martes, 16 de junio de 2020

La igualdad de oportunidades en las policías


Por Javier Ojer Alonso
Policía Foral y periodista

            En el año 1978, la Constitución Española definió la igualdad en su artículo primero como valor superior del ordenamiento jurídico y como principio fundamental en su vertiente formal y material. Desde su vertiente formal, la igualdad prohíbe toda discriminación por razones subjetivas, entre ellas, el sexo. Desde su vertiente material, los poderes públicos deben garantizar una igualdad real y efectiva de los individuos y grupos.
            En el año 2006 se aprobó la DIRECTIVA 2006/54/ DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. En su artículo primero se dice que la presente Directiva tiene por objeto garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
A tal fin, contiene disposiciones destinadas a aplicar el principio de igualdad de trato en lo que se refiere a:
a) el acceso al empleo, incluida la promoción, y a la formación profesional;
b) las condiciones de trabajo, incluida la retribución;
c) los regímenes profesionales de seguridad social.
Contiene, además, disposiciones para garantizar que dicha aplicación sea más eficaz mediante el establecimiento de los procedimientos adecuados.
            A partir de la Constitución Española y de la propia Directiva se desarrolla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo primero manifiesta que “las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes”, señalando que su objeto es “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución española, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”.
            Es decir, unas normas nacionales y otras europeas ponen el acento en el desarrollo efectivo y real de la igualdad de las personas, independientemente de su sexo. Parece obvio que en pleno año 2020 ésta sea una realidad a la que, en muchos países y en muchos sectores de la economía, se tiende. Una realidad, la de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que aún hoy no es efectiva. Y en esas estamos.
El pasado 18 de diciembre la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea remitió un escrito al Gobierno Español en el que se le informaba de la apertura del correspondiente procedimiento tras la presentación de una denuncia sobre una posible infracción a dicha Directiva en un procedimiento de ingreso en el empleo de policía de la Comunidad Valenciana.
            La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, establece en su Disposición Transitoria séptima.  Medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de Policía Local. 1. Con el fin de conseguir una composición equilibrada en las plantillas de Policía Local de la Comunitat Valenciana entre hombres y mujeres, se establecerán las acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género a través de los propios planes de igualdad. Para ello, los municipios en los que el número de mujeres no alcance el 40 % de la plantilla de Policía Local, y hasta que se alcance el citado porcentaje, en las convocatorias para la escala básica se establece una reserva del 30 % de las plazas para mujeres. 2. Si, alcanzado este objetivo, se evidenciara que perdura la desproporción en el resto de las escalas, podrá regularse reglamentariamente la adopción de nuevas medidas de acción positiva en los procesos de selección que se convoquen.
            Esta Disposición Transitoria séptima se ha aplicado en esta comunidad de España a través de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 153/2019 por el que se establecen Porcentajes de reserva de plazas para agentes femeninas. En ella se dice que en los procedimientos selectivos se adjudicarán, en primer lugar, las plazas objeto de reserva en la convocatoria, comenzando por la aspirante que haya obtenido mayor puntuación y en orden decreciente. Una vez efectuada la adjudicación de las plazas objeto de reserva, se procederá a adjudicar el resto de plazas ofertadas, en orden de mayor a menor puntuación de la lista única final de aspirantes. El listado final quedará conformado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, independientemente de que se hayan aplicado los mecanismos de reserva.
            La Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea entiende que, a pesar de la aceptación general de la acción positiva, no se permiten las disposiciones nacionales que otorguen una prioridad automática o absoluta al nombramiento o la promoción de las mujeres. Toda medida de acción positiva debe permitir una evaluación objetiva de cada candidato, que puede anular la prioridad concedida a las candidatas femeninas cuando uno o más de los criterios evaluados inclinen la balanza a favor del candidato masculino.
            La Dirección General entiende que al reservar el 30% de los puestos para las mujeres en los procedimientos de selección para acceder a la escala básica de la policía local, establecerían una prioridad absoluta para las mujeres frente a los hombres. Esta disposición española, añade la Dirección General, no estaría en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y constituiría por lo tanto una vulneración del principio de igualdad de trato consagrado en el Derecho de la Unión Europea.
            Así las cosas, y en este caso en particular, desde la Comunitat Valenciana, y a raíz de esta denuncia, se han puesto manos a la obra para modificar aquellos aspectos de ley que puedan regular de la manera más adecuada estas reservas. Una regulación que no vulnere ese principio de igualdad y cuyo objetivo sea garantizar esa reserva pero que, al mismo tiempo, exista un importante equilibrio de exigencias formativas razonables, evitando fórmulas absolutas y cerradas que pudieran incurrir en desigualdades.
           


domingo, 14 de junio de 2020

¿Necesita la policía española corregir comportamientos racistas? Estos policías creen que sí. (vía eldiarios.es)

Daniel Wagman, reconocido activista, se colocó en 2006 frente a representantes de los grandes servicios policiales de España para decirles que, como buena parte de la sociedad, ellos también eran racistas. Los agentes en la sala, indignados, lo negaban. El defensor por los derechos de los gitanos e inmigrantes reconoció su incapacidad para rebatirles con datos, porque no existían. Así que Wagman les retó: ¿y si realizaban juntos un estudio para evaluar quién tenía razón?
Entre los cuerpos que decidieron involucrarse se encontraban la Policía de Fuenlabrada (Madrid) y los Mossos d’Esquadra de Girona. Uno de los agentes clave en la implementación del proyecto en la provincia catalana, relatan varias fuentes ligadas al proceso, fue Eduard Sallent. Trece años después, convertido en jefe de los Mossos de Catalunya, Sallent ha realizado unas declaraciones este jueves, en plena ola mundial de protestas contra el racismo tras la muerte de George Floyd, que evidencian quién tenía razón: "La ley de extranjería, los procesos migratorios y determinadas realidades de exclusión social producen en todos los cuerpos policiales, no solo en los Mossos, un sesgo en las identificaciones policiales", ha reconocido en una entrevista emitida en TV3.

