sábado, 17 de octubre de 2020

Policías de primera y policías de segunda

 


Por Antonio De Arriba

Fue, es y será una constante a lo largo y ancho de este trozo de piel de toro llamada España. Apunte el ojo al norte, sur este u oeste, siempre podrá observarse esa clara diferencia con que los/as gobernantes se apresuran a dejar claro que en España existen dos ligas bien diferenciadas. Da igual a qué categoría de gobernante observemos. Partiendo de quien dirige el país o acabando por quien dirige el municipio, ellos y ellas lo tienen claro, las prefieren del Estado; eso sí, salvando los territorios con "mayor peso político" como Cataluña o País Vasco donde sus Cuerpos Autonómicos tienen la consideración que merecen. 

Esta falta de consideración es lo que nos invisibiliza en no pocas ocasiones. El Estado de Alarma como consecuencia de la Covid-19 fue un claro ejemplo de lo expuesto. Hubo de movilizarse a nivel nacional el desgastado engranaje sindical que aglutina a representantes de toda condición e ideología para que se entonara al unísono como una sola voz aquello de "nosotros también existimos" siendo necesario recordarle al propio Ministro de Interior el papel fundamental de las policías locales de este país. Solo había que ver las estadísticas que publicaba el propio ministerio y los números que avalaban la encomiable labor de las policías locales, siendo de lejos los más activos y productivos en el cumplimiento de las normas emanadas del Consejo de Ministros. Esa voz nacional sirvió para que por fin las comparecencias informativas aglutinaran a todas las fuerzas y cuerpos de seguridad y no solo a las del Estado. 

La falta de consideración no solo se plasma en situaciones como la comentada, sino que va aún más lejos generando "errores" en la «matrix de la Ley Orgánica 2/86» como consecuencia de la poca importancia que parece despertar nuestro colectivo para el legislador. Así hemos podido ver a lo largo de los años como bajo excusas organizativas se ha ido introduciendo de forma sutil la seguridad privada en el ámbito municipal, con perlas de un calibre extraordinario que dicen mucho del nivel conceptual de servicio público de quien las pronuncia, sirva a modo de ejemplo el municipio de Sagunto «es legal y más barato contratar seguridad privada», concejal de Policía Local Enric Ariño enero 2019, en el diario el económico. Así se siguen sin excepción una comunidad autónoma tras otra, Canarias, Baleares, Madrid, Cantabria, Andalucía, Murcia, Principado de Asturias, etc., sin que sea un rasgo característico de las siglas de quien las promueve, el espectro abarca desde A hasta B sin que exista rubor alguno. Queda claro que existe un reconocimiento explícito de la incapacidad de gestión de muchos representantes políticos que no debieran tener tal condición, pues mancillan tal honor, sino que además sirven a una estrategia para una cada vez mayor privatización de un servicio público esencial. La última y más sonada en el municipio de Segorbe donde se ha contratado empresa privada con determinadas funciones de seguridad pública (el periódico mediterráneo de fecha 7 de octubre de 2020). 

Si ponemos el acento en otras cuestiones como la interinidad, entonces los errores en "la matrix" de la Ley Orgánica 2/86, alcanzan niveles de ciencia ficción. La temporalidad en el empleo, ya de por si un problema que salpica a todos y cada uno de los sectores de este país, es un problema endémico de las administraciones públicas hasta el punto de ser llamados al orden desde las altas instancias europeas. Solo en los últimos siete meses en la Comunidad Valenciana se han contratado más de 500 agentes interinos bajo la excusa legal en la mayoría de casos de "imperiosa necesidad". No seré yo quien discuta o ponga en tela de juicio la necesidad de un puesto de trabajo, pero sí de las consecuencias que pueden derivarse de la mala praxis de su desempeño, disimulado en ocasiones tras órdenes de servicio ajustadas a derecho pero que en la práctica del día a día traspasan el ámbito competencial del personal interino, al menos en lo que respecta a las funciones establecidas en la actual Ley de Coordinación Valenciana y en lo que se refiere a dicho personal. 

