lunes, 4 de noviembre de 2019

La militarización de la policía…¿algo anacrónico?




Por Javier Ojer


Este mes de octubre ha tenido lugar en Atenas el encuentro semestral de las organizaciones sindicales de policías de Europa. Al amparo de la Confederación Europea de Seguridad (EuroCOP) esta organización paraguas, que representa los intereses de casi medio millón de policías en 29 países de Europa, ha dedicado un tiempo importante a analizar la situación en la que se encuentran muchos cuerpos policiales de nuestro entorno. Países como Francia, Italia, Bélgica, Portugal, e incluso España, en el que conviven dos realidades distintas: cuerpos policiales de carácter civil y cuerpos policiales con un carácter eminentemente militar dentro de sus estructuras.

Las Gendarmerías francesa o belga, la Guardia Nacional Portuguesa, los Caravinieri de Italia o la Guardia Civil en España. Fuerzas policiales que en pleno siglo XXI aún cuentan con una estructura militar extremadamente rígida que hace que sus miembros no gocen de los derechos sociales reconocidos en sus constituciones al resto de los mortales; también de otros policías. ¿Esto… por qué es así…?

Pongamos de ejemplo el caso del Instituto Benemérito en nuestro país. La Constitución Española establece en el Preámbulo, en su artículo 8, que las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Por otra parte, en el artículo 104 se dice que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

 A simple vista el lector puede ver la diferencia existente entre un artículo y el otro; el primero habla de la defensa de la integridad de España, y el segundo, de la protección de la seguridad ciudadana, así como de los derechos y libertades de la ciudadanía. Si esto es así…y así es legalmente, créanme ¿qué sentido tiene que este cuerpo policial de carácter militar ejerza funciones que, en principio, están determinadas para las fuerzas policiales…? ¿Es la Guardia Civil parte de las Fuerzas Armadas o parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado…?

La Guardia Civil tiene la consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, según se indica en el artículo séptimo de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Así las cosas, nos encontramos con un Cuerpo de Seguridad, la Guardia Civil, que tiene carácter civil en su propia denominación, que está considerada como parte de las Fuerzas Armadas en misiones de carácter militar que se le encomienden, y que como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se encarga de la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas, eso sí, están jerárquicamente militarizados.

La propia ley establece las competencias y el despliegue de los cuerpos policiales de carácter nacional en nuestro país. Así pues, el Cuerpo Nacional de Policía ejercita las funciones de seguridad pública principalmente en las capitales de provincia y en algunos términos municipales y núcleos urbanos determinados, mientras que la Guardia Civil las ejerce en el resto del territorio nacional y su mar territorial.

Aún hoy el Régimen Disciplinario de estos cuerpos policiales reviste los modos y las formas militares. El diálogo social todavía no está entre las prioridades de quienes dirigen estos cuerpos, por no hablar del derecho de petición colectiva, el sindicalismo frente al asociacionismo, los tribunales militares, la férrea disciplina y la disponibilidad bajo el cumplimiento de las órdenes. Aspectos todos estos que ponen el acento en las diferencias existentes entre servidores públicos de un tipo o los de otro, los que están amparados bajo el prisma civil.

Con mayores o menores matices, en Europa estos cuerpos militarizados tienen la misma consideración. Sin embargo, ¿es justo que en los tiempos en los que estamos, unos servidores públicos tengan menos derechos que otros…? ¿Es normal que una misma actuación profesional de un guardia civil o un policía nacional sea fiscalizada en el primero de los casos por la jurisdicción militar (en el caso de que existan acciones delictivas), y en el segundo por la jurisdicción civil ordinaria…? ¿Por qué en otros países de la Unión Europea no se da esta dualidad entre las fuerzas de seguridad pública…?

Los cuerpos policiales en Europa han ido avanzando lentamente y conquistando algunos derechos sociales que hoy en día ya nadie pone en duda. No obstante aún queda mucho recorrido para una equiparación real y total con el resto de cuerpos de carácter civil. Como reza el título de un libro recientemente publicado de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) se trata de Ciudadanos de uniforme en busca de derechos.

lunes, 7 de octubre de 2019

Notas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de septiembre de 2019 y su incidencia sobre la Ley 17/17, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.



