martes, 6 de abril de 2021

Informe: La precariedad en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana (enero 2021)

 Por Julio Conesa y Vicente Expósito (*)


“Así pues, la precariedad laboral actúa directamente sobre quienes la padecen (y a quienes incapacita de hecho, para movilizarse) e indirectamente sobre todos los demás, por el temor que provoca y que explotan de manera metódica las estrategias de precarización, como la introducción de la famosa “flexibilidad”….. Pierre Bourdieu.


El signo de los tiempos. Para Bourdieu la precariedad era condición pensada, decisión asumida, voluntad política, no un producto de la fatalidad económica. Porque esta condición llevaba pareja “la inseguridad objetiva que sustenta una inseguridad subjetiva”. Y por tanto una cierta paralización y ausencia de reivindicación.


No es otro el motivo por el que hemos ido viendo, desde los años 60 del siglo pasado, como se ha instalado en la realidad económica, social y política este nuevo paradigma donde la precariedad y la inseguridad predominan, y sobre los que tanto se habla, pero sobre los que no se actúa. Tal vez por la falta de una presión suficiente, fruto de la pasividad generada por dicha “inseguridad objetiva”. 


Bauman decía que la autonomía personal requería como punto de partida una seguridad existencial sin la que no se puede concebir la libertad ni la autoafirmación.


Seguridad existencial que está muy lejos de brindar un trabajo temporal, precario sujeto por tanto al vaivén permanente de la incertidumbre.


Durante la última década y media el nivel de temporalidad/precariedad en los cuerpos de policía local en la Comunidad Valenciana no ha dejado de crecer hasta niveles inasumibles.


Las políticas relativas a Ofertas de Empleo Público (OEP) en las administraciones bloquearon la posibilidad de acceso a un empleo fijo/estable, pero la necesidad de personal y dar salida a las demandas ciudadanas de seguridad llevó a los ayuntamientos al nombramiento de policías interinos en un numero elevado, llegando en 2018 a cifras superiores a los 1.200 agentes en esta situación.


Las implicaciones son más que evidentes ya que se realiza un trabajo sujeto a un clima de inseguridad jurídica, presión diaria personal, intranquilidad emocional, temor al futuro y por tanto desarrollo personal muy condicionado.


Y esto, que parece abordarse sólo en referencia al agente de policía, nos lo encontramos también en el ámbito de la escala de mandos y por tanto, afectando directamente a la garantía de imparcialidad de éstos, por decisiones condicionadas a las directrices y presiones que reciben.


Resulta evidente que esta situación afecta directamente a la calidad del servicio, pues el mismo no se puede prestar con las optimas garantías que exige.


Con la Ley 17/17 de Coordinación de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana que entro en vigor el 4 de enero de 2018, se dio un paso muy importante en la solución de estos niveles de precariedad buscando con ello lo que venimos a denominar “mayor profesionalización” de los cuerpos de policía local. Puesto que si en las policías estatales y en las autonómicas no cabía dicha figura precaria y temporal ¿Por qué si en las policías locales?


Dicha Ley fijó en su artículo 41 que “los cuerpos de policía local estarán integrados únicamente por personal funcionario de carrera….”, por lo tanto con plaza fija, descartando con ello la figura del agente de policía temporal/precario. 


En paralelo a esta definición, se garantizaba en la Disposición Transitoria Primera la convocatoria vía decreto de desarrollo de un procedimiento de consolidación del trabajo para convertirlo en fijo, en calidad de personal funcionario de carrera.


La respuesta a la voluntad fijada por el legislativo en esta materia fue inmediata. Lo que hemos venido en llamar “lobby municipalista reaccionario” respondió oponiéndose resueltamente a la desaparición del interinaje y por tanto a la equiparación en esta materia de la policía local con el resto de cuerpos y fuerzas de seguridad estatales y autonómicas.


La negativa radical a modificar el “status quo” llevó las presiones de forma perseverante, hasta que finalmente consiguió la modificación de la Ley en aquellos aspectos que garantizaban avanzar en la profesionalización de los cuerpos de policía local.


Así, tras varias modificaciones parciales, finalmente se cambió el artículo 41 mencionado introduciendo un nuevo artículo 41bis por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, que entró en vigor el 1 enero 2020.


Dicho nuevo artículo indica que “excepcionalmente, cuando concurran motivos ciertos de urgencia y necesidad y no sea posible cubrir los puestos vacantes o temporalmente sin ocupantes mediante un procedimiento ordinario de provisión de puestos, los ayuntamientos podrán nombrar policías locales interinos en la categoría de agente…” es decir: lo mismo que ya había antes de la Ley 17/17, por tanto, retrotrayendo la situación a sus inicios.


Con esta decisión política, el legislativo valenciano paralizó “de facto” el proceso de eliminación de la temporalidad en los cuerpos de policía local que se había iniciado con la aprobación del Decreto 180/2018, de 5 de octubre, del Consell. Ya que la previsión temporal de finalización del interinaje desaparecía y los ayuntamientos vieron de nuevo la posibilidad de seguir nombrando personal interino como así ha sido.


Veamos una aproximación a la realidad.


