lunes, 12 de julio de 2021

El trabajo de la Policía Local en los delitos de LGTBIFOBIA.


 Por David Garfella (*)


En la sociedad del siglo XXI, asistimos con asombro a un fenómeno llamado LGTBIFOBIA que lejos de ser algo nuevo, si  nos crea más consternación y preocupación cada día, se concreta en los prejuicios y estereotipos  negativos, la estigmatización e incluso en última instancia la agresión ( en algunos casos hasta provocar la muerte) de las personas que por razón de su orientación o identidad sexual. 


Estas personas ( nuestro vecino, nuestro familiar, nuestro amigo o compañero de trabajo)  son victimizadas, perseguidas, discriminadas o incluso atacadas físicamente, en la motivación de este ataque  subyace el odio al diferente por el motivo de amar a personas de su mismo género o adecuar su cuerpo a su identidad sexual, y lo que es peor por hacerlo libremente. El mensaje que reciben el colectivo es que estas conductas nos e pueden realizar d forma libre, que no tienen derecho a ello.


La intención de este artículo es analizar, cual es el momento de la LGTBIFOBIA en la actualidad y que podemos hacer como organización (como Policía Local) para evitarlo, ayudando y protegiendo a quienes no merecen tal trato y ven vulnerados de una forma tan evidente sus derechos humanos solo por  el hecho de tener una orientación o identidad sexual diferente.


  1. 1. LA LGTBIFOBIA EN NUESTRA SOCIEDAD.


¿Cuales son las claves para entender el momento actual? 


En primer lugar, hay que hacer referencia al relato histórico sobre la población LGTBI, la narrativa nos habla de personas peligrosas, que se incluyen en las Leyes de Peligrosidad Social o de Vagos y Maleantes del siglo pasado, donde estas personas eran incluso encerradas en campos de concentración como en el campo de concentración para homosexuales de Badajoz.


¿Que ocurre en la actualidad?: la LGTFOBIA está presente tanto en los países desarrollados (incluso en Europa de forma institucionalizada como el caso e Hungría) como en  subdesarrollados donde ser homosexual puede ser un delito y castigarse con cárcel o incluso consecuencias peores. Los ataques al colectivo son motivados por su sola pertenencia, culpabilizándolos de algunos males de la sociedad, favorecidos por el discurso de odio de determinados grupos interesados. Respecto de las agresiones que sufren son   de muchos tipos y no solamente físicas, también contra su integridad moral, además contra su dignidad, y esto se produce en cualquier lugar o momento  ya sea en el ámbito laboral, deportivo, familiar, aquí casi siempre aparece la llamada LGTFOBIA de baja intensidad


Entonces ¿que efecto produce en quienes la padecen?: Teniendo en cuenta que es un ataque a sus derechos humanos , a sus derechos fundamentales , a su dignidad como persona, a su libertad, y lo peor es que no pueden hacer nada para cambiarlo,  supone una victimización directa ( por quien lo sufre ) pero además una victimización refleja( es decir  si perteneces al colectivo te sientes reflejado en las otras  víctimas, tú puedes ser el siguiente). Directamente se producen cambios en los hábitos fundamentales y normales de vida, en la ocultación de su orientación o entidad sexual por miedo, y para el resto de la sociedad se lanza un mensaje ejemplarizante, se hace un bien a la sociedad mediante la erradicación de estas forma de expresión de ser, y se logra la  cosificación, se le despoja  de sus derechos humanos, no los merece por ser como es.


Por acabar esta introducción sería ejemplos: ataques a la dignidad como en el caso del Alcalde de l'Alcora (Castellón) el motivo del ataque es su orientación sexual no su gestión política , discriminación laboral, ataques en manada con lesiones físicas en los casos mas graves como los dos últimos producidos en Valencia (me reservo en estos momentos mi opinión en  referencia al suceso de la Coruña) pero también en Alicante, Getxo , Madrid o Barcelona, y además la discriminación en el ámbito laboral , no obtener un puesto de trabajo a igual cualificación profesional por su condición sexual, y un largo etc. Y llegamos a las cifras: año 2019 (último del que se tienen cifras fiables) arroja un resultado de   630 casos,  el 80% de casos no son denunciados, agresores cada vez más jóvenes cerca de los 20 años  y varones (¿como puede acumular tanto odio alguien tan joven?) , es frecuente en el núcleo más cercano, es decir  amigos o vecinos.


