miércoles, 4 de noviembre de 2020

El laberinto de las incompatibilidades en Policía Local

 


Por Julio Conesa (*) y Benedicto Torres (**)

El marco normativo en materia de incompatibilidades, tanto con carácter general para el personal de la Administración local como, de forma particularizada, el aplicado a los miembros del Cuerpo de Policías Locales, es denso y susceptible de muchas y complejas interpretaciones. Durante este año, la consulta facultativa formulada por un determinado Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana -sobre incompatibilidad de su personal en el ámbito de la Administración Local-, ha derivado a la emisión del Dictamen 243/2020 con la siguiente conclusión:

Se estima que la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, resulta de aplicación en bloque a todo el personal de la Administración Local, incluyendo a los miembros del Cuerpo de Policía Local

Aunque la conclusión pueda parecer una perogrullada, no es tal si se considera todo el argumentario presentado a lo largo de una treintena de páginas del Dictamen, el cual no solo menciona la diversa legislación que lleva al fondo de la cuestión (curiosamente sin mencionar la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional) sino también hace referencia a sentencias de diversos Tribunales, incluido el Constitucional.

El origen de este laberinto legislativo proviene de la necesidad de conseguir la dedicación de los empleados públicos a un solo puesto, así como la neutralidad e independencia en el desempeño de sus funciones y de la aplicación del Art. 103.3 de la Constitución -que obliga a regular el sistema de incompatibilidades-, y con estas consideraciones se legisló la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que, aun estando vigente, ha sufrido numerosas afectaciones -desde el año 1985 hasta la más reciente en el 2011-.

Pero antes de entrar a valorar la problemática del ámbito de incompatibilidad, como ya se ha mencionado de gran complejidad interpretativa, parece conveniente saber el marco jurídico aplicado al Cuerpo de Policía Local. El régimen jurídico de los policías locales mantiene un doble carácter, el de funcionarios de las entidades locales y el de cuerpos y fuerzas de seguridad. Tal dualidad repercute en las normativas a la que están sujetos y expuestas a continuación:

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

  • Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

  • Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

  • Ley 17/2017, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En los inicios de la aplicación de incompatibilidades, la dualidad del régimen jurídico de la policía local contribuyó a que los Tribunales de justicia mantuviesen un criterio restrictivo, pero -según lo indicado en el Dictamen- la evolución normativa sufrida en esta materia unido a un cambio jurisprudencial en la interpretación del régimen de incompatibilidades de los policías locales, determinó una interpretación favorable a la aplicación , en su totalidad, de la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades, a dichos policías locales, es decir, la evolución indicada aparece en diversas sentencias, donde la jurisprudencia del Tribunal Supremo modifica los criterios y permite compatibilizar una determinada actividad, en particular la de abogacía. Aun así, en innumerables sentencias se indica de forma recurrente que “es posible la compatibilidad siempre que se supedite a las exigencias y dedicación propias de la prestación del servicioLo que el Dictamen mantiene es lo siguiente:

    La incompatibilidad del cargo de policía local para el desempeño de otras funciones no es, en principio, absoluta, sino que se permite el ejercicio de otras actividades por el personal que integra dicho colectivo, siendo aplicable “in totum” la Ley 53/1984”,

    con unos determinados requisitos que enumera, uno de los cuales merece especial atención a la hora de equipararse con otras situaciones similares. El particular requisito es el siguiente:

    El reconocimiento de la compatibilidad de funciones será siempre casuística, sin que se puedan comparar declaraciones o reconocimientos efectuados en otros casos, que no se ajusten estrictamente a los mismos presupuestos fácticos.

    En definitiva, al Cuerpo de Policía Local le resulta de aplicación la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública como al resto del personal de la Administración Local, tal y como concluye el Dictamen.

    No obstante, parece importante reseñar que la evolución normativa ha provocado que el legislador avance en el régimen de las incompatibilidades para el Cuerpo de la Policía Nacional, en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, con un Capítulo (CAPÍTULO III) de un único artículo (Artículo 15) de cinco apartados, el último de los cuales indica:

Reglamentariamente se dictarán las normas de desarrollo y aplicación de la normativa general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, para adaptarla a la estructura y funciones específicas de la Policía Nacional, conforme a lo previsto en esta Ley Orgánica,

lo que significa que aún queda por ampliar, mediante el desarrollado reglamentario, la casuística para este Cuerpo. Abundando en lo anteriormente dicho, el art. 15.2 de dicha Ley, expresa:

En ningún caso se podrá autorizar la compatibilidad para desempeñar un segundo puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, ser incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupe, suponer un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional o ser contrario a sus principios básicos de actuación.

Como colofón, y sin entrar en la innumerable casuística motivadora de solicitudes de compatibilidad, cabe indicar que el Dictamen es un imprescindible documento, no solo para personal de recursos humanos de las administraciones locales sino también para sindicatos y, fundamentalmente, para aquellos policías que deseen conseguir la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad.

Acceso directo al Dictamen del Consell Juridic Consultiu de la CV.