A fecha de enero de 2021 se realiza un estudio por CCOO en base a los datos obtenidos con una muestra aleatoria con objeto de evitar sesgos, ante la falta de datos oficiales disponibles por parte de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas.


La muestra se obtiene con una participación del 30% de las poblaciones con cuerpo de policía local.


  • De entre ellas, un 46,96% son poblaciones de menos de 20.000Hb.


  • Un 34,84% son poblaciones de entre 20.000 y 50.000 Hb.


  • Y un 18,20% son poblaciones de más de 50.000Hb.


Escala básica: Agentes.


Los resultados globales obtenidos nos dicen que, en enero de 2021, el 28,8%, es decir casi tres de cada diez cuerpos consultados aleatoriamente, tienen más del 50% de los agentes en situación precaria, temporal, en interinidad.


Un 42,4% tienen agentes en precario en un porcentaje entre el 10 y el 30% de la plantilla, siendo mayor, de un 30% los cuerpos cuyo porcentaje de interinos se sitúa entre el 20 y el 30% de las plazas.


Quedando un 28% los cuerpos de policía local con un número de interinos por debajo del 10% o sin interinos (una cifra que no llega al 10%).



Escala ejecutiva: Oficial


En enero de 2021, el 30,6%, tres de cada diez cuerpos consultados aleatoriamente, tienen más del 50% de los oficiales en situación precaria, temporal, en interinidad o por mejora de empleo. Es decir, sin la plaza en propiedad. A la expectativa de conseguir la plaza por oposición, en libre concurrencia con otros aspirantes, cuando se realice la convocatoria, que en ocasiones se eterniza.


Por otra parte, debemos recordar que en muchos municipios la plaza de oficial corresponde a la Jefatura del Cuerpo.


Un 9,7% de municipios la temporalidad de oficiales se movería entre un 10 y un 30% de las plazas.


Escala técnica: Inspector


En enero de 2021, el 26,2%, casi tres de cada diez cuerpos consultados aleatoriamente, donde existe la categoría, tienen más del 50% de los inspectores/as en situación precaria, temporal, en interinidad o por mejora de empleo. Es decir, como los oficiales mencionados, sin la plaza en propiedad. A la expectativa de conseguir la plaza por oposición.


Por otra parte, al igual que sucede con las plazas de Oficial, en muchos municipios la plaza corresponde a la Jefatura del Cuerpo.


Un 9,5% de municipios la temporalidad de inspector/a se movería entre un 10 y un 30% de las plazas.


Escala técnica: Intendente


El 19,4%, casi dos de cada diez cuerpos consultados, donde existe la categoría, tienen más del 50% de los inspectores/as en situación precaria, temporal, en interinidad o por mejora de empleo. Es decir, sin la plaza en propiedad. A la expectativa de conseguir la plaza por oposición.


Por otra parte, al igual que sucede con las plazas de Inspector, en los municipios donde existe la plaza, ésta corresponde a la Jefatura del Cuerpo.


Un 5,6% de municipios la temporalidad de intendente/a se movería entre un 10 y un 30% de las plazas.




Escala superior: Comisario/a y Comisario/a Principal


Estas categorías corresponden a las poblaciones valencianas con mayor número de habitantes y aún así, en enero de 2021, el 5,6%, tienen más del 50% de las plazas en situación precaria, temporal, en interinidad o por mejora de empleo. 



Tomando como referencia los tramos de población que fija el artículo 38 de la Ley 17/17 para la distribución de efectivos mínimos exigibles.


Menos de 5.000 Hb


En las poblaciones de menos de 5000 Hb. El número cuerpos de policía local con más del 50% de agentes en situación de temporalidad alcanza el 75%, es decir, casi la totalidad de los efectivos. Y otro 6,25% mantendría una horquilla entre el 20 y el 30% de las plazas.


En cuanto a la categoría de oficial (en este caso oficial jefe en casi todas las poblaciones) la temporalidad se sitúa en un 25%, es decir cuatro de cada diez.


Entre 5.000 y 7.500 Hb


En las poblaciones de entre 5000 y 7500 Hb. El número cuerpos de policía local con más del 50% de agentes en situación de temporalidad alcanza el 60% de los efectivos. Y otro 20% mantendría una horquilla entre el 20 y el 30% de las plazas.


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad baja un poco hasta situarse en el 20%.


Entre 7.500 y 12.000 Hb


En las poblaciones de entre 7.500 y 12000 Hb. El número cuerpos de policía local con más del 50% de agentes en situación de temporalidad alcanza algo más del 28% de los efectivos. Y otro casi 43% mantendría una horquilla entre el 20 y el 30% de la platilla. Otro 28,57% mantendría la temporalidad de las plazas  en una horquilla del 5 al 10%.


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad superior al 50% de las plazas se sitúa en 42,86% de los municipios, y casi un 30% en una horquilla entre el 5 y el 10%.


Por otra parte, la mitad de las poblaciones con categoría de Inspector/a mantiene una temporalidad superior al 50%, bajando al 17% las poblaciones con un número de inspectores/as entre el 10 y el 20% de temporalidad.