  1. 2. ¿ CÓMO PODEMOS AYUDAR? CUAL ES EL TRABAJO DE LA PPLL 


En primer lugar no es necesario recordar cual es la misión de las FFCCS, la Constitución Española señala que la misión de las fuerzas y cuerpos de seguridad es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, y aquí no importa su condición u orientación sexual, es un mandato común para todos los policías


En segundo lugar, respecto de la estrategia de la Policía Local para la lucha contra la LGTBIFOBIA  se basa en un proyecto con 3 grandes pilares:


    • - Primer Pilar; ámbito educativo ( área de prevención) programas escolares de ayuda y prevención, como los realizados por el programa Agente Tutor ( apoyado por la federación española de Municipios y Provincias) , o el programa  “Ayudar a prevenir”  de Policía Local de Valencia, con contenidos  que potencian la igualdad, el respeto y la tolerancia, programas educativos que inciden en valorar a los demás por como son y no por lo que son, que intentan una cultura de la resolución de conflictos de forma pacífica, que erradican los prejuicios negativos y los estereotipos de aquellos que no son iguales a la población mayoritaria. Se utiliza además en la detección de casos de acoso escolar por razón de orientación o identidad sexual. Actualmente se trabaja en la actualización de contenidos para el curso 2021-2022.Este es un trabajo transversal con padres, Ampas, profesores y profesionales, para dar una respuesta más efectiva y   adecuada.
    • - Segundo Pilar; ámbito social: trabajo con la comunidad, estando al lado y no frente a los colectivos, intentar fomentar la convivencia frente al ciclo del odio( desconocimiento-desconfianza-miedo y odio) incluso actuando como agentes antirumores: atacando los esteriotipos y prejuicios que existen en la sociedad.
    • - Tercer Pilar, efectivamente la actuación policial:  sensibilizando a nuestros agentes en esta problemática y además formando con asignaturas en materias básicas y de promoción profesional policial desde la Generalitat Valenciana se tiene esta sensibilidad desde hace ya una decena de años , con cursos de formación continua o  con ejemplos de ciudades grandes como la Policía de València con el programa Tachle (done todos los componentes de su plantilla han sido formados y saben como actuar ante un delito de odio) pero también en Castelló, en la Vall d´Uixo, en Denia… donde los puntos fuertes de la formación son  saber detectar, diferenciar un delito de odio un delito lgtbifobico y como ayudar y proteger a la víctima. 
    • - Por último se hace necesario el trabajar la figura de los referentes  donde no existan las unidades especializadas y los agentes enlace con los colectivos .especialmente se ponen en valor el trabajo transversal con los colectivos.


Por resumir, algunas conclusiones y elementos a tener en cuenta: los datos muestran una mayor tasa de denuncia y eso demuestra mayor legitimidad y confianza en la policía, el trabajo sobre los jóvenes es primordial, y la colaboración interpolicial es imprescindible para abordar este fenómeno.


Para finalizar , una cita:


“El diferente no es nunca mi enemigo, es en todo caso mi complementario”.

Adolfo Suarez, Primer Presidente de la democracia española.


