domingo, 7 de noviembre de 2021

La Policía Local en tiempos de pandemia. La Ética del cuidado y el trabajo en red como modelo clave hacia el cambio de paradigma policial.




Por Estefanía Navarrete Ibáñez (*) (**)


Parece que fue ayer cuando en Marzo de 2020 logramos cumplir mi equipo y yo con una de mis ideas más recurrentes que al final se convirtió en realidad. La materialización del “Congreso Internacional de atención a la violencia de género desde el ámbito local. Buenas prácticas en las policías locales”. Precisamente fue el trabajo en red entre diversas concejalías del Ayuntamiento (concretamente protección ciudadana e igualdad) lo que permitió congregar a más de 300 profesionales de la seguridad pública colgando, dos días después de su publicidad, el cartel de “plazas agotadas”. Sin restricciones y con muchos abrazos, logramos extraer conclusiones y reflexionar sobre el trabajo policial de protección a víctimas de la violencia de género desde la perspectiva de las policías locales. Generamos espacios de diálogo, pusimos en común los ”haceres” con intención de mejorarlos, adaptarlos y compartirlos. Una filosofía de trabajo de la que soy ferviente seguidora. Porque juntos y juntas somos más fuertes y generamos muchas más cosas que de manera individual. 

Todo lo duro e increíblemente humano que es tratar con las personas que han sufrido tanto y dar lo mejor de nosotros y nosotras para ayudarlas en el difícil camino de salida, todo ese trabajo tan complicado que es ponerse en la piel del otro o la otra, superarse y aprender a desaprender, me ha dado una perspectiva, creo al menos que, alternativa, sobre todo el resto de áreas policiales. Filosofía y perspectiva que, de una manera u otra también ha afectado a mi manera de ver la vida y mi profesión. 

Como dice un buen amigo y gran profesional de la psicología Pascual Benet “lo difícil no es hacer lo que quieres hacer, sino utilizar las palabras adecuadas para conseguir lo que quieres hacer” 

Y ello lo incardino en el pensamiento abstracto de la psicóloga estadounidense Carol Gilligan que en su libro “la ética del cuidado” da valor a esta parte del desarrollo moral como es el cuidado y que durante muchos siglos ha estado en manos de las mujeres despojándole, en ocasiones, del gran valor real que tiene. Yayo Herrero, ingeniera y  antropóloga; esto segunda carrera la hizo después de darse cuenta que todo lo técnico si no se enlazaba con lo humano carecía de valor, afirma en esta línea: “No hay economía, ni tecnología, ni política, ni sociedad sin naturaleza y sin cuidados” 

La pandemia nos ha ayudado mucho a redimensionar y repensar la importancia del cuidado, viéndolo como una fortaleza de una sociedad avanzada y moderna. El covid nos ha dado otra nueva oportunidad, no sé cuántas llevamos ya, para darnos cuenta de la importancia de lo público y de que solas y solos no podemos conseguir ningún objetivo y tampoco mantenerlo, que nos necesitamos mutuamente y que uno de los ejes transversales debe ser, sin duda, el cuidado y que hay que ponerlo en valor. 

"Hace ya muchos años que existen diversas corrientes policiales que hablan de la policía de proximidad, cercana, de barrio, pero su materialización real, sigue siendo costosa y hay que preguntarse a qué obedece este problema. Una policía donde la escucha activa y el trabajo en red sean el centro neurálgico de todas las decisiones operativas, donde la reactividad pase a un plano secundario; desgraciadamente es una tarea difícil, de otro modo no llevaríamos tantos años hablando de ello sin llegar a lograrlo por completo, desde mi punto de vista." 

Llevo como policía más de 20 años y reflexionando sobre esta idea considero que fallamos en la raíz. Hay que preguntarse: 

¿Nos creemos la ética del cuidado?
¿Le damos el valor adecuado?
¿Sabemos cómo materializarla e implementarla en el ámbito policial? 

