martes, 6 de abril de 2021

Informe: La precariedad en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana (enero 2021)

 Por Julio Conesa y Vicente Expósito (*)


“Así pues, la precariedad laboral actúa directamente sobre quienes la padecen (y a quienes incapacita de hecho, para movilizarse) e indirectamente sobre todos los demás, por el temor que provoca y que explotan de manera metódica las estrategias de precarización, como la introducción de la famosa “flexibilidad”….. Pierre Bourdieu.


El signo de los tiempos. Para Bourdieu la precariedad era condición pensada, decisión asumida, voluntad política, no un producto de la fatalidad económica. Porque esta condición llevaba pareja “la inseguridad objetiva que sustenta una inseguridad subjetiva”. Y por tanto una cierta paralización y ausencia de reivindicación.


No es otro el motivo por el que hemos ido viendo, desde los años 60 del siglo pasado, como se ha instalado en la realidad económica, social y política este nuevo paradigma donde la precariedad y la inseguridad predominan, y sobre los que tanto se habla, pero sobre los que no se actúa. Tal vez por la falta de una presión suficiente, fruto de la pasividad generada por dicha “inseguridad objetiva”. 


Bauman decía que la autonomía personal requería como punto de partida una seguridad existencial sin la que no se puede concebir la libertad ni la autoafirmación.


Seguridad existencial que está muy lejos de brindar un trabajo temporal, precario sujeto por tanto al vaivén permanente de la incertidumbre.


Durante la última década y media el nivel de temporalidad/precariedad en los cuerpos de policía local en la Comunidad Valenciana no ha dejado de crecer hasta niveles inasumibles.


Las políticas relativas a Ofertas de Empleo Público (OEP) en las administraciones bloquearon la posibilidad de acceso a un empleo fijo/estable, pero la necesidad de personal y dar salida a las demandas ciudadanas de seguridad llevó a los ayuntamientos al nombramiento de policías interinos en un numero elevado, llegando en 2018 a cifras superiores a los 1.200 agentes en esta situación.


Las implicaciones son más que evidentes ya que se realiza un trabajo sujeto a un clima de inseguridad jurídica, presión diaria personal, intranquilidad emocional, temor al futuro y por tanto desarrollo personal muy condicionado.


Y esto, que parece abordarse sólo en referencia al agente de policía, nos lo encontramos también en el ámbito de la escala de mandos y por tanto, afectando directamente a la garantía de imparcialidad de éstos, por decisiones condicionadas a las directrices y presiones que reciben.


Resulta evidente que esta situación afecta directamente a la calidad del servicio, pues el mismo no se puede prestar con las optimas garantías que exige.


Con la Ley 17/17 de Coordinación de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana que entro en vigor el 4 de enero de 2018, se dio un paso muy importante en la solución de estos niveles de precariedad buscando con ello lo que venimos a denominar “mayor profesionalización” de los cuerpos de policía local. Puesto que si en las policías estatales y en las autonómicas no cabía dicha figura precaria y temporal ¿Por qué si en las policías locales?


Dicha Ley fijó en su artículo 41 que “los cuerpos de policía local estarán integrados únicamente por personal funcionario de carrera….”, por lo tanto con plaza fija, descartando con ello la figura del agente de policía temporal/precario. 


En paralelo a esta definición, se garantizaba en la Disposición Transitoria Primera la convocatoria vía decreto de desarrollo de un procedimiento de consolidación del trabajo para convertirlo en fijo, en calidad de personal funcionario de carrera.


La respuesta a la voluntad fijada por el legislativo en esta materia fue inmediata. Lo que hemos venido en llamar “lobby municipalista reaccionario” respondió oponiéndose resueltamente a la desaparición del interinaje y por tanto a la equiparación en esta materia de la policía local con el resto de cuerpos y fuerzas de seguridad estatales y autonómicas.


La negativa radical a modificar el “status quo” llevó las presiones de forma perseverante, hasta que finalmente consiguió la modificación de la Ley en aquellos aspectos que garantizaban avanzar en la profesionalización de los cuerpos de policía local.


Así, tras varias modificaciones parciales, finalmente se cambió el artículo 41 mencionado introduciendo un nuevo artículo 41bis por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, que entró en vigor el 1 enero 2020.


Dicho nuevo artículo indica que “excepcionalmente, cuando concurran motivos ciertos de urgencia y necesidad y no sea posible cubrir los puestos vacantes o temporalmente sin ocupantes mediante un procedimiento ordinario de provisión de puestos, los ayuntamientos podrán nombrar policías locales interinos en la categoría de agente…” es decir: lo mismo que ya había antes de la Ley 17/17, por tanto, retrotrayendo la situación a sus inicios.


Con esta decisión política, el legislativo valenciano paralizó “de facto” el proceso de eliminación de la temporalidad en los cuerpos de policía local que se había iniciado con la aprobación del Decreto 180/2018, de 5 de octubre, del Consell. Ya que la previsión temporal de finalización del interinaje desaparecía y los ayuntamientos vieron de nuevo la posibilidad de seguir nombrando personal interino como así ha sido.


Veamos una aproximación a la realidad.


A fecha de enero de 2021 se realiza un estudio por CCOO en base a los datos obtenidos con una muestra aleatoria con objeto de evitar sesgos, ante la falta de datos oficiales disponibles por parte de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas.