Por J.Javier Cuenca Cervera

La sentencia referida, todavía sin numeración, fallada el diecinueve de este mes de septiembre ha introducido numerosos interrogantes sobre la nueva ley valenciana de policías locales de 2017. Algo lógico dada su relevancia, ya que se pronuncia sobre una de las novedades que incorporaba la ley valenciana en su artículo 41, que recordemos, dispone expresamente que «Los cuerpos de policía local estarán integrados únicamente por personal funcionario de carrera de administración especial, que se rigen por lo dispuesto en esta ley, en la normativa básica estatal de fuerzas y cuerpos de seguridad y en la normativa básica estatal sobre personal funcionario de administración local, así como en la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación en materia de función pública”. Pero menos lógico resulta que el Tribunal Constitucional (TC) corrija de plano otra sentencia, esta vez del Tribunal Supremo (TS), la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, nº 828, de 14 de junio de 2019. Analizar brevemente la cuestión y reflexionar sobre la afección que la sentencia del TC produce sobre la ley valenciana, además de apuntar algunas líneas de actuación posibles es el objeto de este análisis, aportación que se efectúa desde un plano meramente personal, aprovechando el espacio de este blog especializado.
También he de reconocer que en un plano más personal me preocupa una línea de análisis que no comparto plenamente, efectuado por autores que a mi juicio han orillado algunos aspectos de la cuestión y que conviene no echar en saco roto dada su influencia sobre los practicantes y los investigadores de ese campo denominado empleo público local. Dada mi cercanía personal y académica aprovecharé la alusión que el profesor Jiménez Asensio hizo en su blog el 29 de septiembre pasado para tratar de destacar que la cuestión de fondo no se refiere a un problema aparente ni mucho menos creado artificialmente, sino de calado, siempre y cuando refiramos la cuestión a los cuerpos de policía local.
Entrando en materia, ¿cuál ha sido la cuestión decida por el TC? Resolver, a la luz de la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, la interpretación –restrictiva o amplia- a dar al artículo 92.3 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), cuya redacción fue introducida en diciembre de 2013 por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). Como es sabido, con anterioridad a esta reforma, el precepto original de la LBRL de 1985 –que era el 92.2- establecía que «Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal sujeto al estatuto funcionarial, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo (…) y en general aquellas que, en desarrollo de la presente ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función». La LRSAL reformó este precepto, renumerándolo y estableciendo que «Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración Local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función». Como puede observarse, un cambio que no era meramente terminológico. Así las cosas, lo dilucidado por el TC, delineado en su fundamento jurídico 6º, se ceñía a establecer si el cambio debía interpretarse « (…) como una reserva de esas funciones públicas, entre las que encajan las de la policía local, simplemente a los funcionarios, sin excluir a los interinos (…)», postulada por la Sala de Baleares y sostenida por algunas Comunidades Autónomas, como la canaria o la valenciana en sus leyes de coordinación o si la expresión funcionarios de carrera introducida en diciembre de 2013 cabía tomarla como equivalente a la de personal sujeto al estatuto funcionarial, por decirlo en sus palabras, una formulación que se refería «simplemente a los funcionarios, sin excluir a los interinos», en cuyo caso cabía seguir nombrando policías locales interinos, tal y como permitió el TS en su sentencia de 12 de febrero de 1999. La interpretación restrictiva fue la fijada por el TS en su sentencia de 14 de junio de 2019. Y es la que ha sido rápidamente corregida por el TC el 19 de septiembre. Corrección que -a mi juicio- cabría explicar atendiendo a algunas posturas que empezaban a postular en el mundo local amplios efectos expansivos a la sentencia del TS, más allá de los cuerpos de policía local, efectos cortados de raíz por el TC, en una sentencia ciertamente rápida para los tiempos que suele acreditar la jurisdicción constitucional, comprensibles bajo esta lógica, y cuya progresión, probablemente poco razonable se ha evitado ciertamente, pero al precio de dejar por el camino a los funcionarios cuya problemática originó la controversia judicial: los y las profesionales de la policía local, y cuyo estatuto jurídico, ciertamente heterogéneo, al decir del propio TC (sentencia 175/2011, de 8 de noviembre, FJ 4) está en el fondo del pronunciamiento
Y en efecto, si para cualquier estudioso de la función pública local era conocida la postura del Tribunal Constitucional acerca de la equivalencia que efectuaba del término personal sujeto a estatuto funcionarial con la de funcionario de carrera, quizás más sorpresiva ha resultado su fallo en relación con los cuerpos de policía local. La sentencia, desde mi modesta perspectiva, ha perdido una magnífica ocasión para aclarar el alcance de la cuestión sometida a juicio constitucional, que hay que recordar, no abarcaba a la función pública local en su totalidad, sino solamente a las policías locales. Así, la STC 37/2002, de 14 de marzo (ponente Tomás Vives), en su fundamento jurídico 6º, dedicado justamente a analizar el alcance del antiguo art. 92.2 LBRL, hacía equivalentes las locuciones analizadas, interesado como estaba en garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia, a su juicio suficiente con excluir al personal contratado (laboral). Pero sin embargo más extraña resulta esta equivalencia terminológica cuando se habla de un cuerpo funcionarial que el propio TC, cuando ha analizado su naturaleza jurídica, ha caracterizado en su reciente sentencia 154/2017, de 21 de diciembre, FJ 3, como «(…) agentes de la autoridad que desempeñan especiales funciones y ostentan específicas atribuciones al participar del ejercicio de la autoridad (SSTC 175/2011, FJ 4, y 200/2015, de 24 de septiembre, FJ 3» pronunciamientos en los que se recuerda la naturaleza de fuerza y cuerpo de seguridad (art. 2 LOFCS), «(…) integrada, por otra parte, en institutos armados de naturaleza civil (art. 52 LOFCS), regida por los principios de mérito, capacidad y antigüedad (art. 6.6. LOFCS) e integrada por funcionarios al servicio de la Administración local (arts. 130, 171.1 y 2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local) coordinados por las Comunidades Autónomas de conformidad con la LOFCS y la LBRL y con funciones públicas que implican el ejercicio de autoridad (art. 92.2 LBRL), razón por la cual su desempeño se reserva exclusivamente a personal funcionarial (art. 92.2 LBRL y art. 172 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local)». Sin dejar de observar que el análisis del TC se ciñe a la redacción del precepto pre-LRSAL –el originario art. 92.2 de la LBRL- es destacable su carácter de Fuerza y Cuerpo de Seguridad que –en sus propias palabras- «prestan un servicio relacionado ratione materiae con la seguridad pública». Este hubiera sido el momento argumental para, puesto ante el abismo de dejar fuera de la cobertura jurídica de la LBRL a miles de interinos de la Administración Local, limitar el alcance interpretativo del nuevo art. 92.3 a la cuestión a la que referían tanto la cuestión de constitucionalidad del TSJ balear como la propia cuestión sometida al interés casacional del TS en su Auto de 16 de mayo de 2017, un precepto obviado por el juzgador constitucional: el art. 3.2 del actual texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que, a los efectos estatutarios, diferencia a los Cuerpos de Policía Local, regidos además del por el EBEP y la legislación de las CCAA por la relevante Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) –como recuerda insistentemente el mismo TC- del restante personal funcionario de las Entidades Locales, regulados estos por el art. 3.1.  
