lunes, 22 de febrero de 2021

QUO VADIS


 Por Javier Ojer Alonso


Lo que estamos viendo estos días en las redes sociales y en los medios de comunicación no es algo nuevo. No por habitual y rutinario deja de ser incomprensible. Me explico. Cientos, miles de jóvenes, y no tan jóvenes, se echan a las calles de Barcelona, Lleida, Girona, Madrid, Granada, y como no, Pamplona, para clamar por la “libertad de expresión” de un rapero que acaba de ingresar en prisión por superar los veinticuatro meses de varias condenas firmes. Primera lección de derecho procesal y penal. No se puede, en consecuencia, suspender su ingreso penitenciario, al igual que sucede en todas y cada una de las personas que están en su misma situación por los más variados y distintos delitos cometidos. Ingresa en la cárcel porque, según el código penal español, sus actos –sean los que fueren- están considerados como acciones tipificadas, penadas, culpables y punibles y merecen el reproche legal correspondiente. Y ese, sean los que fueren, engloban desde las lesiones, las amenazas, las injurias y la apología del terrorismo. Ahí es nada. 

Hasta aquí la aplicación de la norma en nuestro país. A partir de aquí, el derecho de cualquier persona a manifestar su disconformidad con lo dicho más arriba y con la aplicación de las leyes. Tal y como recoge el artículo 20 de la Constitución Española, derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Pero también derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Uno y otro, el derecho a decir lo que uno piensa y el derecho del otro a decir lo contrario. Además, estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos fundamentales, y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 

Todo esto dice la Constitución, y no solamente lo que algunos dicen que dice. Como escribía Jean Paul Sastre, mi libertad acaba donde empieza la del otro. Pero claro, y esto lo digo yo, hay quien cree que “el otro” no tiene los mismos derechos por ser, por ejemplo, periodista o policía... Y, siguiendo su “lógica aplastante” se puede violentar y callar a ambos porque “yo lo digo y punto”. 

Expresar libremente lo que uno siente o cree que siente, manifestarse de forma cívica y, sobra decir, pacífica, para defender sus ideas es un signo inequívoco de que la democracia funciona. Y sí, la inmensa mayoría de la ciudadanía que estos días está saliendo a las calles para mostrar su disconformidad con la entrada en prisión del susodicho lo está haciendo como es de esperar, gritando fuerte pero sin violencia. Sin embargo, otros, los menos pero sí muy ruidosos y violentos, aprovechan el anonimato, la noche cerrada y su oscuridad para delinquir de manera radical y organizada contra la policía. Son el claro ejemplo de que la libertad que ellos reclaman es una suerte malabares dialécticos –los menos- que buscan crear un estado de tensión sin sentido en las calles. 

La policía es la única institución democrática que tiene encomendado el uso de la fuerza; y en la utilización de los medios a su alcance se rigen por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Y sí, no voy a erigirme en adalid del corporativismo de una y otra profesión. Hay periodistas malos, al igual que hay policías malos. Cuando uno, sea periodista o 

policía “mete la pata” penalmente hablando, la Ley tiene que caer sobre él sin miramientos, presunción de inocencia por delante. Acuérdese, por ejemplo, de lo ocurrido hace escasos días en Linares. Ley y solo ley para los autores de cualquier delito, de este, también. 

Pero es que también las algaradas de violentos están arremetiendo contra medios de comunicación y establecimientos comerciales. Miles de euros que nosotros, ciudadanos de a pie, tenemos que soportar para financiar los destrozos y los daños causados a unas comerciantes maltrechos por la pandemia que estamos padeciendo. 

Mi querido amigo, Gabriel Trejo, experto en delitos de odio, suele comenzar sus charlas formativas recordando esta frase: “La palabra precede a la acción”. Una frase que hace suya de la mano de otro experto en esto de la violencia callejera y la discriminación, Esteban Ibarra, presidente de Movimiento Contra la Intolerancia. Y sí, es cierto, la palabra, un arma peligrosa cuando se utiliza a sabiendas de que puede causar reacciones violentas, es la antesala de algo peor, un aviso a navegantes con inciertas consecuencias. 

En definitiva, derecho a la protesta, a la indignación y al grito, siempre. Pero ese adverbio, siempre, utilizado de forma condicional; siempre y cuando no atente con la postura contraria del otro. Solo así existirá una convivencia real y duradera. 


jueves, 18 de febrero de 2021

20 meses de SecurPolitic 2019-2020. Anuario núm. 1º


Profundamente agradecidos a todas las personas que han colaborado con “SecurPolitic” a lo largo de estos más de 20 meses de andadura, os hacemos llegar el número 1 del anuario que intentaremos ir sacando periódicamente.


Seguros de seguir, nos encontraréis a pie de cañón en esta tarea de reflexionar, dialogar y difundir lo que pensamos y opinamos sobre el mundo del “servicio público” de seguridad.


Muchas gracias.