La muestra se obtiene con una participación del 30% de las poblaciones con cuerpo de policía local.


  • De entre ellas, un 46,96% son poblaciones de menos de 20.000Hb.


  • Un 34,84% son poblaciones de entre 20.000 y 50.000 Hb.


  • Y un 18,20% son poblaciones de más de 50.000Hb.


Escala básica: Agentes.


Los resultados globales obtenidos nos dicen que, en enero de 2021, el 28,8%, es decir casi tres de cada diez cuerpos consultados aleatoriamente, tienen más del 50% de los agentes en situación precaria, temporal, en interinidad.


Un 42,4% tienen agentes en precario en un porcentaje entre el 10 y el 30% de la plantilla, siendo mayor, de un 30% los cuerpos cuyo porcentaje de interinos se sitúa entre el 20 y el 30% de las plazas.


Quedando un 28% los cuerpos de policía local con un número de interinos por debajo del 10% o sin interinos (una cifra que no llega al 10%).



Escala ejecutiva: Oficial


En enero de 2021, el 30,6%, tres de cada diez cuerpos consultados aleatoriamente, tienen más del 50% de los oficiales en situación precaria, temporal, en interinidad o por mejora de empleo. Es decir, sin la plaza en propiedad. A la expectativa de conseguir la plaza por oposición, en libre concurrencia con otros aspirantes, cuando se realice la convocatoria, que en ocasiones se eterniza.


Por otra parte, debemos recordar que en muchos municipios la plaza de oficial corresponde a la Jefatura del Cuerpo.


Un 9,7% de municipios la temporalidad de oficiales se movería entre un 10 y un 30% de las plazas.


Escala técnica: Inspector


En enero de 2021, el 26,2%, casi tres de cada diez cuerpos consultados aleatoriamente, donde existe la categoría, tienen más del 50% de los inspectores/as en situación precaria, temporal, en interinidad o por mejora de empleo. Es decir, como los oficiales mencionados, sin la plaza en propiedad. A la expectativa de conseguir la plaza por oposición.


Por otra parte, al igual que sucede con las plazas de Oficial, en muchos municipios la plaza corresponde a la Jefatura del Cuerpo.


Un 9,5% de municipios la temporalidad de inspector/a se movería entre un 10 y un 30% de las plazas.


Escala técnica: Intendente


El 19,4%, casi dos de cada diez cuerpos consultados, donde existe la categoría, tienen más del 50% de los inspectores/as en situación precaria, temporal, en interinidad o por mejora de empleo. Es decir, sin la plaza en propiedad. A la expectativa de conseguir la plaza por oposición.


Por otra parte, al igual que sucede con las plazas de Inspector, en los municipios donde existe la plaza, ésta corresponde a la Jefatura del Cuerpo.


Un 5,6% de municipios la temporalidad de intendente/a se movería entre un 10 y un 30% de las plazas.




Escala superior: Comisario/a y Comisario/a Principal


Estas categorías corresponden a las poblaciones valencianas con mayor número de habitantes y aún así, en enero de 2021, el 5,6%, tienen más del 50% de las plazas en situación precaria, temporal, en interinidad o por mejora de empleo. 



Tomando como referencia los tramos de población que fija el artículo 38 de la Ley 17/17 para la distribución de efectivos mínimos exigibles.


Menos de 5.000 Hb


En las poblaciones de menos de 5000 Hb. El número cuerpos de policía local con más del 50% de agentes en situación de temporalidad alcanza el 75%, es decir, casi la totalidad de los efectivos. Y otro 6,25% mantendría una horquilla entre el 20 y el 30% de las plazas.


En cuanto a la categoría de oficial (en este caso oficial jefe en casi todas las poblaciones) la temporalidad se sitúa en un 25%, es decir cuatro de cada diez.


Entre 5.000 y 7.500 Hb


En las poblaciones de entre 5000 y 7500 Hb. El número cuerpos de policía local con más del 50% de agentes en situación de temporalidad alcanza el 60% de los efectivos. Y otro 20% mantendría una horquilla entre el 20 y el 30% de las plazas.


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad baja un poco hasta situarse en el 20%.


Entre 7.500 y 12.000 Hb


En las poblaciones de entre 7.500 y 12000 Hb. El número cuerpos de policía local con más del 50% de agentes en situación de temporalidad alcanza algo más del 28% de los efectivos. Y otro casi 43% mantendría una horquilla entre el 20 y el 30% de la platilla. Otro 28,57% mantendría la temporalidad de las plazas  en una horquilla del 5 al 10%.


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad superior al 50% de las plazas se sitúa en 42,86% de los municipios, y casi un 30% en una horquilla entre el 5 y el 10%.


Por otra parte, la mitad de las poblaciones con categoría de Inspector/a mantiene una temporalidad superior al 50%, bajando al 17% las poblaciones con un número de inspectores/as entre el 10 y el 20% de temporalidad.




Entre 12.000 y 20.000 Hb


En las poblaciones de entre 12.000 y 20.000 Hb. El número cuerpos de policía local con algo más de 30% mantendría una horquilla entre el 20 y el 30% de las plazas. Y un 66% mantendría la temporalidad de la plantilla en una horquilla del 5 al 10%.


