lunes, 8 de junio de 2020

Hacia un verdadero sistema de seguridad pública

Por Juan Carlos Jerez Antequera (*)

Con todos sus defectos, la Sanidad o la Educación conforman un sistema. Un sistema público de servicios es un conjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamiento de esos servicios. Con esta definición, la policía, las policías, podrían constituir ya un sistema de seguridad público pero en nuestro caso no acaba de ser cierto. No lo es a nivel estatal ni lo es a nivel autonómico. Como mucho, parcialmente.

Para que se pudiera hablar con propiedad de un sistema de seguridad público, además de las normas comunes que lo regulan – que las hay -, deben articularse una serie de instrumentos comunes al sistema, instrumentos de los que hoy por hoy, se carece.

Una formación reglada y homologada con base común para todos los niveles. No la hay. Históricamente la Guardia Civil y la Policía Nacional, al rebufo de sus antecedentes militares, sí tienen la formación básica y de superiores escalas homologadas en el sistema educativo nacional. Ertzaintza, Mossos d’Esquadra y Policías Locales de Cataluña también, aunque más recientemente y sin, necesariamente, programas comunes entre cada una de ellas. Lo que sí hay son lógicas coincidencias.

Unas aplicaciones telemáticas, bases de datos y sistema de comunicaciones de emergencia, integrados y con sus respectivas pasarelas (Cataluña lo tiene). Ningún cuerpo policial debería llamar a nadie para obtener la información que necesite para el desarrollo de su actividad. Tampoco ninguna policía debería alimentar bases de datos o procedimientos no integrados en el sistema.

Autoridades, órganos y recursos comunes del sistema. Más allá de las juntas de seguridad, en los diferentes niveles, la coordinación policial requiere un esfuerzo inútil. La sanidad, por ejemplo, no necesita que los centros de asistencia primaria se coordinen con los centros de especialistas o con los hospitales, es el sistema el que los coordina.  Los sistemas tienen órganos de inspección, protocolos de calidad, estándares de servicio.

Y si hablamos exclusivamente de policías locales es evidente que además necesita, por economía de escala, normativa que prevea convocatorias comunes por Comunidad Autónoma, provincia o cualquier otra demarcación propia; asuntos internos a nivel de Comunidad y órganos de instrucción de régimen disciplinario.

Y no quiero olvidarme de la dimensión laboral del sistema. Son imprescindibles mesas de negociación generales que superen la dialéctica de los ayuntamientos; relaciones de puestos e trabajo comunes por Comunidad Autónoma (con los matices que se quiera); regulaciones serias de las incompatibilidades para los funcionarios policiales; normas de salud laboral específicas (pendientes en las policías locales desde 1997); normas comunes de segunda actividad; regulación de la jubilación obligatoria…

Sistema, sistema, sistema.


(*)
Sargento en excedencia de Guardia Urbana de Badalona
Técnico superior de Recursos Humanos
Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Criminología, y graduado en Prevención y Seguridad Integral.
Editor de la web Derecho de la Seguridad
Actual primer teniente de Alcalde del ayuntamiento de Mataró
Responsable de la agrupación de policía local de CCOO Cataluña de 1996 a 2001

lunes, 1 de junio de 2020

A vueltas con la Sentencia 288/2020 del TSJ-CV sobre Segunda Actividad en Policía Local.





Por J.Conesa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 2, del TSJ-CV por Sentencia num. 288/2020 de 5 de Mayo de 2020, ha decidido estimar el recurso de apelación del Ayuntamiento contra una sentencia de febrero de 2018 que anulaba la declaración de segunda actividad de oficio por edad.

Es de suma importancia que entendamos los hechos para que no se produzca una interpretación errónea tendente a confundir la capacidad del ayuntamiento a una organización y redistribución de efectivos adecuada (en función de la RPT) y la arbitrariedad que se anunciaba en su momento, en torno a la amortización de plazas con causa “justificada” en la declaración de segunda actividad. Algo que (entiendo) no se produjo y que por tanto no fue recurrido.

Con fecha de 9-2-2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Valencia dictó sentencia núm. 115/18, de 9 de febrero, en el procedimiento abreviado núm. 202/2017: “declara nulo por ser contrario a derecho, reconociendo el derecho del actor a continuar en situación de servicio activo sin pase a segunda actividad y con todos los derechos inherentes en su plaza y puesto de origen en tanto no promueva su declaración a instancia de parte, o se acredite una disminución de su capacidad física o psíquica en los términos previstos por la Ley”.

“De acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, el pase a segunda actividad del actor por cumplir los 58 años de edad exige la demostración de la disminución de sus capacidades para el cumplimiento del servicio ordinario a través de un procedimiento apropiado con dictamen de Tribunal Médico en el que se declare esa disminución, por lo cual esa declaración de pase a segunda actividad se deja sin efecto.”