Entre 12.000 y 20.000 Hb


En las poblaciones de entre 12.000 y 20.000 Hb. El número cuerpos de policía local con algo más de 30% mantendría una horquilla entre el 20 y el 30% de las plazas. Y un 66% mantendría la temporalidad de la plantilla en una horquilla del 5 al 10%.


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad superior al 50% de las plazas se sitúa en algo mas de 30% de los municipios de la muestra dentro de este tramo, y casi un 30% en una horquilla menor o igual al 5 %.


Por otra parte, el 30% de las poblaciones con categoría de Inspector/a mantiene una temporalidad superior al 50%, y un 60% de las poblaciones se encontraría con un número de inspectores/as entorno al 5% de temporalidad.


Entre 20.000 y 100.000 Hb


En las poblaciones de entre 20.000 y 100.000 Hb. El número cuerpos de policía local con más del 50% de agentes en situación de temporalidad alcanza el 6,45% de los efectivos. Y más del 60% mantiene una horquilla entre el 10 y el 30% de las plazas. Otro casi 25% estaría con una temporalidad de las plazas en una horquilla del 5 al 10%.


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad superior al 50% de las plazas se sitúa en 32,26% de los municipios, y más de 15% estaría dentro de la horquilla que va entre el 10 y el 30%.


Por otra parte, un 21,43% tiene más de la mitad de la categoría de Inspector/a en temporalidad superior al 50%, y algo más del 10% de poblaciones mantendrían un número de inspectores/as entre el 10 y el 30% de temporalidad.


Así mismo, un 25% tiene más de la mitad (50%) de la categoría de Intendente con temporalidad, y algo más del 7% de poblaciones mantendrían un número de inspectores/as entre el 5 y el 20% de temporalidad.


Finalmente, se observa que un 5% de municipios con la categoría de Comisario/a mantiene una temporalidad de más de 50% en esta categoría.


Más de 100.000 Hb


En las poblaciones con más de 100.000 Hb. Un 75% de cuerpos de policía local mantienen una horquilla de agentes en situación de temporalidad entre el 10 y el 30% de los efectivos. 


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad superior al 50% de las plazas se sitúa en el 25% de los municipios, y el 50% estaría dentro de la horquilla que va entre el 10 y el 30%.


Por otra parte, un 25% tiene más de la mitad de la categoría de Inspector/a en temporalidad superior al 50%, y algo más del 50% de poblaciones mantendrían un número de inspectores/as entre el 5 y el 10% de temporalidad.


Así mismo, un 25% tiene la categoría de Intendente con temporalidad del 20 al 30%.


Finalmente, se observa que un 25% de municipios con la categoría de Comisario/a o Comisario/a Principal mantiene una temporalidad del 25%.


LOS DATOS MAS LLAMATIVOS: 


  • Casi 3 de cada 10 ayuntamientos tienen en precario sus cuerpos de policía con más del 50% de agentes interinos.

  • Esta misma cifra se repite entre las plazas de Oficial (más del 50% de interinidad en 3 de cada 10 cuerpos) y debemos tener en cuenta que en muchos casos son la Jefatura.

  • De nuevo, en los ayuntamientos donde existe la plaza de Inspector/a, el 50% están ocupadas interinamente en 3 de cada 10 cuerpos de la muestra.

  • En las plazas de Intendente/a el porcentaje baja, y aquí se da en 2 de cada 10 casos, donde más del 50% de las plazas son temporales.


  • Si tomamos como referencia los tramos de población, resulta que en cuerpos de policía con población menor de 5000Hb es el 75% el que tiene más de la mitad de agentes de policías en situación temporal por interinaje.


  • Entre 5000 y 7.500 Hb ese porcentaje baja al 60%, pero sigue estando las plantillas con una temporalidad superior al 50%.


  • Entre 7.500 y 12.000 Hb en el caso de los agentes baja al 30% los que tienen su plantilla con interinos por encima del 50%. Pero curiosamente tienen más de 50% de Oficiales en situación de interinidad un 40% de las poblaciones de la muestra.


CONCLUSIONES:


  • La temporalidad, la precariedad, no es algo circunstancial. Se ha convertido en estructural por inercia y en muchos casos por voluntad política. 

  • Sólo así se explica que de las cuatro comunidades con interinidad Euskadi (600 interinos), Catalunya (597), Balears (15, aunque llegaron a tener 580) y la valenciana (1.207), seamos nosotros la de mayor número de personas en esta situación.

  • La temporalidad no se queda sólo en la escala básica, sino que llega a todos los niveles de la escala de mandos. Especialmente entre Oficiales e Inspectores.

  • Urge retomar la política iniciada en 2018 y poner fin a la temporalidad profesionalizando los Cuerpos de Policía Local.

  • Se deben llevar a cabo decisiones políticas que favorezcan la consolidación del empleo a todas las escalas y prohíban la precarización de un cuerpo de seguridad pública tan importante como es el de policía local.

  • Reclamar procesos ágiles y centralizados, coordinados y ejecutados de común acuerdo entre la Generalitat y los ayuntamientos.


(*) Coordinador de la web SecurPolitic y sociólogo colaborador respectivamente. 


Valencia enero 2021.






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