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad superior al 50% de las plazas se sitúa en algo mas de 30% de los municipios de la muestra dentro de este tramo, y casi un 30% en una horquilla menor o igual al 5 %.


Por otra parte, el 30% de las poblaciones con categoría de Inspector/a mantiene una temporalidad superior al 50%, y un 60% de las poblaciones se encontraría con un número de inspectores/as entorno al 5% de temporalidad.


Entre 20.000 y 100.000 Hb


En las poblaciones de entre 20.000 y 100.000 Hb. El número cuerpos de policía local con más del 50% de agentes en situación de temporalidad alcanza el 6,45% de los efectivos. Y más del 60% mantiene una horquilla entre el 10 y el 30% de las plazas. Otro casi 25% estaría con una temporalidad de las plazas en una horquilla del 5 al 10%.


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad superior al 50% de las plazas se sitúa en 32,26% de los municipios, y más de 15% estaría dentro de la horquilla que va entre el 10 y el 30%.


Por otra parte, un 21,43% tiene más de la mitad de la categoría de Inspector/a en temporalidad superior al 50%, y algo más del 10% de poblaciones mantendrían un número de inspectores/as entre el 10 y el 30% de temporalidad.


Así mismo, un 25% tiene más de la mitad (50%) de la categoría de Intendente con temporalidad, y algo más del 7% de poblaciones mantendrían un número de inspectores/as entre el 5 y el 20% de temporalidad.


Finalmente, se observa que un 5% de municipios con la categoría de Comisario/a mantiene una temporalidad de más de 50% en esta categoría.


Más de 100.000 Hb


En las poblaciones con más de 100.000 Hb. Un 75% de cuerpos de policía local mantienen una horquilla de agentes en situación de temporalidad entre el 10 y el 30% de los efectivos. 


En cuanto a la categoría de oficial la temporalidad superior al 50% de las plazas se sitúa en el 25% de los municipios, y el 50% estaría dentro de la horquilla que va entre el 10 y el 30%.


Por otra parte, un 25% tiene más de la mitad de la categoría de Inspector/a en temporalidad superior al 50%, y algo más del 50% de poblaciones mantendrían un número de inspectores/as entre el 5 y el 10% de temporalidad.


Así mismo, un 25% tiene la categoría de Intendente con temporalidad del 20 al 30%.


Finalmente, se observa que un 25% de municipios con la categoría de Comisario/a o Comisario/a Principal mantiene una temporalidad del 25%.


LOS DATOS MAS LLAMATIVOS: 


  • Casi 3 de cada 10 ayuntamientos tienen en precario sus cuerpos de policía con más del 50% de agentes interinos.

  • Esta misma cifra se repite entre las plazas de Oficial (más del 50% de interinidad en 3 de cada 10 cuerpos) y debemos tener en cuenta que en muchos casos son la Jefatura.

  • De nuevo, en los ayuntamientos donde existe la plaza de Inspector/a, el 50% están ocupadas interinamente en 3 de cada 10 cuerpos de la muestra.

  • En las plazas de Intendente/a el porcentaje baja, y aquí se da en 2 de cada 10 casos, donde más del 50% de las plazas son temporales.


  • Si tomamos como referencia los tramos de población, resulta que en cuerpos de policía con población menor de 5000Hb es el 75% el que tiene más de la mitad de agentes de policías en situación temporal por interinaje.


  • Entre 5000 y 7.500 Hb ese porcentaje baja al 60%, pero sigue estando las plantillas con una temporalidad superior al 50%.


  • Entre 7.500 y 12.000 Hb en el caso de los agentes baja al 30% los que tienen su plantilla con interinos por encima del 50%. Pero curiosamente tienen más de 50% de Oficiales en situación de interinidad un 40% de las poblaciones de la muestra.


CONCLUSIONES:


  • La temporalidad, la precariedad, no es algo circunstancial. Se ha convertido en estructural por inercia y en muchos casos por voluntad política. 

  • Sólo así se explica que de las cuatro comunidades con interinidad Euskadi (600 interinos), Catalunya (597), Balears (15, aunque llegaron a tener 580) y la valenciana (1.207), seamos nosotros la de mayor número de personas en esta situación.

  • La temporalidad no se queda sólo en la escala básica, sino que llega a todos los niveles de la escala de mandos. Especialmente entre Oficiales e Inspectores.

  • Urge retomar la política iniciada en 2018 y poner fin a la temporalidad profesionalizando los Cuerpos de Policía Local.

  • Se deben llevar a cabo decisiones políticas que favorezcan la consolidación del empleo a todas las escalas y prohíban la precarización de un cuerpo de seguridad pública tan importante como es el de policía local.

  • Reclamar procesos ágiles y centralizados, coordinados y ejecutados de común acuerdo entre la Generalitat y los ayuntamientos.


(*) Coordinador de la web SecurPolitic y sociólogo colaborador respectivamente. 


Valencia enero 2021.






domingo, 7 de marzo de 2021

Hace falta Formación Profesional reglada, en seguridad pública.

 


Por Julio Conesa. (*)


La imparable evolución de las policías locales en los últimos cuarenta años es indiscutible. La asunción de responsabilidad en materia de seguridad local por parte de los ayuntamientos democráticos en los años setenta supuso el descubrimiento para muchos del potencial humano que representaban los Cuerpos de Policía Local al servicio de la ciudadanía de los municipios.