"Se puede generar un resorte que, cuando ves una determinada persona, te genera una determinada alerta. Y que automáticamente le paras y hagas una identificación”, continuó Sallent, quien considera que "hay que trabajar para corregir" este prejuicio "a base de formación" y "con concienciación". 
Con esos objetivos de formar y concienciar a los cuerpos policiales para evitar identificaciones con sesgo racista, se pusieron en marcha a partir de 2006 varios proyectos piloto en servicios de policías locales y Mossos d’Esquadra para recopilar datos que permitiesen detectar la existencia de prejuicios en función de rasgos étnicos o raciales. Las iniciativas, Estrategias por unas Paradas Policiales Efectivas (STEPSS, por sus siglas en inglés) y Programa para la Identificación Policial Eficaz (PIPE), conllevaban la aplicación de normas claras para regular los criterios para identificar (y en ocasiones registrar) a ciudadanos en la calle, así como la formación de los agentes de policía en estas nuevas directrices. 
Los agentes debían cumplimentar un formulario cada vez que realizaban una identificación, en el que dejaban registrado el motivo del control, la nacionalidad, etnia o raza de la persona identificada -en función del proyecto y del cuerpo policial- y el resultado de la identificación, es decir, si sirvió para algo o fue ineficaz. "Para garantizar sus derechos e informar de los procedimientos de queja por actuaciones consideradas incorrectas se entregaba una copia del formulario a la persona identificada", detallan los informes que explican el programa". Toda la información recopilada tenía que ser introducida en una base de datos de la policía, con la finalidad de que los mandos identificasen posibles prejuicios e ineficiencias que empujasen formaciones para "garantizar controles menos discriminatorios y más eficaces". 
En aquella sala repleta de agentes indignados que negaban ser racistas se encontraba David Martín, inspector de la Policía Local de Fuenlabrada: "Salí de allí muy cabreado. Con ese discurso tan 'antipolicía' y radical, me ofendió mucho. Nunca me consideré racista". Tras la reunión, su anterior jefe en la Policía de Fuenlabrada lanzó una oferta para liderar el proyecto. Tan enfadado estaba Martín que decidió dar un paso al frente. Demostraría, pensaba, que aquel activista se equivocaba.  
Poco después se sorprendería chocándose con sus propios prejuicios y los de su equipo. Los datos y el contacto con comunidades gitanas y magrebíes le empujaron a concluir que el equivocado era él. "Cuando se puso en marcha el proyecto, coincidió con el juicio del 11M y la huelga de hambre de Iñaki de Juana Chaos: había una alerta terrorista casi inminente, por lo que teníamos que hacer controles masivos en las estaciones de tren. El perfil era toda la población, porque se buscaba tanto posibles terroristas autóctonos como terroristas con fundamentación extremista e islamista", describe el policía. "A pesar de que la directriz era hacer un control casi aleatorio, sin discriminación, el análisis de las identificaciones reveló que cerca del 90% eran marroquíes". 
Según los resultados, todos los servicios policiales donde se aplicaron formularios (Policía Municipal de Girona, Fuenlabrada y Castellón; y Mossos d'Equadra de Girona, entre otros) tenían una tasa de identificaciones "considerablemente mayor para los extranjeros en comparación con los ciudadanos españoles". Las tasas de desproporcionalidad más altas se registraron en la Policía Local de Girona, donde los extranjeros tenían cinco veces más probabilidades de ser parados en la calle que un español. La más baja en Castellón, donde se enfrentaban a dos veces y media más posibilidades de ser identificados que los nacionales. 
Las reuniones y formaciones realizadas por comunidades racializadas y migrantes a las que el inspector tuvo que acudir como líder del proyecto STEPSS en Fuenlabrada le hicieron entender las palabras de Wagman. En las identificaciones policiales "había sesgo racista". "No hubo un algoritmo. Simplemente, hablar con las personas afectadas te hace despertar. Fuenlabrada es una ciudad multicultural, pero en mi época no lo era: el conocimiento que pueda tener de la población gitana, es el que me ha dado mi entorno y los medios, porque yo no había interactuado con una persona gitana o negra nunca", explica el agente. "Cuando llegas a ser policía, empiezas a tener relación con personas que no son de 'tu grupo', y como policía la relación siempre va a ser de conflicto. Y como es el único contacto que tienes, si no es de tu grupo, a priori no empatizas: es el contrario, el enemigo, el adverso". 
Empezó a entender las consecuencias de esos prejuicios que derivaban en identificaciones con sesgo racista: "Los líderes de las comunidades islámicas contaban que en esa época, la policía les paraban dos y tres veces. Nunca me había parado a pensar en el impacto que eso tenía en la gente que paramos en la calle. Como policía no evalúas que  esta actuación tiene un impacto psicológico: una persona ve que te para la policía en la estación y luego te subes en el tren, a su lado tuyo. Ves cómo te miran, esa criminalidad que lleva adherida".
Según explica Martín, quien más de diez años después ha pasado a ser uno de los mayores expertos de España en gestión de la diversidad en la policía, nunca había sido formado anteriormente de ese posible efecto de sus acciones. Ahora, como miembro de la Plataforma por la Gestión Policial de la Diversidad, creada en 2010, formada por organizaciones policiales y sociales.