Siguen pasando los años y seguimos planteándonos como caminar para conseguir una policía así: más empática, cercana y que “cuide” en el sentido amplio de la palabra, a sus policías y a su ciudadanía y dentro de ella, especialmente a los y las más vulnerables: menores, mayores, víctimas de delitos, colectivos discriminados... en esta línea, no podemos plantearnos, por tanto, un o una policía xenófobo/a, racista, homófobo/a o machista...no debe caber alguien así con uniforme, porque dilapidaría los principios básicos de una intervención basada en el cuidado y en los derechos humanos. 

En época de covid volvieron a mí, de manera recurrente, muchas preguntas, precisamente porque apareció el lado más humano de todos y todas (policías y ciudadanía). Trabajábamos frente a un enemigo común (el virus). El letrero de mi puerta podía haber pasado perfectamente de “jefa de unidad” a “coordinadora de una ong” y fue el momento que recuerdo en mi carrera profesional que más cerca he estado, tanto de mi equipo como de la ciudadanía a la cual sirvo; y por ello me hizo de nuevo reflexionar sobre cómo dirigir y cómo conseguir hacer lo que quiero hacer. Sin duda pienso que el lado humanista y cercano es el éxito en nuestra gestión como servicio público. 

Esta pandemia nos ha traído muchas cosas negativas. Recordar con estas palabras a todas las personas que ya no están y rendirles homenaje humilde con estas líneas. Decirles que ojalá hayamos aprendido y que estos duros momentos también nos hayan dado una oportunidad de replantear el camino y que zapatos llevar para recorrerlo. 

Sin duda, hay otra manera de ser y hacer policía como dice mi querida maestra, compañera y amiga Rosa Ana Gallardo. 

En este camino y búsqueda me crucé con otros locos y locas que, justamente, pensaban como yo y que estaban haciendo grandes cosas para esa otra manera de hacer policía, desde pequeños y grandes lugares. Encontré a grandes amigos y amigas que me llevaron a ANAT( Asociación nacional de agentes tutores y tutoras), donde me acogieron, me escucharon y comprendieron. Tengo que agradecer a la Asociación, encabezada por Rafel Covas, haber confiado en mí desde el principio y agradecer también su enorme capacidad para dejar que me ilusione pensando que ya somos muchos y muchas los y las que tiramos de este carro y además apoyados/as por entidades como la FEMP, gracias a la cual podemos, en muchos casos, materializar todos los proyectos de formación y captación de adeptos/as para esta buena e imparable causa: “lograr una policía avanzada, progresista y cercana, donde el cuidado sea el eje motor”. 

Luchamos desde hace años para dejar atrás un modelo policial denostado y que creemos que está en crisis porque no es ya la que, acertadamente, demanda la ciudadanía. 

El camino está abierto y ahora de manera estratégica debemos reconvertir estos deseos en propuestas novedosas que permitan a la policía ser más permeable y no una institución estanca. 

No todo lo hacemos bien y tampoco hacemos todo mal, pero, está claro, que necesitamos parar y reflexionar. 

Mimetizarnos conlleva compartir, aprender de modos diferentes de hacer y analizar la información de lo que realmente es importante para mejorar la vida presente y futura de nuestra ciudadanía. 

Ocuparnos de nuestros/as menores, ancianos/as, personas vulnerables no es ser menos policía, es realmente, darle a esta profesión el sentido que una sociedad avanzada demanda, es caminar hacia la justicia social y mejorar la calidad de vida de todas y todos, especialmente de los y las que más nos necesitan. 

Desde ese camino de mimetización la policía podrá abrirse a la sociedad a la que sirve y sin dejar de utilizar el ordenamiento jurídico para mantener la paz social, debe innovar, aprender de otros y otras y no tener miedo a avanzar. 

Einstein afirmaba “Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”. 

Voto por la innovación, un trabajo policial pro-social y cercano, más humano y por ende más justo. 

Voto por la cercanía y por la ética del cuidado aplicado a todas las áreas policiales. Ese cuidado tiene que tener en cuenta también a los y las policías como cliente interno. Policías que son la imagen de la institución y que deberán ser reflejo de: tolerancia, diálogo y diversidad. 

En esta parte, podríamos afirmar que los procesos de selección del personal deberían replantearse e ir encarados a la búsqueda de este perfil de agentes. 

