viernes, 19 de noviembre de 2021

Aproximación y valoración a la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.


 David Garfella Gil (*)

    En los últimos días, se vienen sucediendo en el colectivo policial diversas reacciones y valoraciones a la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, o más bien a la modificación parcial de la Ley 4/2015, reacciones que manifiestan un estado de alarma y rechazo de dicha ley por parte de ella mayoria o casi totalidad de los colectivos policiales.

    En primer lugar , conviene destacar algunos aspectos importantes:


1º Es un proyecto de Ley que pretende modificar la 4/2015, del cual resulta muy complicado encontrar información, más allá de lo publicado en medios, dudo mucho que nadie se haya molestado en rescatar del diario de Sesiones del Congreso  el texto o las modificaciones propuestas por los diferentes grupos políticos para hacer una valoración objetiva e imparcial, y dicho esto no pretendo justificar las modificaciones, pero sí intentar poner negro sobre blanco en aspectos relevantes en el día a día de la actividad policial en un momento social ciertamente complicado en lo que respecta a los conceptos de legitimidad y confianza hacia a la policía.


2º No es una nueva ley, como se vende en los medios, estamos asistiendo a una modificación parcial de la Ley 4/2015, la cual tiene que transcurrir por el trámite parlamentario, cuesta encontrar una respuesta tan contundente a un simple proyecto de ley , si bien al analizar las principales modificaciones  se entiende y comprende en algunos casos el rechazo por parte de quienes administramos la seguridad ciudadana y la garantía de los derechos de la ciudadanía.


3º De una primera lectura, queda la impresión ( tal vez sesgada por quienes nos dedicamos a la seguridad pública) que se cuestiona la forma de proceder de los policías y por tanto se da un mayor margen de protección a los ciudadanos y ciudadanas o dicho de otra manera se da un menor margen de discrecionalidad a los policías porque “tal vez” estos no hacen un uso proporcionado de la herramienta de trabajo que es la Ley de Seguridad Ciudadana, un ámbito por otro lado administrativo que no vulnera derechos fundamentales de una forma al menos intensa , sino que regula una serie de situaciones cotidianas en las que los policías necesitamos un instrumento útil para salvaguardar los derechos de la ciudadanía y la denominada “Seguridad Ciudadana”. 


4º Por último, seguimos poniendo parches al verdadero problema, no tenemos un modelo policial adaptado al siglo XXI, seguimos con una Ley de FFCCS del año 1986, tenemos el mayor ratio de policías por habitante de Europa, pero seguimos anclado en un modelo que nos habla de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y ese es un buen punto para comenzar: ¿qué es seguridad para quienes impulsan este proyecto? ¿es adecuado el concepto de Fuerza de seguridad para defender los derechos y libertades de la ciudadanía? , ese tal vez sea el auténtico debate, cual es nuestra hoja de ruta más allá de cuestionar las actuaciones de los policías deberíamos preguntarnos  ¿ que otra cosa podemos hacer los policías con un modelo de seguridad obsoleto y carente de significado en el siglo XXI?.


Por otro lado procedo al análisis no extenso ni pausado de las reformas propuestas, y mi intención es solo dar algunos elementos de valoración: cacheos, controles, identificaciones, y algunas infracciones graves como prácticas más habituales en el día a día policial , luego que cada cual lo analice desde su punto de vista como policía , como ciudadano/ciudadana o como policia-ciudadano/ciudadana, pero sin entrar en el ruido, no es adecuado para un análisis exhaustivo.



TRASLADOS A EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN art.16.4 

Texto actual 

A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes.


Texto propuesto: 

A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de  identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes  actuantes. Así mismo, salvo que el traslado a dependencias policiales fuera por causa imputable a la persona desplazada, tendrán derecho a que se les devuelva a su salida al mismo lugar donde no pudo realizarse la identificación por los agentes. 


Mensajes: 

1.Las personas que se nieguen a identificarse podrán ser retenidas hasta 2 horas. Antes hasta 6 horas.Cabe significar que no se debe computar ese plazo como el más importante, dado que en el texto actual (y también tras la posible modificación), el plazo referente que debe tenerse en consideración es el tiempo estrictamente necesario”.


2.- Después de ser identificada, la persona debe ser devuelta al lugar donde se inició la intervención. Antes se les dejaba el Comisaria. “salvo que el traslado a dependencias policiales fuera por causa imputable a la persona desplazada”.


CONTROLES EN VÍAS PÚBLICAS art. 17.2 


Texto actual 

'Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.


Propuesta 

'Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial competente.' 


CACHEOS art. 20. 


Texto actual 


1. Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

2. El registro se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia. Si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros, salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes 

3. Los registros corporales externos respetarán los principios del apartado 1 del artículo 16, así como el de injerencia mínima, y se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de su realización. 

4. Los registros a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. 


Propuesta 


4.-Fuera de dependencias policiales solo podrá practicarse diligencias de registro corporal, que exija dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, cuando exista una situación de urgencia por riesgo inminente para los agentes. En ningún caso se dejará a la vista la totalidad del cuerpo, ni tampoco de manera sucesiva cada una de sus partes.


En tal supuesto, el registro podrá realizarse por agente de distinto sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia, y en cualquier caso se efectuará en lugar reservado fuera de la vista de terceros.


Se dejará constancia de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó

 

La Instrucción nº 19/2005, de 13 de septiembre, del Ministerio de Interior relativa a la práctica de las diligencias de registro personal por las fuerzas y cuerpos de seguridad ya contemplaba el supuesto introducido con la nueva modificación.


Véase:


https://www.defensordelpueblo.es/wpcontent/uploads/2016/03/Instruccion_19_2005.pdf 


INFRACCIONES GRAVES: ART 36


TEXTO ACTUAL: 


La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana. 


TEXTO PROPUESTO:


SE SUPRIME.


TEXTO ACTUAL: 


El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información. 


TEXTO PROPUESTO:


SE SUPRIME.


Inciso: "no autorizado" del artículo 36.23 declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) 172/2020 de 19 noviembre. 


¿Es por fin el momento de dotar a los policías de cámaras corporales personales? 


TEXTO ACTUAL: 


La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, no constitutivos de delito. 



TEXTO PROPUESTO:


SE SUPRIME.


TEXTO ACTUAL: 


El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. 


TEXTO PROPUESTO:


Pasa a Infracción leve.


CONCLUSIONES:


Evidentemente, lo expuesto en este artículo solo pretende  generar un estado de interés para que otros procedan a un análisis más pausado de la citada normativa, con sus pros y contras, queda la tramitación parlamentaria y ahí es el momento que la sociedad, los policías, las asociaciones y sindicatos policiales aborden desde la calma y la reflexión, si estas propuestas son o no un verdadero ataque a la profesión policial, a la seguridad pública o por el contrario todas o algunas están justificadas.


Lo que sí es verdaderamente urgente es el debate de qué modelo policial queremos y en base a este nos doten de herramientas e instrumentos para llevar a cabo nuestra misión: defender y proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas.


(*) Inspector de Policía Local


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