viernes, 16 de abril de 2021

Informe situación de los Cuerpos de Policía Local en la Comunidad Valenciana-2ª parte Enero 2021


Por Julio Conesa y Vicente Expósito (*)


A fecha de enero de 2021 se realiza un estudio por CCOO en base a los datos obtenidos con una muestra aleatoria con objeto de evitar sesgos, ante la falta de datos oficiales disponibles por parte de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas.


La muestra se obtiene con una participación del 30% de las poblaciones con cuerpo de policía local.


  • De entre ellas, un 46,96% son poblaciones de menos de 20.000Hb.
  • Un 34,84% son poblaciones de entre 20.000 y 50.000 Hb.
  • Y un 18,20% son poblaciones de más de 50.000Hb.


        

        1.-      Sobre la situación de las Jefaturas de Policía.


Resulta importante señalar el gran peso que tiene la temporalidad en la máxima responsabilidad de los Cuerpos de Policía Local. Así observamos que más de un 30% de las jefaturas no están cubiertas en propiedad con lo que ello supone de repercusión sobre la escala de mando y por tanto, afectando directamente a la garantía de imparcialidad de éstos por decisiones condicionadas a las directrices y presiones que reciben.


Esta situación afecta directamente a la calidad del servicio, pues el mismo no se puede prestar con las optimas garantías que exige, ya que debería estar exento de cualquier motivación que no sea la estrictamente profesional y técnica.





Las Jefaturas de la muestra estudiada corresponden en un 19% a la categoría de Oficial/a, escala ejecutiva. Un 23% a la categoría de Inspector/a y un 21% a la categoría de Intendente/a de la escala técnica y por último un 24 y un 13% a las categorías de Comisario/a y Comisario/a principal de la escala superior.


LA TEMPORALIDAD SEGÚN CATEGORÍAS


Por otra parte, y siguiendo el hilo de estudio sobre temporalidad se identifica la categoría de Oficial/a Jefe, correspondiente a poblaciones menores de los 7500Hb, como la de mayor nivel de servicio en precario, con un 69% de puestos vacantes cubiertos provisionalmente (interinaje, comisión de servicios, mejora de empleo).


En referencia a los puestos de jefatura correspondientes a la escala técnica Inspector/a, correspondiente a poblaciones entre 7501 y 12.000 Hb, la temporalidad alcanza el 38%.


Dentro e la misma escala técnica con la categoría de Intendente correspondiente a poblaciones entre 12001 y 20.000 Hb, esta realidad de provisionalidad se sitúa en un 46%.


Por último dentro de la escala superior, las categorías de Comisario/a correspondiente a poblaciones entre 20001 y 100.000 Hb está en torno al 7% y se dispara en el caso de la categoría de Comisario/a Principal (más de 100.000 Hb) al 14%

     


        2.- Sobre la existencia de grupos especializados en Violencia de Género y en

             Delitos de Odio.


2.1.- Del estudio se desprende una implantación importante de los grupos especializados. Un 71% de la muestra afirman tenerlos constituidos, frente a un 29% de la misma que no los tienen.


Habría que reseñar que por nivel de población y plantilla, estaría justificado en un 47% de aquellos que no tienen grupo viogen, pero no en el caso del otro 53%.





2.2.- Con respecto a la implantación de Grupos de Trabajo especializados en Delitos de Odio el estudio muestra que este tema es algo incipiente y que no acaba de despegar. Tan sólo un 2% de los Cuerpos de la muestra dicen tener los grupos creados, situando la no especialización en el 98%. Algo preocupante visto el aumento de este tipo de infracciones penales que se están produciendo en nuestra sociedad




           

         3.- Sobre la presencia de mujeres en los Cuerpos de Policía Local.


3.1.- Respecto de la presencia no testimonial de la mujer en los Cuerpos de Policía Local. 

Se considera técnicamente, que cualquier cifra por debajo del 40% debe considerarse una presencia testimonial de la mujer en un determinado colectiva.

Una cifra igual o superior indicaría un cambio de significación masculina del colectivo o profesión.

Los valores aportados por la mujer a la profesión, a la actividad propia de los cuerpos de seguridad pública se hace imprescindible en el marco de una sociedad en evolución. Y los cuerpos policiales deben ser el reflejo de la sociedad a la que sirven.

