen más del 50% de las plazas en situación precaria, temporal, en interinidad o por mejora de empleo. 



Tomando como referencia los tramos de población que fija el artículo 38 de la Ley 17/17 para la distribución de efectivos mínimos exigibles.


Menos de 5.000 Hb


En las poblaciones de menos de 5000 Hb. El número cuerpos de policía local con más del 50% de agentes en situación de temporalidad alcanza el 75%, es decir, casi la totalidad de los efectivos. Y otro 6,25% mantendría una horquilla entre el 20 y el 30% de las plazas.


En cuanto a la categoría de oficial (en este caso oficial jefe en casi todas las poblaciones) la temporalidad se sitúa en un 25%, es decir cuatro de cada diez.


Entre 5.000 y 7.500 Hb


En las poblaciones de entre 5000 y 7500 Hb. El número cuerpos de policía local con más del 50% de agentes en situación de temporalidad alcanza el 60% de los efectivos. Y otro 20% mantendría una horquilla entre el 20 y el 30% de las plazas.


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad baja un poco hasta situarse en el 20%.


Entre 7.500 y 12.000 Hb


En las poblaciones de entre 7.500 y 12000 Hb. El número cuerpos de policía local con más del 50% de agentes en situación de temporalidad alcanza algo más del 28% de los efectivos. Y otro casi 43% mantendría una horquilla entre el 20 y el 30% de la platilla. Otro 28,57% mantendría la temporalidad de las plazas  en una horquilla del 5 al 10%.


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad superior al 50% de las plazas se sitúa en 42,86% de los municipios, y casi un 30% en una horquilla entre el 5 y el 10%.


Por otra parte, la mitad de las poblaciones con categoría de Inspector/a mantiene una temporalidad superior al 50%, bajando al 17% las poblaciones con un número de inspectores/as entre el 10 y el 20% de temporalidad.




Entre 12.000 y 20.000 Hb


En las poblaciones de entre 12.000 y 20.000 Hb. El número cuerpos de policía local con algo más de 30% mantendría una horquilla entre el 20 y el 30% de las plazas. Y un 66% mantendría la temporalidad de la plantilla en una horquilla del 5 al 10%.


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad superior al 50% de las plazas se sitúa en algo mas de 30% de los municipios de la muestra dentro de este tramo, y casi un 30% en una horquilla menor o igual al 5 %.


Por otra parte, el 30% de las poblaciones con categoría de Inspector/a mantiene una temporalidad superior al 50%, y un 60% de las poblaciones se encontraría con un número de inspectores/as entorno al 5% de temporalidad.


Entre 20.000 y 100.000 Hb


En las poblaciones de entre 20.000 y 100.000 Hb. El número cuerpos de policía local con más del 50% de agentes en situación de temporalidad alcanza el 6,45% de los efectivos. Y más del 60% mantiene una horquilla entre el 10 y el 30% de las plazas. Otro casi 25% estaría con una temporalidad de las plazas en una horquilla del 5 al 10%.


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad superior al 50% de las plazas se sitúa en 32,26% de los municipios, y más de 15% estaría dentro de la horquilla que va entre el 10 y el 30%.


Por otra parte, un 21,43% tiene más de la mitad de la categoría de Inspector/a en temporalidad superior al 50%, y algo más del 10% de poblaciones mantendrían un número de inspectores/as entre el 10 y el 30% de temporalidad.


Así mismo, un 25% tiene más de la mitad (50%) de la categoría de Intendente con temporalidad, y algo más del 7% de poblaciones mantendrían un número de inspectores/as entre el 5 y el 20% de temporalidad.


Finalmente, se observa que un 5% de municipios con la categoría de Comisario/a mantiene una temporalidad de más de 50% en esta categoría.


Más de 100.000 Hb


En las poblaciones con más de 100.000 Hb. Un 75% de cuerpos de policía local mantienen una horquilla de agentes en situación de temporalidad entre el 10 y el 30% de los efectivos. 


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad superior al 50% de las plazas se sitúa en el 25% de los municipios, y el 50% estaría dentro de la horquilla que va entre el 10 y el 30%.


Por otra parte, un 25% tiene más de la mitad de la categoría de Inspector/a en temporalidad superior al 50%, y algo más del 50% de poblaciones mantendrían un número de inspectores/as entre el 5 y el 10% de temporalidad.


Así mismo, un 25% tiene la categoría de Intendente con temporalidad del 20 al 30%.


Finalmente, se observa que un 25% de municipios con la categoría de Comisario/a o Comisario/a Principal mantiene una temporalidad del 25%.


LOS DATOS MAS LLAMATIVOS: 


  • Casi 3 de cada 10 ayuntamientos tienen en precario sus cuerpos de policía con más del 50% de agentes interinos.

  • Esta misma cifra se repite entre las plazas de Oficial (más del 50% de interinidad en 3 de cada 10 cuerpos) y debemos tener en cuenta que en muchos casos son la Jefatura.

  • De nuevo, en los ayuntamientos donde existe la plaza de Inspector/a, el 50% están ocupadas interinamente en 3 de cada 10 cuerpos de la muestra.

  • En las plazas de Intendente/a el porcentaje baja, y aquí se da en 2 de cada 10 casos, donde más del 50% de las plazas son temporales.


  • Si tomamos como referencia los tramos de población, resulta que en cuerpos de policía con población menor de 5000Hb es el 75% el que tiene más de la mitad de agentes de policías en situación temporal por interinaje.


  • Entre 5000 y 7.500 Hb ese porcentaje baja al 60%, pero sigue estando las plantillas con una temporalidad superior al 50%.


  • Entre 7.500 y 12.000 Hb en el caso de los agentes baja al 30% los que tienen su plantilla con interinos por encima del 50%. Pero curiosamente tienen más de 50% de Oficiales en situación de interinidad un 40% de las poblaciones de la muestra.


CONCLUSIONES:


  • La temporalidad, la precariedad, no es algo circunstancial. Se ha convertido en estructural por inercia y en muchos casos por voluntad política. 

  • Sólo así se explica que de las cuatro comunidades con interinidad Euskadi (600 interinos), Catalunya (597), Balears (15, aunque llegaron a tener 580) y la valenciana (1.207), seamos nosotros la de mayor número de personas en esta situación.

  • La temporalidad no se queda sólo en la escala básica, sino que llega a todos los niveles de la escala de mandos. Especialmente entre Oficiales e Inspectores.

  • Urge retomar la política iniciada en 2018 y poner fin a la temporalidad profesionalizando los Cuerpos de Policía Local.

  • Se deben llevar a cabo decisiones políticas que favorezcan la consolidación del empleo a todas las escalas y prohíban la precarización de un cuerpo de seguridad pública tan importante como es el de policía local.

  • Reclamar procesos ágiles y centralizados, coordinados y ejecutados de común acuerdo entre la Generalitat y los ayuntamientos.


(*) Coordinador de la web SecurPolitic y sociólogo colaborador respectivamente. 


Valencia enero 2021.