(*) Inspector de PLV y colaborador de “Securpolitic”

sábado, 15 de mayo de 2021

Prostitución y Explotación sexual: el Foro Valenciano para la Abolición de la Prostitución


Por Ana Odena del Campo (*)


La Explotación Sexual se considera un atentado contra la dignidad y la integridad de la persona. Constituye, en todo caso, una violación grave de los derechos humanos, se produce en mujeres  que son  violadas, maltratadas , explotadas económicamente y agredidas fisicamente, sobre todo son deshumanizadas, privadas de los más elementales derechos humanos, en sus peores consecuencias  tenemos que recordar  a personas como: 


IGRIS AZAHARA, MAYORY GREY, GLADIS IZAGUIRE, ZABEL BEATRIZ DIAZ, EDIT NAPOLEON, MARIA DEL PILAR PALACIOS, MARIA DEL SOCORRO DA SILVA, PAZ HERNANDEZ, y otras muchas mujeres más no aparecen en ninguna lista oficial pero son víctimas mortales de esta practica, conformando un total de 46  mujeres asesinadas desde el año 2000 según datos del CGPJ.


Por RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública  se crea y regula la composición y funcionamiento del Foro Valenciano para la abolición de la prostitución. Como resultado un grupo de trabajo adscrito a la Consejería de Justicia,  trabajará para erradicar la prostitución así como:  garantizar, defender y proteger los derechos y la libertad de las mujeres.


El pasado 13 de Mayo de 2021 se inició el curso: “Prostitución y explotación sexual en la C.V.: sensibilización y protección”, el cual se encuadra dentro de los objetivos propuestos por este foro: Sensibilizar, concienciar y prevenir las causas que perpetúan la trata de seres humanos , con la finalidad de conseguir tolerancia cero a esta vulneración de los derechos humanos. 



A la inauguración del mismo asistió: la  Consellera de Justícia y  Administració Pública Da. Gabriela Bravo,  el Secretario Autonómico de Seguretat i Emergències  D. Jose Maria Angel batalla, y el  Director General de Reformes Democràtiques i Accés a la Justícia D.  José Garcia Añon.


Así mismo  Mabel Lozano que actuó como ponente en esta sesión formativa inaugural,  así mismo estuvieron presentes  jefaturas de policía, miembros de los Sindicatos  de la Comisión de Coordinación y del Gabinete técnico de PPLL de la CV,  por último los alumnos y alumnas que asisten a este curso pertenecen a miembros de las FFCCS:  Policía Local, Nacional y Autonómica, así como Guardia Civil, estando  presentes fisicamente o de forma telemática. 


Siguiendo con la programación del curso,  se abordó el Módulo 1 que lleva por título “ La explotación sexual y la Industria del sexo en España”, donde en una sesión con el público de forma  presencial y también por videoconferencia abordamos esta temática, contando con la presencia de la ganadora de un Goya en este año  2021, Mabel Lozano  como ponente como antes se ha indicado.


Con un mensaje claro y directo, los asistentes pudimos conocer cual es la situación a día de hoy de la explotación sexual y la prostitución, de las mujeres que son prostituidas y no prostitutas, y donde pudimos conocer de primera mano cual es la triste realidad de estas mujeres, como son explotadas y como se lucran sus explotadores, con la permisividad social sobre este grave problema de violencia contra la mujer, sobre todo de las mujeres más vulnerables, aquellas que no tienen otra salida, aquellas que no tuvieron opciones en la vida.  



Algunas cuestiones para reflexionar  que nuestra docente introdujo:


¿Qué ocurre con las  otras víctimas, los hijos de estas mujeres?


¿Porqué no denuncian estas mujeres?


¿Que es un proxeneta?


¿Es conveniente una Ley Integral contra la Trata de seres humanos?


Otra cuestión destacable es la ponente: Mabel Lozano, la cual es  productora, guionista, directora comprometida y defensora de  los DDHH y la igualdad. Su calidad, potencia en el mensaje, fue capaz de llegar a la escasa audiencia presencial (25 personas) por cuestiones de protocolo COVID-19, y  a las 250 policías y guardia civiles que asistían de forma telemática. Vale la pena indagar en su trabajo, dejo una breve reseña: 


Trabajos audio-visuales:


Biografía del cadáver de una mujer, por el que obtuvo el premio Goya en 2021. (Fue visitando por primera vez fuera de una sala de cine).


Voces contra la trata año 2005 ESTE MATERIAL ES utilizado como formación de FFCCSE y Fiscaía.