Pues bien. La muestra nos transmite sin lugar a duda que está muy lejos de alcanzarse este objetivo.





3.2.- La presencia real de la mujer en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.


Sólo un 1% afirma tener más de un 30% de mujeres en plantilla.

Mientras, un 13% no tiene ni una sola mujer en plantilla.

En un 21% de la muestra la presencia de mujeres no llega al 5%

Otro 21% afirma que la presencia femenina supera el 5% sin superar el 10%.

El 33% supera el tramo del 10% aunque no sobrepasa el 20%

Por último, hay un 11% que reconoce una horquilla entre el 20 y el 30% de presencia de mujeres en plantilla.


(*) Coordinador de la web SecurPolitic y sociólogo colaborador respectivamente. 


Valencia enero 2021.

martes, 6 de abril de 2021

Informe: La precariedad en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana (enero 2021)

 Por Julio Conesa y Vicente Expósito (*)


“Así pues, la precariedad laboral actúa directamente sobre quienes la padecen (y a quienes incapacita de hecho, para movilizarse) e indirectamente sobre todos los demás, por el temor que provoca y que explotan de manera metódica las estrategias de precarización, como la introducción de la famosa “flexibilidad”….. Pierre Bourdieu.


El signo de los tiempos. Para Bourdieu la precariedad era condición pensada, decisión asumida, voluntad política, no un producto de la fatalidad económica. Porque esta condición llevaba pareja “la inseguridad objetiva que sustenta una inseguridad subjetiva”. Y por tanto una cierta paralización y ausencia de reivindicación.


No es otro el motivo por el que hemos ido viendo, desde los años 60 del siglo pasado, como se ha instalado en la realidad económica, social y política este nuevo paradigma donde la precariedad y la inseguridad predominan, y sobre los que tanto se habla, pero sobre los que no se actúa. Tal vez por la falta de una presión suficiente, fruto de la pasividad generada por dicha “inseguridad objetiva”. 


Bauman decía que la autonomía personal requería como punto de partida una seguridad existencial sin la que no se puede concebir la libertad ni la autoafirmación.


Seguridad existencial que está muy lejos de brindar un trabajo temporal, precario sujeto por tanto al vaivén permanente de la incertidumbre.


Durante la última década y media el nivel de temporalidad/precariedad en los cuerpos de policía local en la Comunidad Valenciana no ha dejado de crecer hasta niveles inasumibles.


Las políticas relativas a Ofertas de Empleo Público (OEP) en las administraciones bloquearon la posibilidad de acceso a un empleo fijo/estable, pero la necesidad de personal y dar salida a las demandas ciudadanas de seguridad llevó a los ayuntamientos al nombramiento de policías interinos en un numero elevado, llegando en 2018 a cifras superiores a los 1.200 agentes en esta situación.


Las implicaciones son más que evidentes ya que se realiza un trabajo sujeto a un clima de inseguridad jurídica, presión diaria personal, intranquilidad emocional, temor al futuro y por tanto desarrollo personal muy condicionado.


Y esto, que parece abordarse sólo en referencia al agente de policía, nos lo encontramos también en el ámbito de la escala de mandos y por tanto, afectando directamente a la garantía de imparcialidad de éstos, por decisiones condicionadas a las directrices y presiones que reciben.


Resulta evidente que esta situación afecta directamente a la calidad del servicio, pues el mismo no se puede prestar con las optimas garantías que exige.


Con la Ley 17/17 de Coordinación de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana que entro en vigor el 4 de enero de 2018, se dio un paso muy importante en la solución de estos niveles de precariedad buscando con ello lo que venimos a denominar “mayor profesionalización” de los cuerpos de policía local. Puesto que si en las policías estatales y en las autonómicas no cabía dicha figura precaria y temporal ¿Por qué si en las policías locales?


Dicha Ley fijó en su artículo 41 que “los cuerpos de policía local estarán integrados únicamente por personal funcionario de carrera….”, por lo tanto con plaza fija, descartando con ello la figura del agente de policía temporal/precario. 