El juzgado interpretaba por tanto que no cabía la declaración de segunda actividad mientras no se acreditase la disminución de las capacidades. Obviando que hay dos circunstancias para el pase a segunda actividad: “la disminución de capacidades (temporal o permanente) y que requiere de Tribunal Médico” y “el cumplimiento de la edad para ser declarado en segunda actividad (a petición por ser un derecho, o de oficio por mejor organización de la administración)”

El ayuntamiento en su apelación, observa esta misma circunstancia:

En el recurso presentado por el Ayuntamiento apelado se considera que de acuerdo con lo previsto en los arts. 41, 42 y 43 de la Ley 6/1999, la declaración de segunda actividad por causa de edad se produce con independencia de que se trate de una petición de parte o de una declaración de oficio y no requiere de un procedimiento que incorpore un dictamen que cerciore de la disminución de capacidad del interesado, sino que se produce automáticamente por el cumplimiento de la edad de 58 años sin necesidad de demostrar esa disminución de aptitudes físicas o psíquicas.

Y por tanto el TSJ-CV resuelve aceptar los argumentos del Ayuntamiento y revocar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de febrero 2018.

No podemos perder de vista que las actuaciones que finalmente acabaron en el juzgado se dieron en un clima importante de despropósitos.

Se apunto desde el principio que el objetivo del Ayuntamiento era la amortización de la plaza en plantilla y la reconversión de la misma en plazas disponibles para poder ofertar de nuevo ingreso.

Evidentemente, ese planteamiento implicaba la pérdida de la plaza (en propiedad por oposición) por parte del compañero afectado y una grave inseguridad jurídica por este hecho, ya que se le adjudicaba “un puesto de trabajo” diferente, fuera de la policía local sin reflejo en una plaza de plantilla puesto que esta se decía amortizar.

Estamos aquí de nuevo con el eterno problema y confusión que genera no saber diferenciar lo que son plazas y lo que son puestos. De ahí, que se produjera todo el conflicto finalmente resuelto por el TSJ-CV.

La situación administrativa de segunda actividad en los Cuerpos de Policía Local es servicio activo, un derecho para el policía y por tanto es opcional el ejercerlo. Pero también puede ser reclamado como una necesidad de la autoorganización de la administración.

En estas circunstancias, y con objeto de evitar las arbitrariedades, interpretación errónea de la norma, resulta imprescindible utilizar los derechos de negociación reconocidos por las leyes. Solo de esta manera podremos reclamar participar en esa política de reordenación de efectivos que se hace imprescindible.

Fijar, definir y regular los puestos de trabajo de segunda actividad dentro del Cuerpo de Policía Local. Estableciendo funciones acordes que permitan rentabilizar la experiencia, capacidades y conocimientos acumulados de cada persona.

Y también la previsión de “puestos de trabajo” vacantes, que no “plazas de plantilla”, adecuados a la categoría administrativa, al perfil y conocimientos de la persona afectada, para poder ofrecer, cuando no quepa la reubicación de la misma dentro de la estructura orgánica del Cuerpo de Policía Local.

Valencia 1 de junio de 2020.


Acceso a la Sentencia


martes, 12 de mayo de 2020

La izquierda y la seguridad pública

Por Julio Conesa.

El concepto de seguridad es muy amplio. Podríamos estar hablando de multitud de facetas que engloban el mismo: seguridad pública, seguridad privada, seguridad alimentaria, seguridad vial, seguridad en el trabajo, seguridad ambiental, etcétera y todas ellas necesarias, condicionan nuestras vidas. Su funcionamiento adecuado, transmite un conjunto de sensaciones a las personas generando tranquilidad y confianza, necesarias para una armónica convivencia en sociedad.

Sin embargo, aquí quiero detenerme sobre el concepto “seguridad pública” desde la perspectiva de “seguridad ciudadana”, el papel que juegan en este ámbito las fuerzas y cuerpos de seguridad como operadores jurídicos y sociales, desde una lectura de izquierdas.

Y ello, porque desde siempre, el tema de la “seguridad ciudadana”, del “orden público”, de la “policía”, ha sido tratado por la izquierda de soslayo, de forma poco profunda en el mejor de los casos y con desdén o poco análisis en la mayoría de las ocasiones, dejando esta materia en el ámbito ideológico de inmersión monopolizada por la derecha política.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad según reza la Constitución del 78 son garantes del ejercicio de derechos y libertades. Es evidente que ello implica un alto reconocimiento y responsabilidad puesto que supone velar por los cimientos del orden constitucional democrático, la convivencia social, el ejercicio equilibrado de la libertad y la seguridad.

Es evidente que, dada esta alta misión, las leyes de las que se ha dotado nuestra sociedad traslada esa responsabilidad acompañándola de un privilegio extraordinario, cual es el de ser éstas las únicas instituciones del Estado que pueden ejercer la “acción coercitiva” basada en un momento determinado en una “violencia legitima”. Que sólo puede ser ejercida dentro de unos límites prefijados en el cumplimiento de las normas y la legalidad que la regula.

Los tiempos en que las fuerzas y cuerpos de seguridad estaban al servicio de una parte de la sociedad (la pudiente) o eran el brazo ejecutor de la dictadura o del régimen totalitario, en nuestro país han pasado.

Después de los años transcurridos desde la transición, con un “estado social y democrático de derecho” ya consolidado (más allá de las imperfecciones evidentes), las fuerzas y cuerpos de seguridad, las policías, son consideradas pueblo. Como bien dijo García Montero en InfoLibre el 12 de abril del 2020: “Menos mal que las fuerzas de seguridad forman hoy una parte verdadera de la sociedad. Por ellas sí ha pasado la democracia”.