Chicas nuevas 24 horas 2015


El proxeneta 2017 (fue visionado en la sesión, altamente recomendable).


Libros : El proxeneta y Porno explotación


Por último como excelente resumen, recomiendo la lectura de su discurso por el premio Goya por su corto documental en 2021, que tituló: “60 segundos”.


Así mismo dos frases a destacar.


“Hay que vocear, vocear, vocear, porque el silencio es cómplice”. “La trata es un eufemismo, hablamos de esclavitud de mujeres cada vez más jóvenes, que llegan en busca de una oportunidad, una vida, lo que todo el mundo queremos”, ha sentenciado.


Como resumen creo que es una excelente iniciativa que los FFCCS podamos ver en toda su dimensión real esta violencia contra las mujeres, esta vulneración de DDHH, esta nueva modalidad de esclavitud en el Siglo XXI.



(*) Policía Local. Responsable de la Agrupación de CCOO.

domingo, 9 de mayo de 2021

¿Qué es EuroCOP? ¿Quién forma parte de esta organización? ¿Qué se hace? ¿Quién lo hace, para qué, para quién, por qué…?

 

Por Javier Ojer Alonso (*)

En el otoño de 2016 recibía una llamada de la responsable de Seguridad Pública de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, Manuela Oliva. Me invitaba a participar en la reunión que se iba a celebrar semanas después en Barcelona, con motivo del Comité de Otoño de la Confederación Europea de Policía (EuroCOP).
  Era la primera vez, honestamente, que oía hablar de esta organización. Mi respuesta fue que sí, que contara conmigo. Desde entonces han pasado ya seis años en los que he podido aprender, debatir, entender y hasta disfrutar de largas horas de trabajo en favor de los derechos de los y las policías de toda Europa. A Barcelona le siguió Malta, Bilbao, Lisboa, Vilnius, Madrid, Atenas y Oporto. Luego vendrían la pandemia y las restricciones para viajar, y esas reuniones se harían a través de videoconferencia. Y todo, gracias a una llamada de Manuela, a la que siempre estaré enormemente agradecido por esta oportunidad.

¿Qué es EuroCOP? ¿Quién forma parte de esta organización? ¿Qué se hace? ¿Quién lo hace, para qué, para quién, por qué…? Preguntas que muchas veces nos hacen y que ahora voy a intentar responder desde la perspectiva de estos años como delegado de pleno derecho de la misma, representando a miles de policías, mujeres y  hombres, policías locales y autonómicas, de Canarias, de Navarra, de Madrid, de Ceuta, de Galicia… Hoy CCOO es el primer sindicato de España de los pertenecientes a Eurocop como miembro de pleno derecho.

Si atendemos a lo que EuroCOP dice sobre sí misma, tenemos todas las respuestas de manera clara y sencilla: la Confederación Europea de Policía (EuroCOP) es la organización paraguas de 30 sindicatos policiales y organizaciones de personal en Europa. Con sede en Luxemburgo, representamos los intereses de más de 230.000 policías en 25 países europeos hoy en día, EuroCOP está abordando cuestiones desde la cooperación policial a través de las fronteras hasta un entorno de trabajo más seguro para los agentes de policía en la calle. Estamos decididos a contribuir a los debates políticos europeos y a aportar valor añadido dando una perspectiva a los profesionales. 

Esto es EuroCOP. Sindicatos de España, Reino Unido, Irlanda, Islandia, Italia, Portugal, Noruega, Suecia, Grecia, Estonia, Lituania, Eslovaquia, Malta…La unión de diferentes sindicatos policiales de distintos países europeos  –cada cual con su idiosincrasia- enlazados entre sí con el objetivo de aunar esfuerzos y experiencias para compartir y poder implantar de acuerdo con los mínimos parámetros de igualdad de oportunidades en Europa. Y digo bien, Europa, porque la realidad es que en nuestra organización también hay miembros que no pertenecen a la Unión Europea. 