En paralelo a esta definición, se garantizaba en la Disposición Transitoria Primera la convocatoria vía decreto de desarrollo de un procedimiento de consolidación del trabajo para convertirlo en fijo, en calidad de personal funcionario de carrera.


La respuesta a la voluntad fijada por el legislativo en esta materia fue inmediata. Lo que hemos venido en llamar “lobby municipalista reaccionario” respondió oponiéndose resueltamente a la desaparición del interinaje y por tanto a la equiparación en esta materia de la policía local con el resto de cuerpos y fuerzas de seguridad estatales y autonómicas.


La negativa radical a modificar el “status quo” llevó las presiones de forma perseverante, hasta que finalmente consiguió la modificación de la Ley en aquellos aspectos que garantizaban avanzar en la profesionalización de los cuerpos de policía local.


Así, tras varias modificaciones parciales, finalmente se cambió el artículo 41 mencionado introduciendo un nuevo artículo 41bis por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, que entró en vigor el 1 enero 2020.


Dicho nuevo artículo indica que “excepcionalmente, cuando concurran motivos ciertos de urgencia y necesidad y no sea posible cubrir los puestos vacantes o temporalmente sin ocupantes mediante un procedimiento ordinario de provisión de puestos, los ayuntamientos podrán nombrar policías locales interinos en la categoría de agente…” es decir: lo mismo que ya había antes de la Ley 17/17, por tanto, retrotrayendo la situación a sus inicios.


Con esta decisión política, el legislativo valenciano paralizó “de facto” el proceso de eliminación de la temporalidad en los cuerpos de policía local que se había iniciado con la aprobación del Decreto 180/2018, de 5 de octubre, del Consell. Ya que la previsión temporal de finalización del interinaje desaparecía y los ayuntamientos vieron de nuevo la posibilidad de seguir nombrando personal interino como así ha sido.


Veamos una aproximación a la realidad.


A fecha de enero de 2021 se realiza un estudio por CCOO en base a los datos obtenidos con una muestra aleatoria con objeto de evitar sesgos, ante la falta de datos oficiales disponibles por parte de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas.


La muestra se obtiene con una participación del 30% de las poblaciones con cuerpo de policía local.


  • De entre ellas, un 46,96% son poblaciones de menos de 20.000Hb.


  • Un 34,84% son poblaciones de entre 20.000 y 50.000 Hb.


  • Y un 18,20% son poblaciones de más de 50.000Hb.


Escala básica: Agentes.


Los resultados globales obtenidos nos dicen que, en enero de 2021, el 28,8%, es decir casi tres de cada diez cuerpos consultados aleatoriamente, tienen más del 50% de los agentes en situación precaria, temporal, en interinidad.


Un 42,4% tienen agentes en precario en un porcentaje entre el 10 y el 30% de la plantilla, siendo mayor, de un 30% los cuerpos cuyo porcentaje de interinos se sitúa entre el 20 y el 30% de las plazas.


Quedando un 28% los cuerpos de policía local con un número de interinos por debajo del 10% o sin interinos (una cifra que no llega al 10%).



Escala ejecutiva: Oficial


En enero de 2021, el 30,6%, tres de cada diez cuerpos consultados aleatoriamente, tienen más del 50% de los oficiales en situación precaria, temporal, en interinidad o por mejora de empleo. Es decir, sin la plaza en propiedad. A la expectativa de conseguir la plaza por oposición, en libre concurrencia con otros aspirantes, cuando se realice la convocatoria, que en ocasiones se eterniza.


Por otra parte, debemos recordar que en muchos municipios la plaza de oficial corresponde a la Jefatura del Cuerpo.


Un 9,7% de municipios la temporalidad de oficiales se movería entre un 10 y un 30% de las plazas.


Escala técnica: Inspector


En enero de 2021, el 26,2%, casi tres de cada diez cuerpos consultados aleatoriamente, donde existe la categoría, tienen más del 50% de los inspectores/as en situación precaria, temporal, en interinidad o por mejora de empleo. Es decir, como los oficiales mencionados, sin la plaza en propiedad. A la expectativa de conseguir la plaza por oposición.


Por otra parte, al igual que sucede con las plazas de Oficial, en muchos municipios la plaza corresponde a la Jefatura del Cuerpo.