Un o una agente con amplias habilidades sociales, empático/a, dialogante, puede necesitar usar la coerción para el restablecimiento del orden público o para impedir la comisión de un hecho delictivo y lo hará. 

Una o un agente con escasas habilidades sociales, poco dialogante y con poca empatía puede utilizar la coerción, pero no sabrá utilizar las herramientas de las que carece. 

Esto sirve, por supuesto, también para mandos del equipo técnico y directivo. 

Seamos valientes en la selección y busquemos lo que podemos necesitar. Una receta solo sale bien con los ingredientes correctos. 

(*) Comisaria de la Policía Local de València

(**) Artículo aportado por su autora y publicado originariamente en el libro:  "El trabajo invisible de los agentes tutores y tutoras" editado por ANAT,( Asociación Nacional de agentes tutores y tutoras) en colaboración con  la FEMP y el Plan Nacional sobre Drogas. Presentado oficialmente el 3 de  noviembre de 2021.

miércoles, 3 de noviembre de 2021

Una administración sin escrúpulos.



Por Antonio De Arriba

El 14 de junio 2019, el Tribunal Supremo interpretaba  que las Administraciones Locales no podían nombrar policías locales interinos para ejercer funciones de autoridad. A más de un Alcalde o Jefe de Policía se le retorcía el estómago y no digamos como cayó entre jueces, fiscales o habilitados nacionales en situación de interinidad.

El 19 de septiembre del mismo año era el propio Tribunal Constitucional quien deshacía el entuerto creado, amansando las turbulentas aguas y estableciendo sin saberlo un precedente a todas luces impensable tres meses antes.

Esto es España, retratada a través de sus normas y a la posibilidad de retorcerlas por quienes nos gobiernan para encontrar siempre una salida a su falta de previsión, responsabilidad y preparación.

El TC abría un escenario inexplorado hasta entonces para los cientos de policías locales interinos que pueblan el territorio nacional y como era de esperar no tardó en llegar la primera sentencia que establecía el derecho de portar arma de fuego por funcionario interino (Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del TS, 2020).  

El 18 de mayo le llegaba el turno a Benidorm, un municipio costero de la provincia de Alicante a través de Sentencia del JCA número 1 de Alicante. 

No quiero entrar en el rollo eterno de la profesionalización de los Cuerpos de Policía Local, quienes me conocen saben perfectamente de qué madera estoy hecho y cual fue siempre mi pretensión. Aquí la única cuestión importante no es el derecho a portar arma de fuego pues entiendo que el TC tuvo a bien considerar dicha circunstancia para pronunciarse en tal sentido, dejando implícito de alguna manera que el arma forma parte del policía interino. Lo realmente importante, es el bien jurídico protegido por antonomasia, la vida. 

Vida de cada uno de mis compañeros y compañeras de profesión desempeñando funciones de seguridad ciudadana amparados bajo un velo sin escrúpulos en ordenanzas de policía administrativa, velando por la seguridad de sus vecinos en condiciones de clara desventaja ante una amenaza que implique vulnerabilidad y riesgo para sus vidas.

Esta es la España a la que durante 37 años de profesión termino por rendirme, la España de la frustración, del interés mediato, del político sordo, mudo y ciego a aquello que no es de su agrado, al deporte nacional de la querella, la denuncia judicial, el contencioso, el dispendio económico que acarrean estas lindezas de algunos mal llamados representantes del pueblo.

Mientras tanto cientos de policías interinos siguen en la calle desarmados.


Acceso a la Sentencia mencionada: AQUÍ

lunes, 11 de octubre de 2021

El trabajo de la mujer policía


Por Elena Cobler Martínez (*)

La mujer se ha ido incorporando paulatinamente en el mercado laboral. Sin embargo, la incorporación de la mujer en la policía local en España ha sido hace poco más de cuarenta años, cuando ya muchos de los cuerpos policiales han celebrado los ciento cincuenta años de su nacimiento.../...

Vamos a comprobar que aunque existe legislación y normativa a favor de la igualdad de género, lo cierto es que esa igualdad toda- vía está lejos de alcanzarse.../...