Recientemente, el pasado mes de noviembre, se celebró el Congreso de EuroCOP por el que se renovó el Comité Ejecutivo para los próximos años. Un momento en el que se le dio una “repensada” a los objetivos, misión y visión de la organización de cara al futuro. Qué duda cabe que era necesaria una mayor presencia del trabajo que realiza EuroCOP, mayor comunicación y divulgación de lo que hacemos, por lo que se antojaba imprescindible elevar el perfil de la confederación desde un punto de vista comunicativo y presencial tanto en las instituciones europeas como en todos aquellos foros en los que la policía tenga algo qué decir.

Pero no solamente queremos aumentar nuestro perfil, sino también  establecer y construir una base para el desarrollo de  un entorno político que apoye a los policías. Para ello contamos con la experiencia y el trabajo conjunto de sindicatos como el nuestro, CCOO, presente en todas las confederaciones sindicales europeas de trabajadores y trabajadoras, además de asesorías fuertes que inciden en la imagen que la organización quiere transmitir a los responsables políticos nacionales, europeos e internacionales.

Además, EuroCOP se ha marcado como objetivo estratégico la promoción y el apoyo a las mejores prácticas policiales. En este sentido, es importante que todos aquellos derechos sociales, que como trabajadores tenemos, no se vean limitados por el desarrollo de una actividad como la nuestra. Es necesaria e imprescindible una defensa a ultranza del trabajo policial, de sus derechos, de los recursos y de la formación necesaria para que los agentes de la policía puedan ejercer su misión con absoluta profesionalidad y seguridad  jurídica. Solo así se podrá garantizar de manera efectiva el mandato legal que la sociedad democrática nos ha encomendado, la protección del libre ejercicio de derechos y libertades por parte de la ciudadanía. Y en esas estamos. Llevando la voz a Europa de los miles de policías españoles que tienen, en CCOO, un exponente de la defensa de su importante labor.


(*) Delegado CCOO EuroCOP

lunes, 26 de abril de 2021

Ley orgánica de protección a la infancia y la adolescencia.


Por David Garfella Gil

Inspector de Policía Local.


La Policía trabaja por y para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente obligados por mandato constitucional, en la defensa del libre ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, esta misión no es ajena a la Policía Local, que como una Policía actual basa su modelo de actuación en la construcción de estrategias para adelantarse a los cambios sociales y normativos.


Un ámbito de actuación policial preferente es la participación, aportación e implicación en la protección de la infancia y la adolescencia, y próximamente verá la luz la nueva Ley Orgánica de Protección a la Infancia y Adolescencia, un recurso que ha sido esperado largamente por muchos de nosotros y que, al menos de momento, conseguirá articular una respuesta adecuada a las actuales necesidades de protección de nuestros niños, niñas y adolescentes. 


Destacaría la transversalidad en su planteamiento que coincide con la opinión de muchos entre los que incluyo, todos los servicios públicos( ámbito judicial, policial, servicios sociales, centros de menores, servicios sanitarios, asistencia a la víctima de delitos, etc) deben actuar de forma coordinada y conjunta en el interés del menor, la creación de unidades especializadas en menores en todas las policías ( además de establecer los criterios de actuación policial) , y añadir además esos cambios tan significativos en materia Civil, Penal y Procesal , como posteriormente menciono en este artículo que vendrá a reformar la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.


En conclusión; creo que estamos sino ante la más, ante una de las más importantes leyes de los últimos años, que viene a ordenar una necesidad primordial como es la de proteger de forma integral a nuestra infancia y adolescencia, y que necesitará en un futuro evidentemente avanzar y adecuarse a nuevas realidades sociales, tal vez esa sería la clave:  que esta Ley fuera un punto de partida, así pues os dejo los aspectos más importantes de este Proyecto de Ley Integral.



Proyecto de ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, votado en el Congreso de los diputados el pasado 14 de Abril de 2021.



Estructura y características: 


La ley se estructura en 61 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos, nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veinticuatro disposiciones finales.


Ley Transversal, otorga protección integral de los menores y adolescentes, modifica numerosa normativa del ámbito penal, judicial, civil, protección de datos, protocolos operativos nuevos siempre para evitar la violencia sobre el menor.