(*) Coordinador del Colectivo "SecurPolitic"

(**) Funcionario de la Generalitat Valenciana.

domingo, 25 de octubre de 2020

La realidad de la Policía Local y la necesidad de una nueva Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


Por Manuel Ocaña Alemany (*)

La pandemia nos llegó de repente. Nadie estaba preparado para afrontar un virus que avanzaba a pasos agigantados. Desde las distintas administraciones se arbitraron medidas para intentar frenar los efectos devastadores de esta nueva e inesperada enfermedad que afecta a millones de seres humanos alrededor de todo el mundo. 

Con el fin de dar cumplimiento a las normas que se efectuaron para hacer frente a semejante crisis sanitaria, en nuestro país e históricamente, las policías locales pasaron a depender funcionalmente del Gobierno Central. Miles de hombres y mujeres de dichos cuerpos locales dieron cumplimiento al imperio de la Ley y, por ende, a vigilar el cumplimiento de medidas de excepción como el confinamiento de millones de personas. Fueron meses de direccionalidad funcional, de control exhaustivo de nuestras vías y espacios públicos, para que la ciudadanía permaneciera en sus domicilios. A miles de profesionales de los cuerpos de policías locales, les sorprendió estos hechos en primera línea por la profesión que realizaban. Desde el absoluto respeto al estado de derecho, se cumplió y se hizo cumplir la Ley. Todas las fuerzas y cuerpos de seguridad velaron al unísono por el cumplimiento de la Ley. Las policías locales, como parte integrante de las fuerzas y cuerpos de seguridad, ejercieron su labor de manera admirable, demostrando que siendo un colectivo formado por miles de cuerpos policiales e independientes entre si, lograron mantener cifras muy altas en sus actuaciones policiales, en ocasiones superiores a los cuerpos policiales estatales. 

Lejos de elogios, se ha demostrado la importancia de las policías locales en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, y su relevancia de cara a la organización policial española. Se trata de miles de cuerpos que conforman una primera línea de protección y atención a la sociedad a la que sirven. Cuerpos tan dispares como los formados por una sola persona a los conformado por miles, todos ellos han demostrado, como venían haciendo antes de la pandemia, que debe aclararse su situación y funciones dentro de la Legislación vigente. Analizadas dichas actuaciones junto a las funciones impropias que, históricamente, se han ido implementando, urge un cambio real y efectivo de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cambio radical que debe abordar la realidad de la policía local del siglo XXI. Una policía local que nada tiene que ver con la policía local del año 1986, año de elaboración de la Ley. Lo único que debe perdurar es el espíritu de los cuerpos de policía local, la cercanía a la ciudadanía, una policía integral que atienda todos y cada uno de los requerimientos e integrada en el tejido social de pueblos y ciudades. Los cambios deben abogar por realidades, por reconocer funciones que se desempeñan y que no recoge el artículo 53 de la vigente norma, por reconocer que se trata, como ya he citado, de una policía integral e integrada. 

La norma debe clarificar, lo máximo posible, la igualdad con los otros cuerpos policiales, tanto estatales como autonómicos, y que la colaboración recíproca sea una realidad y no meras palabras vacías de contenido o subordinación malentendida de las policías locales a los cuerpos estatales o autonómicos. La relación, entre cuerpos, debe ser totalmente transversal, sin que quepan interpretaciones de uno u otro nivel. Se deben acotar las funciones de las distintas policías locales, pues no es lo mismo las funciones que pueden asumir grandes ciudades que otras poblaciones medianas o pequeñas. Por tanto, las funciones de las policías locales deben variar según el número de habitantes a la vez que, el citado espíritu y el trato, debe ser el mismo en todas las poblaciones sin factores diferenciadores. 

Si bien el respeto a la autonomía municipal no puede quedar coartada, si se deben establecer mecanismos claros de acuerdos supramunicipales para poder prestar servicios conjuntos entre pequeños municipios, o abordar el tema de posibles cuerpos mancomunados u otras realidades colaborativas, si jurídicamente fuera posible. Igualmente se debe abarcar el ámbito de actuación de las policías locales, quedando claro cuando su actuación puede ser fuera del término municipal, como así se modificó en la protección de personalidades municipales en el año 2002. 

Tendrá que recoger formas de relación entre cuerpos, sobre todo el de las policías locales con las fuerzas y cuerpos de seguridad que actúan en su ámbito territorial. Establecer o fijar posibles desarrollos normativos, de las formas y procedimientos de actuación, en especial la actuación ante hechos delictivos y sobre todo el procedimiento en la actuación que de dichas actuaciones se deriva, como instrucción de diligencias, proceder con las personas detenidas etc. 

Sobre todo y con la finalidad de buscar una norma adecuada de a las realidades judiciales actuales, debe establecer organización y dependencias con la autoridad judicial, arbitrar la relación real con los juzgados y el ministerio fiscal, así como el auxilio que diariamente se les presta. Abordar, al igual que existen en el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la creación de unidades orgánicas de policía judicial en las policías locales. 

Debe reconocer a la policía local como una policía de mediación social, reconociendo funciones mediadoras, de colaboración con servicios sociales, con servicios de emergencia y servicios sanitarios. 