.../...los procesos de feminización de la Policía ge- neran unos problemas fundamentalmente de origen social ya que están basados en una concepción cultural que asigna los papeles a desempeñar rígidamente en función del género, como ya comentamos anteriormente, por lo tanto, la discrimi- nación no responde a criterios objetivos, no se presenta de manera abierta, ni está circunscrita a variables permanentes ni concretas, siendo por tanto mucho más difícil su visualización. 

Las primeras mujeres policías locales de los diferentes municipios fueron acce- diendo contando ya con plena igualdad jurídica frente a sus compañeros, aunque en la práctica esta igualdad no era aún plena pues las costumbres dominantes de la época habían asignado a la mujer un rol eminentemente doméstico del que les era difícil sustraerse.../...

.../...

En las siguientes tablas reproducimos las conclusiones principales del Encuentro Nacional de Mujeres Policías de marzo de 2011:

Tabla 1. ¿Dónde se detectan los desequilibrios?

1) Acceso a los cuerpos policiales

  • Necesidad de diferentes patrones y perfiles psicoprofesionales entre sexos

  • falta de estímulo social para el acceso a los cuerpos policiales (trabajo de hombres)

  • Patrones culturales masculinizados (carnet de moto, deporte...)

2) Promoción y ascenso

  • Dificultad para acceder a las cúpulas policiales

  • Necesidad de diferentes perfiles psicotécnicos para los diferentes grados de

    ascenso

  • Necesidad de formación por capacitación y funcionalidad (estudios de demanda)

3) Integración

  • Abandono del paternalismo proteccionista

  • Adaptación del vestuario y equipo

  • Especialización de funciones

4) Barreras sociales

  • Estructuras educativas

  • Discriminación económica y de acceso al mercado laboral

  • órganos decisorios formados por hombres

5) Madurez organizacional

  • fuertemente vinculada a la formación y la función

  • Reconocimiento del aprendizaje mutuo

  • Cada género aporta un valor propio y singular


Tabla 2. Las nuevas perspectivas propuestas

1) Los objetivos a alcanzar como organización apuntan a la plena igualdad


2) Incidir en las estructuras de gobierno para llevar a cabo políticas igualitarias en:

  • Acceso y criterios de selección a los cuerpos policiales, a todas las escalas

  • Toma de medidas para la conciliación personal, familiar y laboral (banco de tiempos,

    turnos, horarios...)

3) A fomentar desde la propia jefatura:

  • Adecuación de los planes formativos

  • Acceso a las especialidades

  • Participación de la mujer policía en foros nacionales e internacionales

  • Creación de grupos de trabajo para la mejora de la igualdad en la policía

  • Potenciar las estructuras policiales para luchar contra la violencia de género

4) Articular procedimientos de interlocución entre:

  • Representantes de los trabajadores

  • Estructuras de gobierno

  • Comisiones técnicas

  • Grupos de trabajo para la mejora de la igualdad

Al año siguiente, en 2012, se celebraron en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las Jornadas sobre el liderazgo en el mando de las mujeres en la policía, en las que la ponente Lola Vallés Port, responsable de Investigación y Cooperación Internacional de dicho Instituto, manifestaba que las causas de la infrarepresentación de las mujeres en la policía, según la literatura científica, se deben a:

— el tipo de trabajo,

— la conciliación de la vida laboral y familiar, 

— la cultura de la organización policial.

Proponiendo políticas activas de igualdad de género:

  • — proveer mecanismos que faciliten la entrada de las mujeres en las organizaciones en condiciones de igualdad compensando el desigual punto de partida,

  • —  que van desde acciones positivas, como las cuotas, a realizar una campa- ña publicitaria que incluya mujeres policías,

—  un ejemplo de las cuotas son: las policías de Austria y de Holanda.


Las conclusiones de esta intervención fueron:

  • —  en Europa las mujeres ocupan mayoritariamente categorías bajas en las organizaciones policiales, cuanto más alta es la categoría en la carrera po- licial menos mujeres hay,

  • —  el porcentaje medio en 2012 es del 15% en categorías superiores, media y baja,

—  las cifras tienden al alza, pero el incremento es lento y con alguna excepción.