Un 9,5% de municipios la temporalidad de inspector/a se movería entre un 10 y un 30% de las plazas.


Escala técnica: Intendente


El 19,4%, casi dos de cada diez cuerpos consultados, donde existe la categoría, tienen más del 50% de los inspectores/as en situación precaria, temporal, en interinidad o por mejora de empleo. Es decir, sin la plaza en propiedad. A la expectativa de conseguir la plaza por oposición.


Por otra parte, al igual que sucede con las plazas de Inspector, en los municipios donde existe la plaza, ésta corresponde a la Jefatura del Cuerpo.


Un 5,6% de municipios la temporalidad de intendente/a se movería entre un 10 y un 30% de las plazas.




Escala superior: Comisario/a y Comisario/a Principal


Estas categorías corresponden a las poblaciones valencianas con mayor número de habitantes y aún así, en enero de 2021, el 5,6%, tienen más del 50% de las plazas en situación precaria, temporal, en interinidad o por mejora de empleo. 



Tomando como referencia los tramos de población que fija el artículo 38 de la Ley 17/17 para la distribución de efectivos mínimos exigibles.


Menos de 5.000 Hb


En las poblaciones de menos de 5000 Hb. El número cuerpos de policía local con más del 50% de agentes en situación de temporalidad alcanza el 75%, es decir, casi la totalidad de los efectivos. Y otro 6,25% mantendría una horquilla entre el 20 y el 30% de las plazas.


En cuanto a la categoría de oficial (en este caso oficial jefe en casi todas las poblaciones) la temporalidad se sitúa en un 25%, es decir cuatro de cada diez.


Entre 5.000 y 7.500 Hb


En las poblaciones de entre 5000 y 7500 Hb. El número cuerpos de policía local con más del 50% de agentes en situación de temporalidad alcanza el 60% de los efectivos. Y otro 20% mantendría una horquilla entre el 20 y el 30% de las plazas.


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad baja un poco hasta situarse en el 20%.


Entre 7.500 y 12.000 Hb


En las poblaciones de entre 7.500 y 12000 Hb. El número cuerpos de policía local con más del 50% de agentes en situación de temporalidad alcanza algo más del 28% de los efectivos. Y otro casi 43% mantendría una horquilla entre el 20 y el 30% de la platilla. Otro 28,57% mantendría la temporalidad de las plazas  en una horquilla del 5 al 10%.


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad superior al 50% de las plazas se sitúa en 42,86% de los municipios, y casi un 30% en una horquilla entre el 5 y el 10%.


Por otra parte, la mitad de las poblaciones con categoría de Inspector/a mantiene una temporalidad superior al 50%, bajando al 17% las poblaciones con un número de inspectores/as entre el 10 y el 20% de temporalidad.




Entre 12.000 y 20.000 Hb


En las poblaciones de entre 12.000 y 20.000 Hb. El número cuerpos de policía local con algo más de 30% mantendría una horquilla entre el 20 y el 30% de las plazas. Y un 66% mantendría la temporalidad de la plantilla en una horquilla del 5 al 10%.


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad superior al 50% de las plazas se sitúa en algo mas de 30% de los municipios de la muestra dentro de este tramo, y casi un 30% en una horquilla menor o igual al 5 %.


Por otra parte, el 30% de las poblaciones con categoría de Inspector/a mantiene una temporalidad superior al 50%, y un 60% de las poblaciones se encontraría con un número de inspectores/as entorno al 5% de temporalidad.


Entre 20.000 y 100.000 Hb


En las poblaciones de entre 20.000 y 100.000 Hb. El número cuerpos de policía local con más del 50% de agentes en situación de temporalidad alcanza el 6,45% de los efectivos. Y más del 60% mantiene una horquilla entre el 10 y el 30% de las plazas. Otro casi 25% estaría con una temporalidad de las plazas en una horquilla del 5 al 10%.


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad superior al 50% de las plazas se sitúa en 32,26% de los municipios, y más de 15% estaría dentro de la horquilla que va entre el 10 y el 30%.


