lunes, 26 de abril de 2021

Ley orgánica de protección a la infancia y la adolescencia.


Por David Garfella Gil

Inspector de Policía Local.


La Policía trabaja por y para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente obligados por mandato constitucional, en la defensa del libre ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, esta misión no es ajena a la Policía Local, que como una Policía actual basa su modelo de actuación en la construcción de estrategias para adelantarse a los cambios sociales y normativos.


Un ámbito de actuación policial preferente es la participación, aportación e implicación en la protección de la infancia y la adolescencia, y próximamente verá la luz la nueva Ley Orgánica de Protección a la Infancia y Adolescencia, un recurso que ha sido esperado largamente por muchos de nosotros y que, al menos de momento, conseguirá articular una respuesta adecuada a las actuales necesidades de protección de nuestros niños, niñas y adolescentes. 


Destacaría la transversalidad en su planteamiento que coincide con la opinión de muchos entre los que incluyo, todos los servicios públicos( ámbito judicial, policial, servicios sociales, centros de menores, servicios sanitarios, asistencia a la víctima de delitos, etc) deben actuar de forma coordinada y conjunta en el interés del menor, la creación de unidades especializadas en menores en todas las policías ( además de establecer los criterios de actuación policial) , y añadir además esos cambios tan significativos en materia Civil, Penal y Procesal , como posteriormente menciono en este artículo que vendrá a reformar la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.


En conclusión; creo que estamos sino ante la más, ante una de las más importantes leyes de los últimos años, que viene a ordenar una necesidad primordial como es la de proteger de forma integral a nuestra infancia y adolescencia, y que necesitará en un futuro evidentemente avanzar y adecuarse a nuevas realidades sociales, tal vez esa sería la clave:  que esta Ley fuera un punto de partida, así pues os dejo los aspectos más importantes de este Proyecto de Ley Integral.



Proyecto de ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, votado en el Congreso de los diputados el pasado 14 de Abril de 2021.



Estructura y características: 


La ley se estructura en 61 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos, nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veinticuatro disposiciones finales.


Ley Transversal, otorga protección integral de los menores y adolescentes, modifica numerosa normativa del ámbito penal, judicial, civil, protección de datos, protocolos operativos nuevos siempre para evitar la violencia sobre el menor.


España debe fomentar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas necesarias para garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a desarrollarse libre de cualquier forma de violencia, perjuicio, abuso físico o mental, descuido o negligencia, malos tratos o explotación.


¿Cómo se gesta esta ley?


El Anteproyecto de la Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia fue aprobado en Consejo de Ministros el 28 de diciembre de 2018 y después quedó pendiente con el anuncio de elecciones generales en 2019. Tras haber pasado por los trámites de consulta pública e informes preceptivos, finalmente, el Consejo de Ministros ha aprobado el 9 de junio de 2020 remitir a las Cortes generales este Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, siendo aprobado por el Congreso en fecha 12 de Abril de 2021.


Varios de los puntos más relevantes del proyecto de ley  son los siguientes:


Concepto de violencia:


Establecimiento de un concepto de violencia amplio que abarca toda forma de perjuicio o abuso físico, psicológico o emocional, incluidas las agresiones o abusos sexuales, los castigos físicos, el descuido o el trato negligente.Así mismo incluye el concepto de “Buen Trato”.


Delito de Abuso sexual a Menores: 


Aumento del plazo de prescripción del delito de abuso sexual a menores, de forma que este empezará a contar a partir del momento en que la víctima cumpla 30 años, y no 18 como ocurre actualmente.


Víctimas de violencia:


Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia serán derivados a la Oficina de Asistencia a las Víctimas correspondiente, donde recibirán la información, el asesoramiento y el apoyo que sea necesario en cada caso, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.


Artículo 27 bis (nuevo). Situación de violencia de género en el ámbito familiar, violencia recibida por los menores , nueva adopción de medidas.


 Del ámbito educativo.


Reconoce e introduce la mediación escolar como método de resolución de conflictos. 


Establecimiento en los centros escolares de protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia.De los cuales eran parte las FFCCS.


Figura del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección.


Denuncia: 


Establecimiento del deber legal de denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad. 