Las propuestas:

  • —  mejorar la imagen pública de la policía para incorporar más mujeres: prestigiar el papel de las mujeres en la policía,

  • —  incorporar valores femeninos en los valores internos de la profesión y de la organización,

  • —  adoptar medidas para aumentar la participación de las mujeres en todas las categorías.

.../...

A la vista de estos datos y propuestas de acción, surge la siguiente pregunta:

¿Por qué no ascienden las mujeres? ¿Qué es lo que obstaculiza a las mujeres el desempeño de puestos directivos o de mando?

Manifiesta Martín (1994) que las dificultades que una mujer debe superar para poder ascender son mucho mayores que las de los varones en sus mismas cir- cunstancias, y sus oportunidades son, por tanto, menores. La presión que se debe soportar cuando se intenta el ascenso jerárquico, unido a la necesidad de demos- trar constantemente su capacidad profesional por el hecho de ser mujer, y la in- comprensión del resto de la organización, hacen que el ascenso se convierta en una aspiración menos atractiva para las mujeres policía. 

.../...

Es la institución la que debe promover y fomentar el acceso de las mujeres a los cargos de mando mediante acciones de desarrollo. Se trata de una verdadera transformación social. 

.../...

Se trata de no ver las barreras de género como un enemigo indestructible, sino todo lo contrario, las diferencias pueden sumar en lugar de restar, cada género aporta un valor propio y singular muy válidos para la Policía y ambos deben apren- der mutuamente de las respectivas fortalezas, porque ello enriquece la profesión. Esas barreras no son poderosas por sí mismas, sino que es la creencia de que son poderosas lo que les proporciona ese poder; es un trabajo de todos, los hombres y las mujeres, la sociedad en su conjunto. 

.../...

(*) Agente de Policía Local Ayuntamiento de Reus. Licenciada en Derecho.

Se reproducen extractos del artículo por su interés con permiso de la autora.
Acceso al texto completo: Aquí 

domingo, 15 de agosto de 2021

Visión de un nuevo modelo policial en Canarias


Por David Del Pino Franquet (*)



                                                     Primera aproximación

La relevancia que tienen los temas de seguridad en Canarias, unido a la creciente importancia de estos en el orden de preocupaciones de la población, son fenómenos condicionantes al pleno desarrollo del bienestar social, al mejoramiento de la calidad de vida, y al crecimiento económico en las islas. 


Estos, en los distintos municipios de Canarias, se relacionan directamente con el concepto de seguridad que sus habitantes perciben. 


Es necesario, por tanto, propiciar el abordaje de la seguridad desde una perspectiva integradora, tanto de las Policías Locales de Canarias (PL), como del Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC), reubicando y centralizando el problema en un contexto que abarque y tengan participación todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existentes en el archipiélago.


Solamente si consideramos a la seguridad como un bien común (el principal, diría yo), esta puede (y debe) ser asumida por las distintas fuerzas policiales. Esa mayor asunción de funciones en materia de seguridad ciudadana por parte de las PL y del CGPC, implicará, inevitablemente, una organización y reglas de funcionamiento en esta materia, algo inexistente hoy día. 


Nuevo enfoque. Dentro de este orden de ideas, existen grandes diferencias entre lo que se entiende como la participación real de las PL y del CGPC (puesta en segundo plano), y la participación simbólica de estos (la que se da a entender a la opinión pública). Y esta última (que menoscaba a la institución policial), tiene dos connotaciones perjudiciales de importancia: 


La primera, cuando se hace referencia a acciones que no ejercen relevancia alguna, o influencia directa, en la seguridad ciudadana, y cuyos ejemplos serían interminables. 


La segunda, el intento de generar en los vecinos de Canarias (a través de noticias publicadas de redes sociales, prensa, etc.) la ilusión de que las PL y el CGPC, ejercen actuaciones relevantes que inciden directamente en la seguridad ciudadana, en nuestra seguridad. Nada más lejos de la realidad.  


Se plantea entonces, si nosotros los canarios, debemos estar dispuestos a poner en marcha una verdadera transformación de los cuerpos y servicios policiales en nuestras Islas, y ello, con un asesoramiento idóneo a los representantes políticos, muchas veces, desconocedores de esta realidad. 