En conclusión y después de tantos años, urge la elaboración y posterior aprobación de una nueva Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que reconozca la realidad de la organización policial actual, y regule de manera lo más detallada posible todos los aspectos de los diferentes cuerpos y, en especial, el de las policías locales. 

Desde luego, su estudio, como el de toda Ley, debe ser meditado, consensuado y contar con los agentes sociales y con miembros relevantes de las asociaciones profesionales de las policías locales, así como se cuenta con la de otros cuerpos. 


(*) Secretario General de la Unió de Comandaments de la Policia Local.

sábado, 17 de octubre de 2020

Policías de primera y policías de segunda

 


Por Antonio De Arriba

Fue, es y será una constante a lo largo y ancho de este trozo de piel de toro llamada España. Apunte el ojo al norte, sur este u oeste, siempre podrá observarse esa clara diferencia con que los/as gobernantes se apresuran a dejar claro que en España existen dos ligas bien diferenciadas. Da igual a qué categoría de gobernante observemos. Partiendo de quien dirige el país o acabando por quien dirige el municipio, ellos y ellas lo tienen claro, las prefieren del Estado; eso sí, salvando los territorios con "mayor peso político" como Cataluña o País Vasco donde sus Cuerpos Autonómicos tienen la consideración que merecen. 

Esta falta de consideración es lo que nos invisibiliza en no pocas ocasiones. El Estado de Alarma como consecuencia de la Covid-19 fue un claro ejemplo de lo expuesto. Hubo de movilizarse a nivel nacional el desgastado engranaje sindical que aglutina a representantes de toda condición e ideología para que se entonara al unísono como una sola voz aquello de "nosotros también existimos" siendo necesario recordarle al propio Ministro de Interior el papel fundamental de las policías locales de este país. Solo había que ver las estadísticas que publicaba el propio ministerio y los números que avalaban la encomiable labor de las policías locales, siendo de lejos los más activos y productivos en el cumplimiento de las normas emanadas del Consejo de Ministros. Esa voz nacional sirvió para que por fin las comparecencias informativas aglutinaran a todas las fuerzas y cuerpos de seguridad y no solo a las del Estado. 

La falta de consideración no solo se plasma en situaciones como la comentada, sino que va aún más lejos generando "errores" en la «matrix de la Ley Orgánica 2/86» como consecuencia de la poca importancia que parece despertar nuestro colectivo para el legislador. Así hemos podido ver a lo largo de los años como bajo excusas organizativas se ha ido introduciendo de forma sutil la seguridad privada en el ámbito municipal, con perlas de un calibre extraordinario que dicen mucho del nivel conceptual de servicio público de quien las pronuncia, sirva a modo de ejemplo el municipio de Sagunto «es legal y más barato contratar seguridad privada», concejal de Policía Local Enric Ariño enero 2019, en el diario el económico. Así se siguen sin excepción una comunidad autónoma tras otra, Canarias, Baleares, Madrid, Cantabria, Andalucía, Murcia, Principado de Asturias, etc., sin que sea un rasgo característico de las siglas de quien las promueve, el espectro abarca desde A hasta B sin que exista rubor alguno. Queda claro que existe un reconocimiento explícito de la incapacidad de gestión de muchos representantes políticos que no debieran tener tal condición, pues mancillan tal honor, sino que además sirven a una estrategia para una cada vez mayor privatización de un servicio público esencial. La última y más sonada en el municipio de Segorbe donde se ha contratado empresa privada con determinadas funciones de seguridad pública (el periódico mediterráneo de fecha 7 de octubre de 2020). 

Si ponemos el acento en otras cuestiones como la interinidad, entonces los errores en "la matrix" de la Ley Orgánica 2/86, alcanzan niveles de ciencia ficción. La temporalidad en el empleo, ya de por si un problema que salpica a todos y cada uno de los sectores de este país, es un problema endémico de las administraciones públicas hasta el punto de ser llamados al orden desde las altas instancias europeas. Solo en los últimos siete meses en la Comunidad Valenciana se han contratado más de 500 agentes interinos bajo la excusa legal en la mayoría de casos de "imperiosa necesidad". No seré yo quien discuta o ponga en tela de juicio la necesidad de un puesto de trabajo, pero sí de las consecuencias que pueden derivarse de la mala praxis de su desempeño, disimulado en ocasiones tras órdenes de servicio ajustadas a derecho pero que en la práctica del día a día traspasan el ámbito competencial del personal interino, al menos en lo que respecta a las funciones establecidas en la actual Ley de Coordinación Valenciana y en lo que se refiere a dicho personal. 

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 106/2019 de 19 de septiembre de 2019, BOE no 247 de 14/10/2019 acerca de las competencias sobre función pública y policías locales: «constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos relativos al nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de funciones de policía local»; y donde se jugaba un órdago en cuanto al fondo del asunto, esto es, si cabía que el personal interino pudiera llevar a cabo funciones que implicasen ejercicio de autoridad, ya es por todos bien conocida, teniendo un impacto demoledor sobre la Ley de Coordinación actual y abriendo nuevamente el melón de la interinidad y por ende de la precariedad. 

