domingo, 25 de octubre de 2020

La realidad de la Policía Local y la necesidad de una nueva Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


Por Manuel Ocaña Alemany (*)

La pandemia nos llegó de repente. Nadie estaba preparado para afrontar un virus que avanzaba a pasos agigantados. Desde las distintas administraciones se arbitraron medidas para intentar frenar los efectos devastadores de esta nueva e inesperada enfermedad que afecta a millones de seres humanos alrededor de todo el mundo. 

Con el fin de dar cumplimiento a las normas que se efectuaron para hacer frente a semejante crisis sanitaria, en nuestro país e históricamente, las policías locales pasaron a depender funcionalmente del Gobierno Central. Miles de hombres y mujeres de dichos cuerpos locales dieron cumplimiento al imperio de la Ley y, por ende, a vigilar el cumplimiento de medidas de excepción como el confinamiento de millones de personas. Fueron meses de direccionalidad funcional, de control exhaustivo de nuestras vías y espacios públicos, para que la ciudadanía permaneciera en sus domicilios. A miles de profesionales de los cuerpos de policías locales, les sorprendió estos hechos en primera línea por la profesión que realizaban. Desde el absoluto respeto al estado de derecho, se cumplió y se hizo cumplir la Ley. Todas las fuerzas y cuerpos de seguridad velaron al unísono por el cumplimiento de la Ley. Las policías locales, como parte integrante de las fuerzas y cuerpos de seguridad, ejercieron su labor de manera admirable, demostrando que siendo un colectivo formado por miles de cuerpos policiales e independientes entre si, lograron mantener cifras muy altas en sus actuaciones policiales, en ocasiones superiores a los cuerpos policiales estatales. 

Lejos de elogios, se ha demostrado la importancia de las policías locales en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, y su relevancia de cara a la organización policial española. Se trata de miles de cuerpos que conforman una primera línea de protección y atención a la sociedad a la que sirven. Cuerpos tan dispares como los formados por una sola persona a los conformado por miles, todos ellos han demostrado, como venían haciendo antes de la pandemia, que debe aclararse su situación y funciones dentro de la Legislación vigente. Analizadas dichas actuaciones junto a las funciones impropias que, históricamente, se han ido implementando, urge un cambio real y efectivo de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cambio radical que debe abordar la realidad de la policía local del siglo XXI. Una policía local que nada tiene que ver con la policía local del año 1986, año de elaboración de la Ley. Lo único que debe perdurar es el espíritu de los cuerpos de policía local, la cercanía a la ciudadanía, una policía integral que atienda todos y cada uno de los requerimientos e integrada en el tejido social de pueblos y ciudades. Los cambios deben abogar por realidades, por reconocer funciones que se desempeñan y que no recoge el artículo 53 de la vigente norma, por reconocer que se trata, como ya he citado, de una policía integral e integrada. 

La norma debe clarificar, lo máximo posible, la igualdad con los otros cuerpos policiales, tanto estatales como autonómicos, y que la colaboración recíproca sea una realidad y no meras palabras vacías de contenido o subordinación malentendida de las policías locales a los cuerpos estatales o autonómicos. La relación, entre cuerpos, debe ser totalmente transversal, sin que quepan interpretaciones de uno u otro nivel. Se deben acotar las funciones de las distintas policías locales, pues no es lo mismo las funciones que pueden asumir grandes ciudades que otras poblaciones medianas o pequeñas. Por tanto, las funciones de las policías locales deben variar según el número de habitantes a la vez que, el citado espíritu y el trato, debe ser el mismo en todas las poblaciones sin factores diferenciadores. 

Si bien el respeto a la autonomía municipal no puede quedar coartada, si se deben establecer mecanismos claros de acuerdos supramunicipales para poder prestar servicios conjuntos entre pequeños municipios, o abordar el tema de posibles cuerpos mancomunados u otras realidades colaborativas, si jurídicamente fuera posible. Igualmente se debe abarcar el ámbito de actuación de las policías locales, quedando claro cuando su actuación puede ser fuera del término municipal, como así se modificó en la protección de personalidades municipales en el año 2002. 

Tendrá que recoger formas de relación entre cuerpos, sobre todo el de las policías locales con las fuerzas y cuerpos de seguridad que actúan en su ámbito territorial. Establecer o fijar posibles desarrollos normativos, de las formas y procedimientos de actuación, en especial la actuación ante hechos delictivos y sobre todo el procedimiento en la actuación que de dichas actuaciones se deriva, como instrucción de diligencias, proceder con las personas detenidas etc. 