Este es el alcance subjetivo de la expresión funcionarios de carrera que hubiera debido ser considerado y que hubiera finalizado con la paradoja de la existencia de profesionales de la seguridad pública en situación inestable, en llamativo contraste con otros profesionales de los cuerpos de seguridad, autonómicos o estatales, y cuyos ayuntamientos empleadores deben afrontar, por ejemplo, resoluciones impugnadas en los juzgados relacionados con la validez de sus propuestas de sanción, justamente por su condición jurídica de interinos, por no hablar del papel jugado por un colectivo precario como los interinos, de mercado laboral auxiliar, por decirlo en con los términos de la economía laboral, para hacer frente a la habitual falta de capacidad de políticos y gestores para ordenar la prestación del servicio público de seguridad local de modo flexible en términos funcionales y de horario y que habitualmente, por su propia temporalidad, encuentra debilitada su condición de objetividad, imparcialidad o independencia. O por encontrarnos con profesionales en una posición funcional demediada, por así decir, ya que alguna legislación autonómica, como la valenciana desde1999 prohíbe a los policías locales interinos llevar armas, dada su naturaleza, además de encapsularlos en funciones de policía administrativa. Tampoco, hay que decir, había supuesto mayor problema la exigencia de funcionario de carrera para este colectivo, valga el ejemplo canario a este respecto. El problema para algunas CCAA surge justamente ahora. Descorazonador resulta además que ni el TC insista al menos, en el carácter temporal, coyuntural y condicionado por su propia naturaleza, que debería caracterizar la relación de servicios del funcionario interino. No nos llamemos a engaño cuando Europa, en breve, nos condene sobre una práctica, un endemismo característico de nuestra función pública local dedicada a la seguridad pública, su inestabilidad laboral. Término por cierto empleado –junto con el de precarización- en la exposición de motivos de la ley valenciana –que, esta sí- justifica y apuesta decididamente por mejorar una profesionalización que, resulta ocioso recordarlo, radica en gran medida, en su estabilidad profesional.
En otro orden de cosas, más sorprende aun, en la lectura de la sentencia constitucional, los argumentos y las posturas de las partes: si pudiera parecer normal la postura de la Comunidad de les Illes Balears en defensa de la posibilidad de contar con interinos en las policías locales, vinculada por su propia legislación, más extraña resulta la posibilidad de la Administración General del Estado, representada por su Abogacía, apoyando un argumento contrario al sostenido en sus relaciones con las CCAA, en las que viene sosteniendo la necesidad de la condición de funcionario de carrera para integrar los cuerpos de policía local, postura chocante de la que puedo dar fe personalmente, que resultaba más coherente a la hora de apoyar políticas legislativas, las de los últimos treinta años, que han contribuido a la profesionalización de unos servidores públicos que para algunos investigadores entre los que me incluyo, muestran el camino a seguir por los restantes colectivos al servicio de la administración local, tal y como es habitual por cierto en el panorama comparado: rigor en el acceso mediante su centralización, posibilidades efectivas de carrera mediante la movilidad, conexión de formación y relación estatutaria y en suma, una coordinación autonómica respetuosa con la autonomía local.
¿Y a partir de ahora? Como fuere, la STC ha vedado un camino emprendido por algunas CCAA -además de complicar el panorama para otras en las que la situación había quedado superada sin mayores controversias-. El abordaje definitivo deberá probablemente centrarse en la reforma de la LOFCS –lo que atañe por tanto al legislador básico- más que en la normativa de función pública, estatal, autonómica o específicamente de régimen local. Pero en todo caso, las leyes autonómicas deberán hacerse eco del fallo constitucional. La ley valenciana, como la canaria, no ha sido expulsada del ordenamiento, por lo que continúa plenamente vigente, vinculando a los poderes públicos. Cuestión distinta es que teniendo en cuenta la claridad del fallo no cabe sino augurar un fallo similar por el TC en el supuesto de que la ley valenciana sea inaplicada por algún juzgado o tribunal en su desarrollo reglamentario o le sea elevada nuevamente cuestión de inconstitucionalidad. Por lo tanto, lo recomendable es anticipar la situación y proceder a incorporar la nueva doctrina para limitar los efectos que la misma pueda acarrear. Lo que debe hacerse de la mano del término coordinación, previsto en el art. 148.1.22 de la Constitución, tal y como ha sido regulado por la LOFCS en su artículo 39 e interpretado por el TC, ceñido a la homogeneización de medios         –técnicos y profesionales- y sobre todo a la garantía de la prestación adecuada del servicio público de seguridad.
En el caso valenciano son destacables algunas innovaciones materializadas, que permiten ser optimistas sobre el futuro del colectivo: impulso a los procesos de estabilización del personal temporal estructural, mejora de los procesos selectivos en sus partes más costosas para los ayuntamientos –centralización de las pruebas físicas y psicotécnicas-, ofertas para asumir su ejecución vía encomienda de gestión los complejos procesos selectivos en su totalidad, etc. Son todas ellas medidas pertinentes pero que, como cualquier política pública requieren no solo atender a las reformas legislativas, sino también al discurso, el liderazgo político y el acuerdo con los agentes sociales, factores presentes sin duda, pero que en este momento requieren ser acompañados por  capacidades organizativas reales y efectivas para implementar los cambios y muy especialmente, coordinar y ejecutar las ofertas de empleo público tal y como está siendo demandado por las organizaciones sindicales más representativas. Sin olvidar una cuestión nada baladí que emerge nuevamente: las funciones, facultades y equipamiento a reconocer a estos funcionarios ¿las de la Ley 6/1999 de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana? ¿Otras?
En el campo de las reformas del empleo público, caracterizadas por las ciencias sociales como intensivas en costes y difusas en beneficios hay que prestar atención no solamente a los aspectos normativos sino a la disposición de unos medios capaces de implementar sobre el terreno las innovaciones, más allá de la disposición, magnífica por cierto, del personal autonómico dedicado a estos menesteres. Máxime en unos momentos como los actuales, donde un aldabonazo imprevisto, de la mano del Tribunal Constitucional, amenaza con embarrancar una de las reformas de mayor alcance en los últimos años en nuestro país.