Sin duda, con mayor o menor interés los sucesivos gobiernos municipales han ido desarrollando el área competencial en seguridad con vista a mejorar servicios que permitieran una mejor calidad de vida a vecinos y vecinas.

Sobre la base inicial de un colectivo con apenas formación, con pocas exigencias para ingresar, pero con mucho interés y vocación, se ha ido levantando generación a generación, promoción a promoción un vasto cuerpo de seguridad publica local que alcanza en la Comunidad Valenciana más de 11.000 efectivos.

La coordinación, unificación de imagen, de procesos selectivos de acceso y promoción, de instancias formadoras, de estructuras y organización básicas, de derechos y deberes…, ha sido consecuencia esperada del compromiso adquirido por el pueblo valenciano en su estatuto de autonomía.

Sin embargo, tras esos más de cuarenta años seguimos reclamando un mayor grado de implicación, audacia y decisión política para perfeccionar el objetivo esencial de todo progreso humano, la mejora constante, la profesionalización total del colectivo.

Pasamos en su día, año 1999, de exigir para el ingreso la titulación de graduado escolar, a demandar el Bachillerato superior o acceso a la Universidad. Ello supuso un espaldarazo muy importante en la preparación exigida de entrada y con ello se llegó a tener las cotas más altas conocidas de personal de policía estudiando en las aulas universitarias.

Pero la inmensa mayoría de las personas que ingresan de nuevas desconocen la realidad de los cuerpos de policía local, sus servicios, el día a día, las vicisitudes. Sus conocimientos son escasos, solo teóricos aprendidos en los temarios de las oposiciones. Y ello porque seguimos arrastrando un déficit en cuanto a la identificación de la profesión en el ámbito de la formación para el empleo. En la preparación de las chicas y los chicos que desearían formarse para ser policías; para servir a la ciudadanía en seguridad.

Comprobamos como otras profesiones como mínimo igual de dignas ya tienen su correlato en el ámbito formativo dentro de los estudios reglados en formación profesional: Hostelería, Gestión Forestal y del Medio Natural, Artista Fallero, Dirección de cocina, Emergencias (nuestros compañeros de bomberos), etc…, y no encontramos esa misma voluntad de configurar unos estudios académicos-profesionales y reglados en nuestro caso, a pesar de los años y años que venimos insistiendo.

En 2019 se anunciaron por el Gobierno más de 80 nuevas profesiones a incluir dentro del abanico de la Formación Profesional reglada. Ninguna reflejaba nuestras demandas como policías.

¿Qué más argumentos hay que presentar?

Imagino nuevas generaciones, promociones de chicas y chicos accediendo a las plazas de policía local con una formación previa en el instituto, con un título habilitante de formación en seguridad pública.

Con una formación desde jóvenes en valores democráticos, derechos humanos, en derecho penal, en criminología, en primeros auxilios, en seguridad vial, en deontología profesional…..

Por todo lo expuesto he iniciado una campaña de recogida de firmas a través de la plataforma de https://www.change.org/FormacionProfesionalPoliciaLocal 


(*) Coordinador “SecurPolitic”

Comité pro-Fundación para el Estudio

y Desarrollo de las Políticas en Seguridad Pública.


lunes, 22 de febrero de 2021

QUO VADIS


 Por Javier Ojer Alonso


Lo que estamos viendo estos días en las redes sociales y en los medios de comunicación no es algo nuevo. No por habitual y rutinario deja de ser incomprensible. Me explico. Cientos, miles de jóvenes, y no tan jóvenes, se echan a las calles de Barcelona, Lleida, Girona, Madrid, Granada, y como no, Pamplona, para clamar por la “libertad de expresión” de un rapero que acaba de ingresar en prisión por superar los veinticuatro meses de varias condenas firmes. Primera lección de derecho procesal y penal. No se puede, en consecuencia, suspender su ingreso penitenciario, al igual que sucede en todas y cada una de las personas que están en su misma situación por los más variados y distintos delitos cometidos. Ingresa en la cárcel porque, según el código penal español, sus actos –sean los que fueren- están considerados como acciones tipificadas, penadas, culpables y punibles y merecen el reproche legal correspondiente. Y ese, sean los que fueren, engloban desde las lesiones, las amenazas, las injurias y la apología del terrorismo. Ahí es nada. 

Hasta aquí la aplicación de la norma en nuestro país. A partir de aquí, el derecho de cualquier persona a manifestar su disconformidad con lo dicho más arriba y con la aplicación de las leyes. Tal y como recoge el artículo 20 de la Constitución Española, derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Pero también derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Uno y otro, el derecho a decir lo que uno piensa y el derecho del otro a decir lo contrario. Además, estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos fundamentales, y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 

Todo esto dice la Constitución, y no solamente lo que algunos dicen que dice. Como escribía Jean Paul Sastre, mi libertad acaba donde empieza la del otro. Pero claro, y esto lo digo yo, hay quien cree que “el otro” no tiene los mismos derechos por ser, por ejemplo, periodista o policía... Y, siguiendo su “lógica aplastante” se puede violentar y callar a ambos porque “yo lo digo y punto”. 

