jueves, 24 de febrero de 2022

SecurPolitic manifesta la seua adhesió al manifest "No a la guerra, una altra vegada"



NO A la GUERRA (UNA ALTRA VEGADA)La ciutadania exigeix la resolució pacífica de la guerra a Ucraïna, el respecte als drets humans i el dret de refugi i asil.


Com fa quasi 20 anys, la ciutadania torna a eixir als carrers a cridar “No a la guerra”. Hui -com fa quasi dues dècades a l'Iraq-, ens enfrontem a Europa a un nou conflicte bèl·lic, que posa en perill la vida de milions de persones a Ucraïna, i la pau a tot el món. Una guerra en la qual hi ha potències que acumulen ingents arsenals armamentístics, incloses armes nuclears, i de la responsabilitat de les quals a l'hora d'usar-les cal sospitar.

No hi ha guerres justes o injustes. Totes generen un sofriment intolerable, retallen vides, destrossen famílies, cultius i mitjans de vida de la població. Generen violacions greus dels drets humans, assassinats, tortures i violacions, que pateixen especialment dones i xiquetes. Són la causa que desenes de milers de persones es vegen obligades a fugir de bombardejos i atacs, a la recerca de refugi i acolliment en països segurs.

Des de diferents organitzacions de la societat civil a tot el món -també en la Comunitat Valenciana- portàvem setmanes exigint a Rússia i a l'OTAN que prengueren les mesures necessàries per a reduir la tensió i garantir el diàleg. Hui, aquestes peticions són més necessàries que mai. En aquests moments en els quals regna la mort i la destrucció, exigim:

A les forces en conflicte, que posen fi de manera immediata a les accions militars a Ucraïna, ordenen el replegament de les seues tropes i desmilitaritzen el país. Que respecten el dret internacional humanitari i garantisquen l'activitat de les agències de Nacions Unides i les organitzacions humanitàries que treballen des de fa temps amb la població local.

A Rússia i a l'OTAN, que reprenguen amb urgència la via diplomàtica i el diàleg per a solucionar les seues diferències i arribar a un acord durador que garantisque la pau a Europa, posant el respecte als drets humans i la seguretat de les persones en el centre de qualsevol decisió.

Al Govern espanyol i a la Unió Europea, que no donen suport militar en aquest conflicte, impulsen mesures contundents no violentes que dissuadisquen de la guerra, inclosa la desmilitarització de la regió, i assumisquen un rol actiu en la defensa de la via diplomàtica i en l'acció humanitària.

A la Unió Europea, que posen en marxa immediatament un pla d'acolliment humanitari a les persones que fugen del conflicte a Ucraïna, per a garantir la seua seguretat i l'atenció a les seues necessitats més immediates, en el qual col·laboren tots els Estats membres, inclosa Espanya.

La ciutadania ens manifestem en favor de la pau a Ucraïna, i en els més d'una trentena de conflictes que assolen diferents punts del nostre planeta, especialment en països empobrits.

La guerra mai ha sigut la solució. La guerra és dolor i mort, fracàs i destrucció. Per això cridem, una altra vegada, NO A LA GUERRA!


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NO A LA GUERRA (OTRA VEZ): La ciudadanía exige la resolución pacífica de la guerra en Ucrania, el respeto a los derechos humanos y el derecho de refugio y asilo.


Como hace casi 20 años, la ciudadanía vuelve a salir a las calles a gritar “No a la guerra”. Hoy -como hace casi dos décadas en Irak-, nos enfrentamos en Europa a un nuevo conflicto bélico, que pone en peligro la vida de millones de personas en Ucrania, y la paz en todo el mundo. Una guerra en la que hay potencias que acumulan ingentes arsenales armamentísticos, incluidas armas nucleares, y de cuya responsabilidad a la hora de usarlas cabe sospechar.

No hay guerras justas o injustas. Todas generan un sufrimiento intolerable, cercenan vidas, destrozan familias, cultivos y medios de vida de la población. Generan violaciones graves de los derechos humanos, asesinatos, torturas y violaciones, que sufren especialmente mujeres y niñas. Son la causa de que decenas de miles de personas se vean obligadas a huir de bombardeos y ataques, en busca de refugio y acogida en países seguros.

Desde diferentes organizaciones de la sociedad civil en todo el mundo -también en la Comunitat Valenciana- llevábamos semanas exigiendo a Rusia y a la OTAN que tomaran las medidas necesarias para reducir la tensión y garantizar el diálogo. Hoy, estas peticiones son más necesarias que nunca. En estos momentos en los que reina la muerte y la destrucción, exigimos:

A las fuerzas en conflicto, que pongan fin de forma inmediata a las acciones militares en Ucrania, ordenen el repliegue de sus tropas y desmilitaricen el país. Que respeten el derecho internacional humanitario y garanticen la actividad de las agencias de Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias que trabajan desde hace tiempo con la población local.

A Rusia y a la OTAN, que retomen con urgencia la vía diplomática y el diálogo para solucionar sus diferencias y llegar a un acuerdo duradero que garantice la paz en Europa, poniendo el respeto a los derechos humanos y la seguridad de las personas en el centro de cualquier decisión.

Al Gobierno español y a la Unión Europea, que no presten apoyo militar en este conflicto, impulsen medidas contundentes no violentas que disuadan de la guerra, incluida la desmilitarización de la región, y asuman un rol activo en la defensa de la vía diplomática y en la acción humanitaria.