Sin esa transformación, sin esa visión adaptada al siglo XXI, alejada de antiguas y arcaicas concepciones de lo que tiene que ser una PL (no digamos una Policía Autonómica), será muy difícil lograr el compromiso con la población de tener una “Canarias segura”. 


Sigue además presente e instaurado con arraigo, el peligro siempre latente de acudir y utilizar la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (cuya labor es, y ha sido encomiable, sin ninguna duda), como único mecanismo de control de la inseguridad ciudadana, desplazando a las PL y CGPC de su responsabilidad en la solución de problemas relacionados con la seguridad pública.


En apoyo a nuestras PL y CGPC (en un intento de lo que debería entenderse como “policía”, con lo que esa palabra implica), ya la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, disponía que la garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por ello, esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se encomienda. 


Dentro de este marco internacional, muchos años después, y en consonancia con la anterior, se aprobó la Resolución 690 de 1979, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, relativa a la “Declaración sobre la Policía”, así como el “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, aprobado por la Asamblea General de la ONU el 17 de diciembre de 1979. 


Con estos precedentes, se entendía (en sentido moderno), lo que es (o debería ser) una policía: aquellos órganos de la Administración encargados de mantener la seguridad pública o seguridad ciudadana. 


Dentro de este orden de ideas, la Real Academia Española define el término policía como cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas.


A la vista de lo expuesto en el plano internacional, debemos ahora girar la mirada hacia el prisma estatal interno, partiendo para ello, de la Constitución Española de 1978. 


La constitucionalización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es una necesidad y una lógica derivación de su misión trascendental, en cuanto a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. 


Partiendo de esa base constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (LOFCS) inyecta en su texto que, por encima de cualquier otra finalidad, se pretende con su aprobación, ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático. 


Girando un poco más esa perspectiva, ahora hacia el ámbito autonómico, la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC), recoge, en su artículo 148, al hablar de la Policía autonómica, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de políticas de seguridad públicas y de protección de personas y bienes en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.


Dicho de otro modo, el EAC impone establecer políticas de seguridad públicas, y lo hace antes de señalar en el apartado 2º de ese mismo artículo que, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Canaria que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado (es decir, en relación a la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana) y en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución (concretamente, en el marco de la seguridad pública) desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia del Gobierno de Canarias.


Pero, no acaba aquí la cosa, sino que añade un tercer punto al artículo, señalando que corresponde, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Canarias la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales canarias, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.


En función de lo planteado, retrocedamos un poco en el tiempo. Con carácter previo al EAC, la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias (LSCS), dejaba marcado a fuego que el objetivo fundamental de la misma es contribuir a la articulación de un verdadero Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, que proporcione mayores garantías a los canarios y a nuestros visitantes en materia de seguridad ciudadana y protección civil. 


Por consiguiente, con ese fin, se deben movilizar los medios de seguridad y emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuidando su eficiente articulación con los ya desplegados por la Administración General del Estado. 


Se plantea entonces, la importancia de resaltar el deber que se tiene en promover

un sistema estadístico y de información y análisis que puedan interesar para las actuaciones de las Administraciones y de las policías relativas a la seguridad ciudadana, su agrupación común para que resulten comparables y el intercambio de la información con la Administración General del Estado (y esto lo dice el artículo 23 LSCS). Incluso es obligado, la elaboración anual de un informe sobre el estado de la seguridad en Canarias. 

Pero es que, en añadidura es de importancia resaltar que, como principios básicos del Sistema Canario de Seguridad, la Ley nombra […] el énfasis en la prevención como estrategia previa a la represión, mediante planes preventivos de seguridad. 

En este sentido, retrocediendo más aún, en 1997 el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de abril de ese año, adoptó, entre otros, establecer los principios básicos que orientarán todas y cada una de las acciones encaminadas al desarrollo de las competencias que tiene atribuidas en materia de seguridad pública, y señalaba que la existencia de un clima de seguridad que permita a todos y cada uno de los ciudadanos desarrollar armónicamente su proyecto personal de vida con libertad y plena responsabilidad individual, constituye uno de los bienes públicos más determinantes para el progreso de una comunidad.