Expresar libremente lo que uno siente o cree que siente, manifestarse de forma cívica y, sobra decir, pacífica, para defender sus ideas es un signo inequívoco de que la democracia funciona. Y sí, la inmensa mayoría de la ciudadanía que estos días está saliendo a las calles para mostrar su disconformidad con la entrada en prisión del susodicho lo está haciendo como es de esperar, gritando fuerte pero sin violencia. Sin embargo, otros, los menos pero sí muy ruidosos y violentos, aprovechan el anonimato, la noche cerrada y su oscuridad para delinquir de manera radical y organizada contra la policía. Son el claro ejemplo de que la libertad que ellos reclaman es una suerte malabares dialécticos –los menos- que buscan crear un estado de tensión sin sentido en las calles. 

La policía es la única institución democrática que tiene encomendado el uso de la fuerza; y en la utilización de los medios a su alcance se rigen por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Y sí, no voy a erigirme en adalid del corporativismo de una y otra profesión. Hay periodistas malos, al igual que hay policías malos. Cuando uno, sea periodista o 

policía “mete la pata” penalmente hablando, la Ley tiene que caer sobre él sin miramientos, presunción de inocencia por delante. Acuérdese, por ejemplo, de lo ocurrido hace escasos días en Linares. Ley y solo ley para los autores de cualquier delito, de este, también. 

Pero es que también las algaradas de violentos están arremetiendo contra medios de comunicación y establecimientos comerciales. Miles de euros que nosotros, ciudadanos de a pie, tenemos que soportar para financiar los destrozos y los daños causados a unas comerciantes maltrechos por la pandemia que estamos padeciendo. 

Mi querido amigo, Gabriel Trejo, experto en delitos de odio, suele comenzar sus charlas formativas recordando esta frase: “La palabra precede a la acción”. Una frase que hace suya de la mano de otro experto en esto de la violencia callejera y la discriminación, Esteban Ibarra, presidente de Movimiento Contra la Intolerancia. Y sí, es cierto, la palabra, un arma peligrosa cuando se utiliza a sabiendas de que puede causar reacciones violentas, es la antesala de algo peor, un aviso a navegantes con inciertas consecuencias. 

En definitiva, derecho a la protesta, a la indignación y al grito, siempre. Pero ese adverbio, siempre, utilizado de forma condicional; siempre y cuando no atente con la postura contraria del otro. Solo así existirá una convivencia real y duradera. 


jueves, 18 de febrero de 2021

20 meses de SecurPolitic 2019-2020. Anuario núm. 1º


Profundamente agradecidos a todas las personas que han colaborado con “SecurPolitic” a lo largo de estos más de 20 meses de andadura, os hacemos llegar el número 1 del anuario que intentaremos ir sacando periódicamente.


Seguros de seguir, nos encontraréis a pie de cañón en esta tarea de reflexionar, dialogar y difundir lo que pensamos y opinamos sobre el mundo del “servicio público” de seguridad.


Muchas gracias.


Julio Conesa

Coordinador-administrador


Esperamos que os guste.

 https://issuu.com/securpolitic/docs/20_meses_de_securpolitic_2019-2020

viernes, 12 de febrero de 2021

Mediación policial en tiempos de pandemia - Covid-19 (*)



El mundo está inmerso en una gran crisis de salud provocada por el COVID-19 con consecuencias en todos, o básicamente en todos, los ámbitos de la vida [1] . La crisis económica ya es una realidad y seguirá siéndolo en los próximos meses y años; De hecho, el Banco Mundial advirtió que la pandemia de COVID-19 provocará la mayor crisis económica mundial desde 1870, incluso mayor que la gran depresión de la década de 1930 o la crisis financiera mundial de 2008, amenazando con provocar un aumento dramático de la pobreza mundial.


Pero, además del campo económico, hay muchas otras áreas de la vida que están siendo afectadas. Entre ellos, queremos destacar los relacionados con las relaciones humanas y nuestra vida diaria. No solo tuvimos que estar encerrados un tiempo -de forma más o menos acotada- sino que, ahora que es posible salir, tenemos que hacerlo siguiendo una serie de restricciones. Estas restricciones han sido establecidas por cada país de manera diferente, en fases o niveles de intervención, en cuanto a la mayor incidencia de la Pandemia en sus fronteras. Estas restricciones incluyen el uso obligatorio de mascarillas y desinfectantes de manos, reuniones de personas en grupos reducidos, cierre de lugares o establecimientos públicos, cierre o limitación de la vida nocturna, prohibición de fumar si no se puede respetar una distancia interpersonal mínima, etc.


El encierro colocó a la ciudadanía en una situación excepcional: pasar las veinticuatro horas del día, salvo pequeños períodos de tiempo, en casa. Por tanto, la forma en que entendemos y vemos la vida, nuestros hábitos y las formas de relacionarnos, convivir, el ocio y el tiempo libre han cambiado claramente después del COVID-19.


Se trata, sin duda, de una situación extraordinaria y estresante que genera claramente un clima propenso a la disputa y al enfrentamiento. La situación de internamiento obligatorio e involuntario no ha sido adecuadamente gestionada por todos los ciudadanos, produciendo un descontento más o menos generalizado e incluso, en ocasiones, provocando episodios violentos entre los propios ciudadanos y también con la policía. Incluso se han organizado manifestaciones desenfrenadas por parte de grupos de personas que consideran que el COVID-19 es una mentira, un engaño y que no existe un peligro real. Nos referimos, como ya habrás notado, a los denominados negadores [2] .