Además, se extiende el deber de denuncia de cualquier situación de violencia sobre niños o adolescentes a la autoridad aun cuando no sea delito, para aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad.


Deber de comunicación de contenidos ilícitos en Internet de cualquier persona.


Actuaciones de los centros y servicios sanitarios ante posibles situaciones de violencia.


Especialización: 


Creación de un Registro Central de Información sobre la violencia contra la infancia. 


Creación de unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Formación especializada a jueces y juezas y Ministerio Fiscal para proteger a los niños y niñas de la violencia. 


Creación de una jurisdicción específica para estos delitos.


De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


El capítulo X se centra en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y consta de dos artículos. 


El primero de ellos asegura que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en todos sus niveles (estatal, autonómico, local), dispongan de unidades especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación de situaciones de violencia sobre personas menores de edad y preparadas para una correcta y adecuada actuación ante tales casos, así como que todos los integrantes de los Cuerpos Policiales reciban formación específica para el tratamiento de este tipo de situaciones. 


El segundo artículo establece cuáles han de ser los criterios de actuación policial en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia, la cual debe estar presidida por el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y por la consideración de su interés superior. Sin perjuicio de los protocolos de actuación a que están sujetos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la ley recoge una relación de criterios de actuación obligatorios, cuya principal finalidad es lograr el buen trato al niño, niña o adolescente víctima de violencia y evitar la victimización secundaria. 


Entre esos criterios de actuación obligatorios, es especialmente relevante la obligación de evitar, con carácter general, la toma de declaración a la persona menor de edad, salvo en aquellos supuestos que sea absolutamente necesaria


Centro de Menores:


Establecimiento en los centros de menores de protocolos de prevención obligatorios, con planes específicos de prevención y detección precoz ante posibles casos de trata con fines de explotación sexual de menores. 


Se establece un sistema de garantías de los sistemas de protección a la infancia, de las que deben cuidar las entidades públicas de protección, en especial respecto de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, como es el caso de los niños o niñas que llegan solos a España o de los niños, niñas y adolescentes privados de cuidado parental.


Juzgados: 


Obligación para los juzgados de instrucción de recurrir a la prueba preconstituida cuando la víctima tenga menos de 14 años. Con esto se pretende evitar la denominada victimización secundaria, para que el menor, la menor o persona con discapacidad no se vea expuesta a narrar de forma reiterada a lo largo del procedimiento penal los hechos traumáticos que ha sufrido o presenciado.


Obligación de la imposición de pena de privación de la patria potestad. A los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.


Otorgamiento de nuevos derechos a las víctimas de delitos de violencia de género cuando el autor de los hechos sea una persona menor de dieciocho años, en línea con Estatuto de la víctima del delito, aunque no se han concretado cuáles son estos derechos.


En cuanto a la sustracción de menores, se introduce como posible sujeto activo en el tipo penal el progenitor que únicamente tenga en su compañía a la persona menor de edad en un régimen de estancias.


Atribución de la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos e hijas menores de edad a ambos progenitores. De este modo, se requerirá consentimiento de ambos o autorización judicial para el traslado del menor, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia, salvo suspensión o privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores.


Delitos de odio: 


Nueva regulación a los delitos de odio, incorporando la edad como causa de discriminación, tanto sobre los niños, niñas y adolescentes, como sobre las personas de edad avanzada e incluyendo la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales.


Relacionados con la tecnología y comunicación: 


Inclusión de nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social, como las que promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad.


Regulación del canal específico de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para garantizar una adecuada protección del derecho fundamental a la protección de datos personales y la rápida retirada de Internet los contenidos que atenten gravemente contra el mismo.


Se refuerzan las actuaciones de sensibilización, detección precoz y prevención con planes y programas públicos dirigidos a la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia y que prioricen a los colectivos más vulnerables.


Servicios sociales:


Se atribuye la condición de agentes de la autoridad a los funcionarios que desarrollan su actividad profesional en los servicios sociales.


Se optimiza la información estadística sobre los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia con la procedente de los servicios sociales de atención primaria.


Se crean equipos multidisciplinares en servicios sociales.



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