Julio Conesa

Coordinador-administrador


Esperamos que os guste.

 https://issuu.com/securpolitic/docs/20_meses_de_securpolitic_2019-2020

viernes, 12 de febrero de 2021

Mediación policial en tiempos de pandemia - Covid-19 (*)



El mundo está inmerso en una gran crisis de salud provocada por el COVID-19 con consecuencias en todos, o básicamente en todos, los ámbitos de la vida [1] . La crisis económica ya es una realidad y seguirá siéndolo en los próximos meses y años; De hecho, el Banco Mundial advirtió que la pandemia de COVID-19 provocará la mayor crisis económica mundial desde 1870, incluso mayor que la gran depresión de la década de 1930 o la crisis financiera mundial de 2008, amenazando con provocar un aumento dramático de la pobreza mundial.


Pero, además del campo económico, hay muchas otras áreas de la vida que están siendo afectadas. Entre ellos, queremos destacar los relacionados con las relaciones humanas y nuestra vida diaria. No solo tuvimos que estar encerrados un tiempo -de forma más o menos acotada- sino que, ahora que es posible salir, tenemos que hacerlo siguiendo una serie de restricciones. Estas restricciones han sido establecidas por cada país de manera diferente, en fases o niveles de intervención, en cuanto a la mayor incidencia de la Pandemia en sus fronteras. Estas restricciones incluyen el uso obligatorio de mascarillas y desinfectantes de manos, reuniones de personas en grupos reducidos, cierre de lugares o establecimientos públicos, cierre o limitación de la vida nocturna, prohibición de fumar si no se puede respetar una distancia interpersonal mínima, etc.


El encierro colocó a la ciudadanía en una situación excepcional: pasar las veinticuatro horas del día, salvo pequeños períodos de tiempo, en casa. Por tanto, la forma en que entendemos y vemos la vida, nuestros hábitos y las formas de relacionarnos, convivir, el ocio y el tiempo libre han cambiado claramente después del COVID-19.


Se trata, sin duda, de una situación extraordinaria y estresante que genera claramente un clima propenso a la disputa y al enfrentamiento. La situación de internamiento obligatorio e involuntario no ha sido adecuadamente gestionada por todos los ciudadanos, produciendo un descontento más o menos generalizado e incluso, en ocasiones, provocando episodios violentos entre los propios ciudadanos y también con la policía. Incluso se han organizado manifestaciones desenfrenadas por parte de grupos de personas que consideran que el COVID-19 es una mentira, un engaño y que no existe un peligro real. Nos referimos, como ya habrás notado, a los denominados negadores [2] .


Por un lado, el encierro significó un aumento considerable del tiempo de convivencia, y por otro, directamente relacionado con lo anterior, un crecimiento exponencial de los conflictos producidos tanto en el hogar como en la comunidad de vecinos. Cuantas más horas pasamos en casa, mayores son las posibilidades de causar molestias a los vecinos: molestias por ruido, olores desagradables o mascotas, sin olvidar el mal uso de las zonas comunes. Complicaciones en las relaciones de convivencia que, si no se gestionan a tiempo y con los medios adecuados, pueden desarrollarse y derivar en un problema real de seguridad ciudadana.


En esencia, la crisis del coronavirus está teniendo un gran impacto en el panorama social debido al aumento de cierto tipo de conflictos. No solo los conflictos no cesan, sino que también se han incrementado claramente ciertos tipos de ellos, como el barrio y la convivencia.


Cómo la mediación policial aplana la curva del conflicto


 

Lo que acabamos de señalar ha sido verificado por la Policía: los resultados de la investigación realizada por el Departamento de Estudios y Prospectiva Policial, analizando los conflictos de convivencia durante el encierro muestran una variación del + 82,62% en el número de conflictos vecinales, de 673 a 1.229 conflictos de convivencia desde el inicio del Estado de Alarma en España [3] .


Los servicios institucionales actuales, incluidos los servicios policiales, no siempre dan la respuesta que los ciudadanos requieren. Por un lado, el sistema está saturado, la demanda del servicio ha aumentado y, por otro, el nivel de demanda ciudadana en cuanto a la prestación del mismo. Pero también es que, debido a la crisis del COVID-19, hay un tipo de demandas que, a pesar de los mecanismos existentes, no tienen un alcance adecuado para ser gestionadas y resueltas.


En base a lo anterior, debemos avanzar sin miedo hacia un cambio de paradigma y una verdadera “Metamorfosis policial” [4] , es decir, hacia una transformación de la estructura y función policial. Abordar un sistema mixto entre los principios de la Policía Comunitaria, que enfatizan las relaciones de trabajo eficientes entre la comunidad y la policía, a través de la colaboración mutua, y una Policía orientada a la solución de problemas. Este modelo busca sumar procedimientos proactivos a las estrategias policiales tradicionales. Sistematiza las quejas y reclamos vecinales, a través de un proceso analítico en el que las denuncias vecinales enviadas a la policía son vistas como signos sintomáticos de conflictos subyacentes dentro de un barrio en particular, por lo que es fundamental mejorar la inteligencia estratégica y la policía prospectiva [5] .