Lo hecho, hecho está y poco margen de maniobra por no decir nulo deja los agentes sociales, pero no quiero perder la oportunidad de dejar el acento en una cuestión de esa sentencia que llamó poderosamente mi atención, siendo más que reseñable la forma en que cierra sus alegaciones el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears señalando que si el legislador estatal pretendía impedir que el personal funcionario interino pudiera llevar a cabo las funciones de policía local debía haberlo establecido expresamente y sin lugar a dudas. 

Al leer estas dos simples líneas del alegato de la abogada no pude sino contener una cómplice sonrisa por su acertada visión acerca de la responsabilidad del legislador en esta cuestión. ¡Bravo!, por fin alguien que sin rubor se enfrenta a lo establecido y rompe sin emplear fuerza alguna más que la de sus palabras la caduca Ley Orgánica 2/86 de FFCCSS. 

No cabe otra, órdago a la grande, ni a la chica ni a pares ni a ná de ná, solo cabe el órdago a la grande y espero que de nuevo y con independencia de siglas e ideologías, los representantes de todos y todas las policías locales de España, sean capaces de aunar esfuerzos para modificar la Ley Orgánica 2/86 y situarnos en el lugar que nos merecemos por méritos propios, dejando de ser policías de segunda, los cucharillas como nos define mi querido amigo y compañero Ximo. 

Trece han sido las modificaciones desde su nacimiento, modificaciones sin excesivo calado en cuanto a las policías locales se refiere. Se nos debe ese reconocimiento expreso que nos equipare al resto de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y se nos debe porque no somos policías de segunda, lo avalan no sólo las estadísticas del Ministerio de Interior, sino también nuestro trabajo, dedicación e implicación. 

lunes, 5 de octubre de 2020

La Policía de todos los canarios

 


Por Francisco Javier López Ruano (*)

El Cuerpo Autonómico tiene un gran potencial y valor humano, con arraigo, eficaz, con conocimientos en nuestro territorio


Desde su nacimiento, el Cuerpo General de la Policía Canaria ha sido utilizado por algunas fuerzas políticas para intentar hacerse daño unos a otros, perjudicando a un colectivo policial que se abre camino entre los isleños, contribuyendo de una forma eficaz a una mejor convivencia de los ciudadanos y llenando huecos vacíos hasta ahora en materia de seguridad pública, en ámbitos de actuación tan diversos como la prevención de los delitos. O trabajando con los sectores más frágiles de nuestra sociedad, como los menores, o la prevención y denuncia de materias donde es competente la Comunidad Autónoma. 

Afortunadamente la situación actual es muy diferente, el Gobierno, y los partidos del Parlamento de Canarias ponen muy en valor el trabajo realizado, los diferentes organismos y departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejerías, turismo, sanidad, medio ambiente, transportes, agricultura, pesca, tributos, juego, menores,  y un muy largo etc. para quienes ejecutamos sus competencias y velamos por su cumplimiento, unido a las demás administraciones, especialmente Cabildos y los Ayuntamientos de Canarias, donde reforzamos la seguridad pública, y lo más importante, una la ciudadanía ve muy positivamente, el trabajo realizado. Hace que la situación sea diametralmente opuesta hacia el lado positivo. 

Es cierto que la seguridad pública de Canarias debe ser gestionada desde Canarias, no desde un sillón en un despacho de Madrid, porque nadie conoce más los problemas de nuestro pueblo que los que aquí vivimos, tenemos hijos, hermanos, familia y amigos. Desarrollamos aquí nuestra vida y conocemos lo que ocurre. Sin menosprecio a la encomiable labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La organización territorial del Estado debe ser acorde con la policial. El modelo policial debe ir encaminado a una Policía Estatal única, Policías en las Comunidades Autónomas, y Policías Locales que trabajen conjuntamente y en coordinación con aquellas. Así, en Canarias el legislador, en la norma 2/2008 de 28 de mayo, y bajo el término Policía Canaria, ya determina los dos Cuerpos, el Autonómico y los Locales.

Las competencias de la Policía Canaria son las de todas las FCS, y las del Cuerpo Autonómico. Las genéricas de averiguación del delito, el orden público y seguridad ciudadana, etc. Y las específicas dadas por la Ley autonómica, aprobada por el Parlamento, y que conocen todas las fuerzas políticas, con un muy amplio abanico competencial para el Cuerpo, seguridad ciudadana, medio ambiente, recursos naturales, turismo, transportes, patrimonio cultural, menores, inmigrantes, salvamento marítimo, policía judicial en la forma establecida por Ley, orden en concentraciones humanas, calamidades públicas, protección civil, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola, forestal. Además, la norma estatal ya establece competencias para todas las Policías Autonómicas.

Tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias de 2018 asumimos más competencias de forma directa, en materia de seguridad privada, salvamento marítimo, etc, y lo más importante, el Estatuto se remite al artículo 149 de la Constitución Española, a tenor literal, “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de políticas de seguridad públicas y de protección de personas y bienes en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.” Lo que no es baladí, ya que significa que previo desarrollo legislativo se puede desplegar el abanico competencial completo en materia de seguridad, con competencias plenas como los Mossos o los Ertzaintzas.