martes, 24 de septiembre de 2019

A vueltas con la jubilación de la Policía Foral


Por Javier Ojer Alonso

Comunicación.
Sección Sindical CCOO Policía Foral


La vuelta al cole ya ha comenzado, y con ella, los políticos y las políticas de nuestra comunidad –forales ellos y ellas- van tomando las riendas de sus respectivos departamentos. El nuestro, el de Interior, también lo ha hecho, y así se lo reconocimos desde la Sección Sindical de CCOO en Policía Foral a las pocas horas de tomar posesión de su cargo. Hechas las presentaciones, ahora toca comenzar a lidiar con los numerosos temas pendientes que el anterior equipo ha dejado encima de la mesa.
De entre ellos, me detendré en uno en especial: la jubilación anticipada de las mujeres y los hombres de la Policía Foral. Una reivindicación que CCOO en particular ha enarbolado desde hace más de una década, y que en diciembre pasado ya tuvo una primera satisfacción tras la aprobación por el Consejo de Ministros de la jubilación de todos los cuerpos de policía local de España. Un día antes de la rúbrica tuve el honor de asistir a un encuentro que tuvo lugar en la sede de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Encuentro en el que el presidente de este organismo, el socialista y alcalde de Vigo, Abel Caballero, mostró su orgullo por el trabajo bien hecho, y por el logro que al día siguiente iba a suponer la aprobación del Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales.
Caballero lo resumía muy bien: el trabajo bien hecho siempre tiene su recompensa. Un trabajo constante, persistente y complicado, recorrido por los sindicatos policiales presentes en las plataformas por la jubilación de las policías locales y autonómicas,  así como por la representación de los municipios y la propia Secretaría de Estado de Seguridad Social. Era de justicia que se recogieran los frutos. Unos frutos que han llevado a que muchos y muchas policías locales de España hayan podido optar a una jubilación anticipada tras toda una carrera profesional ya de por sí extensa y no exenta de riesgos. Una reivindicación que se consiguió para las policías locales pero que dejó a un lado a tres de las cuatro policías autonómicas que operan en la seguridad pública de España; a saber, la Policía Foral, los Mossos d’Esquadra y el Cuerpo General de Canarias (la Ertzaintza ya tiene aprobada su jubilación desde el año 2010).
Así están las cosas. Los cuerpos de seguridad de ámbito nacional, Guardia Civil y  Cuerpo Nacional de Policía, cuentan con distintas posibilidades de pase a la reserva o jubilación, por el sistema de clases pasivas que sigue vigente en una parte muy importante de ambas organizaciones. Es cierto que desde el año 2011 las nuevas incorporaciones a estos cuerpos policiales están incluidas en la Seguridad Social y no en las clases pasivas. Los cuerpos de policía local tienen ya reconocida la jubilación anticipada tras la aprobación de los correspondientes coeficientes reductores en sus carreras profesionales. Y los cuerpos autonómicos, a excepción de la Ertzaintza, aún están pendientes de que concluyan sus respectivos expedientes de tramitación de la jubilación.
Éste es el escenario en el que nos encontramos. Es cierto que el empuje que la FEMP dio a todo el procedimiento fue primordial para que un gobierno socialista concluyera la tramitación de forma definitva. Es cierto también que en el caso de la Policía Foral, el anterior equipo de Interior de la Consejera Beaumont dejó pasar el tiempo sin pena ni gloria en este asunto; unas veces por la “incomprensión” del Gobierno Central de Mariano Rajoy para con el de Uxúe Barkos, y otras por la “incomprensión” de su consejera hacia el Cuerpo Policial que le tocó dirigir. Sea por un motivo o por otro, lo cierto es que se dejó pasar una excelente oportunidad de haber impulsado de forma seria y proactiva un procedimiento que, además de sus tintes administrativos, tenía otros muchos políticos. Y en esas estamos.
Navarra cuenta con un gobierno liderado por la socialista María Chivite. Todo parece indicar que España contará, más pronto que tarde, con un gobierno liderado por el también socialista Pedro Sánchez. Dos socialistas que deben apostar por la igualdad de trato y por la no discriminación de las policías autonómicas con respecto a las demás. Es el momento de que el nuevo equipo de Interior de Javier Remírez y él mismo impulsen y defiendan esta reivindicación como suya. Desde CCOO mano tendida y trabajo serio y con garantías. Ahora no hay excusas de interlocución. Es tiempo de conseguir un verdadero rejuvenecimiento de nuestra plantilla, ya mermada y asfixiada por la elevada media de edad. Una renovación ambiciosa de nuestro capital humano que redundará sin duda en un mejor servicio público de calidad.

