domingo, 6 de septiembre de 2020

Sobre las ocupaciones de inmuebles y el ejercicio arbitrario de un derecho

 


Por Juan Carlos Jerez Antequera

Aplaudo la iniciativa impulsada por el Colegio de Abogados de Mataró, con la participación de la teniente de Alcaldía de Mataró y abogada, la compañera Nuria Moreno, para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acelerar la expulsión de los ocupantes ilegales de viviendas, como en la mayoría de los países de nuestro entorno.

El Colegio de Abogados de Barcelona ha apoyado esta iniciativa y ha reclamado a la administración una reforma legal para agilizar los procesos de desahucio de personas que hayan ocupado de manera ilegal una vivienda. La propuesta, presentada el pasado 2 de septiembre, propone que no sea necesario que la policía pille in fraganti a los ocupantes, ni que se tenga que esperar una sentencia judicial firme sino que sea suficiente con demostrar que las personas que han entrado al inmueble no  son los titulares. Todo ello, a partir de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Al respecto del debate sobre este asunto de las ocupaciones de inmuebles me gustaría hacer una serie de reflexiones. 

El acceso a la vivienda es uno de los problemas principales de la clase trabajadora y un obstáculo casi insalvables para la emancipación de los jóvenes. 

Pero si el acceso a la vivienda es un problema, la ocupación es también otro problema cuando se hace contra la comunidad, mediando fraudes, a través de tramas delictivas, saltándose canales de atención social, o sin necesidad perentoria.

El derecho a la vivienda está configurado en la CE (art. 47) como un principio rector de la política social y económica pero no como un derecho fundamental; cuestión ésta que debería resolverse con una modificación de la Carta Magna.

El derecho a la propiedad privada no es un derecho absoluto, en la Constitución Española (art. 33) este derecho está subordinado a la función social, por tanto, en relación a la propiedad de bienes inmuebles, cuando éstos no están siendo destinados a una función social, el abuso del derecho a esa propiedad debe ser corregido.

El apartado 3 del mismo art. 33 CE establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

El progresismo mal entendido ha aceptado acríticamente que la ocupación de inmuebles (viviendas, locales, naves) temporalmente sin uso está justificada porque esos inmuebles no están cumpliendo el objetivo de función social que la CE exige para el derecho a la propiedad. Mal entendido porque no todas las ocupaciones son iguales y porque la justificación de unas ha dado paso a las demás.

El problema no radica en la lógica de la ponderación de derechos: propiedad privada versus función social de la vivienda. Todos – salvo algún sector ultraliberal – estamos de acuerdo en esa preminencia a favor de la utilidad pública de la propiedad. El problema radica en que el ciudadano individualmente no puede decidir por su cuenta la ocupación de una propiedad en ejercicio de un supuesto derecho, porque eso es ejercer arbitrariamente un derecho, eso es violentar las normas de convivencia y la legalidad. Un derecho que además no es propio, individual, sino de la comunidad, del interés general.

Si alguien tiene derecho a disponer de esa propiedad porque está incumpliendo la función social a la que está destinada, son los poderes públicos, a través de sus procedimientos administrativos o, si fuera el caso, judiciales.

La ocupación de inmuebles en una mayoría de los casos es un delito contra la colectividad tanto o más que contra una persona física o jurídica propietaria.

Eso por no mencionar la ocupación de inmuebles propiedad – o a disposición - de las administraciones para vivienda social. Esas ocupaciones son escandalosamente graves, merecedoras de procedimientos de reversión de la posesión inmediata, mucho más inmediatos que los que prevé la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (reformada por la Ley 5/2018).

Miles de familias tienen graves dificultades para acceder a una vivienda. Tienen que hacer sacrificios personales para poder pagar un alquiler o esperar mucho tiempo para que la Administración les ayude a resolver esa necesidad. La ocupación, la patada en la puerta, es también una patada a esas personas que creen –aún – en las leyes y en las normas de convivencia que nos hemos dotado entre todos.

Si alguna persona o entidad cree que un inmueble no está cumpliendo su función social, que lo denuncie y que espere la resolución correspondiente. Pero en ningún caso tienen derecho a tomarse la justicia por su mano.

Quien diga que el actual ordenamiento jurídico ya contempla todos los supuestos para restablecer la normalidad, se miente a sí mismo.

Los derechos se defienden luchando colectivamente, trasformando las leyes, presionando a las administraciones… Si cada uno coge lo que se le antoje cuando se le antoje, eso es “la selva”. Y en “la selva”, siempre salen perdiendo los más vulnerables.

La solución al abuso de la propiedad en los bienes inmuebles cuando no están destinados a una función social, es legislar para que eso no ocurra. ¿Cómo? Ante todo declarando el derecho a la vivienda como un derecho fundamental en la Constitución. Después con una fiscalidad muy diferenciada entre los inmuebles con uso de los que no tienen uso; una fiscalidad que desincentive la especulación con las viviendas residenciales. Y con una legislación que prevea de forma ágil la expropiación temporal y el alquiler forzoso de las viviendas para que sean destinadas a su función social, tal como prevé en Catalunya la Llei d’Habitatge (art. 42).

Eso y una política de vivienda que planifique y cubra las necesidades de la población. Aunque sobre esto último prefiero escribir un artículo aparte.

De la web Escribiente de Servicio




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se pueden hacer comentarios, valoraciones y aportaciones a los textos publicados.
El moderador se reserva el derecho a publicar los mismos.
Se harán llegar en todo caso al autor o autora.