España debe fomentar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas necesarias para garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a desarrollarse libre de cualquier forma de violencia, perjuicio, abuso físico o mental, descuido o negligencia, malos tratos o explotación.


¿Cómo se gesta esta ley?


El Anteproyecto de la Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia fue aprobado en Consejo de Ministros el 28 de diciembre de 2018 y después quedó pendiente con el anuncio de elecciones generales en 2019. Tras haber pasado por los trámites de consulta pública e informes preceptivos, finalmente, el Consejo de Ministros ha aprobado el 9 de junio de 2020 remitir a las Cortes generales este Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, siendo aprobado por el Congreso en fecha 12 de Abril de 2021.


Varios de los puntos más relevantes del proyecto de ley  son los siguientes:


Concepto de violencia:


Establecimiento de un concepto de violencia amplio que abarca toda forma de perjuicio o abuso físico, psicológico o emocional, incluidas las agresiones o abusos sexuales, los castigos físicos, el descuido o el trato negligente.Así mismo incluye el concepto de “Buen Trato”.


Delito de Abuso sexual a Menores: 


Aumento del plazo de prescripción del delito de abuso sexual a menores, de forma que este empezará a contar a partir del momento en que la víctima cumpla 30 años, y no 18 como ocurre actualmente.


Víctimas de violencia:


Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia serán derivados a la Oficina de Asistencia a las Víctimas correspondiente, donde recibirán la información, el asesoramiento y el apoyo que sea necesario en cada caso, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.


Artículo 27 bis (nuevo). Situación de violencia de género en el ámbito familiar, violencia recibida por los menores , nueva adopción de medidas.


 Del ámbito educativo.


Reconoce e introduce la mediación escolar como método de resolución de conflictos. 


Establecimiento en los centros escolares de protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia.De los cuales eran parte las FFCCS.


Figura del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección.


Denuncia: 


Establecimiento del deber legal de denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad. 


Además, se extiende el deber de denuncia de cualquier situación de violencia sobre niños o adolescentes a la autoridad aun cuando no sea delito, para aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad.


Deber de comunicación de contenidos ilícitos en Internet de cualquier persona.


Actuaciones de los centros y servicios sanitarios ante posibles situaciones de violencia.


Especialización: 


Creación de un Registro Central de Información sobre la violencia contra la infancia. 


Creación de unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Formación especializada a jueces y juezas y Ministerio Fiscal para proteger a los niños y niñas de la violencia. 


Creación de una jurisdicción específica para estos delitos.


De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


El capítulo X se centra en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y consta de dos artículos. 


El primero de ellos asegura que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en todos sus niveles (estatal, autonómico, local), dispongan de unidades especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación de situaciones de violencia sobre personas menores de edad y preparadas para una correcta y adecuada actuación ante tales casos, así como que todos los integrantes de los Cuerpos Policiales reciban formación específica para el tratamiento de este tipo de situaciones. 


El segundo artículo establece cuáles han de ser los criterios de actuación policial en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia, la cual debe estar presidida por el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y por la consideración de su interés superior. Sin perjuicio de los protocolos de actuación a que están sujetos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la ley recoge una relación de criterios de actuación obligatorios, cuya principal finalidad es lograr el buen trato al niño, niña o adolescente víctima de violencia y evitar la victimización secundaria. 


Entre esos criterios de actuación obligatorios, es especialmente relevante la obligación de evitar, con carácter general, la toma de declaración a la persona menor de edad, salvo en aquellos supuestos que sea absolutamente necesaria


Centro de Menores:


Establecimiento en los centros de menores de protocolos de prevención obligatorios, con planes específicos de prevención y detección precoz ante posibles casos de trata con fines de explotación sexual de menores. 


Se establece un sistema de garantías de los sistemas de protección a la infancia, de las que deben cuidar las entidades públicas de protección, en especial respecto de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, como es el caso de los niños o niñas que llegan solos a España o de los niños, niñas y adolescentes privados de cuidado parental.