miércoles, 28 de agosto de 2019

EL CAMINO QUE ABRE EL DECRETO 153


Por Amparo Gimeno Andrés
Oficial Policía Local de Aldaia
(Texto integro)

Mucho se está criticando la nueva legislación de policía local. Las novedades que introduce la Ley 17/17, aun en el inicio de su desarrollo. Pero curiosamente el nuevo decreto de selección y promoción que sustituye al antiguo de 2001 recientemente aprobado Decreto 153/19, no hace sino recoger  muchas de las  opiniones que durante los últimos  18 años  han ido formándose en el seno de los cuerpos de policía local.

" las oposiciones son muy largas, hay pruebas que no sirven para nada, no miden la verdadera capacidad de los y las profesionales";  "ya se sabe quién va a aprobar antes de empezar"; "cada municipio hace lo que quiere y  añade las pruebas que le interesa para eliminar competencia"; "si no trabajas en una plantilla grande, es casi imposible pensar en ascender"; "hay pocas ocasiones de promoción y las pocas que hay ya tienen nombre y apellidos"; "quienes componen los tribunales, no se enteran"; "aclararse con tanta orden para saber como funcionan las oposiciones es un lío..."

Pues bien, en esencia, con el nuevo Decreto, por primera vez después de muchos años,  se reúne en un sólo documento de forma clara y ordenada todas las formas de acceso categoría por categoría, enumerando uno a uno  requisitos y pruebas  que constituyen cada proceso selectivo. Regula  igualmente todas las formas de provisión de puestos que pueden aplicarse a las policías locales, sin dejar margen a interpretaciones ambiguas de figuras reguladas en otros ámbitos del derecho administrativo que los ayuntamientos vienen utilizando para evitar cubrir la oferta de empleo de forma estable, como son la mejora de empleo y comisión de servicios.

Por primera vez, se abre el camino a procesos selectivos homogéneos  en todo el territorio de la Comunitat. Se agilizan los procesos, por un lado reduciendo el número de pruebas y fijando como valores a medir los conocimientos teorico-practicos y la capacidad de desempeño del puesto a ocupar, y no tanto la capacidad de memoria. Y por otro, posibilitando la centralización del proceso mediante la encomienda de gestión, tal como lo están llevando a cabo ya en otras comunidades autónomas, Galicia, Pais Vasco, Asturias, etc, fomentando la planificación de oferta de empleo en los municipios y la cobertura habitual de vacantes anualmente.

Se acabaron las excusas de los municipios para cubrir las plazas; se ahorran el coste del proceso, tanto económico como de gestión de personal y se intenta cerrar la posibilidad de manipulación de los mismos.
Se fomenta la carrera profesional y facilita la movilidad entre cuerpos de policía. Por un lado, las plazas ofertadas para movilidad dejan de tener ninguna prueba eliminatoria, dando por sentado que quién es policía y lo va a seguir siendo, es igualmente capaz en un municipio que en otro, por lo tanto no podrá ser utilizada ninguna prueba para dejar “vacantes las plazas que interese acumular al turno libre”.

Por otro lado, con la nueva  reserva establecida en las convocatorias, se abre la puerta a la carrera profesional de quienes integran el 90 % de los Cuerpos de Policía pequeños y medianos donde la posibilidad de promoción es casi nula y la ilusión y  ambición de ascenso en esas poblaciones se  frustra y muere poco a poco. A diferencia del  Decreto 88, ahora se desarrolla la semilla implantada en la Ley 17/2017 de “promoción interadministrativa”, de manera que tanto si se pertenece a una plantilla  grande como a una pequeña, aquellas personas que tengan interés y ambición por promocionar y seguir creciendo en su profesión, puedan tener las mismas oportunidades  para intentarlo en las mismas condiciones.

Como novedad frente a la normativa anterior, para la promoción, una vez ya en la escala  ejecutiva, para seguir la carrera profesional, sólo se  han de superar aquellas pruebas que verdaderamente reflejan la capacidad técnica y los conocimientos teóricos  y de mando, prescindiendo de aquellas que no reflejan capacidad de mando o gestión sino que sólo medían el estado físico y de salud de quien se examinaba, lo cual no era relevante para saber mandar.

En cuanto a los Órganos de Selección, el Decreto 153  apuesta por  el perfil técnico y la especialización de quienes han de  valorar  al personal en los diferentes procesos,  caminando más si cabe hacia  la imparcialidad y transparencia, formando a estas personas para mejorar la capacidad de criterio y priorizando al personal con conocimientos específicos del área frente a simples conocimientos en la administración. Para ello  la AVSRE designa a 2 miembros, y no uno como se hacia anteriormente, establece que han de ser profesionales de la policía y se concreta y  reduce el número de miembros, quedando acotado en un numero de 5 en total , sin dar posibilidad a variar el número como pasaba con el anterior decreto, con el consiguiente ahorro económico y simplificación.

