martes, 16 de junio de 2020

La igualdad de oportunidades en las policías


Por Javier Ojer Alonso
Policía Foral y periodista

            En el año 1978, la Constitución Española definió la igualdad en su artículo primero como valor superior del ordenamiento jurídico y como principio fundamental en su vertiente formal y material. Desde su vertiente formal, la igualdad prohíbe toda discriminación por razones subjetivas, entre ellas, el sexo. Desde su vertiente material, los poderes públicos deben garantizar una igualdad real y efectiva de los individuos y grupos.
            En el año 2006 se aprobó la DIRECTIVA 2006/54/ DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. En su artículo primero se dice que la presente Directiva tiene por objeto garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
A tal fin, contiene disposiciones destinadas a aplicar el principio de igualdad de trato en lo que se refiere a:
a) el acceso al empleo, incluida la promoción, y a la formación profesional;
b) las condiciones de trabajo, incluida la retribución;
c) los regímenes profesionales de seguridad social.
Contiene, además, disposiciones para garantizar que dicha aplicación sea más eficaz mediante el establecimiento de los procedimientos adecuados.
            A partir de la Constitución Española y de la propia Directiva se desarrolla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo primero manifiesta que “las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes”, señalando que su objeto es “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución española, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”.
            Es decir, unas normas nacionales y otras europeas ponen el acento en el desarrollo efectivo y real de la igualdad de las personas, independientemente de su sexo. Parece obvio que en pleno año 2020 ésta sea una realidad a la que, en muchos países y en muchos sectores de la economía, se tiende. Una realidad, la de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que aún hoy no es efectiva. Y en esas estamos.
El pasado 18 de diciembre la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea remitió un escrito al Gobierno Español en el que se le informaba de la apertura del correspondiente procedimiento tras la presentación de una denuncia sobre una posible infracción a dicha Directiva en un procedimiento de ingreso en el empleo de policía de la Comunidad Valenciana.
            La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, establece en su Disposición Transitoria séptima.  Medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de Policía Local. 1. Con el fin de conseguir una composición equilibrada en las plantillas de Policía Local de la Comunitat Valenciana entre hombres y mujeres, se establecerán las acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género a través de los propios planes de igualdad. Para ello, los municipios en los que el número de mujeres no alcance el 40 % de la plantilla de Policía Local, y hasta que se alcance el citado porcentaje, en las convocatorias para la escala básica se establece una reserva del 30 % de las plazas para mujeres. 2. Si, alcanzado este objetivo, se evidenciara que perdura la desproporción en el resto de las escalas, podrá regularse reglamentariamente la adopción de nuevas medidas de acción positiva en los procesos de selección que se convoquen.
            Esta Disposición Transitoria séptima se ha aplicado en esta comunidad de España a través de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 153/2019 por el que se establecen Porcentajes de reserva de plazas para agentes femeninas. En ella se dice que en los procedimientos selectivos se adjudicarán, en primer lugar, las plazas objeto de reserva en la convocatoria, comenzando por la aspirante que haya obtenido mayor puntuación y en orden decreciente. Una vez efectuada la adjudicación de las plazas objeto de reserva, se procederá a adjudicar el resto de plazas ofertadas, en orden de mayor a menor puntuación de la lista única final de aspirantes. El listado final quedará conformado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, independientemente de que se hayan aplicado los mecanismos de reserva.
            La Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea entiende que, a pesar de la aceptación general de la acción positiva, no se permiten las disposiciones nacionales que otorguen una prioridad automática o absoluta al nombramiento o la promoción de las mujeres. Toda medida de acción positiva debe permitir una evaluación objetiva de cada candidato, que puede anular la prioridad concedida a las candidatas femeninas cuando uno o más de los criterios evaluados inclinen la balanza a favor del candidato masculino.
            La Dirección General entiende que al reservar el 30% de los puestos para las mujeres en los procedimientos de selección para acceder a la escala básica de la policía local, establecerían una prioridad absoluta para las mujeres frente a los hombres. Esta disposición española, añade la Dirección General, no estaría en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y constituiría por lo tanto una vulneración del principio de igualdad de trato consagrado en el Derecho de la Unión Europea.
            Así las cosas, y en este caso en particular, desde la Comunitat Valenciana, y a raíz de esta denuncia, se han puesto manos a la obra para modificar aquellos aspectos de ley que puedan regular de la manera más adecuada estas reservas. Una regulación que no vulnere ese principio de igualdad y cuyo objetivo sea garantizar esa reserva pero que, al mismo tiempo, exista un importante equilibrio de exigencias formativas razonables, evitando fórmulas absolutas y cerradas que pudieran incurrir en desigualdades.
           


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