A la Unión Europea, que pongan en marcha inmediatamente un plan de acogida humanitaria a las personas que huyan del conflicto en Ucrania, para garantizar su seguridad y la atención a sus necesidades más inmediatas, en el que colaboren todos los Estados miembros, incluida España.

La ciudadanía nos manifestamos en favor de la paz en Ucrania, y en los más de una treintena de conflictos que asolan diferentes puntos de nuestro planeta, en especial en países empobrecidos.

La guerra nunca ha sido la solución. La guerra es dolor y muerte, fracaso y destrucción. Por eso gritamos, otra vez, ¡NO A LA GUERRA!

domingo, 20 de febrero de 2022

La intervención de Policía Local con las llamadas Bandas Latinas.

 


Por David Garfella Gil. (*)


En la actualidad, se ha producido (como ocurre en otras ocasiones) una serie de informaciones que han puesto el punto de mira lo que los medios de comunicación denominan “peligrosas bandas latinas”. Este “estado de alarma social”, se transmite a la población y desde allí se pide la actuación de la policía para atajar este problema, y nosotros como su policía debemos responder, por ello sería conveniente apuntar algunas reflexiones y conceptos al tratar policialmente este fenómeno de rabiosa actualidad. 

Tal vez sería conveniente comenzar por definir que son “bandas latinas” (omito lo de peligrosas porque todas las bandas con naturaleza criminal lo son) , y diferenciar desde un primer momento que son bandas organizadas, estructuradas con finalidad criminal , y por otro lado que son grupos de personas que interactúan o se relacionan con el paraguas de pertenecer a   una o varias nacionalidades,  que pudieran ser coincidentes con una determinada procedencia territorial o cultura o etnia  y que en algunos casos estas agrupaciones pudieran dar lugar a que cometieran hechos delictivos y en particular los que más nos interesan a nosotros los policías, las  agresiones con armas por conflictos de territorialidad, ideología, enemistad histórica o incluso la nacionalidad, pues esto último son indicadores de polarización que pueden llevar a determinar que estamos ante un delito de odio.

 Comencemos por algunas definiciones la Real Academia Española de la Lengua define banda, como “grupo de gente armada”, y “pandilla juvenil con tendencia al comportamiento agresivo”.

También en el ámbito internacional encontramos el término inglés "Gang" para definir aquella asociación formada por iguales los cuales comparten un mismo grupo, bajo una misma denominación y simbologías, con un líder definido, en un marco geográfico determinado, con una organización interna, con unas costumbres propias (Howell, 1997). Añadir que dichos grupos tienen como principios perdurar en el tiempo y que disponen de estructuras y organizaciones piramidales.

Por lo tanto, por bandas latinas entenderíamos los grupos organizados que vienen del continente americano llamados Gangs o Pandillas. 

La Generalitat de Catalunya (en el manual publicado a mi juicio más completo desarrollado hasta el momento) con el título “Los Grupos Urbanos Violentos y los delitos de odio” cuyo autor es Joan Ramon Caballero Casas en 2017, introduce el concepto amplio de Nuevos Grupos Juveniles Organizados y Violentos (NGJOV):

a) Grupos juveniles: También llamados bandas o pandillas. El concepto “grupo” permite la identificación concreta con el nombre propio de un grupo, o incluso un subgrupo (capítulo, pueblo, etc.) y con una simbología (emblemas, gesticulaciones, colores, tatuajes, grafitis, expresiones, etc.). Abarcan tanto a los mayores de edad como a los menores.

b) Organizados: Disponen estructura interna definida y jerárquica que se vertebra de forma propia dependiendo de los grupos. 

c) Violentos: La violencia es el estandarte de la mayoría de estos grupos. 

d) Nuevos: La reciente creación de los mismos les hace ganarse este adjetivo. Sus referentes son aquellas pandillas de América Latina y Estados Unidos de las cuales imitan sus comportamientos y costumbres.

Otra de las cuestiones relevantes policialmente sería concretar, el origen y las denominaciones de estas bandas, el concepto banda debemos se encuentra a principios del siglo XX en los Estados Unidos donde grupos de un barrio compartían aficiones comunes que les llevaban a enfrentarse con otros grupos rivales cuando sus objetivos chocaban.

De entre las bandas latinas existentes destacan aquellas que conocemos por su relevancia mediática o por el elevado número de miembros. Destacamos: 

1.- Latin King:  origen en la década de los años 40 en las prisiones de Chicago (Estados Unidos). con una estructura fuertemente estratificada.

 2.-Ñetas: Fundada como una asociación latina en 1979 cuyo objetivo era defender los derechos de los presos internos en la prisión de Oso Blanco (Puerto Rico). Son importantes sus colores blanco, azul y rojo (colores de la bandera de Puerto Rico) , su estricto código de conducta y en su indumentaria el uso de collares cargados también de simbología. Estas prendas están formadas por corazones / bolas de color blanco, rojo y azul.

3.- Dominicans Don’t Play

Dominicans Don’t Play (DDP) es una banda dominicana que se fundó en New York, años  1990. Podría calificarse de sectaria, con una disciplina interna enorme y con castigos si se incumplen las normas. 

4.- Trinitarios

Trinitario, también conocido como 3ni, es una banda latina de expansión internacional  formada en las cárceles de Nueva York Su vestimenta se caracteriza por el uso de pañuelos de color verde junto con collares azules, blanco, rojo y verde lima. Estos colores representan la bandera de República Dominicana.