La resistencia generalizada

El Ayuntamiento de Madrid, con Manuela Carmena como alcaldesa, intentó implantar el Programa para la Identificación Policial Eficaz (PIPE) en su policía municipal a través de otro proyecto piloto en el distrito de Ciudad Lineal. El concejal al frente de la iniciativa entonces, Javier Barbero, reconoce las reticencias despertadas en parte de la Policía municipal a los formularios que pretendían monitorear los controles. Esta resistencia de los agentes se repite, en mayor o menor medida, en la mayoría de los proyectos de registro de identificaciones activados en cuerpos policiales, aseguran desde la Open Society Justice Initiative (OSJI), impulsora del proyecto en colaboración con Rights International Spain (RIS).
"Se sienten acusados de ser racistas. Siempre hay resistencia al cambio", sostiene Rachel Neild, jefa del Grupo de Justicia Penal de la OSJI quien también apunta al aumento de la burocracia ligada a la obligación de tener que rellenar los formularios en cada parada policial. "Siempre hay resistencia a cosas que incrementan la papelería, la burocracia: es verdad que hacerlo en papel supone un documento más para policías que rellenan un montón de papeles", argumenta la coordinadora de los proyectos de "reforma policial" surgidos en distintos países de Europa. "No tienen tan claro el valor de rellenarlo: lo sienten como un castigo, una acusación, más trabajo…", detalla. 
El concejal de Más Madrid Javier Barbero reflexiona sobre el origen de oposición que se encontró en la Policía Municipal de Madrid: "El mecanismo de negación lo ha estudiado mucho la psicología, es fundamentalmente emocional y coloca siempre la dificultad en los otros y no, responsablemente, también en uno mismo. Si un policía no admite la posibilidad de, siendo parte de esta sociedad, tener sesgos étnicos, difícilmente será objetivo en su actuación". 
"La puesta en marcha de este tipo de protocolos y formularios no presupone ninguna actitud discriminatoria en los agentes de la autoridad", pero sus resultados "evidencian la necesidad de revisión de criterios de cara a las identificaciones policiales que, como recomiendan todos los organismos internacionales, han de estar más centrados en sospechas razonables que en la necesaria pertenencia a determinadas etnias", remarca barbero.

Defensor del Pueblo insta a aplicarlo a Policía Nacional 

Para conseguirlo hace falta más que implantar proyectos pilotos en servicios policiales concretos, defienden quienes han estado detrás de la aplicación de los formularios en distintos cuerpos. "Un gran problema en la lucha contra la discriminación es que tendemos a ver una actitud individual racista. Pero son muchas las dinámicas estructurales que empujan la discriminación, no es solo la actitud individual policial: hay policías racistas, pero también hay decisiones institucionales sobre dónde enviar patrullas, qué tipo de delitos buscar, en qué barrios...", destaca Neild. "Esto no se hace con dos días de formación ni dando una charlita. Necesita un cambio estructural, poner los derechos humanos como punta de lanza de la actuación de la policía", revalida el inspector Martín.
En 2013, la Defensoría del Pueblo recomendó a la Dirección General de la Policía establecer "el uso sistemático" por parte de la Policía Nacional "de formularios de identificación y registro en los que conste la etnia, raza y/o nacionalidad de la persona sometida al control de identidad, así como el motivo de la identificación, de acuerdo con los principios de consentimiento informado y confidencialidad". Además, solicitaba crear un mecanismo de reclamaciones para las personas identificadas y elaborar un sistema estadístico de recopilación y seguimiento de los datos desglosados por raza, etnia y/o nacionalidad a partir de los datos obtenidos de los formularios de identificación. 
La Dirección General de la Policía, en respuesta, anunció que a finales de 2017 iniciaría el desarrollo de una "nueva aplicación informática" para la realización del proyecto de elaboración de formularios para la identificación de personas, según la contestación del Defensor a una queja de la organización Rights International Spain. Aún no se ha puesto en marcha el proyecto, aseguran desde RIS.
"No es suficiente con inciativas individuales o de organizaciones pequeñas, si no hay línea de trabajo a nivel estatal o autonómico. Es como taparse con una sábana corta: si te arropas por arriba te dejas los pies al descubierto", critica David Martín. "Las identificaciones son la punta del iceberg: hay una situación sistémica. Como sociedad tenemos muchos prejuicios, pero nosotros somos policías: jugamos con derechos y libertades", señala.
El ahora inspector experto en gestión de la diversidad fue uno de esos agentes que reaccionaban con enfado ante las acusaciones de la existencia de sesgo racista en sus controles. Años después, él esquiva las críticas constantes de sus compañeros en las formaciones que imparte a distintos servicios policiales de España y de Europa. Se describe como un "salmón en un mar lleno de orcas". "Siempre empiezo recibiendo tomatazos en mis charlas a otros compañeros. Los primeros 15 minutos son 'ataca-defiende", admite Martín. "El resultado es que alguien, aunque sea uno, ha cambiado el chip", añade el sargento. Como aquel mosso que rellenaba con cierta reticencia formularios en Girona y, años después, convertido en jefe de los Mossos d'Esquadra, reconoce en una entrevista el sesgo racista de las identificaciones policiales. 

lunes, 8 de junio de 2020

Hacia un verdadero sistema de seguridad pública

Por Juan Carlos Jerez Antequera (*)

Con todos sus defectos, la Sanidad o la Educación conforman un sistema. Un sistema público de servicios es un conjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamiento de esos servicios. Con esta definición, la policía, las policías, podrían constituir ya un sistema de seguridad público pero en nuestro caso no acaba de ser cierto. No lo es a nivel estatal ni lo es a nivel autonómico. Como mucho, parcialmente.