Por un lado, el encierro significó un aumento considerable del tiempo de convivencia, y por otro, directamente relacionado con lo anterior, un crecimiento exponencial de los conflictos producidos tanto en el hogar como en la comunidad de vecinos. Cuantas más horas pasamos en casa, mayores son las posibilidades de causar molestias a los vecinos: molestias por ruido, olores desagradables o mascotas, sin olvidar el mal uso de las zonas comunes. Complicaciones en las relaciones de convivencia que, si no se gestionan a tiempo y con los medios adecuados, pueden desarrollarse y derivar en un problema real de seguridad ciudadana.


En esencia, la crisis del coronavirus está teniendo un gran impacto en el panorama social debido al aumento de cierto tipo de conflictos. No solo los conflictos no cesan, sino que también se han incrementado claramente ciertos tipos de ellos, como el barrio y la convivencia.


Cómo la mediación policial aplana la curva del conflicto


 

Lo que acabamos de señalar ha sido verificado por la Policía: los resultados de la investigación realizada por el Departamento de Estudios y Prospectiva Policial, analizando los conflictos de convivencia durante el encierro muestran una variación del + 82,62% en el número de conflictos vecinales, de 673 a 1.229 conflictos de convivencia desde el inicio del Estado de Alarma en España [3] .


Los servicios institucionales actuales, incluidos los servicios policiales, no siempre dan la respuesta que los ciudadanos requieren. Por un lado, el sistema está saturado, la demanda del servicio ha aumentado y, por otro, el nivel de demanda ciudadana en cuanto a la prestación del mismo. Pero también es que, debido a la crisis del COVID-19, hay un tipo de demandas que, a pesar de los mecanismos existentes, no tienen un alcance adecuado para ser gestionadas y resueltas.


En base a lo anterior, debemos avanzar sin miedo hacia un cambio de paradigma y una verdadera “Metamorfosis policial” [4] , es decir, hacia una transformación de la estructura y función policial. Abordar un sistema mixto entre los principios de la Policía Comunitaria, que enfatizan las relaciones de trabajo eficientes entre la comunidad y la policía, a través de la colaboración mutua, y una Policía orientada a la solución de problemas. Este modelo busca sumar procedimientos proactivos a las estrategias policiales tradicionales. Sistematiza las quejas y reclamos vecinales, a través de un proceso analítico en el que las denuncias vecinales enviadas a la policía son vistas como signos sintomáticos de conflictos subyacentes dentro de un barrio en particular, por lo que es fundamental mejorar la inteligencia estratégica y la policía prospectiva [5] .


Junto a esto, también hay que tener en cuenta que, en España, la Justicia -como el resto de ámbitos de la vida- se encontraba en gran parte paralizada como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma. Durante semanas solo se mantuvieron los servicios mínimos establecidos en el catálogo de servicios esenciales en la Administración de Justicia [6] . De esta forma, se suspendieron las acciones judiciales programadas y el cómputo de los plazos procesales, excepto, como decimos, las que fueran imprescindibles (por ejemplo, acciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria o cualquier acción con presos o detenidos).


Por tanto, acudir a los Tribunales para resolver un conflicto de convivencia no parecía lo más adecuado en ese momento. Sobre todo, si lo que se buscaba era una resolución efectiva - y, por tanto, en un plazo razonable - del conflicto. Es en ese momento cuando la mediación en general, y la mediación policial en particular, se muestra como un instrumento adecuado para la resolución de este tipo de conflictos. La crisis en general y la situación de encierro en particular requiere, también a nivel judicial, que nos readaptemos, que nos reinventemos, incorporando mecanismos alternativos de resolución de conflictos a la justicia.


La mediación es un mecanismo de resolución de conflictos en el que son las propias partes, con la ayuda de un tercero, el mediador, quienes ponen fin a la disputa existente entre ellas. El mediador, a diferencia del juez (proceso) o del árbitro (arbitraje), no resuelve el conflicto, no da la solución, no impone una determinada conducta.


Lo que hace es acercar posiciones para que las propias partes, haciendo concesiones mutuas, sean las que lleguen a este acuerdo -un acuerdo de mediación- y con él se termine el conflicto.


La mediación en materia civil está regulada en la Ley 5/2012 de mediación en materia civil y mercantil. Esta Ley fue promulgada en España como consecuencia de la Directiva 5/2008 de la Unión Europea sobre la misma materia que obligaba a todos los Estados miembros de la Unión a regular la mediación civil en litigios transfronterizos. Lo importante de esta ley es, por un lado, su propia promulgación ya que es la primera ley de mediación a nivel nacional, es decir, de aplicación en toda España, no limitada al territorio de una determinada comunidad autónoma; pero, además, también es importante por su contenido, por cómo regula la mediación, específicamente por el valor que le da al acuerdo alcanzado en la mediación.