Por otra parte, un 21,43% tiene más de la mitad de la categoría de Inspector/a en temporalidad superior al 50%, y algo más del 10% de poblaciones mantendrían un número de inspectores/as entre el 10 y el 30% de temporalidad.


Así mismo, un 25% tiene más de la mitad (50%) de la categoría de Intendente con temporalidad, y algo más del 7% de poblaciones mantendrían un número de inspectores/as entre el 5 y el 20% de temporalidad.


Finalmente, se observa que un 5% de municipios con la categoría de Comisario/a mantiene una temporalidad de más de 50% en esta categoría.


Más de 100.000 Hb


En las poblaciones con más de 100.000 Hb. Un 75% de cuerpos de policía local mantienen una horquilla de agentes en situación de temporalidad entre el 10 y el 30% de los efectivos. 


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad superior al 50% de las plazas se sitúa en el 25% de los municipios, y el 50% estaría dentro de la horquilla que va entre el 10 y el 30%.


Por otra parte, un 25% tiene más de la mitad de la categoría de Inspector/a en temporalidad superior al 50%, y algo más del 50% de poblaciones mantendrían un número de inspectores/as entre el 5 y el 10% de temporalidad.


Así mismo, un 25% tiene la categoría de Intendente con temporalidad del 20 al 30%.


Finalmente, se observa que un 25% de municipios con la categoría de Comisario/a o Comisario/a Principal mantiene una temporalidad del 25%.


LOS DATOS MAS LLAMATIVOS: 


  • Casi 3 de cada 10 ayuntamientos tienen en precario sus cuerpos de policía con más del 50% de agentes interinos.

  • Esta misma cifra se repite entre las plazas de Oficial (más del 50% de interinidad en 3 de cada 10 cuerpos) y debemos tener en cuenta que en muchos casos son la Jefatura.

  • De nuevo, en los ayuntamientos donde existe la plaza de Inspector/a, el 50% están ocupadas interinamente en 3 de cada 10 cuerpos de la muestra.

  • En las plazas de Intendente/a el porcentaje baja, y aquí se da en 2 de cada 10 casos, donde más del 50% de las plazas son temporales.


  • Si tomamos como referencia los tramos de población, resulta que en cuerpos de policía con población menor de 5000Hb es el 75% el que tiene más de la mitad de agentes de policías en situación temporal por interinaje.


  • Entre 5000 y 7.500 Hb ese porcentaje baja al 60%, pero sigue estando las plantillas con una temporalidad superior al 50%.


  • Entre 7.500 y 12.000 Hb en el caso de los agentes baja al 30% los que tienen su plantilla con interinos por encima del 50%. Pero curiosamente tienen más de 50% de Oficiales en situación de interinidad un 40% de las poblaciones de la muestra.


CONCLUSIONES:


  • La temporalidad, la precariedad, no es algo circunstancial. Se ha convertido en estructural por inercia y en muchos casos por voluntad política. 

  • Sólo así se explica que de las cuatro comunidades con interinidad Euskadi (600 interinos), Catalunya (597), Balears (15, aunque llegaron a tener 580) y la valenciana (1.207), seamos nosotros la de mayor número de personas en esta situación.

  • La temporalidad no se queda sólo en la escala básica, sino que llega a todos los niveles de la escala de mandos. Especialmente entre Oficiales e Inspectores.

  • Urge retomar la política iniciada en 2018 y poner fin a la temporalidad profesionalizando los Cuerpos de Policía Local.

  • Se deben llevar a cabo decisiones políticas que favorezcan la consolidación del empleo a todas las escalas y prohíban la precarización de un cuerpo de seguridad pública tan importante como es el de policía local.

  • Reclamar procesos ágiles y centralizados, coordinados y ejecutados de común acuerdo entre la Generalitat y los ayuntamientos.


(*) Coordinador de la web SecurPolitic y sociólogo colaborador respectivamente. 


Valencia enero 2021.






domingo, 7 de marzo de 2021

Hace falta Formación Profesional reglada, en seguridad pública.

 


Por Julio Conesa. (*)


La imparable evolución de las policías locales en los últimos cuarenta años es indiscutible. La asunción de responsabilidad en materia de seguridad local por parte de los ayuntamientos democráticos en los años setenta supuso el descubrimiento para muchos del potencial humano que representaban los Cuerpos de Policía Local al servicio de la ciudadanía de los municipios.