5.- Mara Salvatrucha

Nace en los Ángeles (California, E.E.UU.) a finales de la década de los ’60 de manos de un grupo de exguerrilleros salvadoreños huidos de la guerra civil en su país de origen. Se caracterizan por el uso del tatuaje, destacando entre ellos calaveras, cinco puntos, lágrimas, dos caras de un payaso, cicatrices y quemaduras, tres puntos negros (“La Vida Loca”), M13 o M18, son algunos de los tatuajes empleados por sus miembros.

Sobre la presencia en España, fundamentalmente en Madrid y Barcelona, de los grupos urbanos violentos de origen latino se documenta la existencia de 6 organizaciones principalmente: Latin King, Ñetas, Dominicans Don’t Play, Forty Two, Trinitarios y Blood. Además existen  grupos locales de origen latino que copian el modelo de banda, pero sin tener vínculos internacionales.

Otra de las cuestiones importantes son las características de las bandas, a modo de ejemplo: 

Estética y nacionalidad de la banda : Cada banda adopta una serie de elementos de su simbología de grupo en los que destacan los colores y los collares. Normalmente van relacionados con la bandera del país en el que se fundó la banda. 

Nacionalidad del individuo : Suelen llevar algún elemento que los identifica con su país de origen o el de sus padres. Habitualmente son los colores de la bandera o algún emblema que represente su procedencia. 

El uso de colgantes: Los collares se llaman Colores o Prendas y nos dan información sobre la pertenencia a una banda latina determinada, y en la mayoría de casos nos dice la posición dentro de la banda. El colgante suele ser de piezas de plástico o cerámica.

El uso de bandanas (pañuelos con diferentes colores) las suelen llevar en las muñecas o en la frente, en función de si quieren pasar desapercibidos o no. 

La función de la Policía  Local y su  intervención  con respecto a estas bandas , está relacionada con sus funciones de proximidad y sobre todo con la gestión de información obtenida en sus labores de prevención y vigilancia, sin descartar su intervención por supuesto ante los delitos flagrantes. Es importante sin duda la detección de los grupos en sus momentos de implantación, así como la adecuada transmisión de información a los grupos especializados de otras FFCCS , más especializados en estos tipos delincuenciales.

Por otro lado, tal vez nuestra misión estaría en descubrir que como se referenciaba al principio, si estamos ante bandas latinas organizadas o  bien ante grupos de una o varias nacionalidades que cometen actos delictivos pero sin una pertenencia a organización,  entonces en caso de detectar delitos motivados por la discriminación hacia la ideología, el origen o la rivalidad histórica podemos estar ante un indicador d polarización de un delito de odio.

Por todo ello y como conclusión, la función de proximidad y la información que de ella obtenemos se vuelve a poner en valor, para ayudar a nuestra sociedad a eliminar cualquier forma de quebranto de la normal convivencia, siendo sin lugar a dudas, una serie amenaza para esta la presencia de estas organizaciones en nuestros barrios, pueblos y ciudades.

(*) Inspector Policía Local

jueves, 17 de febrero de 2022

SecurPolitic publica su segundo anuario, correspondiente a 2021.

 


Presentación del anuario núm 2.

Enero 2022


Tienes un tus manos el segundo número del anuario de SecurPolitic correspondiente al año 2021.

Como sabes, nuestro compromiso sigue vivo con la Seguridad Pública desde los ámbitos más centrados en el análisis, estudio y valoración de las opciones de futuro que se nos plantean en el entorno en el que vivimos, el local y autonómico en primera instancia sin descartar el estatal.

Te recuerdo que inicialmente el objetivo era el de crear una Fundación para el estudio de las políticas de seguridad pública y su desarrollo práctico, de tal manera que pudieran aportarse desde el análisis sosegado el máximo de posibilidades y alternativas que hicieran viable un proyecto de bienestar a la ciudadanía capaz de conjugar los derechos inalienables a la libertad y a la seguridad.

Un análisis desde la óptica progresista, en la que los conceptos fundamentales se basan en la búsqueda permanente e inacabable de la mejor convivencia social posible.

La realidad administrativa por la que se requiere de un importante desembolso inicial de dinero para garantizar la inscripción y registro de la Fundación nos obligan a comenzar el camino desde esta modesta opción que representa una página web (SecurPolitic), un correo electrónico (securpolitic@gmail.com) y un espacio en Facebook (https:// www.facebook.com/securpolitic/)

No obstante, seguimos empeñados en que en la medida que las colaboraciones e interés por nuestro trabajo pueda ir tomando cuerpo podremos emprender con garantías otras posibilidades que siempre quedarán abiertas.

Muchas Gracias.

Julio Conesa. 
Coordinador.

Acceso al anuario para descargar

lunes, 14 de febrero de 2022

La Policía Local, un cuerpo atrapado en el tiempo.

Por Rubén González Boix (*)


Visión retrospectiva del estatuto de la Policía Local.


Tal y como aconteció en aquel ingenioso film de 1993 'Groundhog Day' (estrenada en España bajo el título 'Atrapado en el tiempo'), donde el actor Bill Murray encarnaba a un meteorólogo en crisis llamado Phil que acude a Punxsutawney para cubrir el famoso evento y que por circunstancias climatológicas se ve forzado a vivir el mismo día una y otra vez. Resulta recurrente la necesidad inaplazable de crear un organismo nacional de coordinación de las Policías Locales o mejor dicho el establecimiento de un estatuto nacional de Policía Local, unificando estos cuerpos dispersos y asimétricos en un solo cuerpo.