Sobre todo y con la finalidad de buscar una norma adecuada de a las realidades judiciales actuales, debe establecer organización y dependencias con la autoridad judicial, arbitrar la relación real con los juzgados y el ministerio fiscal, así como el auxilio que diariamente se les presta. Abordar, al igual que existen en el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la creación de unidades orgánicas de policía judicial en las policías locales. 

Debe reconocer a la policía local como una policía de mediación social, reconociendo funciones mediadoras, de colaboración con servicios sociales, con servicios de emergencia y servicios sanitarios. 

En conclusión y después de tantos años, urge la elaboración y posterior aprobación de una nueva Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que reconozca la realidad de la organización policial actual, y regule de manera lo más detallada posible todos los aspectos de los diferentes cuerpos y, en especial, el de las policías locales. 

Desde luego, su estudio, como el de toda Ley, debe ser meditado, consensuado y contar con los agentes sociales y con miembros relevantes de las asociaciones profesionales de las policías locales, así como se cuenta con la de otros cuerpos. 


(*) Secretario General de la Unió de Comandaments de la Policia Local.

sábado, 17 de octubre de 2020

Policías de primera y policías de segunda

 


Por Antonio De Arriba

Fue, es y será una constante a lo largo y ancho de este trozo de piel de toro llamada España. Apunte el ojo al norte, sur este u oeste, siempre podrá observarse esa clara diferencia con que los/as gobernantes se apresuran a dejar claro que en España existen dos ligas bien diferenciadas. Da igual a qué categoría de gobernante observemos. Partiendo de quien dirige el país o acabando por quien dirige el municipio, ellos y ellas lo tienen claro, las prefieren del Estado; eso sí, salvando los territorios con "mayor peso político" como Cataluña o País Vasco donde sus Cuerpos Autonómicos tienen la consideración que merecen. 

Esta falta de consideración es lo que nos invisibiliza en no pocas ocasiones. El Estado de Alarma como consecuencia de la Covid-19 fue un claro ejemplo de lo expuesto. Hubo de movilizarse a nivel nacional el desgastado engranaje sindical que aglutina a representantes de toda condición e ideología para que se entonara al unísono como una sola voz aquello de "nosotros también existimos" siendo necesario recordarle al propio Ministro de Interior el papel fundamental de las policías locales de este país. Solo había que ver las estadísticas que publicaba el propio ministerio y los números que avalaban la encomiable labor de las policías locales, siendo de lejos los más activos y productivos en el cumplimiento de las normas emanadas del Consejo de Ministros. Esa voz nacional sirvió para que por fin las comparecencias informativas aglutinaran a todas las fuerzas y cuerpos de seguridad y no solo a las del Estado. 

La falta de consideración no solo se plasma en situaciones como la comentada, sino que va aún más lejos generando "errores" en la «matrix de la Ley Orgánica 2/86» como consecuencia de la poca importancia que parece despertar nuestro colectivo para el legislador. Así hemos podido ver a lo largo de los años como bajo excusas organizativas se ha ido introduciendo de forma sutil la seguridad privada en el ámbito municipal, con perlas de un calibre extraordinario que dicen mucho del nivel conceptual de servicio público de quien las pronuncia, sirva a modo de ejemplo el municipio de Sagunto «es legal y más barato contratar seguridad privada», concejal de Policía Local Enric Ariño enero 2019, en el diario el económico. Así se siguen sin excepción una comunidad autónoma tras otra, Canarias, Baleares, Madrid, Cantabria, Andalucía, Murcia, Principado de Asturias, etc., sin que sea un rasgo característico de las siglas de quien las promueve, el espectro abarca desde A hasta B sin que exista rubor alguno. Queda claro que existe un reconocimiento explícito de la incapacidad de gestión de muchos representantes políticos que no debieran tener tal condición, pues mancillan tal honor, sino que además sirven a una estrategia para una cada vez mayor privatización de un servicio público esencial. La última y más sonada en el municipio de Segorbe donde se ha contratado empresa privada con determinadas funciones de seguridad pública (el periódico mediterráneo de fecha 7 de octubre de 2020). 