El papel fundamental que juegan las policías (en especial las de ámbito local) en garantizar la convivencia, lo “comunitario”, hoy no es cuestionado por nadie. Las políticas sociales que se vienen desarrollando (fundamentalmente desde presupuestos progresistas) han puesto en valor la función como “operadores sociales” de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Su despliegue (limitado presupuestariamente) es determinante por ejemplo, en la protección de las víctimas de violencia machista, o sobre menores y personas mayores. Su actuación ante situaciones de crisis humanitaria, las ha puesto socialmente en valor, incrementando su respeto y prestigio, o atrayendo una visión diferente para aquellas personas que solo las veían como un “brazo ejecutor” de decisiones políticas o administrativas mal entendidas o inasumibles.

En un mundo donde impera una “modernidad líquida” (según Bauman), en el que se impone una realidad social falta de garantías e impera la precariedad con todos sus atributos de “inseguridad”, “incertidumbre” y “desprotección”, se hace más necesario que nunca una reflexión desde la izquierda en torno a la seguridad pública, como un factor de cohesión en integración social.

La izquierda debe asumir el reto de “deconstruir” viejas visiones estereotipadas. Dar una lectura interesada, buscando profundizar mas en la dimensión social y comunitarista de unas fuerzas y cuerpos de seguridad que son pilar esencial de la democracia y abordar con decisión una clara opción a la sociedad en este ámbito.

La posición de las “izquierdas” en un asunto de tanta importancia en estos años de democracia recuperada va desde la asunción de parámetros propios del pensamiento de derechas donde el equilibrio del que hablaba escora claramente hacia la seguridad frente al de la libertad, imponiendo una lectura restrictiva de derechos. Hasta el mantenimiento de una posición inalterada de prejuicios ancestrales con fobias no resueltas frente a los uniformes, convencidos de “detentar valores inalterables”.

En medio, un “quiero y no puedo”. Una falta de opciones, de reflexiones, de debate en la izquierda que se obvia, se evita. Todo ello por miedo a parecer parte integrante de un sistema que se quiere cambiar y por otro el temor a ser considerada excesivamente radical, antisistema y perder con ello la audiencia necesaria para poder influir políticamente en este ámbito con voz propia.

Resulta imprescindible hoy, definir también en este ámbito unos postulados de izquierda capaces de dar respuesta a uno de los asuntos más importantes para la convivencia social, desde una perspectiva integradora, en un horizonte de desarrollo democrático de carácter transformador.

Desde la izquierda, con todos sus matices, ha habido reflexiones, hay propuestas que abordan cuestiones de transcendencia social y que en general son asumidas por toda la población, estén o no de acuerdo, pero saben cuales son los referentes. La forma del Estado, la democracia participativa, la sanidad publica, la enseñanza publica, la dependencia y los servicios sociales, en general todo lo que tiene que ver con la defensa y desarrollo del estado del bienestar.

Sin embargo, la idea que en general tiene la población sobre los postulados de la izquierda en materia de seguridad pública-seguridad ciudadana son desconocidos (por inexistentes) o tergiversados. Sin embargo, en referencia a las derechas, si hay una idea clara sobre la posición de las mismas, poniendo el énfasis en un concepto de orden con todas sus variantes.

Y esto es así, no ya en referencia al concepto de seguridad, el planteamiento ideológico en torno al mismo, sino, como consecuencia, la aplicación práctica y su reflejo en los programas electorales y su reflejo en las políticas que se proponen o se desarrollan allí donde la izquierda puede gobernar o influir en la gobernabilidad.

Qué opinión se tiene desde la izquierda transformadora en torno a cuestiones básicas en materia de seguridad pública resulta esencial a estas alturas.

Si se tiene definido un modelo de Estado ¿Qué modelo de seguridad pública deberá ser el coherente con el mismo? ¿Qué estructuras deben mantenerse, cuales deben cesar, como simplificas, como rentabilizar medios y recursos?

Asumir la importancia que tiene la seguridad pública y la definición que se desprende de la Constitución obliga a considerar la misma como un “derecho básico de la ciudadanía” y por tanto actuar en consecuencia.

La izquierda debe asumir necesariamente, la integración en su marco cultural-ideológico una lectura de la seguridad basada en un servicio público garantista, de derechos, que priorice la proximidad y cercanía. Que abogue por una opción cultural abierta, integradora y resolutiva también en este ámbito.

miércoles, 29 de abril de 2020

¿Se está comportando bien la sociedad durante el Estado de Alarma?

