lunes, 1 de febrero de 2021

La prevención de riesgos laborales en los cuerpos policiales


Por Juan Carlos Jerez Antequera


La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), supuso un antes y un después en la cultura preventiva en nuestro país, promoviendo, como establece su art. 5.1, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.


Era una Ley largamente esperada que daba respuesta al mandato del art. 40.2 de la Constitución Española, por el cual se encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.


También es consecuencia de la legislación europea, concretamente de la Directiva 89/391/CEE del Consejo de la Unión Europea, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.


De forma razonada, la LPRL dejó fuera de su ámbito de aplicación (art. 3.2) las funciones públicas de “policía, seguridad y resguardo aduanero”, entre otras funciones, pero añadiendo acto seguido que no obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.


Pero esa normativa que habría de dictarse para proteger al personal no civil de las Administraciones Públicas tardó en hacerse realidad en lo que respecta a la Guardia Civil y a la Policía Nacional. De hecho, poco después de la aprobación de las normas de prevención de riesgos laborales del ámbito de esos dos cuerpos policiales, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 12 de enero de 2006, declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas, al no haber adaptado íntegramente su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de dicha Directiva.


Dicha sentencia rechaza las argumentaciones de la abogacía del Estado, de que el Real Decreto 1488/1998 y el Real Decreto 1932/1998, ambos relativos a la prevención de riesgos, sólo se refiere al personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, en el primer caso, y al personal civil que depende de la Administración militar, pero no a los guardias civiles ni a los policías.


También considera la sentencia europea que las Circulares e Instrucciones invocadas por el Gobierno español no tienen carácter vinculante alguno y, por lo tanto, no pueden constituir medidas apropiadas de adaptación del ordenamiento interno a la Directiva 89/391.


En cualquier caso, España ya había aprobado las normas que subsanaban en parte ese déficit: el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Además, ambas normas fueron desplegándose reglamentariamente (ver Código BOE de la Guardia Civil y Código BOE de la Policía Nacional).


Pero qué ocurre con los otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Del resto de fuerzas policiales, solo la Policía Foral de Navarra tiene una regulación específica de prevención de riesgos laborales, concretamente el Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del cuerpo de la Policía Foral de Navarra.


Ni Ertzaintza ni Mossos d’Esquadra ni Policías Locales disponen de una normativa específica. En los dos primeros cuerpos mencionados, son diversas las circulares e instrucciones.


La Llei 10/1994, d’11 de juliol, de la policia de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, en su artículo 44, establece que “el departament competent en matèria de policia ha de vetllar perquè els seus membres mantinguin les aptituds psicofísiques necessàries per a exercir llurs funcions. A aquest efecte, els membres del Cos de Mossos d’Esquadra s’han de sotmetre als exàmens que es determinin per tal de garantir llur aptitud psicofísica. Amb aquesta finalitat, es poden subscriure contractes o convenis de col·laboració amb professionals mèdics o entitats sanitàries.” y declara que “els membres del Cos de Mossos d’Esquadra tenen dret a la vigilància de la salut d’acord amb el pla de prevenció de riscos laborals que s’estableixi.”. Plan de prevención que no existe a fecha de hoy. Y en cualquier caso, como afirmaba la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, la ausencia de normativa no puede substituirse por circulares o instrucciones y, consecuentemente, tampoco debe sustituirse por planes o protocolos.


Con las policías locales ocurre lo mismo. De forma genérica están bien cubiertas por la LPRL, pero se encuentran sin regulación en lo que respecta a la protección en el ejercicio de sus funciones policiales.


Por lo que respecta a las Policías Locales de Cataluña, la Llei 16/1991, de 16 de juliol, con un solo artículo del capítulo dedicado a la seguridad e higiene en el trabajo, se limita a establecer que “les policies locals han de disposar dels mitjans i instal·lacions adequats per al desenvolupament de llur funció.”, “els membres de la policia local han de disposar d’una revisió mèdica anual.” y que “les corporacions locals han d’adoptar les mesures necessàries per a la prevenció de malalties contagioses.”.


Parece insuficiente para la prevención efectiva de los riesgos laborales en la función de los policías locales. Sería necesaria una normativa específica y un cuerpo de protocolos e instrucciones que la desarrollen.


Esta entrada se publicó en Artículos y está etiquetada con Guardia CivilMOSSOS D'ESQUADRAPolicíaPolicía NacionalPOLICIES LOCALSPrevenció de RiscosRiesgos LaboralesSalud Laboral en 30/01/2021.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se pueden hacer comentarios, valoraciones y aportaciones a los textos publicados.
El moderador se reserva el derecho a publicar los mismos.
Se harán llegar en todo caso al autor o autora.