Si ponemos el acento en otras cuestiones como la interinidad, entonces los errores en "la matrix" de la Ley Orgánica 2/86, alcanzan niveles de ciencia ficción. La temporalidad en el empleo, ya de por si un problema que salpica a todos y cada uno de los sectores de este país, es un problema endémico de las administraciones públicas hasta el punto de ser llamados al orden desde las altas instancias europeas. Solo en los últimos siete meses en la Comunidad Valenciana se han contratado más de 500 agentes interinos bajo la excusa legal en la mayoría de casos de "imperiosa necesidad". No seré yo quien discuta o ponga en tela de juicio la necesidad de un puesto de trabajo, pero sí de las consecuencias que pueden derivarse de la mala praxis de su desempeño, disimulado en ocasiones tras órdenes de servicio ajustadas a derecho pero que en la práctica del día a día traspasan el ámbito competencial del personal interino, al menos en lo que respecta a las funciones establecidas en la actual Ley de Coordinación Valenciana y en lo que se refiere a dicho personal. 

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 106/2019 de 19 de septiembre de 2019, BOE no 247 de 14/10/2019 acerca de las competencias sobre función pública y policías locales: «constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos relativos al nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de funciones de policía local»; y donde se jugaba un órdago en cuanto al fondo del asunto, esto es, si cabía que el personal interino pudiera llevar a cabo funciones que implicasen ejercicio de autoridad, ya es por todos bien conocida, teniendo un impacto demoledor sobre la Ley de Coordinación actual y abriendo nuevamente el melón de la interinidad y por ende de la precariedad. 

Lo hecho, hecho está y poco margen de maniobra por no decir nulo deja los agentes sociales, pero no quiero perder la oportunidad de dejar el acento en una cuestión de esa sentencia que llamó poderosamente mi atención, siendo más que reseñable la forma en que cierra sus alegaciones el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears señalando que si el legislador estatal pretendía impedir que el personal funcionario interino pudiera llevar a cabo las funciones de policía local debía haberlo establecido expresamente y sin lugar a dudas. 

Al leer estas dos simples líneas del alegato de la abogada no pude sino contener una cómplice sonrisa por su acertada visión acerca de la responsabilidad del legislador en esta cuestión. ¡Bravo!, por fin alguien que sin rubor se enfrenta a lo establecido y rompe sin emplear fuerza alguna más que la de sus palabras la caduca Ley Orgánica 2/86 de FFCCSS. 

No cabe otra, órdago a la grande, ni a la chica ni a pares ni a ná de ná, solo cabe el órdago a la grande y espero que de nuevo y con independencia de siglas e ideologías, los representantes de todos y todas las policías locales de España, sean capaces de aunar esfuerzos para modificar la Ley Orgánica 2/86 y situarnos en el lugar que nos merecemos por méritos propios, dejando de ser policías de segunda, los cucharillas como nos define mi querido amigo y compañero Ximo. 

Trece han sido las modificaciones desde su nacimiento, modificaciones sin excesivo calado en cuanto a las policías locales se refiere. Se nos debe ese reconocimiento expreso que nos equipare al resto de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y se nos debe porque no somos policías de segunda, lo avalan no sólo las estadísticas del Ministerio de Interior, sino también nuestro trabajo, dedicación e implicación. 

lunes, 5 de octubre de 2020

La Policía de todos los canarios

 


Por Francisco Javier López Ruano (*)

El Cuerpo Autonómico tiene un gran potencial y valor humano, con arraigo, eficaz, con conocimientos en nuestro territorio


Desde su nacimiento, el Cuerpo General de la Policía Canaria ha sido utilizado por algunas fuerzas políticas para intentar hacerse daño unos a otros, perjudicando a un colectivo policial que se abre camino entre los isleños, contribuyendo de una forma eficaz a una mejor convivencia de los ciudadanos y llenando huecos vacíos hasta ahora en materia de seguridad pública, en ámbitos de actuación tan diversos como la prevención de los delitos. O trabajando con los sectores más frágiles de nuestra sociedad, como los menores, o la prevención y denuncia de materias donde es competente la Comunidad Autónoma. 

Afortunadamente la situación actual es muy diferente, el Gobierno, y los partidos del Parlamento de Canarias ponen muy en valor el trabajo realizado, los diferentes organismos y departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejerías, turismo, sanidad, medio ambiente, transportes, agricultura, pesca, tributos, juego, menores,  y un muy largo etc. para quienes ejecutamos sus competencias y velamos por su cumplimiento, unido a las demás administraciones, especialmente Cabildos y los Ayuntamientos de Canarias, donde reforzamos la seguridad pública, y lo más importante, una la ciudadanía ve muy positivamente, el trabajo realizado. Hace que la situación sea diametralmente opuesta hacia el lado positivo. 