Por Javier Ojer Alonso
(Policía Foral Navarra)

Séptima semana de Estado de Alarma en España. Casi cincuenta días en los que las fuerzas de seguridad pública hemos cambiado nuestro quehacer cotidiano y nos hemos centrado, en la mayoría de las ocasiones, a controlar lo establecido en el Real Decreto 463/2020. Una norma de la que se ha dotado el gobierno de nuestro país para controlar el correcto transcurrir de la cotidianidad a la que nos ha sometido la pandemia del coranavirus.
En todo este tiempo, parece ya una eternidad, las policías locales, las autonómicas y las estatales han realizado algo más de 760.000 propuestas de sanción en el conjunto del Estado. Cientos de miles de propuestas que, al parecer de no pocos juristas, rozan la ilegalidad, o cuando menos, tienen pocos visos muchas de ellas de no prosperar si llegan a la vía judicial. Sin embargo, en estas líneas no pretendo abrir este debate sobre la adecuación o no a la legalidad de esas propuestas. Ese debate lo dejo para los juristas.
Qué duda cabe que la policía ha actuado conforme a las órdenes, instrucciones y directrices que sus respectivas jefaturas han puesto encima de la mesa. Órdenes, instrucciones y directrices que, a su vez, estas jefaturas han recibido del ministro del Interior. Órdenes, instrucciones y directrices que, fundamentalmente y desde el punto de vista administrativo, se han basado en la aplicación de los artículos 35 y 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, pero también se ha tenido presente la Ley General de Salud Pública y la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Veremos, cuando pase un tiempo, si éstas y aquéllas se ajustaban a derecho o no.
Aspectos jurídicos y legales aparte, quizás sea un buen momento para pararse y analizar por qué, en un país con algo más de cuarenta y siete millones de habitantes se han interpuesto semejante cantidad de propuestas de sanción. Nada más y nada menos que una media de 18.000 al día. Una cantidad que, en apenas estas siete semanas equivalen a lo propuesto por las fuerzas policiales en los últimos cuatro años por la misma Ley de Seguridad Ciudadana.
La seguridad pública en España se estructura en tres niveles administrativos: local (más de 2.000 cuerpos de policía local con cerca de 70.000 agentes), autonómico (Policía Foral, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza y Cuerpo General de Canarias, con cerca de 25.500 agentes) y estatal (Policía Nacional con 68.000 y Guardia Civil con 78.500 agentes respectivamente. Tres niveles administrativos que engloban a unas 242.000 personas encargadas de velar por la seguridad ciudadana.
Atendiendo a los datos que se ofrecen a diario, está claro que el conjunto de policías locales de España acapara el 39% de todas las propuestas de sanción tramitadas, seguidas de la Guardia Civil (27%), Policía Nacional (25%) y Policías Autonómicas (9%). Siguiendo con los números, podemos concluir que, a día de hoy, se ha interpuesto una media de 3,14 propuestas de sanción por cada agente de policía, y que, una vez más, son las policías locales quienes ostentan el primer puesto con 4,2 denuncias por cada agente.
En cuanto a personas que han sido detenidas con arreglo al código penal, en el mismo período se han contabilizado 6.776. De éstas, el 44% han sido realizadas por la Policía Nacional, un 32% por las policías locales, un 14% por la Guardia Civil y el resto, un 10% por las policías autonómicas.
 Con todas estas denuncias y con las detenciones que se han producido… ¿se ha comportado la ciudadanía como era de esperar o por el contrario ha habido demasiada imprudencia? Está claro que la gran mayoría de los españoles y de las españolas han sabido y siguen sabiendo respetar la ley durante esta crisis sanitaria. Los datos así lo atestiguan. Es cierto, pero también lo es que más de tres cuartos de millón de españoles y españolas no han sabido o no han querido respeta dicha crisis. Desconozco si lo han hecho por acción o por omisión, si han sido propuestos para sanción por descuido, por desconocimiento o a sabiendas de que estaban incumpliendo una norma que, de forma mayoritaria, el resto estamos acatando. El hecho es que es enorme la cantidad de personas que incumplen. Y esto nos debe hacer reflexionar como sociedad.
La pandemia que asola a todo el mundo nos ha hecho cambiar de la noche a la mañana en nuestra forma de relacionarnos. La policía en un Estado de Derecho como el nuestro es la máxima garantía para que la ciudadanía pueda ejercer libremente sus derechos y libertades y se sienta segura.  Hoy algunos de esos derechos y libertades están restringidos por un bien común. La policía en su conjunto se está dedicando en cuerpo y alma a garantizar la seguridad y la salud de la población. No es un juego. No se trata de algo menor. La vida de la gente está en riesgo, y por ello, con mayor o menor acierto, nos estamos desviviendo por erradicar acciones insolidarias que ponen en grave peligro a nuestra sociedad. Por ello, seguimos haciendo uno y miles de llamamientos a actuar con responsabilidad social hacia los demás durante las próximas semanas en las que se irá produciendo una desescalada del confinamiento. Solamente así y con la ayuda del personal sanitario es como conseguiremos erradicar esta enfermedad.

lunes, 27 de abril de 2020

La intervención de las policías locales con personas con Discapacidad Intelectual.


Por David Garfella (Inspector de Policía Local. Valencia)

El preámbulo de la ley de coordinación de PPLL 17/17, indica las premisas sobre las cuales basar nuestro modelo policial de proximidad en la Comunidad Valenciana, entre otras encontramos :

“La seguridad y la libertad son dos de los valores sobre los que se articula la convivencia democrática.