Actualmente la Policía Autonómica de Canarias, bajo su denominación; Cuerpo General de la Policía Canaria, está conformado por 160 efectivos con un proceso selectivo de 50 en marcha y plazas de mandos, que hará que en 2021 contemos con 230 funcionarios,  además de 81 para el ejercicio venidero para cumplir el primer objetivo que es alcanzar 300 efectivo antes del año 2022 y continuar el despliegue por las islas hasta los 1700 efectivos, con financiación estatal como tienen los Mossos y los ertzainas.

El despliegue inicial se realiza en la isla de Tenerife y Gran Canaria, con Áreas, Divisiones, Unidades, grupos y Subgrupos, organigrama que refiere a las diferentes unidades existentes, en diversas materias, con sus grupos. La complejidad territorial de Canarias, con ocho islas hace que la dualidad de despliegue territorial y funcional deba ser abordada con mesura, desde el desarrollo de un Cuerpo Policial diferente, específico y adaptado a las singularidades territoriales, poblacionales y socioeconómicas. Pero vamos en el buen camino, acertando, errando, aprendiendo de ello, y construyendo siempre. 

El Cuerpo General de la Policía Canaria es la Policía de todos los canarios, un colectivo con un gran potencial y valor humano, con arraigo, eficaz, con conocimientos en nuestro territorio, nuestra gente, dotado de amplias competencias, y que aspira a cubrir los espacios en materia de seguridad que están sin cubrir, los pequeños y los grandes problemas de los canarios, desde la seguridad ciudadana hasta las competencias administrativas, y el apoyo a la Administración Autonómica y al resto de Administraciones. Ningún territorio del Estado puede ser menos que otro, los canarios no pueden tener menos competencias que catalanes, navarros o vascos, ni menos que Galicia, Valencia, Andalucía, que tienen policía propia con unidades adscritas. Un modelo federal está en marcha en este país, todas las Comunidades Autónomas deben velar por su seguridad y desarrollar su modelo autonómico, redundará en un mejor aprovechamiento de los recursos y una óptima gestión de los mismos, tenemos nuestra Policía, aspiramos a ser la Policía de todos los canarios, y vamos camino de con el tiempo, ser un referente en materia de seguridad para los canarios y para todo el Estado.


(*) Secretario General de la Sección Sindical de CCOO en el Cuerpo General de la Policía Canaria. Coordinador de la Agrupación de Policía Canaria de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, que engloba la Policía Autonómica de Canarias y las Policías Locales de canarias.


martes, 29 de septiembre de 2020

Agresiones a policías

 


Por Javier Ojer Alonso (*)

Hace unos días participé en una reunión extraordinaria de la Confederación Europea de Policías (EuroCOP). En esta ocasión, y debido a la actual situación sanitaria por la que estamos atravesando, se realizó de forma telemática. Esta organización aglutina a casi cuarenta sindicatos de todo el continente europeo. En el acto de inicio de la sesión, la presidenta, Ángels Bosch, recordó el notable incremento de agresiones contra los y las policías que está teniendo lugar en Europa en los últimos meses. Por dar algunos datos, en Holanda se han incrementado un 40% en desde el estallido de la pandemia del coronavirus. Las fuerzas policiales de todo el Reino Unido han experimentado un aumento del 21% en las agresiones a sus agentes en los primeros tres meses de confinamiento, con una tendencia particularmente desagradable por parte de algunos de estos agresores de escupirles y toserles para, de esta manera, intentar contagiarles. En España se repiten los mismos patrones con episodios violentos contra las fuerzas de seguridad. Centrémonos en nuestro país.

Brutal agresión a dos policías locales de León al intervenir en una reunión 'sin mascarillas”. Los hechos se sucedían el pasado 28 de agosto cuando ambos policías sufrieron lesiones especialmente graves en la mandíbula y uno de ellos quedó casi inconsciente. Los dos pasaron la noche hospitalizados.

Un detenido y siete investigados tras un botellón de cincuenta chavales en Mundaka (Vizcaya) este último fin de semana. En el momento en el que agentes de la Ertzaintza procedían a la disolución de la “fiesta”, los jóvenes la emprendieron contra ellos y todo desembocó en una batalla campal con puñetazos y patadas contra los agentes. Y así, innumerables ejemplos que podría detallar a lo largo de estas líneas.

Violencia contra la policía. Agresiones gratuitas que, en muchas ocasiones, quedan en simples sanciones, y no obtienen la consiguiente reprimenda penal en los juzgados. Quizás, porque, para algunos, la policía tiene que aguantar los envites de otros. Violencia que se está viendo incrementada en los últimos meses tras el desconfinamiento del Estado de Alarma en España. ¿Qué está pasando…? ¿Por qué estamos siendo objeto de la ira de determinados sectores de la sociedad…? Hay quien atribuye esta escalada violenta a una pérdida de respeto a la autoridad y a la laxitud de las leyes vigentes. 