En cuanto al ingreso, por primera vez  se simplifica el proceso selectivo desde la categoría de acceso a la profesión. Se  establece una fase previa en la que ya se  miden  requisitos tales como la aptitud física, psicológica y la estatura, y se prevé al tiempo  un mínimo de conocimientos teóricos,  sobre los que seguir  estudiando, lo que  facilitará el aprendizaje y la superación de las pruebas posteriores.
Concretamente  el curso de capacitación no tiene caducidad, de manera que  cumple dos objetivos: primero  dar a conocer a quien desea ser Policía Local  conocimientos  concretos  sobre los que tendrá que forjar su futuro, y segundo  indicarle el camino a seguir para  poder opositar a posteriori.

En cuanto a las pruebas de aptitud física,  centralizándolas y dando una duración  de  dos años, permite  obtenerlas y utilizar el certificado  en cualquier periodo, incluso si se sufre algún tipo de enfermedad o lesión que coincida injustamente con la fecha del examen como pasa actualmente. Se evita jugárselo todo a “una carta”, pudiendo superarlas en cualquiera de las convocatorias.

Se promueve la centralización de los procesos selectivos a través de la AVSRE y establece  homogeneidad para todos los procesos, sean en el municipio que sean.

Se establece un sistema cerrado, de manera que tanto si se encomienda la gestión como si no,  el sistema de selección sea exactamente igual para todas aquellas personas aspirantes.

Facilita y simplifica  el esfuerzo de las personas aspirantes. Al desaparecer la prueba de conocimientos del municipio (que se pueden adquirir después sin ningún problema, incluso en el periodo de practicas), no se pierde tiempo y esfuerzo en obtener conocimientos específicos de callejeros, costumbres, fiestas, etc, que solo sirven para una determinada localidad y una oposición. Por tanto  el esfuerzo se  puede centralizar en conocimientos comunes para todos los procesos selectivos, y cualquier intento que se quiera para aprobar .

Puede que sólo sea un paso hacia el cambio del modelo policial que se pretende, pude que quienes critican lo consideren un paso "pequeño", pero es el camino  hacia lo que se considera la policia del Siglo XXI, hacia el modelo policial, hacia  la transparencia, hacia la imparcialidad hacia la prevalencia del mérito y la capacidad  reales.

Al anterior sistema le hemos dado 18 años de prueba para ver si nos gustaba o no, y hemos llegado  a la conclusión la mayoría  de profesionales de que no nos gustaba, que mostraba muchas carencias y  que era mejorable, pues bien, paciencia, este decreto sólo lleva en vigor unos días,  está en fase de desarrollo, tiene muchas posibilidades, y aun no siendo perfecto, servirá para seguir avanzando y que el próximo sea aun mejor.

Demos una oportunidad; puede ser útil para revocar el inmovilismo de muchas administraciones, para avanzar en la transparencia esperada... y si de aquí otros  tantos años, (ojala no sean otros 18)  no ha servido, seguiremos intentando mejorarlo y avanzar.


domingo, 4 de agosto de 2019

Los Comités de Ética en las policías locales.




Por David Garfella Gil


La seguridad y la libertad son dos de los principales valores sobre los que se cimenta cualquier sociedad desarrollada; de su equidistante simetría y ponderación dependerá, en buena medida, el progreso de sus ciudadanos en la búsqueda por lograr una sociedad más justa, más igualitaria, más solidaria.

La aparición de los comités de ética en las PPLL  en nuestro país, y más concretamente en nuestra Comunidad Autónoma Valenciana, se fundamenta en  la adecuación en las actuaciones policiales a las sensibilidades sociales en continua evolución; se debe garantizar, en todo caso, que estos cambios se realizarán partiendo de unos claros fundamentos democráticos, y sobre todo  éticos.

En el contexto urbano actual las demandas se dirigen al mantenimiento de una convivencia ordenada y segura, estas peticiones de seguridad subjetiva se dirigen en gran parte a los cuerpos policiales y siendo recogidas y desarrolladas por la Policías Locales, que por su estructura y funciones es la más adecuada para ejercer esta cercanía/proximidad al ciudadano y atender a sus conflictos y problemas más cotidianos. La mayor profesionalidad, y la atención en sus respuestas a los ciudadanos más allá de las respuestas burocráticas, han supuesto una transformación de las PPLL.

Las Policías Locales por su proximidad a los vecinos, su imbricación con sus problemas y por su tendencia a la búsqueda de soluciones, pueden y deben estructurarse como instrumento de cohesión e integración social. El concepto anticuado de orden público se aleja del espíritu de la norma actual para dar paso a otros, como los de proximidad, más acordes a la configuración de una ciudadanía cada día más diversa, más plural y, a la vez, más exigente. En este ámbito cobra fuerza y sentido la apuesta  por una Policía basada en fuertes principios éticos y la necesaria  creación de órganos  de carácter consultivo en materia de ética y deontología con la finalidad de coadyuvar a mejorar la calidad del servicio policial y constituir un espacio de reflexión para el debate ético en el campo de la seguridad pública.

En este sentido un ejemplo es la actual ley de coordinación de PPLL de la Comunidad Valenciana 17/17, sin  embargo  ( y esta es una de las razones que me impulsa a plantear estas reflexiones) , recientemente en Madrid el pasado 23 de Julio se suprime de una forma sorpresiva  por su Ayuntamiento el Comité de Ética de la Policía Municipal un órgano colegiado de asesoramiento en materia de análisis y recomendación de la resolución de cuestiones y conflictos éticos que se pueden producir en la práctica policial, una decisión en mi opinión muy desafortunada que marca un camino incierto en una organización policial que era el espejo para el resto de organizaciones policiales locales en España.
     