“Las necesidades de la ciudadanía, pues las policías locales pueden y deben configurarse como instrumento de cohesión e integración social, superando un concepto restrictivo y anticuado de orden público para dar paso a otro, más amplio, basado en el principio de proximidad, que potencie su carácter preventivo y asistencial, dirigido a la resolución de conflictos”.

Pues bien, tal vez sea el momento de abordar colectivos, ciudadanos y al fin y al cabo personas a las cuales debemos nuestra dedicación, servicio y esfuerzo. Dentro de estos colectivos, me gustaría tratar de un colectivo especialmente vulnerable, cosificado  y mitificado por la ciudadania en general y por los policías en particular: me refiero a las personas con Discapacidad Intelectual.

Los antecedentes nos hablan de las personas con D.I. como unas personas peligrosas, problemáticas y ante las cuales deberíamos mantener ciertas precauciones. Como ejemplo la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social (predecesora de la Ley de Vagos y Maleantes), que por el año 1970 nos hablaba de entre otros : los enfermos y deficientes mentales que signifiquen un riesgo para la comunidad.De esos barros estos lodos, en el imaginario colectivo,  las personas con D.I. reúnen ciertas características estereotipadas y prejuicios , donde se da la construcción de un relato de peligrosidad social, configurándolas como personas carentes de derechos, se produce la mitificación de conductas y comportamientos y como resultado obtenemos la  cosificación de la persona con discapacidad intelectual.


¿Cual es la situación actual Policia-Persona con D.I.?, pues bien, desde la policía partimos de un modelo policial (nuestra forma de hacer policía) que es el modelo de Policia Comunitaria o de Proximidad, siendo el eje de nuestro trabajo ;  el trabajo junto ( no frente) a la sociedad. El policía es un ciudadano de uniforme,  debemos realizar las estrategias necesarias  para ser legítimos y así obtener el reconocimiento  de la sociedad, apoyándonos siempre en principios basados en la ética policial, consiguiendo así el empoderamiento de la comunidad.

¿Y cual es la situación actual de las personas con D.I.? Pues desde el año 2008, muy clara jurídicamente hablando, pues el Reino de España procede a la Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU  13 de diciembre de 2006)  y lo importante; se garantiza el derecho a la igualdad ante la Ley y el acceso en plenas condiciones a la justicia ( BOE Nº 96  de 21-04-2008).Tienen igualdad de derechos también debemos facilitar su acceso a la justicia como policías, y eso requiere que cambiemos los procedimientos, los protocolos y sobre todo que realicemos ajustes para este acceso efectivo a la justicia de las personas con D.I.

Llegados a este punto definamos que son personas con D.I., son ante todo PERSONAS, la persona siempre delante,  después el adjetivo ( que sufren o padecen una discapacidad intelectual) es decir : que presentan limitaciones significativas en dos niveles:

  • a. funcionamiento intelectual C.I.  menor a 70.
  • b. conducta adaptativa: limitaciones en habilidades de la vida diaria.Se dividen en habilidades conceptuales ( lenguaje) ,sociales( ingenuidad)  y practicas (vida diaria).


¿Cómo se traduce en la práctica la interacción Policia-Persona con discapacidad?

En primer lugar existen prejuicios y estereotipos en los integrantes  policiales que se traducen en falsos mitos, como por ejemplo las creencias  que son problemáticas y violentas, que mienten y se inventan las cosas, que no pueden, no saben y no entienden, que son como niños., que la Discapacidad se ve en el físico y por último que no tienen sexualidad o no saben controlarla.

Consecuentemente ese imaginario de falsos mitos así como  otros estereotipos y prejuicios adquiridos por el operador jurídico ( el policía) da como resultado en su interacción cuestiones como: la dificultad de detección de la discapacidad por el operador, creer que faltan a la verdad  por dificultades de ubicación de los hechos en el tiempo y espacio. La persona con D.I. presenta falta de capacidad para comprender preguntas complejas ,en las declaraciones se pueden  encontrar contradicciones, silencios, discursos lentos, confusión con el lenguaje, deseabilidad social, dificultades en el relato libre de los hechos. Como consecuencia de la interacción sufren altos niveles de stress, sufren mas revictimización,  no comprenden la jerga policial, no comprenden consecuencias de sus actos o palabras.

¿Cómo evitar estos obstáculos para su acceso  a la justicia y garantía de derechos?

El derecho de acceso a la justicia supone que la ciudadanía tenga la posibilidad real de acceder en igualdad de condiciones y con todas las garantías.

Los Ajustes de Procedimiento son las adaptaciones en los procedimientos policiales que permiten reducir la situación de vulnerabilidad de las personas con D.I., se basan en tres aspectos: apoyos a la comunicación, a la comprensión y a la toma de decisiones , con unos simples ajustes estamos salvando la barrera comunicativa de comprensión o de toma de decisiones, recordemos : son personas que presentan limitaciones fruto de su discapacidad, interactuemos con apoyos, con pautas tan sencillas como:

Apoyos en la comunicación: las personas con D.I. pueden necesitar más tiempo para procesar la información o para expresar lo que quieren decir. Muchas personas con discapacidad intelectual  saben leer o escribir pero no siempre comprenden lo que leen o escriben. Debemos utilizar utilizar la lectura fácil( textos adaptados de fácil comprensión).
Pautas Útiles :

  • -Utilizar frases sencillas, concretas y cortas.
  • -No utilizar frases en tercera persona.
  • -Evitar preguntas que incluyan alguna negación.
  • -No hablar rápido.
  • -No utilizar conceptos abstractos o técnicos.
  • -Dar el tiempo suficiente para que se expresen.
  • Otras formas de apoyo a la comunicación pueden ser el uso de imágenes, pictogramas o dibujos.