Juzgados: 


Obligación para los juzgados de instrucción de recurrir a la prueba preconstituida cuando la víctima tenga menos de 14 años. Con esto se pretende evitar la denominada victimización secundaria, para que el menor, la menor o persona con discapacidad no se vea expuesta a narrar de forma reiterada a lo largo del procedimiento penal los hechos traumáticos que ha sufrido o presenciado.


Obligación de la imposición de pena de privación de la patria potestad. A los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.


Otorgamiento de nuevos derechos a las víctimas de delitos de violencia de género cuando el autor de los hechos sea una persona menor de dieciocho años, en línea con Estatuto de la víctima del delito, aunque no se han concretado cuáles son estos derechos.


En cuanto a la sustracción de menores, se introduce como posible sujeto activo en el tipo penal el progenitor que únicamente tenga en su compañía a la persona menor de edad en un régimen de estancias.


Atribución de la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos e hijas menores de edad a ambos progenitores. De este modo, se requerirá consentimiento de ambos o autorización judicial para el traslado del menor, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia, salvo suspensión o privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores.


Delitos de odio: 


Nueva regulación a los delitos de odio, incorporando la edad como causa de discriminación, tanto sobre los niños, niñas y adolescentes, como sobre las personas de edad avanzada e incluyendo la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales.


Relacionados con la tecnología y comunicación: 


Inclusión de nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social, como las que promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad.


Regulación del canal específico de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para garantizar una adecuada protección del derecho fundamental a la protección de datos personales y la rápida retirada de Internet los contenidos que atenten gravemente contra el mismo.


Se refuerzan las actuaciones de sensibilización, detección precoz y prevención con planes y programas públicos dirigidos a la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia y que prioricen a los colectivos más vulnerables.


Servicios sociales:


Se atribuye la condición de agentes de la autoridad a los funcionarios que desarrollan su actividad profesional en los servicios sociales.


Se optimiza la información estadística sobre los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia con la procedente de los servicios sociales de atención primaria.


Se crean equipos multidisciplinares en servicios sociales.



domingo, 25 de abril de 2021

Medidas de discriminación positiva para equilibrar la presencia de mujeres en los cuerpos de policía de Cataluña



Por Juan Carlos Jerez Antequera

Después de más de cuarenta años de la incorporación de las primeras mujeres a las policías locales de Catalunya y de treinta y cinco años en la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, la presencia de las mujeres en los cuerpos policiales catalanes es baja, y muy baja en las categorías superiores (escala de inspección, A2, y escala superior, A1).

Según datos del anuario estadístico de Idescat, respecto a 2019, la mujeres policía en los cuerpos locales solo representaban un 12,28% (1.315 sobre un total efectivos de 10.703); y solo un 3,4% de los mandos de la escala de inspección y la escala superior (5 sobre un total de 147). Mientras que la situación en Mossos d’Esquadra las mujeres representan el 21,46% (3.727 sobre un total de 17.361 efectivos) y en relación a las escalas de inspección y superior las mujeres son el 10,28% (25 sobre un total de 243).

Esta situación ha motivado un debate político en los últimos tiempos en Catalunya sobre la necesidad de introducir elementos de discriminación positiva en las convocatorias de selección. Debate que se ha traducido en reformas legales y, cómo no, en motivo de recelos, dudas o incluso prejuicios en el seno del colectivo policial.

El debate no es nuevo. Hace más de 20 años, en unas jornadas de la Federación Sindical de Administración de CCOO que se celebraron en Valencia, se habló de la necesidad de proponer acciones de discriminación positiva para el acceso de la mujer a los sectores profesionales más masculinizados de la función pública: policías, bomberos y forestales. Y siempre recordaré el alegato que utilizó una compañera del sindicato – de la cual lamento no recordar su nombre – para rebatir las dudas de unos de los asistentes sobre lo inoportuno y arriesgado que sería rebajar las condiciones físicas para la profesión de bombero, solo para que pudieran acceder las mujeres.