     Sir Robert Peel consideraba al Policía como un ciudadano de uniforme. Es significativa esta afirmación puesto que para el autor la seguridad, o la función policial, partía del consenso y de la misma sociedad. El respeto a los valores ciudadanos era el pilar básico de su cometido. La prevención era el objetivo, más que la represión. Consideraba que la cooperación de los ciudadanos era fundamental. Una cooperación basada en el respeto y la confianza obtenida por un ejercicio policial responsable, social y ponderado.
     
      El Policía es un funcionario al servicio de todos los ciudadanos y no solamente necesita unos conocimientos profesionales y unas buenas aptitudes en el desarrollo de su trabajo. Para poder hablar de un buen profesional de policía ha de tener, además, unas actitudes, unas convicciones éticas más allá de las que son exigidas a otros profesionales.

      El valor de la ética en la función policial se resume a grandes rasgos en la capacidad de generar confianza en el ciudadano, en que la organización policial comparte los valores inherentes a la sociedad para la que trabajan, valores como la libertad, la igualdad y la solidaridad se convierten en principios rectores de nuestra actuación, y nos llevan a compartir con nuestra sociedad valores en defensa de derechos humanos, es lo que se espera de nosotros, de nuestras organizaciones , de nuestros integrantes, es como llegamos a ser próximos a nuestros ciudadanos ( que no es lo mismo que cercanos) , compartiendo y defendiendo  los valores éticos de nuestra sociedad, defendiendo los derechos Humanos de todas las personas.

Por ello y como conclusión, debemos avanzar en esa forma de hacer policía próxima, que genera confianza en sus ciudadanos y favorece la convivencia, para ello es necesaria la reflexión para el debate ético en el campo de la seguridad pública, en consecuencia los comités de ética se hacen no solo necesarios sino imprescindibles.


viernes, 31 de mayo de 2019

La aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales a las policías locales.


Por Alfredo Sánchez Hernández
Técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales y doctor en Organización de empresas.

La prevención de riesgos laborales en la policía ha sido la gran asignatura pendiente de las Administraciones y no solo lo centramos en los Ayuntamientos sino en las Comunidades Autónomas y por ello CCOO edita una Guía para que los Cuerpos de Policía Local conozcan de primera mano, no solo sus derechos, sino las obligaciones que se tienen de la aplicación de la Ley y sus normas de desarrollo.

Hablar de los Cuerpos de Policía Local como los únicos Cuerpos a los que no se les aplica la Ley de prevención sería injusto por nuestra parte, teniendo en cuenta que excepto la Policía Foral, las policías autonómicas no cuentan con normativa específica pero sí es cierto que respecto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado existen diferencias.
Con esto no queremos decir que se les aplique plenamente a estos colectivos la norma, pero sí es cierto que cuentan con normativa específica para ellos, el RD 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y RD 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, aunque siguen existiendo muchas lagunas en la aplicación de la misma que hace que tengan que ir a los Tribunales Europeos a defender sus derechos.

Respecto a la policía autonómica, la Policía Foral es la única que cuenta con normativa específica, el Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas de prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Las Policías Locales, como Cuerpos dependientes de las Administraciones Locales está obligado a negociar los términos de la aplicación de la Ley de prevención, dándose diferentes situaciones en los más de 2.000 ayuntamientos en España que cuentan con Cuerpos de Policía Local.

La ausencia de alusiones a la prevención en la Ley 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la mayoría de las Leyes de Coordinación de las Comunidades Autónomas, pese a que supuestamente su función es “Coordinar” deja evidencias de la necesidad de una normativa común para todas las Policías Locales que podría venir de una modificación de la Ley 2/86 o de una normativa específica para Policías Locales.

CCOO va más allá, al formar parte de EUROCOP, está intentando que desde las instituciones Europeas se aclare el artículo 2, de la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

En el año 2014, CCOO denunció a los Tribunales Europeos CHAP (2014) 01177, 7307/15 EMPL la supuesta inaplicación a las Policías Locales de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales y por ende de sus reglamentos de desarrollo.

La respuesta de la Comisión Europea fue “No hay indicios de que la legislación nacional sobre salud y seguridad en el trabajo aplicable a los cuerpos de policía local de las Comunidades Autónomas excluya, como CCOO alegó en su denuncia, a los trabajadores de dichos cuerpos de policía del ámbito de aplicación de la Directiva 89/391/CEE y tras analizar la información disponible, parece que, a nivel nacional, la legislación aplicable a los cuerpos de policía locales de las Comunidades Autónomas es la legislación nacional por la que se incorpora la Directiva 89/391/CEE al ordenamiento jurídico nacional, es decir , la Ley 31/1995”.

Aún así, la situación no parece haber cambiado para los cuerpos de policía local, dándose una situación paradójica respecto a las policías locales.

Los policías locales como trabajadores son deudores de prevención pero no olvidemos que en su actividad de policía, son garantes de seguridad de otros trabajadores y como ejemplo, la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 11, establece como función policial, Instruir los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea su resultado y de la investigación de los delitos de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado de los mismos a la autoridad competente, sea judicial o laboral, colaborando con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante los oportunos protocolos de actuación y acuerdos de colaboración suscritos al efecto.”

Esto es una novedad que nos hace preguntarnos si las policías locales van a estar preparadas para afrontar este reto.