Apoyos a la comprensión: presentan una capacidad limitada para comprender frases y preguntas complejas. Puede  que no sepan leer o escribir o que, aunque sepan, no comprendan adecuadamente. Es de mucha importancia que comprendan cuáles son sus derechos cuando son detenidos para ello existen los textos de lectura fácil, es  decir la adaptación de textos que permite una lectura y una comprensión más sencilla de un contenido. No sólo abarca el texto, sino también se refiere a las ilustraciones y maquetación.

Apoyo en la toma de decisiones: pueden necesitar apoyos para comprender la información necesaria para tomar la decisión o no entender las consecuencias de algunas elecciones, por ejemplo  declaran en comisaría sin la presencia de su abogado sin comprender las consecuencias.

Conclusiones:

Creo que la primera es evidente: cambiemos nuestra mirada ante la Persona con D.I., reconozcamos en ella a un ciudadano o ciudadana con plenos derechos a los que debemos tratar no como un diferente, sino con la eficacia que requiere que seamos capaces de garantizar plenamente sus derechos y su acceso a la justicia, ante todo que veamos una PERSONA, que por su discapacidad sufre ciertas limitaciones, y tal vez en un esfuerzo mayor seamos capaces de “ponernos en sus zapatos y recorrer su camino cada día” para conseguir esa empatía tan necesaria y ser la verdadera policía legítima de su comunidad. El policía es un ciudadano de uniforme.

Por último, reconocer desde estas líneas el trabajo de la sociedad civil, entre otras la Organización “Plena Inclusión” por su magnifico trabajo en el ámbito jurídico con las personas con discapacidad.( https://www.plenainclusion.org/).

domingo, 8 de marzo de 2020

Congreso internacional de atención a la violencia de género desde el ámbito local: Buenas prácticas en las Policías Locales.

Por Ana Odena del Campo
(Responsable de CCOOPOLICIA en el PV)