Canarias necesita, consecuentemente, un modelo propio de Sistema de Seguridad Pública que, en la medida que responda a su singularidad (insularidad, región europea ultraperiférica, actividad turística predominante), pueda atender sus necesidades específicas de protección.


La seguridad de los ciudadanos debe erigirse en un objetivo prioritario, que se sustente en el refrendo y en la participación activa y solidaria de la inmensa mayoría de la población y, en particular, del conjunto de sus instituciones, organismos y asociaciones. Éste debe ser el objetivo prioritario: hacer de Canarias un lugar cada vez más seguro, tranquilo y amable tanto para sus ciudadanos como para sus visitantes.


A mayor abundamiento, la responsabilidad compartida entre las Administraciones Local, Autonómica, Central y de Justicia en el ámbito de la seguridad pública requiere, ineludiblemente, una acción concertada, pero también un liderazgo efectivo que garantice la orientación de todos los recursos disponibles hacia la consecución de los objetivos prioritarios de la comunidad. Este liderazgo, constituye un reto que no se puede eludir. La consecución de este objetivo prioritario requiere un instrumento apropiado de planificación y participación que permita integrar y articular las distintas aportaciones.


Este instrumento es el desarrollo del Plan de Seguridad Canario, el cual deberá aportar un conjunto articulado y coherente de estrategias innovadoras que dé lugar a un Sistema de Seguridad Pública demandado por los ciudadanos canarios.


A saber. Para todo esto, tiene especial relevancia la Comisión Canaria de Seguridad Pública, que es una Comisión Interdepartamental del Gobierno de Canarias, y el máximo órgano de coordinación de las políticas de seguridad, sin perjuicio, por supuesto, de las competencias del Estado. 


Vale la pena decir que hay más. Al Gobierno de Canarias también le corresponde promover estudios de evolución de la delincuencia y la criminalidad, así como el análisis de la evolución y coyunturas, que deben servir de base para la realización de las políticas de mejora y orientación en la prestación de los servicios, así como otros trabajos que permitan elaborar estudios de prevención. 


En relación con lo anteriormente expuesto, resulta de gran importancia y de obligada implantación, de una Oficina de Denuncias, en colaboración y coordinación directa con la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito (hoy por hoy, en funcionamiento). 



Las Policías Locales. En otro orden de cosas, uno de los componentes más

importantes para todo lo revelado son, sin duda, las PL; esas grandes abandonadas a su suerte y ancladas en el más profundo pasado (Esos son “guindillas”, se dice). 

Para sorpresa de muchos, la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias (LCPL) supuso, sin titubeos, un gran avance para la consolidación de los cuerpos de Policía Local como un elemento destacado en relación con la seguridad pública, configurándose como unidades operativas de la Administración municipal,  y que han estado tradicionalmente encargadas de la seguridad pública en sus respectivos municipios (si bien, no tanto como quisiéramos, debido en parte a esa concepción “anticuada” de que “la PL no está para eso”. Pues, ya vemos que sí). 


La Policía Local (en Canarias), como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 2 LOFCS) ejerce, entre otras funciones, una parcela de la actividad pública encargada de la seguridad ciudadana, por lo que se hace indispensable que se mantengan criterios uniformes para lograr así establecer unos cauces de actuación general para la protección de los derechos y libertades públicas y el mantenimiento de la seguridad ciudadana. 



El Cuerpo General de la Policía Canaria. Toca ahora referirnos a la Policía Autonómica. Cabe resaltar que la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria (LPC), hizo énfasis en lo anteriormente expuesto, al señalar

que la LSCS, constituye el instrumento normativo que define el contenido, los principios y órganos del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y adapta y actualiza los mecanismos de coordinación de las Policías Locales de Canarias.

En relación con la idea anterior, con la creación del Cuerpo General de la Policía Canaria no se trataba de sustituir o reemplazar los medios humanos y materiales que actualmente están al servicio de la seguridad en Canarias (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Locales), sino de complementarlos y potenciarlos inyectando recursos adicionales en el sistema y procurando el ejercicio efectivo de competencias que corresponden al Gobierno de Canarias. 