Para que se pudiera hablar con propiedad de un sistema de seguridad público, además de las normas comunes que lo regulan – que las hay -, deben articularse una serie de instrumentos comunes al sistema, instrumentos de los que hoy por hoy, se carece.

Una formación reglada y homologada con base común para todos los niveles. No la hay. Históricamente la Guardia Civil y la Policía Nacional, al rebufo de sus antecedentes militares, sí tienen la formación básica y de superiores escalas homologadas en el sistema educativo nacional. Ertzaintza, Mossos d’Esquadra y Policías Locales de Cataluña también, aunque más recientemente y sin, necesariamente, programas comunes entre cada una de ellas. Lo que sí hay son lógicas coincidencias.

Unas aplicaciones telemáticas, bases de datos y sistema de comunicaciones de emergencia, integrados y con sus respectivas pasarelas (Cataluña lo tiene). Ningún cuerpo policial debería llamar a nadie para obtener la información que necesite para el desarrollo de su actividad. Tampoco ninguna policía debería alimentar bases de datos o procedimientos no integrados en el sistema.

Autoridades, órganos y recursos comunes del sistema. Más allá de las juntas de seguridad, en los diferentes niveles, la coordinación policial requiere un esfuerzo inútil. La sanidad, por ejemplo, no necesita que los centros de asistencia primaria se coordinen con los centros de especialistas o con los hospitales, es el sistema el que los coordina.  Los sistemas tienen órganos de inspección, protocolos de calidad, estándares de servicio.

Y si hablamos exclusivamente de policías locales es evidente que además necesita, por economía de escala, normativa que prevea convocatorias comunes por Comunidad Autónoma, provincia o cualquier otra demarcación propia; asuntos internos a nivel de Comunidad y órganos de instrucción de régimen disciplinario.

Y no quiero olvidarme de la dimensión laboral del sistema. Son imprescindibles mesas de negociación generales que superen la dialéctica de los ayuntamientos; relaciones de puestos e trabajo comunes por Comunidad Autónoma (con los matices que se quiera); regulaciones serias de las incompatibilidades para los funcionarios policiales; normas de salud laboral específicas (pendientes en las policías locales desde 1997); normas comunes de segunda actividad; regulación de la jubilación obligatoria…

Sistema, sistema, sistema.


(*)
Sargento en excedencia de Guardia Urbana de Badalona
Técnico superior de Recursos Humanos
Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Criminología, y graduado en Prevención y Seguridad Integral.
Editor de la web Derecho de la Seguridad
Actual primer teniente de Alcalde del ayuntamiento de Mataró
Responsable de la agrupación de policía local de CCOO Cataluña de 1996 a 2001

lunes, 1 de junio de 2020

A vueltas con la Sentencia 288/2020 del TSJ-CV sobre Segunda Actividad en Policía Local.





Por J.Conesa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 2, del TSJ-CV por Sentencia num. 288/2020 de 5 de Mayo de 2020, ha decidido estimar el recurso de apelación del Ayuntamiento contra una sentencia de febrero de 2018 que anulaba la declaración de segunda actividad de oficio por edad.

Es de suma importancia que entendamos los hechos para que no se produzca una interpretación errónea tendente a confundir la capacidad del ayuntamiento a una organización y redistribución de efectivos adecuada (en función de la RPT) y la arbitrariedad que se anunciaba en su momento, en torno a la amortización de plazas con causa “justificada” en la declaración de segunda actividad. Algo que (entiendo) no se produjo y que por tanto no fue recurrido.

Con fecha de 9-2-2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Valencia dictó sentencia núm. 115/18, de 9 de febrero, en el procedimiento abreviado núm. 202/2017: “declara nulo por ser contrario a derecho, reconociendo el derecho del actor a continuar en situación de servicio activo sin pase a segunda actividad y con todos los derechos inherentes en su plaza y puesto de origen en tanto no promueva su declaración a instancia de parte, o se acredite una disminución de su capacidad física o psíquica en los términos previstos por la Ley”.

“De acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, el pase a segunda actividad del actor por cumplir los 58 años de edad exige la demostración de la disminución de sus capacidades para el cumplimiento del servicio ordinario a través de un procedimiento apropiado con dictamen de Tribunal Médico en el que se declare esa disminución, por lo cual esa declaración de pase a segunda actividad se deja sin efecto.”

El juzgado interpretaba por tanto que no cabía la declaración de segunda actividad mientras no se acreditase la disminución de las capacidades. Obviando que hay dos circunstancias para el pase a segunda actividad: “la disminución de capacidades (temporal o permanente) y que requiere de Tribunal Médico” y “el cumplimiento de la edad para ser declarado en segunda actividad (a petición por ser un derecho, o de oficio por mejor organización de la administración)”

El ayuntamiento en su apelación, observa esta misma circunstancia:

En el recurso presentado por el Ayuntamiento apelado se considera que de acuerdo con lo previsto en los arts. 41, 42 y 43 de la Ley 6/1999, la declaración de segunda actividad por causa de edad se produce con independencia de que se trate de una petición de parte o de una declaración de oficio y no requiere de un procedimiento que incorpore un dictamen que cerciore de la disminución de capacidad del interesado, sino que se produce automáticamente por el cumplimiento de la edad de 58 años sin necesidad de demostrar esa disminución de aptitudes físicas o psíquicas.