Esta compañera recordó que llevó mucho tiempo ver mujeres cartero, entre otras cosas porque las pruebas físicas consistían en acarrear pesadas sacas y recorrer una considerable distancia con ese peso. Algunas, muy pocas, lo consiguieron al final de los años setenta y primeros de los ochenta. Y nos recordó que fue lo primero que hicieron estas mujeres cartero: ¡llevar las cartas en carritos de la compra! Aplicaron el sentido común y la inteligencia. ¿Por qué deslomarse llevando a peso las sacas si se podía hacer el trabajo, mejor incluso, arrastrando las ruedas de un carrito?

A esto, la misma persona que expresó sus dudas sobre la discriminación positiva, le rebatió que en la mayoría de las tareas de un bombero se requería fuerza. Y la sindicalista le respondió que en infinidad de ocasiones en las que había que acceder a lugares estrechos o tener mucha flexibilidad, una mujer podía ser más adecuada para ese trabajo. ¿Por qué no se ponían pruebas de ese tipo?

Esta anécdota/argumento viene muy a cuento de las reticencias que aún hoy se escuchan en algunos colectivos profesionales donde los hombres son mayoría, como los cuerpos de policía. No se trata de ser más ‘progre’, se trata de ser más consecuente con la máxima de que las personas que forman los cuerpos y fuerzas de seguridad son y representan al conjunto de la sociedad a la que prestan servicio, sin distinciones, tampoco de género. Y se trata, como en la anécdota de las primeras mujeres cartero, de aplicar el sentido común. ¿Por qué no adaptar más las pruebas para que sean tan accesibles a mujeres como a hombres? Y si hay una infrarrepresentación de la mujer en un cuerpo policial ¿por qué no aplicar medidas de discriminación positiva?

Esto es lo que ha hecho el Parlament de Catalunya con la Llei 5/2020, del 29 d’abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient, mediante la cual, entre otras medidas, estableció, para las policías locales, a través de la adición a la Llei 16/1991, de 10 de juliol, de les Policies Locals, un nueva disposición por la cual:

1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de policías locales y vigilantes a que se refiere el artículo 1 aprobadas a partir del 1 de enero de 2020 deben determinar el número de plazas que han de ser provistas por mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las plantillas respectivas.

2. El número de plazas reservado para mujeres debe ser proporcional a los objetivos perseguidos, y no puede ser superior al 40 % de las plazas convocadas ni inferior al porcentaje que sea establecido por el plan de igualdad de cada ayuntamiento. Como regla general, hasta que los ayuntamientos no elaboren estos planes de igualdad, el porcentaje mínimo no puede ser inferior al 25 % de las plazas convocadas, siempre que se convoquen más de tres.

3. En los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado 2, la adjudicación de las plazas convocadas debe realizarse siguiendo una única lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación obtenida, aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente, salvo que por este procedimiento no se alcance el porcentaje que determina el apartado 2, en cuyo caso se deberá dar preferencia a las candidatas mujeres, hasta alcanzar el objetivo perseguido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Tiene que haber en todos los casos una equivalencia de capacitación, determinada por la superación de las pruebas y los ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.

b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas en virtud de este criterio de preferencia puede tener un diferencial negativo de puntuación, en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, de más del 15 % respecto a los candidatos hombres preteridos.

c) No puede aplicarse esta medida respecto a candidatos en los que concurran motivos de discriminación positiva legalmente determinados otros que el criterio de preferencia que regula la presente disposición, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.

4. El criterio de preferencia que regula la presente disposición no es aplicable si en el cuerpo, la escala y la categoría objeto de la convocatoria hay una presencia de funcionarias mujeres igual o superior al 33 %.

Por su parte, también la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra ha adoptado estas medidas correctoras para equilibrar la presencia de mujeres y hombres con la modificación de la ley que regula el cuerpo (Llei 10/1994).

En definitiva, más vale tarde que nunca para estas necesarias medidas de corrección de una situación de desequilibrio.