Si atendemos a lo que, desde algunos medios de comunicación se dice, y que se reproduce en la vía pública, la policía ha pasado de ser aplaudida en los balcones, a ser criticada por doquier. Esta misma semana se decía en el programa matutino de TELECINCO que por qué, en lugar de poner a tanta policía en la calle, cual Estado Policial, no se ponían más hoteles a disposición de la ciudadanía que no puede pasar la cuarentena en condiciones. Como si una cosa fuera incompatible con la otra. ¿Por qué esa fijación con la policía que jadean algunos tertulianos…? ¿Acaso no pueden darse las dos situaciones al mismo tiempo, o es que hay que elegir…? ¿Somos los policías los culpables de que no se invierta más y mejor en la sanidad pública de este país…?

Este pasado fin de semana, con ocasión del malestar de parte de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid por las medidas restrictivas de movilidad anunciadas por el gobierno autonómico, tuvieron lugar varias manifestaciones. En ellas se dejaron ver pancartas en las que se podía leer: Menos policía. Más Sanidad. También se gritaron consignas en contra de la policía, como si nosotros tuviéramos la culpa de estar ahí para garantizar la seguridad de la ciudadanía. Parece que aún, algunos y algunas, no se han enterado. 

La policía tiene perfectamente tasadas cuáles son sus funciones dentro de un Estado democrático y de derecho. Quien no entienda esto, no entiende uno de los pilares fundamentales en el cumplimiento de la legalidad. Las fuerzas y cuerpos de seguridad –nacionales, autonómicos y también locales, por si alguno cree que estos últimos son de segunda categoría- son los encargados constitucionalmente de velar por el cumplimiento de los derechos y libertades de la ciudadanía. El artículo 104 de la Carta Magna señala que son las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, las que tienen como misión la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, y la de garantizar la seguridad ciudadana. Sin seguridad, no hay libertad. Y es verdad.

Es imperativo y urgente desplazar el foco de atención del conjunto de las fuerzas policiales hacia donde se dictan las normas y se ejerce el mando de las primeras. La ciudadanía debe saber que la policía trabaja para garantizar la seguridad de todos. La pandemia está sacando lo mejor pero también lo peor del ser humano. Ello no debe nublarnos y centrar la crítica en el trabajo de la seguridad pública.


(*) Policia Foral Navarra

domingo, 20 de septiembre de 2020

En torno a la propuesta de creación de un Cuerpo de Policía Autonómico de la Comunidad Valenciana.


Por Laura Roig Barroso (Inspectora PLV)


Conclusiones en torno a la propuesta de creación de un cuerpo de policía autonómico.

Extracto del documento Trabajo Fin de Carrera (TFC) año 2012. (*)


A lo largo de este Trabajo Fin de Carrera, se ha expuesto la situación actual de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existentes en España, tanto normativa como operativa y concretamente su situación y existencia en la Comunidad Valenciana. Se ha realizado un análisis poblacional de los municipios de la Comunidad Valenciana, agrupando dichos municipios en dos grandes grupos, los municipios de menos de 5.000 habitantes y los municipios de más de 5.000 habitantes, analizando los índices de población de la CV y la presencia de Policía local a nivel autonómico, provincial , comarcal y finalmente a nivel municipal. Con todo este análisis realizado se han detectado diferentes problemas que en relación los Cuerpos de Policía local presentan los que hemos denominado pequeños municipios. Estos problemas radicaban en cuatro grandes cuestiones: la emigración de Agentes de Policía Local de estos municipios hacia municipios más grandes, la figura de la segunda actividad dentro de los Cuerpos de Policía Local, la figura del Policía Interino, y los diferentes procesos selectivos para cubrir plazas de Policía local en las diferentes corporaciones municipales. 

Todos estos problemas se han analizado detenidamente a lo largo del Trabajo Fin de Carrera, a partir de información obtenida mediante una encuesta a Policías Locales de la Comunidad Valenciana en activo, la observación y la propia experiencia, llegando a la conclusión de que el principal problema para estos municipios es la pérdida de efectivos. A través de la encuesta realizada, los encuestados han respondido mayoritariamente como solución al problema, la creación de un Cuerpo de Policía autonómico en la Comunidad Valenciana, por ellos, se ha desarrollado en el capítulo cuatro de este Trabajo Fin de Carrera la definición y planificación de la creación de un Cuerpo de Policía Autonómico. 

Respecto de los objetivos marcados en este TFC, en el capítulo I se establecía como objetivo general del presente trabajo, superar dicho TFC para poder estar en condiciones de obtener la Diplomatura de GAP. Como objetivos específicos se marcaron en dicho capítulo, dar a conocer la situación actual que sufren los diferentes municipios de la Comunidad valenciana en materia de Policía, analizar la problemática con la que se encuentran para poder dar respuesta a las demandas de la sociedad, y presentar posibles soluciones, concluyendo, tras su evaluación, con aquella que se considera más idónea. 

A continuación detallamos las conclusiones a cada objetivo marcado: 


1. Respecto de la situación actual que sufren los diferentes municipios de la Comunidad Valenciana se ha llegado a las siguientes conclusiones: 

 El colectivo de Policía Local constituye una figura con gran arraigo en el territorio de la Comunidad Valenciana, conocedor del entorno donde se constituye, siendo una gran herramienta que la sociedad valenciana no puede desaprovechar. 