Sin duda, con mayor o menor interés los sucesivos gobiernos municipales han ido desarrollando el área competencial en seguridad con vista a mejorar servicios que permitieran una mejor calidad de vida a vecinos y vecinas.

Sobre la base inicial de un colectivo con apenas formación, con pocas exigencias para ingresar, pero con mucho interés y vocación, se ha ido levantando generación a generación, promoción a promoción un vasto cuerpo de seguridad publica local que alcanza en la Comunidad Valenciana más de 11.000 efectivos.

La coordinación, unificación de imagen, de procesos selectivos de acceso y promoción, de instancias formadoras, de estructuras y organización básicas, de derechos y deberes…, ha sido consecuencia esperada del compromiso adquirido por el pueblo valenciano en su estatuto de autonomía.

Sin embargo, tras esos más de cuarenta años seguimos reclamando un mayor grado de implicación, audacia y decisión política para perfeccionar el objetivo esencial de todo progreso humano, la mejora constante, la profesionalización total del colectivo.

Pasamos en su día, año 1999, de exigir para el ingreso la titulación de graduado escolar, a demandar el Bachillerato superior o acceso a la Universidad. Ello supuso un espaldarazo muy importante en la preparación exigida de entrada y con ello se llegó a tener las cotas más altas conocidas de personal de policía estudiando en las aulas universitarias.

Pero la inmensa mayoría de las personas que ingresan de nuevas desconocen la realidad de los cuerpos de policía local, sus servicios, el día a día, las vicisitudes. Sus conocimientos son escasos, solo teóricos aprendidos en los temarios de las oposiciones. Y ello porque seguimos arrastrando un déficit en cuanto a la identificación de la profesión en el ámbito de la formación para el empleo. En la preparación de las chicas y los chicos que desearían formarse para ser policías; para servir a la ciudadanía en seguridad.

Comprobamos como otras profesiones como mínimo igual de dignas ya tienen su correlato en el ámbito formativo dentro de los estudios reglados en formación profesional: Hostelería, Gestión Forestal y del Medio Natural, Artista Fallero, Dirección de cocina, Emergencias (nuestros compañeros de bomberos), etc…, y no encontramos esa misma voluntad de configurar unos estudios académicos-profesionales y reglados en nuestro caso, a pesar de los años y años que venimos insistiendo.

En 2019 se anunciaron por el Gobierno más de 80 nuevas profesiones a incluir dentro del abanico de la Formación Profesional reglada. Ninguna reflejaba nuestras demandas como policías.

¿Qué más argumentos hay que presentar?

Imagino nuevas generaciones, promociones de chicas y chicos accediendo a las plazas de policía local con una formación previa en el instituto, con un título habilitante de formación en seguridad pública.

Con una formación desde jóvenes en valores democráticos, derechos humanos, en derecho penal, en criminología, en primeros auxilios, en seguridad vial, en deontología profesional…..

Por todo lo expuesto he iniciado una campaña de recogida de firmas a través de la plataforma de https://www.change.org/FormacionProfesionalPoliciaLocal 


(*) Coordinador “SecurPolitic”

Comité pro-Fundación para el Estudio

y Desarrollo de las Políticas en Seguridad Pública.


lunes, 22 de febrero de 2021

QUO VADIS


 Por Javier Ojer Alonso


Lo que estamos viendo estos días en las redes sociales y en los medios de comunicación no es algo nuevo. No por habitual y rutinario deja de ser incomprensible. Me explico. Cientos, miles de jóvenes, y no tan jóvenes, se echan a las calles de Barcelona, Lleida, Girona, Madrid, Granada, y como no, Pamplona, para clamar por la “libertad de expresión” de un rapero que acaba de ingresar en prisión por superar los veinticuatro meses de varias condenas firmes. Primera lección de derecho procesal y penal. No se puede, en consecuencia, suspender su ingreso penitenciario, al igual que sucede en todas y cada una de las personas que están en su misma situación por los más variados y distintos delitos cometidos. Ingresa en la cárcel porque, según el código penal español, sus actos –sean los que fueren- están considerados como acciones tipificadas, penadas, culpables y punibles y merecen el reproche legal correspondiente. Y ese, sean los que fueren, engloban desde las lesiones, las amenazas, las injurias y la apología del terrorismo. Ahí es nada. 