El Congreso se celebró en el Complejo de la Petxina los días 3 y 4 de marzo. El contenido del mismo ha cubierto sobradamente las expectativas que se tenían, de hecho, en cuanto se anunció, en menos de 48 horas se agotaron las 300 plazas disponibles. Ahora es el momento de hacer un resumen de lo más importante o sobresaliente en opinión de CCOO.
El programa y el horario fue intenso y es de agradecer que se hiciera cumplir, de esta forma las distintas mesas fueron dinámicas y los ponentes tuvieron que exponer con concreción y no dormirse en los laureles.
El Congreso fue inaugurado por el Sr. Alcalde de Valencia, la Concejala de Igualdad y la Jefatura de la PLV.
En los 2 días del Congreso se celebraron nueve Mesas todas ellas interesantes, donde estaban representados distintos municipios de diverso tamaño.
Es de destacar la Conferencia de presentación realizada por Octavio Salazar Catedrático de Derecho Constitucional, miembro de la Red Feminista de Derecho Constitucional y de la Red de Hombres por la Igualdad. “¿todos los hombres somos iguales? John Wayne qué estás en los cielos”. Su exposición fue reveladora, habló de las nuevas masculinidades, usó ejemplos que dejaban patente la concepción de la propiedad y de dominación que por lo general tienen los hombres y que hay que trabajar para desmasculinizar el poder, la cultura, los saberes, el derecho… El 14% de los premios Goya son para mujeres. Educación Feminista ya!!!!. Es urgente aprender que otros héroes existen y trasladar a los jóvenes que hay otras formas de hombres que les liberarán de esa carga que llevan desde la infancia teniendo que aparentar en cualquier situación lo machos que son.
La Ponente Carmen Castro, Doctora cum laude en Economía, centro su exposición en “la ética y el cuidado retos para la gestión y el entorno de la Policía Local” un concepto muy interesante que consiste en poner en el centro de lo importante a la persona.
Por otro lado, es una gozada ver y oír a compañeros y compañeras de distintos territorios unos más pequeños con menos recursos y otros más grandes con mayores plantillas y recursos, pero todos con gran entusiasmo, volcados en los proyectos en los que desarrollan su trabajo de lucha contra la violencia de género educando en igualdad. Por ejemplo:
El agente tutor de la P.L. de Córdoba transmitía entusiasmo, empatía y cercanía, nos contó que hacen charlas de violencia de género y de igualdad hasta en el ejército y en las instituciones penitenciarias de hombres y mujeres varias veces al mes. Enhorabuena.
La Policía Local del municipio de Alcobendas nos explicó cómo se creó la unidad LUNA y como trabaja su equipo con dedicación exclusiva los 365 días las 24 horas.
El oficial de la Policía Local de Almonte perteneciente al Grupo Promesas (promesas mujer, menor en servicio de apoyo social).
La Policía Local de Denia nos presentó la Unidad Artemisa con 12 agentes con dedicación exclusiva las 24 horas los 365 días del año. Editaron una revista llamada “Artemis” dirigida a la mujer de Denia con contenido de ayuda para la mujer que necesitará apoyo, se repartió por los comercios de esa localidad con gran éxito.
También estuvieron presentes las grandes poblaciones como Madrid con 5600 policías actualmente. Aunque se reseñó que en 2010 llegaron a ser 7000. Madrid tiene muchas unidades especializadas, pero la unidad de violencia de género llamada Unidad de Familia tiene actualmente 100 policías en tres turnos las 24 horas los 365 días. Cuentan con el apoyo imprescindible de las patrullas ubicadas en los distintos distritos de la ciudad con agentes especializados en violencia de género, son los que normalmente acuden al primer aviso y se coordinan con la unidad de familia.
La Policía Local de Valencia nos presentó a su GRUPO GAMA, con 21 agentes y con 600 mujeres actualmente bajo su protección. A la cabeza de esta unidad está la Comisaria Estefanía Navarrete, además de ser la organizadora de este Congreso tan intenso y tan complicado de coordinar. La Comisaría nos contagió su entusiasmo y nos volvió a trasladar su firme compromiso en la defensa de la mujer en todos sus ámbitos y especialmente en el nuestro, el ámbito policial. Insistió en la necesidad de la formación en igualdad a los policías. Como proyecto de futuro inmediato informó que estas Fallas Valencia contará con puntos Gama en puntos estratégicos de la ciudad y como futuro a medio plazo, el proyecto de una comisaría única del grupo Gama y elaborar un convenio con P.N. y Delegación de Gobierno para que se puedan recoger las denuncias y realizar los atestados de violencia de género por la Policía Local de Valencia y su unidad especializada. Una reivindicación repetidamente solicitada por CCOO.
También tuvimos Mesa de atención a mujeres resilientes, dónde una mujer superviviente de malos tratos nos dejó sin palabras y con el corazón encogido, al contarnos su experiencia y el calvario que tuvo que pasar para transitar el camino policial y judicial al interponer la denuncia. Nos trasladó la necesidad de preparar a la mujer para el camino que tiene que recorrer, y de esto en Valencia se ocupa el servicio espacio de dones e igualdad coordinados con el grupo Gama. En este espacio se atiende a cualquier mujer con problemas de violencia de género y a menores. Se cuenta con atención socioeducativa para los menores y sus familiares.
Y dejo para el final la Mesa jurídica: “aplicación de la perspectiva de género en el ámbito jurídico”. Las dos ponentes estuvieron brillantes, se metieron al personal en el bolsillo. Ojalá se extendiera su forma de pensar y trabajar en el ámbito jurídico como si fuera el Coronavirus. La magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Albacete  Cira García, puso el acento en formar a todos los actores implicados en perspectiva de género, refiriéndose también a la aplicación de esta perspectiva en los atestados policiales. Nos trasladó que no tratar a la víctima con perspectiva de género es doble victimizar a la mujer.  “una palabra tiene el poder de curar pero también de destruir. Hay que tener cuidado con el lenguaje”. La Magistrada en menos de 5 minutos explicó de forma muy clara lo que nos afecta del Convenio de Estambul y SUS CUATRO P:
·      PREVENCIÓN
·      PROTECCIÓN
·      PERSECUCIÓN
·      POLÍTICAS
Además, nos cuenta que en el 2018 se editó por el Consejo General del Poder Judicial una Guía de Buenas Prácticas dirigida al personal de la judicatura para la toma de declaración a las víctimas de violencia de género. Esto denota que hay cosas que mejorar y que los y las magistradas se tienen que formar más y mejor en esta materia.
Y si la primera ponente estuvo brillante la segunda no se quedó atrás, magnífica la Fiscal Delegada de Violencia sobre la Mujer de Valencia Rosa María Giralt Martínez. La Fiscal tiene a gala denunciar lo que está mal en la justicia. Solo de esta forma se pueden solucionar o mejorar los protocolos. La Policía Local es la primera en llegar al lugar de los hechos, y es por ello que traslada la importancia de esa primera actuación, la inspección ocular, tomar nota de todos los detalles, hacer fotos del lugar, si hay menores mostrar empatía con ellos, tener los ojos y oídos abiertos por las manifestaciones tanto de los menores si los hubiera como de los vecinos. Está actuación facilita mucho el trabajo de la fiscalía.
Y finalmente llegó el final del Congreso y sus conclusiones, resaltando alguna de ellas:
·      La ética y el cuidado de la persona. La prioridad es poner en el centro de lo importante a la persona.
·      los agentes protectores acumulan mucho estrés, y por tanto se les tiene que proteger. hay que cuidar al cuidador.
·      es necesario establecer protocolos y políticas que se centren en controlar al agresor y no tanto a la víctima.
·      La educación continua en perspectiva de género tanto en el ámbito policial como en el judicial es imprescindible.
En la clausura el concejal del Área de Protección Ciudadana Aarón Cano se comprometió en qué “este congreso no era el final de un camino, sino el inicio de otro”. Reivindicó la alta formación y capacitación profesional de los Policías Locales a nivel estatal. Anunció que se realizará un libro Blanco sobre el desarrollo de este Congreso e informó que Valencia está en la Red de Municipios Libres de Trata y por tanto se va a intensificar la lucha contra la prostitución, los puteros y proxenetas, para erradicar una de las violencias de género más crueles de nuestra sociedad.
Finalmente cerró el Congreso el Director de la AVSRE José María Ángel y el Jefe de la Policía Local de Valencia, José Vicente Herrera.
Hubo un reconocimiento con un gran aplauso sostenido a la Comisaria Estefanía Navarrete, por su trabajo y compromiso sin descanso en todo lo que tiene que ver con la defensa de la mujer.
Sirva este escrito para desde CCOO trasladar la enhorabuena a la organización de este evento, y solicitar a todos los estamentos implicados el compromiso por erradicar la Violencia de Género de nuestra sociedad y aprovechamos para conminar a todas las administraciones con competencia para formar al personal de la Policía Local, que se establezca un convenio para la realización de cursos con contenidos en perspectiva de género de carácter obligatorio y por tanto en horario efectivo de servicio.