Hasta ahora, la policía local es el primer patrulla interviniente en accidentes laborales o detectando trabajadores sin contrato, sin medidas preventivas o simplemente incumpliendo la normativa laboral, sin embargo, el afrontamiento de este tipo de intervenciones choca frontalmente con la formación recibida por los policías en materia de prevención de riesgos laborales que es inexistente en las academias de policía dependientes de las Comunidades Autónomas, y aunque posiblemente tendríamos que ir más atrás en la formación previa de los ciudadanos en general en esta materia, el hecho de tener que investigar accidentes laborales sin conocimientos previos en materia de prevención supone que prestar un servicio de calidad en este sentido es tarea imposible.

La Guía publicada por CCOO en materia de prevención de riesgos laborales en la policía local, supone un instrumento para hacer llegar información a los delegados y delegadas sindicales y para el personal trabajador de la policía local, que les permita conocer sus derechos en salud laboral y dotarlos de herramientas para ejercerlos.

La Guía comienza indicando las funciones que desarrolla el policía local en su trabajo diario, yendo más allá de las funciones establecidas en la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, funciones que, en muchos casos, son desconocidas por la sociedad.

Las cifras de accidentalidad, la Ley de prevención y sus fundamentos, la evaluación de riesgos y el plan de prevención así como los riesgos del puesto de policía local, la vigilancia de la salud, la segunda actividad, la formación, el accidente de trabajo y la inspección de trabajo, son los apartados que se van viendo en la Guía y que suponen una primera toma de contacto efectiva para los policías locales y que intenta ser un elemento de consulta para los delegados sindicales y policías locales.



lunes, 6 de mayo de 2019

Jornada sobre aproximación y abordaje de los delitos de odio en la actualidad


Por David Garfella Gil

Organizado por el Instituto de estudios universitarios sobre seguridad interior ( Guardia Civil-UNED) y con la colaboración de las universidades de Valencia, la U. Católica y la U. Europea, se impartió  el pasado 03 de Mayo de 2019, una interesante Jornada de aproximación y abordaje de los delitos de odio en la actualidad,

La jornada, inaugurada por la secretaria de Estado de Seguridad, Ana Botella, y clausurada por el General Jefe de la Guardia Civil en la C. Valenciana, José Hermida, contó con la presencia en su apertura del alcalde de la ciudad, Joan Ribó -que volvió a anunciar la oficina municipal de delitos de odio para acompañar a las víctimas y del Delegado del Gobierno, Juan Carlos Fulgencio.

Desde, en primer lugar, un  planteamiento psicológico- criminológico con la mesa redonda compuesta por los expertos universitarios  Cristina Escamilla, de la Universidad Europea; José Vicente Esteve, de la UV, y Mayte Lázaro, de la Católica. «Es un delito de motivación, en el que se elige a la víctima -por su condición- y que busca el daño corporativo, a todo el colectivo. Por eso se hace con publicidad». En cuanto al perfil del agresor, más allá de los datos estadísticos, aseguraron que «no hay un único perfil. 

Además se trató de como realizar el tratamiento y asistencia a las víctimas de estos delitos.
En definitiva un interesante papel de estudio fundamental, conocer al victimario ( al agresor) para incidir en factores de prevención, “ el odio se aprende y no se nace con él”  esa puede ser una de las claves.

Por orden de intervención en segundo lugar, los paneles prácticos del excelente trabajo de la Guardia Civil en este ámbito, desde la perspectiva del tratamiento desde las FFCCS del delito con un abanico que comprende desde la denuncia al discurso de Odio en las RRSS.
El capitán Moisés Martínez, responsable del servicio de Información de la Comandancia de València, realizó un perfecto resumen de cómo se investigan este tipo de delitos, que aborda su unidad al tratarse de un hecho «especializado y complejo», remarcó la protección y cuidado de la víctimas: «A estas víctimas nunca, nunca, se les devuelve lo que han perdido con el daño recibido». También hizo autocrítica admitiendo que en algunos casos las víctimas han sentido rechazo cuando han ido a denunciar a un cuartel. Una intervención muy completa y sumamente interesante sin duda, en la que demostró un compromiso claro y evidentemente en la lucha contra estos delitos.

Por su parte, el capitán de Información de la Zona de València, José Antonio Amigo, trato de los delitos de odio a través de internet y las redes sociales, con estadísticas que demuestran el incremento de actuaciones policiales en los últimos años, y expuso las dificultades de perseguir esos delitos en la red.

Cerró La Ronda de intervenciones y paneles la fiscal de delitos de odio de València Mercedes Bascuñana que fue rotunda y clara: «O los legisladores cambian la ley o difícilmente con la legislación actual podemos ejercer la acusación en hechos que sabemos que son delitos de odio”
Se mostró muy crítica con el articulado agregado en 2015 al Código Penal. 

Bascuñana abogó por la creación de una ley orgánica específica para los delitos de odio, como la de violencia machista, porque «no hay víctimas de primera y de segunda» y los «errores» de los artículos actuales «impiden acusar muchas veces de delito de odio en casos que vemos claramente que sí lo son. Señores legisladores», interpeló, «hay una realidad social muy clara; dennos un instrumento que permita al ministerio público perseguir eficazmente estas conductas. De hecho, muchas de ellas les salen ahora muy baratas a quienes las cometen» porque el texto y los supuestos son tan enrevesados y contradictorios «que nos abocan a terminar acusando de un delito genérico y aplicar la agravante de discriminación, ni siquiera de odio, antes que por los artículos supuestamente específicos de esos delitos» agregados en 2015. 
Un articulado «más sencillo y genérico», insistió, permitiría condenas «de hasta 6 años», que con la otra fórmula acaban en penas de multa agravadas. «Esperemos que este nuevo Gobierno, más progresista, le ponga remedio», lanzó.