El número 5 de la revista URBE, publicada en octubre de 1935, semanario creado para defender los intereses del “Benemérito Cuerpo de la Policía Urbana”, apolítico y de carácter profesional, en sus páginas dejaba patente por aquel entonces que ya se consideraba “necesaria y urgentísima una restructuración orgánica de toda la Policía Urbana española” animando a todos los integrantes de las Policías Urbanas para contraer la obligación de trabajar en pro de la constitución del cuerpo nacional de policía urbana. Se estaba gestando entonces un nuevo Estatuto Municipal cuya publicación se produjo un mes después y que desde luego no llego a satisfacer las tan ansiadas aspiraciones.


Casi 90 años después seguimos planteando las mismas urgentísimas e inaplazables necesidades. ¿Qué tiene que ver la Policía Local de 2022 con aquella Policía Urbana de 1935?


La mejor forma de no cometer los errores del pasado es aprender de ellos, si nos centramos en la provincia de Valencia casi con toda seguridad podemos afirmar que nuestra Policía Local tiene una antigüedad de 150 años, la Guardia Municipal de Valencia se constituyó entre los años 1870 y 1873, la de Alzira en 1874 y así sucesivamente fueron creándose cuerpos municipales a finales del siglo XIX. Otros territorios fueron más precoces en la constitución de los cuerpos municipales, analizar todos ellos resultaría una ardua tarea, pero en nuestro caso existe una correlación de hechos que nos hace llegar a una conclusión, la motivación para crear estos cuerpos fue en gran medida propiciada por el vacío en la seguridad urbana causado por la disolución en 1868 del cuerpo de Guardia Rural de esta provincia, conocido popularmente como “Els minyons de Valencia” y que oficialmente se llamaba “Compañía Solta de Fusellers del Regne de València”, estuvo operativa entre los años 1774 y 1868, cuando fue disuelto por la Junta Revolucionaria “La gloriosa”.


Si esta fue la única causa o tan solo una de ellas, no es definitivo pero lo que si queda claro es que la Primera República trajo consigo la creación de las primeras Guardias Municipales en la provincia de Valencia, quedando desde un primer momento clarísima la dicotomía entre el centralismo que quiere monopolizar la seguridad pública, en aquellos tiempos orden público, y el progresismo que apuesta por un modelo policial descentralizado.


La Guardia Municipal vino a cubrir parte del vacío creado por nuestra Policía Autonómica, misión que ha cumplido con creces en estos 150 años de historia. Es necesario destacar que se constituyeron en precario, es decir, sin un respaldo legal específico como el que si tuvo la Guardia Civil (1844) o las Guardia Rurales Municipales (1849) que contaron con sus reglamentos de organización estatales, solo una mera mención de la facultad del Alcalde para crear el cuerpo de la Guardia Municipal en los distintos estatutos municipales (1840-1851 y 1877) y la creación de la Junta Consultiva de Policía Urbana (1852), cuya función era la de asesorar a los ayuntamientos en la redacción de ordenanzas y reglamentos pero que en la práctica fue una institución polémica, centrada en el urbanismo municipal. Hasta los vigilantes nocturnos contaron con una Real Orden en 1834 para el establecimiento del alumbrado público y el servicio de serenos.


Lástima que no se planteara la posibilidad de que esta Junta Consultiva permaneciera en el tiempo y sirviera de hilo conductor para la unificación o coordinación de los cuerpos de Guardia Municipal, no ocurrió entonces, ni tampoco después, habrá que esperar hasta el RD de Gobernación de 1908  y el Estatuto Municipal de 1924 para encontrar las primeras normas con carácter nacional que de algún modo intenten profesionalizar y coordinar estos cuerpos de seguridad, será a partir de 1924 donde se exigirá que para el acceso al cuerpo de la Guardia Municipal sea imprescindible saber leer y escribir.


Que tiempos aquellos, tan solo 10 años después, nuestros compañeros escribían una revista de ámbito nacional promoviendo la profesionalización y unificación de los cuerpos, por entonces habían cambiado de denominación, tras el estatuto del 24 pasaron a denominarse Cuerpos de Policía Urbana.


Con todo el respeto al reglamento de funcionarios de 1952 y a las distintas normas que de forma paulatina han ido atribuyendo a los cuerpos municipales competencias en materia de tráfico, habrá que esperar a la década de los 70 para ver otro intento de salto cualitativo en el concepto de Policía Municipal, nueva denominación de estos cuerpos tras la aprobación del decreto de 1952. La circular 60/75 del Gobernador Civil de Valencia plasmó la necesidad de mantener una información fluida de los medios humanos y materiales de los que disponen las Policías Municipales “habida cuenta la urgente necesidad y conveniencia de unificar criterios de actuación, buscando la máxima coordinación en la intervención de dichas fuerzas para mayor eficacia operativa, muy especialmente por lo que se refiere a la Guardia Municipal…”


La conflictividad social de los últimos años de la dictadura sobrepasaba las capacidades de los cuerpos de seguridad nacionales y se planteó la posibilidad de que fuera la Policía Municipal quien supliera estas carencias, iniciando un proceso de coordinación y unificación que de nuevo no resultó como hubiésemos querido. Cierto es que el Decreto 823/1976 sobre funciones de la Policía Municipal en materia de Orden Público fue todo un avance y EL RD 3046/77, de 6 de octubre por el que se articula parcialmente la Ley de bases de 1975 en lo relativo a los funcionarios públicos locales, por fin estableció lo que podría ser la base reglamentaria de estos cuerpos municipales.