lunes, 4 de noviembre de 2019

La militarización de la policía…¿algo anacrónico?




Por Javier Ojer


Este mes de octubre ha tenido lugar en Atenas el encuentro semestral de las organizaciones sindicales de policías de Europa. Al amparo de la Confederación Europea de Seguridad (EuroCOP) esta organización paraguas, que representa los intereses de casi medio millón de policías en 29 países de Europa, ha dedicado un tiempo importante a analizar la situación en la que se encuentran muchos cuerpos policiales de nuestro entorno. Países como Francia, Italia, Bélgica, Portugal, e incluso España, en el que conviven dos realidades distintas: cuerpos policiales de carácter civil y cuerpos policiales con un carácter eminentemente militar dentro de sus estructuras.

Las Gendarmerías francesa o belga, la Guardia Nacional Portuguesa, los Caravinieri de Italia o la Guardia Civil en España. Fuerzas policiales que en pleno siglo XXI aún cuentan con una estructura militar extremadamente rígida que hace que sus miembros no gocen de los derechos sociales reconocidos en sus constituciones al resto de los mortales; también de otros policías. ¿Esto… por qué es así…?

Pongamos de ejemplo el caso del Instituto Benemérito en nuestro país. La Constitución Española establece en el Preámbulo, en su artículo 8, que las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Por otra parte, en el artículo 104 se dice que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

 A simple vista el lector puede ver la diferencia existente entre un artículo y el otro; el primero habla de la defensa de la integridad de España, y el segundo, de la protección de la seguridad ciudadana, así como de los derechos y libertades de la ciudadanía. Si esto es así…y así es legalmente, créanme ¿qué sentido tiene que este cuerpo policial de carácter militar ejerza funciones que, en principio, están determinadas para las fuerzas policiales…? ¿Es la Guardia Civil parte de las Fuerzas Armadas o parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado…?

La Guardia Civil tiene la consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, según se indica en el artículo séptimo de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Así las cosas, nos encontramos con un Cuerpo de Seguridad, la Guardia Civil, que tiene carácter civil en su propia denominación, que está considerada como parte de las Fuerzas Armadas en misiones de carácter militar que se le encomienden, y que como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se encarga de la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas, eso sí, están jerárquicamente militarizados.

La propia ley establece las competencias y el despliegue de los cuerpos policiales de carácter nacional en nuestro país. Así pues, el Cuerpo Nacional de Policía ejercita las funciones de seguridad pública principalmente en las capitales de provincia y en algunos términos municipales y núcleos urbanos determinados, mientras que la Guardia Civil las ejerce en el resto del territorio nacional y su mar territorial.

Aún hoy el Régimen Disciplinario de estos cuerpos policiales reviste los modos y las formas militares. El diálogo social todavía no está entre las prioridades de quienes dirigen estos cuerpos, por no hablar del derecho de petición colectiva, el sindicalismo frente al asociacionismo, los tribunales militares, la férrea disciplina y la disponibilidad bajo el cumplimiento de las órdenes. Aspectos todos estos que ponen el acento en las diferencias existentes entre servidores públicos de un tipo o los de otro, los que están amparados bajo el prisma civil.

Con mayores o menores matices, en Europa estos cuerpos militarizados tienen la misma consideración. Sin embargo, ¿es justo que en los tiempos en los que estamos, unos servidores públicos tengan menos derechos que otros…? ¿Es normal que una misma actuación profesional de un guardia civil o un policía nacional sea fiscalizada en el primero de los casos por la jurisdicción militar (en el caso de que existan acciones delictivas), y en el segundo por la jurisdicción civil ordinaria…? ¿Por qué en otros países de la Unión Europea no se da esta dualidad entre las fuerzas de seguridad pública…?

Los cuerpos policiales en Europa han ido avanzando lentamente y conquistando algunos derechos sociales que hoy en día ya nadie pone en duda. No obstante aún queda mucho recorrido para una equiparación real y total con el resto de cuerpos de carácter civil. Como reza el título de un libro recientemente publicado de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) se trata de Ciudadanos de uniforme en busca de derechos.