Hasta aquí la aplicación de la norma en nuestro país. A partir de aquí, el derecho de cualquier persona a manifestar su disconformidad con lo dicho más arriba y con la aplicación de las leyes. Tal y como recoge el artículo 20 de la Constitución Española, derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Pero también derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Uno y otro, el derecho a decir lo que uno piensa y el derecho del otro a decir lo contrario. Además, estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos fundamentales, y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 

Todo esto dice la Constitución, y no solamente lo que algunos dicen que dice. Como escribía Jean Paul Sastre, mi libertad acaba donde empieza la del otro. Pero claro, y esto lo digo yo, hay quien cree que “el otro” no tiene los mismos derechos por ser, por ejemplo, periodista o policía... Y, siguiendo su “lógica aplastante” se puede violentar y callar a ambos porque “yo lo digo y punto”. 

Expresar libremente lo que uno siente o cree que siente, manifestarse de forma cívica y, sobra decir, pacífica, para defender sus ideas es un signo inequívoco de que la democracia funciona. Y sí, la inmensa mayoría de la ciudadanía que estos días está saliendo a las calles para mostrar su disconformidad con la entrada en prisión del susodicho lo está haciendo como es de esperar, gritando fuerte pero sin violencia. Sin embargo, otros, los menos pero sí muy ruidosos y violentos, aprovechan el anonimato, la noche cerrada y su oscuridad para delinquir de manera radical y organizada contra la policía. Son el claro ejemplo de que la libertad que ellos reclaman es una suerte malabares dialécticos –los menos- que buscan crear un estado de tensión sin sentido en las calles. 

La policía es la única institución democrática que tiene encomendado el uso de la fuerza; y en la utilización de los medios a su alcance se rigen por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Y sí, no voy a erigirme en adalid del corporativismo de una y otra profesión. Hay periodistas malos, al igual que hay policías malos. Cuando uno, sea periodista o 

policía “mete la pata” penalmente hablando, la Ley tiene que caer sobre él sin miramientos, presunción de inocencia por delante. Acuérdese, por ejemplo, de lo ocurrido hace escasos días en Linares. Ley y solo ley para los autores de cualquier delito, de este, también. 

Pero es que también las algaradas de violentos están arremetiendo contra medios de comunicación y establecimientos comerciales. Miles de euros que nosotros, ciudadanos de a pie, tenemos que soportar para financiar los destrozos y los daños causados a unas comerciantes maltrechos por la pandemia que estamos padeciendo. 

Mi querido amigo, Gabriel Trejo, experto en delitos de odio, suele comenzar sus charlas formativas recordando esta frase: “La palabra precede a la acción”. Una frase que hace suya de la mano de otro experto en esto de la violencia callejera y la discriminación, Esteban Ibarra, presidente de Movimiento Contra la Intolerancia. Y sí, es cierto, la palabra, un arma peligrosa cuando se utiliza a sabiendas de que puede causar reacciones violentas, es la antesala de algo peor, un aviso a navegantes con inciertas consecuencias. 

En definitiva, derecho a la protesta, a la indignación y al grito, siempre. Pero ese adverbio, siempre, utilizado de forma condicional; siempre y cuando no atente con la postura contraria del otro. Solo así existirá una convivencia real y duradera. 


jueves, 18 de febrero de 2021

20 meses de SecurPolitic 2019-2020. Anuario núm. 1º


Profundamente agradecidos a todas las personas que han colaborado con “SecurPolitic” a lo largo de estos más de 20 meses de andadura, os hacemos llegar el número 1 del anuario que intentaremos ir sacando periódicamente.


Seguros de seguir, nos encontraréis a pie de cañón en esta tarea de reflexionar, dialogar y difundir lo que pensamos y opinamos sobre el mundo del “servicio público” de seguridad.


Muchas gracias.


Julio Conesa

Coordinador-administrador


Esperamos que os guste.

 https://issuu.com/securpolitic/docs/20_meses_de_securpolitic_2019-2020