Parecía que esta vez si, la Policía Municipal iba a tener la relevancia merecida, muchas reuniones, muchas misivas a jefes de cuerpos de las grandes ciudades desde Gobernación, para acabar concluyendo que estos cuerpos no cuentan con la formación y la capacidad operativa necesarias para afrontar un reto de tal magnitud. La posibilidad de unificación de los años 30 se cerró con la creación de la Policía armada y el Cuerpo Superior de Policía, por su parte la de los años 70 perdió todo interés con la unificación de ambos cuerpos en uno solo, el Cuerpo Nacional de Policía, el broche final lo puso la aprobación de la Ley 2/86 de FCS, donde quedó claramente plasmado cual era nuestro lugar y nuestro cometido.


De nuevo tenemos el debate sobre la mesa, en 2018 se creó una comisión parlamentaria para estudiar el modelo policial del S.XXI, en 2022 ha muerto la marmota de Milltown Mel (Nueva Jersey) tan solo unas horas antes de la tradicional celebración del 'Día de la Marmota' quedando suspendidos los actos tradicionales de predicción del tiempo hasta encontrar un sustituto. 


Otros territorios nunca pusieron tantas expectativas en la centralidad y apostaron fuerte por sus policías autonómicas, els mossos de escuadra y la ertzantza que se constituyeron como Guardia Rural Provincial en el S.XVIII, al igual que els minyons, fueron suprimidos por la Junta revolucionaria tal y como ocurrió en Valencia, sin embargo, los dirigentes de sus territorios apostaron por reorganizar su policía autonómica. Algo más tarde Navarra siguió este camino con determinación, la Policía Foral se reorganizó a principios del S. XX, tras el paréntesis de la dictadura los tres cuerpos se consolidaron como Policías de primer orden en sus respectivos territorios. Mención merecen otras iniciativas autonómicas más modernas como por ejemplo Canarias (CGPC) o Madrid (BESCAM), que con mayor o menor acierto han sido desarrolladas.


Podemos concluir que la ansiada unificación de las policías locales a nivel nacional no parece resultar especialmente interesante a quienes deben impulsarla, o al menos, resultando interesante se encuentran demasiados obstáculos que sortear. Por suerte la marmota Phil, de Pensilvania, ha pronosticado seis semanas más de invierno. Salió de su madriguera sobre las siete y media de la mañana del día 2 de febrero y ha visto su sombra, lo cual quiere decir que el invierno será más largo.



(*) Oficial de Policía Local.

jueves, 9 de diciembre de 2021

Actualización normativa Policía Local

BASES Y CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN, PROMOCIÓN Y MOVILIDAD EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.



Autores:

D. Isaac Cuevas Catalá. Agente Policía Local Valencia

D. José Vicente Álvaro Elías. Agente Policía Local Quart de Poblet



EVOLUCIÓN NORMATIVA Y OBJETIVOS

En aras de modificar la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, con el objetivo de adaptar la normativa a la actualidad social, se aprobó, tras un largo proceso marcado por la gran cantidad de borradores realizados, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, suponiendo un gran cambio en cuanto a sistemas de promoción, realización de pruebas de selección y órganos de coordinación. 

Posteriormente como medida de desarrollo de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana se aprobó el Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell.

Casi dos años más tarde se procede a la aprobación del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, el cual ha supuesto una evolución normativa en distintos estamentos por los cuales se regula el acceso, la promoción y la movilidad en los cuerpos de Policía Local.

Este decreto, supone una profunda revisión del sistema actual, apoyándose en entre otras normas en la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, así como en la aplicación de la normativa europea. 

Una de sus principales novedades se encuentra en la eliminación del curso de capacitación en fase previa, regulado en el anterior decreto, el cual se consideraba como un requisito ineludible para la participación en los procesos de selección.

Los tribunales de oposición impulsarán que la composición de los órganos técnicos de selección sea paritaria, por parte de la persona titular de la dirección de la AVSRE.

Otro de los principios que el propio decreto desea implementar, de gran importancia, es la adopción de medidas correctivas en materia de desigualdad de género, desarrollando así la D.T. 7ª de la Ley 17/17, de 13 de diciembre, modificada por Decreto-Ley 10/2020, con el fin de la adaptación de la misma a la normativa europea. En base a la misma Disposición Transitoria se establece, explícitamente, un porcentaje de reserva de plazas para mujeres en los municipios en los que su número no alcance el 40 % de la plantilla de Policía Local y, hasta que se alcance el citado porcentaje, en las convocatorias para la escala básica se establece una reserva del 30 % de las plazas para mujeres, accediendo a la plaza ofertada quién, tras la aplicación de esta preferencia, tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres preteridos.


ACCESO A LA CATEGORÍA DE AGENTE POR TURNO LIBRE

La titulación exigida como requisito para el acceso a la categoría de Agente cuenta con la inclusión del título de Técnico, que se añade a la titulación de Bachiller o equivalente.

Tanto el orden de realización de las pruebas, como su contenido, ha sufrido una remodelación de importancia, quedando de la siguiente manera:

1. MEDICIÓN DE ESTATURA.

La estatura mínima que determina el decreto es de 1,65 m. para hombres y 1,58 m. para mujeres, debiendo realizarse la misma sin calzado.