A todo esto, significativo es que la propia LPC señale que el Cuerpo General de la Policía Canaria tiene como misión principal proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, velar por la seguridad ciudadana y contribuir a la consecución del bienestar social, colaborando a estos fines con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado […]. Misión principal, dice la Ley. 


La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. 

En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho. Todo ello, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.


Para garantizar esa seguridad ciudadana, que es una de las prioridades de la acción de los poderes públicos, el modelo de Estado de Derecho instaurado por la Constitución dispone de tres mecanismos: un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los diversos fenómenos ilícitos; un Poder Judicial que asegure su aplicación; y unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad eficaces en la prevención y persecución de las infracciones (FCS en su conjunto, evidentemente). 


La protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana (concepto material de seguridad ciudadana), incluye un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza y contenido, orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico protegido. Una parte significativa de su contenido se refiere a la regulación de las intervenciones de la policía de seguridad, funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (nuevamente, referidas a todas las FCS). 


La “Policía Canaria”. Por último, en Canarias, la LPC reserva el término “Policía Canaria” para designar al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las


administraciones públicas canarias y que tras la entrada en vigor de la misma serán: el Cuerpo General de la Policía Canaria y los cuerpos de policía dependientes de las corporaciones locales. 

Se pretende con ello resaltar una de las ideas claves en las que se sustenta la ley: la necesidad de agotar todos los márgenes competenciales y capacidad de movilizar recursos de las administraciones públicas canarias, garantizando el mayor nivel posible de coordinación y complementariedad entre los servicios policiales dependientes del Gobierno de Canarias y las policías locales.


Para ello, es la Comunidad Autónoma de Canarias (con competencias en materia de seguridad), y en el marco de la política de seguridad, la que tiene atribuida las competencias en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria, entre las que destaca, en relación con el tema que nos ocupa: a) probar los planes de calidad policial y la carta de servicios; b) Coordinarlo con los Cuerpos de Policía Local.


Es más, los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias (Policías Locales y CGPC), en el marco de sus respectivas competencias y sin perjuicio de la independencia de cada servicio, deberán orientarse hacia la utilización y compatibilización de procedimientos, tácticas, formación, acceso, aprovechamiento conjunto de órganos de dirección y otras instalaciones, distintivos y cuantos otros instrumentos redunden en una mejora del servicio. 


Las relaciones entre los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias se ordenan según los principios establecidos en la LSCS y, especialmente, los de cooperación recíproca, coordinación orgánica, colaboración y asistencia mutua, que asimismo informan la actuación de los órganos de coordinación institucional y operativa y los convenios que, en materia de seguridad, se firmen entre el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos.


Y nuevamente, es obligación de estos, a través de los órganos de coordinación institucional y operativa, promover la planificación de los servicios, el empleo eficiente de los recursos, la integración de las bases de datos policiales y la homogeneización de organizaciones, métodos y procedimientos de actuación. 



Resumiendo: la sociedad del siglo XXI reclama nuevas acciones a su Policía. Una sociedad democrática y madura, como es la canaria, exige modernos y ampliados marcos de actuación policial, siempre con pleno respeto de la realidad constitucional, estatutaria y de nuestro acervo normativo, pero adaptada e interpretada a una nueva realidad y demanda social. 


Para ello, se ha de desarrollar, mediante un proceso formal de reflexión, las líneas básicas de actuación que deberán integrar todas y cada una de las acciones dentro del Sistema de Seguridad Pública de Canarias, en particular, la elaboración de una política de seguridad pública que permita asignar los recursos de las Administraciones competentes (Ayuntamientos y Gobierno de Canarias), a la resolución de los problemas que genera la inseguridad ciudadana.


La “Policía Canaria” ha de estar preparada para afrontar nuevos retos en materia de seguridad. Sin embargo, observo como la realidad es bien distinta, y con desazón, soy testigo a diario de actuaciones bien alejadas de las principales necesidades de la población referente a la seguridad (esa es mi percepción como policía, como vecino, y como canario). 



David Del Pino Franquet

(*) Funcionario policial, vecino y canario.