lunes, 27 de julio de 2020

La temporalidad, piedra de toque de un empleo público profesionalizado

Por J. Javier Cuenca Cervera * 
| Doctor En Ciencia Política y Administración Pública. Profesor Asociado Facultad de Derecho. Universitat de València

Levante-EMV 27/07/2020

El nivel de temporalidad en el empleo público es lo que permite calibrar el valor efectivo de la profesionalización del empleo público. Un fenómeno que como recordaba recientemente el periódico Levante-EMV ha alcanzado cifras notables en la Administración de la Generalitat, similares a la de las restantes administraciones autonómicas y locales. Además de la magnitud la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020 (asuntos c-103/18 y c-429/18) nos aboca a la necesidad de contemplar algún tipo de solución para esta cuestión.

¿Por qué es lesivo para el interés público un empleo público temporal? Porque profesionales en precario carecen de la independencia necesaria y porque la propia situación de inestabilidad desincentiva la formación y socava la credibilidad de las políticas de gestión del talento. Falta de integridad y baja eficacia pública se convierten en fuente de debilidad institucional. No está de más recordar que para la comisión de expertos cuyo Informe del año 2005 sirvió de base al Estatuto Básico del Empleado Público, esta dinámica de temporalidad inicial y estabilización posterior cuestionaba el sistema constitucional de garantías en el acceso al empleo público, revelando así las limitaciones efectivas que el sistema de mérito encuentra en nuestro contexto administrativo.

¿Qué explica estas cifras de precariedad? Sin duda la reducción cuando no congelación de las Ofertas de Empleo Público (OEP) desde 2009, situación revertida parcialmente desde 2017. Pero la génesis del problema incluye problemas de gestión. Desde un procedimiento de cobertura de vacantes barroco y de duración excesiva, gestionado por tribunales amateurs, pasando por la debilidad de las prácticas de planificación estratégica, sin olvidar el papel que cumple el personal precario como solución de urgencia para obtener la flexibilidad y la adaptación organizativa que precisan unas organizaciones burocráticas rígidas e incapaces de aplicar estos requerimientos al personal estable, sin duda por la politización de los niveles directivos, como las organizaciones internacionales no se cansan de poner de manifiesto (la última ocasión, en 2014).

Por tanto, el problema requiere un enfoque ambicioso, más allá de la demanda de consolidación. Si queremos evitar la reproducción del fenómeno dentro de unos pocos años es preciso ir más allá de las urgencias del presente y plantearnos como objetivo disponer, hoy más que nunca en un panorama post-COVID, de un servicio público competente, flexible e íntegro. Para ello es necesario que a escala estatal se proporcione la orientación legislativa necesaria en la solución del problema de la interinidad, que debiera, por ejemplo, tener en cuestión aspectos como por ejemplo la reiteración en los nombramientos, su larga duración o la acreditación de mérito. No todos los casos son iguales. Pero una mirada de largo plazo demanda innovación en la gestión y reformas puntuales, palancas precisas. Y esto pasa por revisar la configuración de las OEP (competencia del legislador básico), pero muy especialmente por un nuevo enfoque de la selección, más ágil y profesionalizado, capaz de evaluar destrezas y no solamente conocimientos. Por disponer de capacidades de planificación estratégica que anticipen nuevos perfiles de personal empleado público. Por basar la gestión de la carrera en el perfil de competencias profesionales. Por simplificar los instrumentos de gestión para favorecer la movilidad interna y contemplar nuevos sistemas organizativos como el teletrabajo y en fin, por revisar la formación creando un espacio formativo común para el empleo público en nuestra Comunitat que posibilite la movilidad interadministrativa. Y ello sin perjuicio de endurecer las consecuencias del uso fraudulento de las relaciones temporales que encubran necesidades permanentes. El empleo público valenciano forma parte de la gobernanza pública y así debe ser considerado, como una materia relacionada de modo práctico con la calidad del autogobierno y también con su legitimidad.

El momento es ahora. La reconstrucción social y económica precisa del acompañamiento de unos poderes públicos eficaces. Y de la mano de una concertación social que enmarque las reformas, la estatal y las autonómicas. Por ello es preciso un recomendable III Acuerdo para la Mejora del Empleo Público, tras los de 2017 y 2018, que suscrito a escala nacional por el gobierno y las organizaciones sindicales legitimadas debiera inspirar la adopción de acuerdos similares en los ámbitos de las comunidades autónomas y en las entidades locales a través de la FEMP, pero con contenidos ambiciosos, como los sugeridos, que den respuesta no solo a problemas endémicos, sino que apuesten por una Administración y un Empleo Público adecuados para un país del primer mundo.

* El autor es también secretario de la comisión para el estudio de la modificación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.