En el momento de la misma se procederá a la presentación de un certificado médico que habilite, bajo la responsabilidad del propio aspirante, a poder realizar las pruebas de aptitud física sin riesgos para la salud. El mismo contará con una validez de 90 días, a contar desde su expedición.

2. PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

Las pruebas de aptitud física también han sido una temática de gran modificación, valorándose, entre otras, la agilidad, fuerza explosiva, persistencia y capacidad natatoria, quedando establecidas de la siguiente manera:

Carrera de velocidad de 60 metros. Las marcas para obtener la calificación de apto serán, como mínimo, de 10 segundos para hombres y 12 para mujeres.

Lanzamiento de balón medicinal en foso de arena. Las marcas necesarias para superar la misma, serán de 5,90 metros con balón de 4 kg para hombres y la misma medida con balón de 3 kg para mujeres

Carrera de resistencia a pie. Con una distancia de 1.000 metros, estableciéndose las marcas mínimas de 3 minutos y 50 segundos para hombres y 4 minutos y 10 segundos para mujeres.

Natación. Consistirá en completar 50 metros, en un tiempo de 55 segundos para hombres y hasta 58, para mujeres.

Para la superación de las pruebas se requiere la calificación de APTO en todos los ejercicios.

El nuevo decreto describe minuciosamente la preparación y ejecución de cada prueba, así como estipula todas las marcas y tiempos exigidos.

Aquellas personas aspirantes que, por razones de embarazo, parto o postparto, o lactancia, debidamente acreditados, no puedan realizar las pruebas físicas en el momento de su convocatoria, realizaran las demás pruebas, condicionando su ingreso a su superación a posteriori, salvo que puedan justificar su superación en otro proceso de igual categoría en otro municipio. 


3. PRUEBAS PSICOTÉCNICAS.

La principal novedad que se observa en este apartado es la eliminación de las pruebas aptitudinales, y la nueva dimensión de las áreas y dominios de personalidad laboral y general a valorar que constará de un único test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral. Dentro de estas dos visiones se estudiarán los siguientes parámetros:

LABORAL

Permite evaluar tendencias de comportamiento relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo, dividiéndose en 4 dominios:

Domino de la relación con los demás, midiendo la capacidad de relación con las personas, formas de motivar al resto como el trabajo en equipo, liderazgo o empatía.

Domino de la emoción. Tendrá en cuenta el autocontrol y la tolerancia al estrés, entre otros.

Dominio de innovación, valorando la iniciativa y creatividad de la persona opositora.

Dominio de la gestión. En el momento de tomar decisiones, gestionar la responsabilidad y la capacidad de trabajo en equipo.

En la escala básica primará especialmente las dimensiones de dominio de emoción y relación. 

GENERAL

Permite tener en cuenta a través de pruebas psicométricas las siguientes dimensiones de personalidad:

- ESTABILIDAD EMOCIONAL. Demostrando las personas aspirantes que son capaces de canalizar sus emociones en la dirección necesaria, manteniéndose serenas incluso en situaciones complicadas. Medirá factores relativos a la depresión, estrés, autocontrol, etc.

- AJUSTE SOCIAL. Deberá demostrar la capacidad de trabajar en colaboración con otras personas, con el fin de lograr una meta común. Se tendrá en cuenta la valoración del liderazgo, trabajo en equipo y sociabilidad, etc. 

-         AJUSTE ORGANIZACIONAL. Se valorará en cuanto a la implicación con la organización perteneciente, atendiendo a las normas, pero sin la máxima rigidez, evaluándose en esta escala el compromiso con el trabajo, la iniciativa, la planificación etc.

Se incluirá una escala de sinceridad que pueda detectar la posible distorsión de la imagen, debido a problemas psicológicos, como el intento de dar perfiles específicos.


4. EJERCICIO ESCRITO CON RESPUESTAS ALTERNATIVAS

Se plantearán 50 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo únicamente una correcta, a realizar en una hora de tiempo. Se establece un mínimo de 5 preguntas de reserva. El rango de puntuación se encuentra entre 0 y 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 25 puntos para superar la misma. Se exige que las preguntas abarquen la totalidad del temario, de forma proporcional a la estructura planteada en el decreto.

La nueva normativa recoge los nuevos temarios en los que basar los conocimientos teóricos de los aspirantes a cada categoría. De esta forma se establecen las siguientes bases para el acceso a la categoría de agentes:

El número total de temas es de 40, estableciéndose como grupo novedoso el referido a  Ciencias Sociales que incluye temáticas como delitos de odio, menores infractores o el estudio de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El órgano autonómico competente en materia de Policía Local constituirá una comisión de trabajo para su estudio y redacción, para acceso a turno libre, en un periodo máximo de 6 meses.


5. EJERCICIO PRÁCTICO.

Los baremos de notas son idénticos que para la prueba anterior. Consistirá en contestar una serie de preguntas sobre el planteamiento de un caso sobre el temario establecido, en un tiempo máximo de una hora, valorándose especialmente el conocimiento de la normativa aplicable y la capacidad de relacionar prácticamente el caso planteado con el contenido teórico del temario 

6. ENTREVISTA PERSONAL SEMIESTRUCTURADA. 

Contará con un guión estandarizado, bajo los criterios del propio tribunal, desarrollado con anterioridad a su realización, limitando la subjetividad de la valoración de la misma.