Y por tanto el TSJ-CV resuelve aceptar los argumentos del Ayuntamiento y revocar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de febrero 2018.

No podemos perder de vista que las actuaciones que finalmente acabaron en el juzgado se dieron en un clima importante de despropósitos.

Se apunto desde el principio que el objetivo del Ayuntamiento era la amortización de la plaza en plantilla y la reconversión de la misma en plazas disponibles para poder ofertar de nuevo ingreso.

Evidentemente, ese planteamiento implicaba la pérdida de la plaza (en propiedad por oposición) por parte del compañero afectado y una grave inseguridad jurídica por este hecho, ya que se le adjudicaba “un puesto de trabajo” diferente, fuera de la policía local sin reflejo en una plaza de plantilla puesto que esta se decía amortizar.

Estamos aquí de nuevo con el eterno problema y confusión que genera no saber diferenciar lo que son plazas y lo que son puestos. De ahí, que se produjera todo el conflicto finalmente resuelto por el TSJ-CV.

La situación administrativa de segunda actividad en los Cuerpos de Policía Local es servicio activo, un derecho para el policía y por tanto es opcional el ejercerlo. Pero también puede ser reclamado como una necesidad de la autoorganización de la administración.

En estas circunstancias, y con objeto de evitar las arbitrariedades, interpretación errónea de la norma, resulta imprescindible utilizar los derechos de negociación reconocidos por las leyes. Solo de esta manera podremos reclamar participar en esa política de reordenación de efectivos que se hace imprescindible.

Fijar, definir y regular los puestos de trabajo de segunda actividad dentro del Cuerpo de Policía Local. Estableciendo funciones acordes que permitan rentabilizar la experiencia, capacidades y conocimientos acumulados de cada persona.

Y también la previsión de “puestos de trabajo” vacantes, que no “plazas de plantilla”, adecuados a la categoría administrativa, al perfil y conocimientos de la persona afectada, para poder ofrecer, cuando no quepa la reubicación de la misma dentro de la estructura orgánica del Cuerpo de Policía Local.

Valencia 1 de junio de 2020.


Acceso a la Sentencia


martes, 12 de mayo de 2020

La izquierda y la seguridad pública

Por Julio Conesa.

El concepto de seguridad es muy amplio. Podríamos estar hablando de multitud de facetas que engloban el mismo: seguridad pública, seguridad privada, seguridad alimentaria, seguridad vial, seguridad en el trabajo, seguridad ambiental, etcétera y todas ellas necesarias, condicionan nuestras vidas. Su funcionamiento adecuado, transmite un conjunto de sensaciones a las personas generando tranquilidad y confianza, necesarias para una armónica convivencia en sociedad.

Sin embargo, aquí quiero detenerme sobre el concepto “seguridad pública” desde la perspectiva de “seguridad ciudadana”, el papel que juegan en este ámbito las fuerzas y cuerpos de seguridad como operadores jurídicos y sociales, desde una lectura de izquierdas.

Y ello, porque desde siempre, el tema de la “seguridad ciudadana”, del “orden público”, de la “policía”, ha sido tratado por la izquierda de soslayo, de forma poco profunda en el mejor de los casos y con desdén o poco análisis en la mayoría de las ocasiones, dejando esta materia en el ámbito ideológico de inmersión monopolizada por la derecha política.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad según reza la Constitución del 78 son garantes del ejercicio de derechos y libertades. Es evidente que ello implica un alto reconocimiento y responsabilidad puesto que supone velar por los cimientos del orden constitucional democrático, la convivencia social, el ejercicio equilibrado de la libertad y la seguridad.

Es evidente que, dada esta alta misión, las leyes de las que se ha dotado nuestra sociedad traslada esa responsabilidad acompañándola de un privilegio extraordinario, cual es el de ser éstas las únicas instituciones del Estado que pueden ejercer la “acción coercitiva” basada en un momento determinado en una “violencia legitima”. Que sólo puede ser ejercida dentro de unos límites prefijados en el cumplimiento de las normas y la legalidad que la regula.

Los tiempos en que las fuerzas y cuerpos de seguridad estaban al servicio de una parte de la sociedad (la pudiente) o eran el brazo ejecutor de la dictadura o del régimen totalitario, en nuestro país han pasado.

Después de los años transcurridos desde la transición, con un “estado social y democrático de derecho” ya consolidado (más allá de las imperfecciones evidentes), las fuerzas y cuerpos de seguridad, las policías, son consideradas pueblo. Como bien dijo García Montero en InfoLibre el 12 de abril del 2020: “Menos mal que las fuerzas de seguridad forman hoy una parte verdadera de la sociedad. Por ellas sí ha pasado la democracia”.

El papel fundamental que juegan las policías (en especial las de ámbito local) en garantizar la convivencia, lo “comunitario”, hoy no es cuestionado por nadie. Las políticas sociales que se vienen desarrollando (fundamentalmente desde presupuestos progresistas) han puesto en valor la función como “operadores sociales” de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Su despliegue (limitado presupuestariamente) es determinante por ejemplo, en la protección de las víctimas de violencia machista, o sobre menores y personas mayores. Su actuación ante situaciones de crisis humanitaria, las ha puesto socialmente en valor, incrementando su respeto y prestigio, o atrayendo una visión diferente para aquellas personas que solo las veían como un “brazo ejecutor” de decisiones políticas o administrativas mal entendidas o inasumibles.