 Los gastos que los Ayuntamientos dedican a la Seguridad Pública es muy variable atendiendo a la corporación que observemos, debiendo racionalizar los recursos según sus necesidades, cosa que en ocasiones resulta impracticable. La Generalitat Valenciana, que ya interviene actualmente en la selección, formación y coordinación de Policías Locales, podría exportar ayudas en lo referente a medios materiales y técnicos. 

2. En referencia al análisis de la problemática con la que se encuentran los pequeños municipios para poder dar respuesta a las demandas de la sociedad se puede concluir: 

  •  Que existe un elevado porcentaje de Policías Locales que desearían que la seguridad ciudadana, y otras funciones propias de su Policía Local, fueran responsabilidad de la Generalitat Valenciana, ya que no disponen de medios para ejercer dichas funciones con total garantía para los ciudadanos y para los propios miembros de la Policía Local. Hay que tener en cuenta que de los Ayuntamientos que existen en la Comunidad Valenciana, el 44,06 % tienen Cuerpo de Policía Local, el resto no, con lo cual determinadas funciones son realizadas por auxiliares o similares en el mejor de los casos. 
  •  La absorción de determinados efectivos de la P.L. a la Policía Autonómica, así como el aumento del número de efectivos de la misma facilitaría un mantenimiento de la seguridad y una mejor eficacia, así como una disminución de gastos para los Ayuntamientos, aunque las corporaciones interesadas deberían abonar una prestación económica a la G.V. 
  •  Las Policías Locales tienen diversas circunstancias como su limitación geográfica en su ámbito de actuación, o la carencia de bases de datos, que les obliga a contar con otro cuerpo policial, para suplir dichas limitaciones y se encargue de aspectos de seguridad de mayor complejidad o gravedad que transcienden del ámbito local. 
  •  Las Policías Locales, en especial los cuerpos de menores dimensiones, están sometidas a una operatividad mínima, que dificulta el cumplimiento de sus funciones con eficacia y prontitud, careciendo de los recursos necesarios para constituirse como un Cuerpo de policía local auténticamente autónomo. 

3. Respecto de las posibles soluciones a los problemas existentes, a través del análisis de la opinión de Agentes mediante la realización de una encuesta, se concluye que existen dos posibles soluciones: sistema de selección único o cuerpo propio. Dado que existen antecedentes del segundo, se elige la segunda opción. Respecto de la opción elegida se llega a las siguientes conclusiones: 

 Todas estas razones podrían llevar a plantear un nuevo modelo policial, la creación de una Policía Autonómica a través de la desaparición de la Unidad Adscrita de C.N.P., absorbiendo los efectivos que esta ahora posee, aumentando progresivamente a través de los efectivos de las policías locales y los distintos cuerpos policiales estatales presentes en la Comunidad. 

  •  La creación del Cuerpo de Policía Autonómico, podría tener su embrión la Unidad adscrita de C.N.P. existente en la comunidad y el personal de las Policías Locales que estén interesados en ello, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que se establecieran. 
  •  El despliegue territorial del nuevo Cuerpo Policial por las tres provincias y específicamente en los municipios donde no exista cuerpo de Policía Local. 
  •  Integración en el nuevo Cuerpo Policial de aquellos pequeños cuerpos de P.L. que no cuentan con entidad suficiente para desarrollar sus funciones con eficacia y garantías mínimas. 
  •  Integración de los Cuerpos de Policía Local cuyos Ayuntamientos decidieran que la policía Autonómica pasara a hacerse cargo de las funciones atribuidas, manteniendo los Alcaldes cierta competencia funcional sobre el cuerpo, quedando sin integrar en el nuevo cuerpo policial un número de Policías Locales reducido, de algunos Ayuntamientos. 
  •  Por último existiría un desplazamiento de las FFCCS del estado de forma progresiva en las funciones comunitarias, locales y supralocales, a través de una fase e integración de los miembros de dichos cuerpos. 
  •  Así pues la Policía Autonómica estaría presente en los municipios donde no existe cuerpo de Policía Local, o este sea reducido, y en aquellos que voluntariamente así lo acuerden con la Generalitat Valenciana. En los municipios donde se mantuviera la Policía local, esta desarrollaría funciones básicas de seguridad que crean mayor alarma social, junto con las especificadas en las ordenanzas de Policía y buen gobierno, es decir, las propias de la Policía Administrativa. 

 Por último se concluye que el proyecto podría ser viable, tanto desde un punto de vista legal como operativo. 

(*) Se reproduce este extracto por su interés y previa autorización de su autora. Pero resulta hondamente aconsejable el estudio y valoración del documento en su conjunto. Por lo que sugerimos acceder al mismo en 

https://riunet.upv.es/handle/10251/27214


domingo, 6 de septiembre de 2020

Sobre las ocupaciones de inmuebles y el ejercicio arbitrario de un derecho

 


Por Juan Carlos Jerez Antequera

Aplaudo la iniciativa impulsada por el Colegio de Abogados de Mataró, con la participación de la teniente de Alcaldía de Mataró y abogada, la compañera Nuria Moreno, para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acelerar la expulsión de los ocupantes ilegales de viviendas, como en la mayoría de los países de nuestro entorno.