Esta valoración se llevará a cabo con la inclusión de una rejilla con el número de ítems por concepto a evaluar en base a 6 escalas:

1. Motivación y logros. 

2. Equilibrio y ajuste emocional. 

3. Responsabilidad, atención a normas, disciplina y madurez. 

4. Manejo de situaciones conflictivas, afrontamiento estrés, asertividad y solución de problemas. 

5. Sociabilidad-empatía y relaciones interpersonales. 

6. Valores, expectativas e intereses. 

Dicha prueba no se realizará hasta que no se desarrolle por orden.


7. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO. 

Se desarrollará en los municipios de predominio lingüístico valenciano. Los aspirantes deberán traducir dos textos, uno en cada una de las lenguas a la contraria, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50 % de los puntos para cada traducción. Los textos serán propuestos por el propio tribunal.

 8.   RECONOCIMIENTO MÉDICO

En cuanto al cuadro de exclusiones médicas, desaparecen figuras como las discromatopsias en el apartado de ojo y visión o, en el apartado de otros procesos patológicos, con el matiz de la imposibilidad de dejar a criterio subjetivo del personal asesor la propia valoración.

A su vez, se añade el control del consumo de sustancias tóxicas por parte del tribunal, en casos que se estime pertinente y de forma aleatoria, mediante pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, estimulantes o cualquier tipo de dopaje, procediendo a su eliminación de las pruebas selectivas si se arroja un resultado positivo en estos análisis.

Tras la finalización de las pruebas descritas se procederá a la realización del curso teórico-practico impartido por el IVASPE, que tendrá una duración de 12 semanas para agentes. La validez, en cuanto a la no obligación de realización en caso de superar otro proceso selectivo de la misma categoría en otro municipio de la Comunidad Valenciana, se amplía a 5 años. 

ACCESO A LA CATEGORIA DE OFICIAL POR PROMOCIÓN INTERNA

El acceso a la categoría de oficial contará con una prueba de 75 preguntas con 4 respuestas alternativas, a realizar en un máximo de una hora y media de tiempo. Se establece un mínimo de 5 preguntas de reserva y la necesidad que, de forma proporcional, abarquen la totalidad del temario.

El decreto impone un temario novedoso, basado en 20 temas estructurados en 2 grupos, Movilidad y Policía Administrativa, donde podemos encontrar aspectos como regulación de VMP o sedes festeras tradicionales de la Comunitat Valenciana, entre otras.

El proceso de selección por promoción interna para la escala ejecutiva varía en cuanto a la calificación del ejercicio escrito con respuesta alternativas y el ejercicio práctico, indicando un espectro de 0 a 30 puntos, debiendo obtener una calificación mínima de 15 puntos para su superación.

El nuevo decreto delimita el techo de puntos, permitiendo un total de 40.

En cuanto a las pruebas de aptitud física se equipararán a lo regulado para la categoría de agente, con la salvedad de la baremación por edad de las personas aspirantes.

La prueba psicotécnica también se basará en los criterios de aquella regulada para agentes, con especial atención a las dimensiones de personalidad laboral relacionadas con la emoción y relación.

ACCESO A LAS ESCALAS TÉCNICA Y SUPERIOR POR PROMOCIÓN INTERNA

El proceso de selección por promoción interna para las escalas técnica y superior se configura como un compendio de oposición, concurso y curso selectivo.

La fase de oposición contará con las siguientes pruebas:


1. PRUEBA DE APTITUD PSICOTÉCNICA. Constará de un test que evaluará el área de personalidad relacionada con la estabilidad emocional. Primarán los dominios de innovación y gestión.


2. EJERCICIO ESCRITO DE PREGUNTAS CON RESPUESTAS ALTERNATIVAS. Constará de una prueba de 75 preguntas con 4 alternativas posibles, a contestar en una hora y media de tiempo. Se establece un mínimo de 5 preguntas de reserva y la necesidad que, de forma proporcional, abarquen la totalidad del temario.

El acceso por promoción interna a la categoría de Inspector/a, simplifica la relación anterior a 30 temas, divididos en 3 grupos, acerca de legislación especial, grupos sociales y gestión de mando y habilidades sociales.

Para la categoría de Intendente, presenta un temario de 10 unidades, pudiendo citar el Código Europeo de ética en la Policía o los tipos de órdenes.

Para el acceso a las plazas de Comisario/a y Comisario/a Principal se disponen 5 temas, distintos entre ellos, congregados en un único grupo.


3. EJERCICIO PRÁCTICO. En la escala superior, el ejercicio práctico consistirá en la defensa pública de una memoria proyecto que consistirá en la presentación y exposición oral y pública durante una hora de un estudio original, con una extensión mínima de cincuenta folios y máxima de setenta, mecanografiados a doble espacio y a una sola cara, tamaño DIN A-4, sobre la organización, problemática, funciones y servicios del cuerpo de Policía Local en un municipio con una población igual o similar a la del municipio convocante, y desde la perspectiva de la categoría a la que se opta.

Para el acceso a la escala técnica, el ejercicio constará de la realización de una prueba práctica, sobre el temario recogido en este anexo, con una duración de 1 hora, que versará sobre la planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación el supuesto planteado, así como la efectividad de la resolución adoptada en el caso, las consideraciones que evidencien capacidad resolutiva.