La ciudadanía, cuando tenemos un conflicto, queremos ponerle fin y si es posible hacerlo mediante un convenio, pero queremos que esos convenios sean efectivos (que su cumplimiento pueda ser exigible posteriormente en caso de incumplimiento de lo acordado por cualquiera de las partes [7] ). La Ley 5/2012 supuso un punto de inflexión en el reconocimiento de la mediación en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente al dotar de fuerza ejecutiva al acuerdo de mediación -al igual que una sentencia judicial o un laudo arbitral- así como al regular la suspensión de la prescripción o caducidad. de acciones (procedimentales), cuando cumple una serie de requisitos.


En España, un mediador profesional puede ser cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos por la ley: en general, tener un título universitario o un curso de formación profesional, contratar un seguro de responsabilidad civil y realizar los cursos de formación de mediador correspondientes. Si cualquier persona física puede serlo, siempre que cumpla con los requisitos anteriores, un oficial de policía también puede ser un mediador profesional. En el mismo sentido, en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de las fuerzas policiales locales de la Comunidad Valenciana (España) en el artículo 30, apartado 2, se establece como finalidad de la Policía Local: “ colaborar con los servicios sociales y con los agentes sociales en el marco de protocolos o convenios suscritos por los municipios, especialmente en los ámbitos preventivo, mediador y asistencial ”.


Esta finalidad se desarrolla posteriormente en el artículo 33, que establece las funciones de la Policía Local, punto 2 letra e) “Intervenir en la gestión de los conflictos ciudadanos en el marco de la mediación policial cuando sean requeridos por la ciudadanía, colaborando proactivamente en la transformación de estos conflictos ”.


Esta función de la policía local cobra sentido ya que la mediación policial como método alternativo de resolución de conflictos en la situación actual, logra su objetivo: aplanar la curva de conflictos vecinales en esta época de crisis global.


Junto con la mediación tradicional - presencial, partidos / mediador - en este momento la mediación por medios electrónicos es muy útil. Esta forma de mediación está permitida en el artículo 24.1 de la Ley de Mediación, que permite que la totalidad o parte de la mediación se lleve a cabo por videoconferencia u otro medio similar. Por supuesto, es fundamental que se garantice la identidad de los participantes y el respeto a los principios que rigen la mediación.


Precisamente, siguiendo esta línea, el Acuerdo para la reconstrucción económica, social y sanitaria pospandémica [8] de la Comunitat Valenciana (España), destaca en el apartado de Justicia la implantación de los medios electrónicos y el uso de la mediación como herramienta para reducir la carga de trabajo en los tribunales de justicia.


Por todo lo anterior, el servicio de mediación policial implementó un servicio de mediación online gratuito para los conflictos vecinales durante la emergencia sanitaria. De la misma forma, se creó una guía de convivencia con el fin de establecer una convivencia vecinal saludable durante el encierro. El lema, difundido a través de las redes sociales y la prensa [9] , fue: "Recuerda que el mejor síntoma de la buena salud es la buena convivencia". Asimismo, se implementó un nuevo protocolo de Mediación Policial más eficiente, basado en la promoción y uso de medios electrónicos. Gracias a esta herramienta, los ciudadanos pueden resolver estos conflictos de forma rápida y sencilla, contactando con un mediador policial profesional, registrado en el Ministerio de Justicia [10]., con el fin de ayudarlos a resolver su conflicto, velando por que estos "conflictos líquidos" se resuelvan de manera eficiente, facilitando la desescalada de los mismos y evitando que se "solidifiquen".


[1] El origen de la pandemia, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) se ubica en la República Popular China, en diciembre de 2019, cuando se detectaron los primeros casos en Wuhan. El brote se extendió rápidamente por todo el mundo, dando lugar a la pandemia de COVID-19.


[2] La negación de COVID-19 es la creencia de que la enfermedad infecciosa COVID-19 (causada por el virus SARS-CoV-2) y la pandemia que ha causado no son reales o la gravedad no es alta. Algunos negadores rechazan directamente la existencia de COVID-19, mientras que otros aceptan que la enfermedad existe pero niegan su gravedad, afirmando que la alarma global es injustificada. Las concentraciones y manifestaciones negacionistas más numerosas se han producido en varias ciudades de Estados Unidos, en Europa se han producido en varios países, destacando España, concretamente el 11 de junio de 2020 se celebró una manifestación negacionista anti-coronavirus en su capital Madrid, y en Alemania, concretamente en su capital Berlín, donde se produjo la mayor concentración de negadores hasta la fecha con unas 30.000 personas, sin máscaras ni distancias de seguridad.


[3] La comparación se realiza analizando el período comprendido entre el 15 de marzo -fecha de inicio del estado de alarma en España- y el 25 de marzo de este año y el mismo período del año anterior.


[4] BERLANGA SANCHEZ, A (2017) “La Mediación Policial - Metamorfosis Policial, cambio de paradigma” https://www.universidadviu.es/la-mediacion-policial-metamorfosis-policial-cambio-paradigma/


[5] BERLANGA SANCHEZ, A., “Quo vadis mediación policial? Retos, desafíos y oportunidades ”, en Convivencia ciudadana: mediación, conciliación y técnicas de prevención y del conflicto ciudadano, Lloria García, P. (Dir.), Iustel, 2018, p. 106.


[6] Ver acuerdo del Consejo General de la Judicatura, Ministerio de Justicia y Fiscalía General del Estado de 13 de marzo de 2020, Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 14 de marzo de 2020 y Decreto Ley de marzo de 14, declaración del estado de alarma.