El Colegio de Abogados de Barcelona ha apoyado esta iniciativa y ha reclamado a la administración una reforma legal para agilizar los procesos de desahucio de personas que hayan ocupado de manera ilegal una vivienda. La propuesta, presentada el pasado 2 de septiembre, propone que no sea necesario que la policía pille in fraganti a los ocupantes, ni que se tenga que esperar una sentencia judicial firme sino que sea suficiente con demostrar que las personas que han entrado al inmueble no  son los titulares. Todo ello, a partir de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Al respecto del debate sobre este asunto de las ocupaciones de inmuebles me gustaría hacer una serie de reflexiones. 

El acceso a la vivienda es uno de los problemas principales de la clase trabajadora y un obstáculo casi insalvables para la emancipación de los jóvenes. 

Pero si el acceso a la vivienda es un problema, la ocupación es también otro problema cuando se hace contra la comunidad, mediando fraudes, a través de tramas delictivas, saltándose canales de atención social, o sin necesidad perentoria.

El derecho a la vivienda está configurado en la CE (art. 47) como un principio rector de la política social y económica pero no como un derecho fundamental; cuestión ésta que debería resolverse con una modificación de la Carta Magna.

El derecho a la propiedad privada no es un derecho absoluto, en la Constitución Española (art. 33) este derecho está subordinado a la función social, por tanto, en relación a la propiedad de bienes inmuebles, cuando éstos no están siendo destinados a una función social, el abuso del derecho a esa propiedad debe ser corregido.

El apartado 3 del mismo art. 33 CE establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

El progresismo mal entendido ha aceptado acríticamente que la ocupación de inmuebles (viviendas, locales, naves) temporalmente sin uso está justificada porque esos inmuebles no están cumpliendo el objetivo de función social que la CE exige para el derecho a la propiedad. Mal entendido porque no todas las ocupaciones son iguales y porque la justificación de unas ha dado paso a las demás.

El problema no radica en la lógica de la ponderación de derechos: propiedad privada versus función social de la vivienda. Todos – salvo algún sector ultraliberal – estamos de acuerdo en esa preminencia a favor de la utilidad pública de la propiedad. El problema radica en que el ciudadano individualmente no puede decidir por su cuenta la ocupación de una propiedad en ejercicio de un supuesto derecho, porque eso es ejercer arbitrariamente un derecho, eso es violentar las normas de convivencia y la legalidad. Un derecho que además no es propio, individual, sino de la comunidad, del interés general.

Si alguien tiene derecho a disponer de esa propiedad porque está incumpliendo la función social a la que está destinada, son los poderes públicos, a través de sus procedimientos administrativos o, si fuera el caso, judiciales.

La ocupación de inmuebles en una mayoría de los casos es un delito contra la colectividad tanto o más que contra una persona física o jurídica propietaria.

Eso por no mencionar la ocupación de inmuebles propiedad – o a disposición - de las administraciones para vivienda social. Esas ocupaciones son escandalosamente graves, merecedoras de procedimientos de reversión de la posesión inmediata, mucho más inmediatos que los que prevé la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (reformada por la Ley 5/2018).

Miles de familias tienen graves dificultades para acceder a una vivienda. Tienen que hacer sacrificios personales para poder pagar un alquiler o esperar mucho tiempo para que la Administración les ayude a resolver esa necesidad. La ocupación, la patada en la puerta, es también una patada a esas personas que creen –aún – en las leyes y en las normas de convivencia que nos hemos dotado entre todos.

Si alguna persona o entidad cree que un inmueble no está cumpliendo su función social, que lo denuncie y que espere la resolución correspondiente. Pero en ningún caso tienen derecho a tomarse la justicia por su mano.

Quien diga que el actual ordenamiento jurídico ya contempla todos los supuestos para restablecer la normalidad, se miente a sí mismo.

Los derechos se defienden luchando colectivamente, trasformando las leyes, presionando a las administraciones… Si cada uno coge lo que se le antoje cuando se le antoje, eso es “la selva”. Y en “la selva”, siempre salen perdiendo los más vulnerables.

La solución al abuso de la propiedad en los bienes inmuebles cuando no están destinados a una función social, es legislar para que eso no ocurra. ¿Cómo? Ante todo declarando el derecho a la vivienda como un derecho fundamental en la Constitución. Después con una fiscalidad muy diferenciada entre los inmuebles con uso de los que no tienen uso; una fiscalidad que desincentive la especulación con las viviendas residenciales. Y con una legislación que prevea de forma ágil la expropiación temporal y el alquiler forzoso de las viviendas para que sean destinadas a su función social, tal como prevé en Catalunya la Llei d’Habitatge (art. 42).

Eso y una política de vivienda que planifique y cubra las necesidades de la población. Aunque sobre esto último prefiero escribir un artículo aparte.

De la web Escribiente de Servicio