En un mundo donde impera una “modernidad líquida” (según Bauman), en el que se impone una realidad social falta de garantías e impera la precariedad con todos sus atributos de “inseguridad”, “incertidumbre” y “desprotección”, se hace más necesario que nunca una reflexión desde la izquierda en torno a la seguridad pública, como un factor de cohesión en integración social.

La izquierda debe asumir el reto de “deconstruir” viejas visiones estereotipadas. Dar una lectura interesada, buscando profundizar mas en la dimensión social y comunitarista de unas fuerzas y cuerpos de seguridad que son pilar esencial de la democracia y abordar con decisión una clara opción a la sociedad en este ámbito.

La posición de las “izquierdas” en un asunto de tanta importancia en estos años de democracia recuperada va desde la asunción de parámetros propios del pensamiento de derechas donde el equilibrio del que hablaba escora claramente hacia la seguridad frente al de la libertad, imponiendo una lectura restrictiva de derechos. Hasta el mantenimiento de una posición inalterada de prejuicios ancestrales con fobias no resueltas frente a los uniformes, convencidos de “detentar valores inalterables”.

En medio, un “quiero y no puedo”. Una falta de opciones, de reflexiones, de debate en la izquierda que se obvia, se evita. Todo ello por miedo a parecer parte integrante de un sistema que se quiere cambiar y por otro el temor a ser considerada excesivamente radical, antisistema y perder con ello la audiencia necesaria para poder influir políticamente en este ámbito con voz propia.

Resulta imprescindible hoy, definir también en este ámbito unos postulados de izquierda capaces de dar respuesta a uno de los asuntos más importantes para la convivencia social, desde una perspectiva integradora, en un horizonte de desarrollo democrático de carácter transformador.

Desde la izquierda, con todos sus matices, ha habido reflexiones, hay propuestas que abordan cuestiones de transcendencia social y que en general son asumidas por toda la población, estén o no de acuerdo, pero saben cuales son los referentes. La forma del Estado, la democracia participativa, la sanidad publica, la enseñanza publica, la dependencia y los servicios sociales, en general todo lo que tiene que ver con la defensa y desarrollo del estado del bienestar.

Sin embargo, la idea que en general tiene la población sobre los postulados de la izquierda en materia de seguridad pública-seguridad ciudadana son desconocidos (por inexistentes) o tergiversados. Sin embargo, en referencia a las derechas, si hay una idea clara sobre la posición de las mismas, poniendo el énfasis en un concepto de orden con todas sus variantes.

Y esto es así, no ya en referencia al concepto de seguridad, el planteamiento ideológico en torno al mismo, sino, como consecuencia, la aplicación práctica y su reflejo en los programas electorales y su reflejo en las políticas que se proponen o se desarrollan allí donde la izquierda puede gobernar o influir en la gobernabilidad.

Qué opinión se tiene desde la izquierda transformadora en torno a cuestiones básicas en materia de seguridad pública resulta esencial a estas alturas.

Si se tiene definido un modelo de Estado ¿Qué modelo de seguridad pública deberá ser el coherente con el mismo? ¿Qué estructuras deben mantenerse, cuales deben cesar, como simplificas, como rentabilizar medios y recursos?

Asumir la importancia que tiene la seguridad pública y la definición que se desprende de la Constitución obliga a considerar la misma como un “derecho básico de la ciudadanía” y por tanto actuar en consecuencia.

La izquierda debe asumir necesariamente, la integración en su marco cultural-ideológico una lectura de la seguridad basada en un servicio público garantista, de derechos, que priorice la proximidad y cercanía. Que abogue por una opción cultural abierta, integradora y resolutiva también en este ámbito.

miércoles, 29 de abril de 2020

¿Se está comportando bien la sociedad durante el Estado de Alarma?

Por Javier Ojer Alonso
(Policía Foral Navarra)