[7] Sobre el valor que se le debe dar al acuerdo de mediación, ver Pardo Iranzo, V. La ejecución del acuerdo de mediación, Thomson Reuters Aranzadi, 2014. Y sobre su fuerza internacional, del mismo autor, “Tratamiento en España del acuerdo de mediación extranjero ”, en prensa.


[8] Acuerdo aprobado por los tribunales valencianos el 6 de agosto de 2020. Artículo 2.4. Administración de justicia


[9] Guía de convivencia vecinal Covid19 en castellano e inglés y noticia publicada en el diario “Las Provincias” el 25/5/2020 https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/disputas-vecinales-disparan-20200524202638-nt.html


[10] El Ayuntamiento de Valencia, a través del servicio de Mediación Policial, está inscrito como Institución de Mediación en el Registro del Ministerio de Justicia (España) https://remediabuscador.mjusticia.gob.es/remediabuscador/DetalleInstitucion.action?id=2131


(*) Extraído de "The Indian Arbitrator" con autorización del autor.








lunes, 1 de febrero de 2021

La prevención de riesgos laborales en los cuerpos policiales


Por Juan Carlos Jerez Antequera


La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), supuso un antes y un después en la cultura preventiva en nuestro país, promoviendo, como establece su art. 5.1, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.


Era una Ley largamente esperada que daba respuesta al mandato del art. 40.2 de la Constitución Española, por el cual se encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.


También es consecuencia de la legislación europea, concretamente de la Directiva 89/391/CEE del Consejo de la Unión Europea, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.


De forma razonada, la LPRL dejó fuera de su ámbito de aplicación (art. 3.2) las funciones públicas de “policía, seguridad y resguardo aduanero”, entre otras funciones, pero añadiendo acto seguido que no obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.


Pero esa normativa que habría de dictarse para proteger al personal no civil de las Administraciones Públicas tardó en hacerse realidad en lo que respecta a la Guardia Civil y a la Policía Nacional. De hecho, poco después de la aprobación de las normas de prevención de riesgos laborales del ámbito de esos dos cuerpos policiales, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 12 de enero de 2006, declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas, al no haber adaptado íntegramente su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de dicha Directiva.


Dicha sentencia rechaza las argumentaciones de la abogacía del Estado, de que el Real Decreto 1488/1998 y el Real Decreto 1932/1998, ambos relativos a la prevención de riesgos, sólo se refiere al personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, en el primer caso, y al personal civil que depende de la Administración militar, pero no a los guardias civiles ni a los policías.


También considera la sentencia europea que las Circulares e Instrucciones invocadas por el Gobierno español no tienen carácter vinculante alguno y, por lo tanto, no pueden constituir medidas apropiadas de adaptación del ordenamiento interno a la Directiva 89/391.


En cualquier caso, España ya había aprobado las normas que subsanaban en parte ese déficit: el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Además, ambas normas fueron desplegándose reglamentariamente (ver Código BOE de la Guardia Civil y Código BOE de la Policía Nacional).


Pero qué ocurre con los otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Del resto de fuerzas policiales, solo la Policía Foral de Navarra tiene una regulación específica de prevención de riesgos laborales, concretamente el Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del cuerpo de la Policía Foral de Navarra.


Ni Ertzaintza ni Mossos d’Esquadra ni Policías Locales disponen de una normativa específica. En los dos primeros cuerpos mencionados, son diversas las circulares e instrucciones.


La Llei 10/1994, d’11 de juliol, de la policia de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, en su artículo 44, establece que “el departament competent en matèria de policia ha de vetllar perquè els seus membres mantinguin les aptituds psicofísiques necessàries per a exercir llurs funcions. A aquest efecte, els membres del Cos de Mossos d’Esquadra s’han de sotmetre als exàmens que es determinin per tal de garantir llur aptitud psicofísica. Amb aquesta finalitat, es poden subscriure contractes o convenis de col·laboració amb professionals mèdics o entitats sanitàries.” y declara que “els membres del Cos de Mossos d’Esquadra tenen dret a la vigilància de la salut d’acord amb el pla de prevenció de riscos laborals que s’estableixi.”. Plan de prevención que no existe a fecha de hoy. Y en cualquier caso, como afirmaba la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, la ausencia de normativa no puede substituirse por circulares o instrucciones y, consecuentemente, tampoco debe sustituirse por planes o protocolos.


Con las policías locales ocurre lo mismo. De forma genérica están bien cubiertas por la LPRL, pero se encuentran sin regulación en lo que respecta a la protección en el ejercicio de sus funciones policiales.


Por lo que respecta a las Policías Locales de Cataluña, la Llei 16/1991, de 16 de juliol, con un solo artículo del capítulo dedicado a la seguridad e higiene en el trabajo, se limita a establecer que “les policies locals han de disposar dels mitjans i instal·lacions adequats per al desenvolupament de llur funció.”, “els membres de la policia local han de disposar d’una revisió mèdica anual.” y que “les corporacions locals han d’adoptar les mesures necessàries per a la prevenció de malalties contagioses.”.


Parece insuficiente para la prevención efectiva de los riesgos laborales en la función de los policías locales. Sería necesaria una normativa específica y un cuerpo de protocolos e instrucciones que la desarrollen.


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