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 106/2019 de 19 de septiembre de 2019, BOE no 247 de 14/10/2019 acerca de las competencias sobre función pública y policías locales: «constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos relativos al nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de funciones de policía local»; y donde se jugaba un órdago en cuanto al fondo del asunto, esto es, si cabía que el personal interino pudiera llevar a cabo funciones que implicasen ejercicio de autoridad, ya es por todos bien conocida, teniendo un impacto demoledor sobre la Ley de Coordinación actual y abriendo nuevamente el melón de la interinidad y por ende de la precariedad. 

Lo hecho, hecho está y poco margen de maniobra por no decir nulo deja los agentes sociales, pero no quiero perder la oportunidad de dejar el acento en una cuestión de esa sentencia que llamó poderosamente mi atención, siendo más que reseñable la forma en que cierra sus alegaciones el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears señalando que si el legislador estatal pretendía impedir que el personal funcionario interino pudiera llevar a cabo las funciones de policía local debía haberlo establecido expresamente y sin lugar a dudas. 

Al leer estas dos simples líneas del alegato de la abogada no pude sino contener una cómplice sonrisa por su acertada visión acerca de la responsabilidad del legislador en esta cuestión. ¡Bravo!, por fin alguien que sin rubor se enfrenta a lo establecido y rompe sin emplear fuerza alguna más que la de sus palabras la caduca Ley Orgánica 2/86 de FFCCSS. 

No cabe otra, órdago a la grande, ni a la chica ni a pares ni a ná de ná, solo cabe el órdago a la grande y espero que de nuevo y con independencia de siglas e ideologías, los representantes de todos y todas las policías locales de España, sean capaces de aunar esfuerzos para modificar la Ley Orgánica 2/86 y situarnos en el lugar que nos merecemos por méritos propios, dejando de ser policías de segunda, los cucharillas como nos define mi querido amigo y compañero Ximo. 

Trece han sido las modificaciones desde su nacimiento, modificaciones sin excesivo calado en cuanto a las policías locales se refiere. Se nos debe ese reconocimiento expreso que nos equipare al resto de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y se nos debe porque no somos policías de segunda, lo avalan no sólo las estadísticas del Ministerio de Interior, sino también nuestro trabajo, dedicación e implicación. 

6 comentarios:

  1. Muy bien expresado. El sentir de los profesionales se refleja completamente. Sin duda un objetivo que debe marcar el norte de todas las reivindicaciones.

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  2. Mejor expresado imposible,como bien dices el fallo viene ya desde la Matrix ,nunca pero nunca se nos ha dado el reconocimiento que merecemos. Las estadísticas están ahí ,somos con creces los que más intervenciones efectuamos en diversas materias ( tráfico , seguridad ciudadana), sin embargo estamos en la sombra,somos los colaboradores en auxilio de las otras fuerzas. Se necesita ya una reforma de la L.O 2/86 y ponernos en el sitio que nos corresponde.La profesionalidad de mis compañeros y compañeras está más que demostrada en toda su trayectoria.

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  3. Demoledor espejo de este colectivo y su realidad, frente al olvido y la indiferencia en el reconocimiento de su función. ¡Gracias Antonio por este dardo en la palabra!

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  4. Muy bueno, una exposición clara de la realidad de la PPLL, llegó la hora

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  5. Artículo excepcional que retrata perfectamente la situación de las Policías Locales de toda España y el desconocimiento absoluto de la clase política de la cálidad de nuestro trabajo y la exigencia que se nos exige, como no puede ser de otra manera, porque somos una pieza muy importante de el mantenimiento de nuestro estado de derecho defendiendo incluso con nuestra vida la libertad y las obligaciones de la ciudadanía.

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  6. Muy buen artículo. Recomiendo sin lugar a dudas su lectura. Verdades de un país centralista podía ser el titular

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