Séptima semana de Estado de Alarma en España. Casi cincuenta días en los que las fuerzas de seguridad pública hemos cambiado nuestro quehacer cotidiano y nos hemos centrado, en la mayoría de las ocasiones, a controlar lo establecido en el Real Decreto 463/2020. Una norma de la que se ha dotado el gobierno de nuestro país para controlar el correcto transcurrir de la cotidianidad a la que nos ha sometido la pandemia del coranavirus.
En todo este tiempo, parece ya una eternidad, las policías locales, las autonómicas y las estatales han realizado algo más de 760.000 propuestas de sanción en el conjunto del Estado. Cientos de miles de propuestas que, al parecer de no pocos juristas, rozan la ilegalidad, o cuando menos, tienen pocos visos muchas de ellas de no prosperar si llegan a la vía judicial. Sin embargo, en estas líneas no pretendo abrir este debate sobre la adecuación o no a la legalidad de esas propuestas. Ese debate lo dejo para los juristas.
Qué duda cabe que la policía ha actuado conforme a las órdenes, instrucciones y directrices que sus respectivas jefaturas han puesto encima de la mesa. Órdenes, instrucciones y directrices que, a su vez, estas jefaturas han recibido del ministro del Interior. Órdenes, instrucciones y directrices que, fundamentalmente y desde el punto de vista administrativo, se han basado en la aplicación de los artículos 35 y 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, pero también se ha tenido presente la Ley General de Salud Pública y la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Veremos, cuando pase un tiempo, si éstas y aquéllas se ajustaban a derecho o no.
Aspectos jurídicos y legales aparte, quizás sea un buen momento para pararse y analizar por qué, en un país con algo más de cuarenta y siete millones de habitantes se han interpuesto semejante cantidad de propuestas de sanción. Nada más y nada menos que una media de 18.000 al día. Una cantidad que, en apenas estas siete semanas equivalen a lo propuesto por las fuerzas policiales en los últimos cuatro años por la misma Ley de Seguridad Ciudadana.
La seguridad pública en España se estructura en tres niveles administrativos: local (más de 2.000 cuerpos de policía local con cerca de 70.000 agentes), autonómico (Policía Foral, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza y Cuerpo General de Canarias, con cerca de 25.500 agentes) y estatal (Policía Nacional con 68.000 y Guardia Civil con 78.500 agentes respectivamente. Tres niveles administrativos que engloban a unas 242.000 personas encargadas de velar por la seguridad ciudadana.
Atendiendo a los datos que se ofrecen a diario, está claro que el conjunto de policías locales de España acapara el 39% de todas las propuestas de sanción tramitadas, seguidas de la Guardia Civil (27%), Policía Nacional (25%) y Policías Autonómicas (9%). Siguiendo con los números, podemos concluir que, a día de hoy, se ha interpuesto una media de 3,14 propuestas de sanción por cada agente de policía, y que, una vez más, son las policías locales quienes ostentan el primer puesto con 4,2 denuncias por cada agente.
En cuanto a personas que han sido detenidas con arreglo al código penal, en el mismo período se han contabilizado 6.776. De éstas, el 44% han sido realizadas por la Policía Nacional, un 32% por las policías locales, un 14% por la Guardia Civil y el resto, un 10% por las policías autonómicas.
 Con todas estas denuncias y con las detenciones que se han producido… ¿se ha comportado la ciudadanía como era de esperar o por el contrario ha habido demasiada imprudencia? Está claro que la gran mayoría de los españoles y de las españolas han sabido y siguen sabiendo respetar la ley durante esta crisis sanitaria. Los datos así lo atestiguan. Es cierto, pero también lo es que más de tres cuartos de millón de españoles y españolas no han sabido o no han querido respeta dicha crisis. Desconozco si lo han hecho por acción o por omisión, si han sido propuestos para sanción por descuido, por desconocimiento o a sabiendas de que estaban incumpliendo una norma que, de forma mayoritaria, el resto estamos acatando. El hecho es que es enorme la cantidad de personas que incumplen. Y esto nos debe hacer reflexionar como sociedad.
La pandemia que asola a todo el mundo nos ha hecho cambiar de la noche a la mañana en nuestra forma de relacionarnos. La policía en un Estado de Derecho como el nuestro es la máxima garantía para que la ciudadanía pueda ejercer libremente sus derechos y libertades y se sienta segura.  Hoy algunos de esos derechos y libertades están restringidos por un bien común. La policía en su conjunto se está dedicando en cuerpo y alma a garantizar la seguridad y la salud de la población. No es un juego. No se trata de algo menor. La vida de la gente está en riesgo, y por ello, con mayor o menor acierto, nos estamos desviviendo por erradicar acciones insolidarias que ponen en grave peligro a nuestra sociedad. Por ello, seguimos haciendo uno y miles de llamamientos a actuar con responsabilidad social hacia los demás durante las próximas semanas en las que se irá produciendo una desescalada del confinamiento. Solamente así y con la ayuda del personal sanitario es como conseguiremos erradicar esta enfermedad.

lunes, 27 de abril de 2020

La intervención de las policías locales con personas con Discapacidad Intelectual.


Por David Garfella (Inspector de Policía Local. Valencia)

El preámbulo de la ley de coordinación de PPLL 17/17, indica las premisas sobre las cuales basar nuestro modelo policial de proximidad en la Comunidad Valenciana, entre otras encontramos :

“La seguridad y la libertad son dos de los valores sobre los que se articula la convivencia democrática.

“Las necesidades de la ciudadanía, pues las policías locales pueden y deben configurarse como instrumento de cohesión e integración social, superando un concepto restrictivo y anticuado de orden público para dar paso a otro, más amplio, basado en el principio de proximidad, que potencie su carácter preventivo y asistencial, dirigido a la resolución de conflictos”.

Pues bien, tal vez sea el momento de abordar colectivos, ciudadanos y al fin y al cabo personas a las cuales debemos nuestra dedicación, servicio y esfuerzo. Dentro de estos colectivos, me gustaría tratar de un colectivo especialmente vulnerable, cosificado  y mitificado por la ciudadania en general y por los policías en particular: me refiero a las personas con Discapacidad Intelectual.

Los antecedentes nos hablan de las personas con D.I. como unas personas peligrosas, problemáticas y ante las cuales deberíamos mantener ciertas precauciones. Como ejemplo la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social (predecesora de la Ley de Vagos y Maleantes), que por el año 1970 nos hablaba de entre otros : los enfermos y deficientes mentales que signifiquen un riesgo para la comunidad.De esos barros estos lodos, en el imaginario colectivo,  las personas con D.I. reúnen ciertas características estereotipadas y prejuicios , donde se da la construcción de un relato de peligrosidad social, configurándolas como personas carentes de derechos, se produce la mitificación de conductas y comportamientos y como resultado obtenemos la  cosificación de la persona con discapacidad intelectual.


¿Cual es la situación actual Policia-Persona con D.I.?, pues bien, desde la policía partimos de un modelo policial (nuestra forma de hacer policía) que es el modelo de Policia Comunitaria o de Proximidad, siendo el eje de nuestro trabajo ;  el trabajo junto ( no frente) a la sociedad. El policía es un ciudadano de uniforme,  debemos realizar las estrategias necesarias  para ser legítimos y así obtener el reconocimiento  de la sociedad, apoyándonos siempre en principios basados en la ética policial, consiguiendo así el empoderamiento de la comunidad.