Es cierto que la seguridad pública de Canarias debe ser gestionada desde Canarias, no desde un sillón en un despacho de Madrid, porque nadie conoce más los problemas de nuestro pueblo que los que aquí vivimos, tenemos hijos, hermanos, familia y amigos. Desarrollamos aquí nuestra vida y conocemos lo que ocurre. Sin menosprecio a la encomiable labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La organización territorial del Estado debe ser acorde con la policial. El modelo policial debe ir encaminado a una Policía Estatal única, Policías en las Comunidades Autónomas, y Policías Locales que trabajen conjuntamente y en coordinación con aquellas. Así, en Canarias el legislador, en la norma 2/2008 de 28 de mayo, y bajo el término Policía Canaria, ya determina los dos Cuerpos, el Autonómico y los Locales.

Las competencias de la Policía Canaria son las de todas las FCS, y las del Cuerpo Autonómico. Las genéricas de averiguación del delito, el orden público y seguridad ciudadana, etc. Y las específicas dadas por la Ley autonómica, aprobada por el Parlamento, y que conocen todas las fuerzas políticas, con un muy amplio abanico competencial para el Cuerpo, seguridad ciudadana, medio ambiente, recursos naturales, turismo, transportes, patrimonio cultural, menores, inmigrantes, salvamento marítimo, policía judicial en la forma establecida por Ley, orden en concentraciones humanas, calamidades públicas, protección civil, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola, forestal. Además, la norma estatal ya establece competencias para todas las Policías Autonómicas.

Tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias de 2018 asumimos más competencias de forma directa, en materia de seguridad privada, salvamento marítimo, etc, y lo más importante, el Estatuto se remite al artículo 149 de la Constitución Española, a tenor literal, “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de políticas de seguridad públicas y de protección de personas y bienes en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.” Lo que no es baladí, ya que significa que previo desarrollo legislativo se puede desplegar el abanico competencial completo en materia de seguridad, con competencias plenas como los Mossos o los Ertzaintzas.

Actualmente la Policía Autonómica de Canarias, bajo su denominación; Cuerpo General de la Policía Canaria, está conformado por 160 efectivos con un proceso selectivo de 50 en marcha y plazas de mandos, que hará que en 2021 contemos con 230 funcionarios,  además de 81 para el ejercicio venidero para cumplir el primer objetivo que es alcanzar 300 efectivo antes del año 2022 y continuar el despliegue por las islas hasta los 1700 efectivos, con financiación estatal como tienen los Mossos y los ertzainas.

El despliegue inicial se realiza en la isla de Tenerife y Gran Canaria, con Áreas, Divisiones, Unidades, grupos y Subgrupos, organigrama que refiere a las diferentes unidades existentes, en diversas materias, con sus grupos. La complejidad territorial de Canarias, con ocho islas hace que la dualidad de despliegue territorial y funcional deba ser abordada con mesura, desde el desarrollo de un Cuerpo Policial diferente, específico y adaptado a las singularidades territoriales, poblacionales y socioeconómicas. Pero vamos en el buen camino, acertando, errando, aprendiendo de ello, y construyendo siempre. 

El Cuerpo General de la Policía Canaria es la Policía de todos los canarios, un colectivo con un gran potencial y valor humano, con arraigo, eficaz, con conocimientos en nuestro territorio, nuestra gente, dotado de amplias competencias, y que aspira a cubrir los espacios en materia de seguridad que están sin cubrir, los pequeños y los grandes problemas de los canarios, desde la seguridad ciudadana hasta las competencias administrativas, y el apoyo a la Administración Autonómica y al resto de Administraciones. Ningún territorio del Estado puede ser menos que otro, los canarios no pueden tener menos competencias que catalanes, navarros o vascos, ni menos que Galicia, Valencia, Andalucía, que tienen policía propia con unidades adscritas. Un modelo federal está en marcha en este país, todas las Comunidades Autónomas deben velar por su seguridad y desarrollar su modelo autonómico, redundará en un mejor aprovechamiento de los recursos y una óptima gestión de los mismos, tenemos nuestra Policía, aspiramos a ser la Policía de todos los canarios, y vamos camino de con el tiempo, ser un referente en materia de seguridad para los canarios y para todo el Estado.


(*) Secretario General de la Sección Sindical de CCOO en el Cuerpo General de la Policía Canaria. Coordinador de la Agrupación de Policía Canaria de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, que engloba la Policía Autonómica de Canarias y las Policías Locales de canarias.