4. CONOCIMIENTO DE VALENCIANO. Se desarrollará en los municipios de predominio lingüístico valenciano. 


5. BAREMOS EN EL CONCURSO DE MÉRITOS. La fase de concurso se valorará dentro de una horquilla con máximo de 40 puntos. Los méritos serán aportados por los propios aspirantes.

BAREMOS EN LOS CONCURSOS DE MÉRITOS

En esta materia se amplía y añaden baremos de puntuación en cuanto a los méritos que cada aspirante presente. Dentro de los mismos se destacan:

Se valorarán los cursos reseñados particularmente con la puntuación del diploma de asistencia, indicando textualmente los cursos organizados e impartidos por el IVASPE, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el IVASP (10.04.1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros Ministerios o Consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASPE, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.

Si el estudio se materializa en créditos, se valorará cada crédito como 10 horas, o 25 si así se expresa en la certificación.

Se enumeran formaciones que carecerán de valoración como los cursos básicos de formación inicial, los cursos de ascenso o capacitación, los correspondientes al periodo de práctica, los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de Seguridad o la formación repetida, salvo que se evidencie un cambio sustancial en el contenido.

PREMIOS, DISTINCIONES Y CONDECORACIONES

Computarán con un máximo de 2 puntos, en base a los siguientes criterios:

Por cada condecoración o distinción de las previstas en la normativa de la Generalitat Valenciana, acreditadas mediante certificado expedido por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales:

a) Condecoraciones al Mérito Policial: 1 punto.

b) Condecoraciones a la Dedicación a la Función Policial: 0,75 puntos

c) Felicitaciones públicas: 0,25 puntos.

Por condecoraciones concedidas por otras Administraciones Públicas, con motivo del reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, se computarán 0,25 puntos por cada uno de ellos, salvo que la condecoración se conceda a título colectivo, siendo entonces de 0,15 puntos para cada uno de ellos.

Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual será de 0,05 puntos por cada uno de ellos. 

Los ayuntamientos podrán realizar una entrevista personal, no eliminatoria, para clarificar aspectos acerca de la experiencia y méritos aportados.

En caso de empate en el turno de movilidad, el criterio será el de adjudicarlo en favor de la mujer, al tratarse del género más infravalorado laboralmente.

El decreto añade la posibilidad de emisión de un certificado de permisos y licencias disfrutados a lo largo de la anualidad en curso.

En materia de mejora de empleo la nueva normativa específica que las bolsas de empleo temporal constituidas lo serán a partir del turno de promoción interna ordinaria.

OTROS MÉRITOS

Se establece una relación de otros méritos acumulables a lo anteriormente descrito, con una valoración máxima de 1 punto, destacando la asistencia a conferencias, jornadas, seminarios y demás actividades formativas relacionadas con la actividad policial y organizadas por una institución o administración pública, debidamente acreditada y no valorada en los apartados anteriores o la intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial, y reconocida por el IVASPE, entre otras.

Todos los méritos que se presenten deberán acreditarse con el documento oficial, o copia firmada en forma digital o por compulsa, siendo los mismos el certificado de servicios prestados y antigüedad, estudios académicos oficiales, conocimiento de valenciano, conocimiento de otras lenguas, cursos de formación y reconocimientos honoríficos.

El curso selectivo se impartirá en sede del Ivaspe, tras la superación de las pruebas reglamentarias, siendo su duración: 

a) Escala técnica, categoría de inspector/a: 300 horas. 

b) Escala técnica, categoría de intendente: 250 horas 

c) Escala superior, categoría comisario/a o comisario/a principal: 200 horas

ACCESO A LA CATEGORÍA DE INSPECTOR POR TURNO LIBRE

La otra vía de acceso a la categoría de Inspector/a, será la que se realice mediante turno libre. 

El acceso por libre a esta categoría cuenta con un temario de 90 temas, divididos en 12 grupos, que abarcan desde materias de gestión de mando y habilidades sociales a legislación especial, creando un compendio muy amplio de conocimientos y campos de estudio.

La otra diferencia importante en esta materia la observamos en la baremación de las pruebas de aptitud física mediante el ítem de la edad del aspirante.

La realización del curso selectivo para el acceso a la categoría de Inspector/a, hasta la fecha con un cómputo total de 400 horas, queda modificado en su duración, debiendo completarse 700 horas para la superación del mismo.


IVASPE

Por último, en cuanto a modificaciones que afectan directamente al IVASPE, el decreto añade un plazo de 10 días en el que los ayuntamientos comunicarán el listado de aspirantes que pretenden que realicen el curso selectivo.

Las retribuciones se modifican con la inclusión del término INDEMNIZACIONES cuando el personal se encuentre en situación de prácticas.

Otra modificación que afecta directamente a esta institución se relaciona con el personal instructor, constando la condición de personal docente colaborador del IVASPE.

El IVASPE podrá convocar las pruebas psicotécnicas y físicas, certificando cada una por separado, otorgando una validez máxima de 2 años, mediante resolución de la persona competente en materia de Policía Local. Estas pruebas podrán considerarse válidas por parte de los ayuntamientos, eximiendo de su realización a los aspirantes que las hubieren superado.

Los cuadros de distribución de reserva de plazas sufren modificaciones por las cuales se aumenta el peso específico de la promoción en el seno de las propias instituciones, mejorando la cantidad de plazas a ofertar por criterios de promoción interna que aquellos que benefician a personal de otras plantillas.