¿Y cual es la situación actual de las personas con D.I.? Pues desde el año 2008, muy clara jurídicamente hablando, pues el Reino de España procede a la Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU  13 de diciembre de 2006)  y lo importante; se garantiza el derecho a la igualdad ante la Ley y el acceso en plenas condiciones a la justicia ( BOE Nº 96  de 21-04-2008).Tienen igualdad de derechos también debemos facilitar su acceso a la justicia como policías, y eso requiere que cambiemos los procedimientos, los protocolos y sobre todo que realicemos ajustes para este acceso efectivo a la justicia de las personas con D.I.

Llegados a este punto definamos que son personas con D.I., son ante todo PERSONAS, la persona siempre delante,  después el adjetivo ( que sufren o padecen una discapacidad intelectual) es decir : que presentan limitaciones significativas en dos niveles:

  • a. funcionamiento intelectual C.I.  menor a 70.
  • b. conducta adaptativa: limitaciones en habilidades de la vida diaria.Se dividen en habilidades conceptuales ( lenguaje) ,sociales( ingenuidad)  y practicas (vida diaria).


¿Cómo se traduce en la práctica la interacción Policia-Persona con discapacidad?

En primer lugar existen prejuicios y estereotipos en los integrantes  policiales que se traducen en falsos mitos, como por ejemplo las creencias  que son problemáticas y violentas, que mienten y se inventan las cosas, que no pueden, no saben y no entienden, que son como niños., que la Discapacidad se ve en el físico y por último que no tienen sexualidad o no saben controlarla.

Consecuentemente ese imaginario de falsos mitos así como  otros estereotipos y prejuicios adquiridos por el operador jurídico ( el policía) da como resultado en su interacción cuestiones como: la dificultad de detección de la discapacidad por el operador, creer que faltan a la verdad  por dificultades de ubicación de los hechos en el tiempo y espacio. La persona con D.I. presenta falta de capacidad para comprender preguntas complejas ,en las declaraciones se pueden  encontrar contradicciones, silencios, discursos lentos, confusión con el lenguaje, deseabilidad social, dificultades en el relato libre de los hechos. Como consecuencia de la interacción sufren altos niveles de stress, sufren mas revictimización,  no comprenden la jerga policial, no comprenden consecuencias de sus actos o palabras.

¿Cómo evitar estos obstáculos para su acceso  a la justicia y garantía de derechos?

El derecho de acceso a la justicia supone que la ciudadanía tenga la posibilidad real de acceder en igualdad de condiciones y con todas las garantías.

Los Ajustes de Procedimiento son las adaptaciones en los procedimientos policiales que permiten reducir la situación de vulnerabilidad de las personas con D.I., se basan en tres aspectos: apoyos a la comunicación, a la comprensión y a la toma de decisiones , con unos simples ajustes estamos salvando la barrera comunicativa de comprensión o de toma de decisiones, recordemos : son personas que presentan limitaciones fruto de su discapacidad, interactuemos con apoyos, con pautas tan sencillas como:

Apoyos en la comunicación: las personas con D.I. pueden necesitar más tiempo para procesar la información o para expresar lo que quieren decir. Muchas personas con discapacidad intelectual  saben leer o escribir pero no siempre comprenden lo que leen o escriben. Debemos utilizar utilizar la lectura fácil( textos adaptados de fácil comprensión).
Pautas Útiles :

  • -Utilizar frases sencillas, concretas y cortas.
  • -No utilizar frases en tercera persona.
  • -Evitar preguntas que incluyan alguna negación.
  • -No hablar rápido.
  • -No utilizar conceptos abstractos o técnicos.
  • -Dar el tiempo suficiente para que se expresen.
  • Otras formas de apoyo a la comunicación pueden ser el uso de imágenes, pictogramas o dibujos.


Apoyos a la comprensión: presentan una capacidad limitada para comprender frases y preguntas complejas. Puede  que no sepan leer o escribir o que, aunque sepan, no comprendan adecuadamente. Es de mucha importancia que comprendan cuáles son sus derechos cuando son detenidos para ello existen los textos de lectura fácil, es  decir la adaptación de textos que permite una lectura y una comprensión más sencilla de un contenido. No sólo abarca el texto, sino también se refiere a las ilustraciones y maquetación.

Apoyo en la toma de decisiones: pueden necesitar apoyos para comprender la información necesaria para tomar la decisión o no entender las consecuencias de algunas elecciones, por ejemplo  declaran en comisaría sin la presencia de su abogado sin comprender las consecuencias.

Conclusiones:

Creo que la primera es evidente: cambiemos nuestra mirada ante la Persona con D.I., reconozcamos en ella a un ciudadano o ciudadana con plenos derechos a los que debemos tratar no como un diferente, sino con la eficacia que requiere que seamos capaces de garantizar plenamente sus derechos y su acceso a la justicia, ante todo que veamos una PERSONA, que por su discapacidad sufre ciertas limitaciones, y tal vez en un esfuerzo mayor seamos capaces de “ponernos en sus zapatos y recorrer su camino cada día” para conseguir esa empatía tan necesaria y ser la verdadera policía legítima de su comunidad. El policía es un ciudadano de uniforme.

Por último, reconocer desde estas líneas el trabajo de la sociedad civil, entre otras la Organización “Plena Inclusión” por su magnifico trabajo en el ámbito jurídico con las personas con discapacidad.( https://www.plenainclusion.org/).