Junto a esto, también hay que tener en cuenta que, en España, la Justicia -como el resto de ámbitos de la vida- se encontraba en gran parte paralizada como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma. Durante semanas solo se mantuvieron los servicios mínimos establecidos en el catálogo de servicios esenciales en la Administración de Justicia [6] . De esta forma, se suspendieron las acciones judiciales programadas y el cómputo de los plazos procesales, excepto, como decimos, las que fueran imprescindibles (por ejemplo, acciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria o cualquier acción con presos o detenidos).


Por tanto, acudir a los Tribunales para resolver un conflicto de convivencia no parecía lo más adecuado en ese momento. Sobre todo, si lo que se buscaba era una resolución efectiva - y, por tanto, en un plazo razonable - del conflicto. Es en ese momento cuando la mediación en general, y la mediación policial en particular, se muestra como un instrumento adecuado para la resolución de este tipo de conflictos. La crisis en general y la situación de encierro en particular requiere, también a nivel judicial, que nos readaptemos, que nos reinventemos, incorporando mecanismos alternativos de resolución de conflictos a la justicia.


La mediación es un mecanismo de resolución de conflictos en el que son las propias partes, con la ayuda de un tercero, el mediador, quienes ponen fin a la disputa existente entre ellas. El mediador, a diferencia del juez (proceso) o del árbitro (arbitraje), no resuelve el conflicto, no da la solución, no impone una determinada conducta.


Lo que hace es acercar posiciones para que las propias partes, haciendo concesiones mutuas, sean las que lleguen a este acuerdo -un acuerdo de mediación- y con él se termine el conflicto.


La mediación en materia civil está regulada en la Ley 5/2012 de mediación en materia civil y mercantil. Esta Ley fue promulgada en España como consecuencia de la Directiva 5/2008 de la Unión Europea sobre la misma materia que obligaba a todos los Estados miembros de la Unión a regular la mediación civil en litigios transfronterizos. Lo importante de esta ley es, por un lado, su propia promulgación ya que es la primera ley de mediación a nivel nacional, es decir, de aplicación en toda España, no limitada al territorio de una determinada comunidad autónoma; pero, además, también es importante por su contenido, por cómo regula la mediación, específicamente por el valor que le da al acuerdo alcanzado en la mediación.


La ciudadanía, cuando tenemos un conflicto, queremos ponerle fin y si es posible hacerlo mediante un convenio, pero queremos que esos convenios sean efectivos (que su cumplimiento pueda ser exigible posteriormente en caso de incumplimiento de lo acordado por cualquiera de las partes [7] ). La Ley 5/2012 supuso un punto de inflexión en el reconocimiento de la mediación en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente al dotar de fuerza ejecutiva al acuerdo de mediación -al igual que una sentencia judicial o un laudo arbitral- así como al regular la suspensión de la prescripción o caducidad. de acciones (procedimentales), cuando cumple una serie de requisitos.


En España, un mediador profesional puede ser cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos por la ley: en general, tener un título universitario o un curso de formación profesional, contratar un seguro de responsabilidad civil y realizar los cursos de formación de mediador correspondientes. Si cualquier persona física puede serlo, siempre que cumpla con los requisitos anteriores, un oficial de policía también puede ser un mediador profesional. En el mismo sentido, en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de las fuerzas policiales locales de la Comunidad Valenciana (España) en el artículo 30, apartado 2, se establece como finalidad de la Policía Local: “ colaborar con los servicios sociales y con los agentes sociales en el marco de protocolos o convenios suscritos por los municipios, especialmente en los ámbitos preventivo, mediador y asistencial ”.


Esta finalidad se desarrolla posteriormente en el artículo 33, que establece las funciones de la Policía Local, punto 2 letra e) “Intervenir en la gestión de los conflictos ciudadanos en el marco de la mediación policial cuando sean requeridos por la ciudadanía, colaborando proactivamente en la transformación de estos conflictos ”.


Esta función de la policía local cobra sentido ya que la mediación policial como método alternativo de resolución de conflictos en la situación actual, logra su objetivo: aplanar la curva de conflictos vecinales en esta época de crisis global.


Junto con la mediación tradicional - presencial, partidos / mediador - en este momento la mediación por medios electrónicos es muy útil. Esta forma de mediación está permitida en el artículo 24.1 de la Ley de Mediación, que permite que la totalidad o parte de la mediación se lleve a cabo por videoconferencia u otro medio similar. Por supuesto, es fundamental que se garantice la identidad de los participantes y el respeto a los principios que rigen la mediación.


Precisamente, siguiendo esta línea, el Acuerdo para la reconstrucción económica, social y sanitaria pospandémica [8] de la Comunitat Valenciana (España), destaca en el apartado de Justicia la implantación de los medios electrónicos y el uso de la mediación como herramienta para reducir la carga de trabajo en los tribunales de justicia.


Por todo lo anterior, el servicio de mediación policial implementó un servicio de mediación online gratuito para los conflictos vecinales durante la emergencia sanitaria. De la misma forma, se creó una guía de convivencia con el fin de establecer una convivencia vecinal saludable durante el encierro. El lema, difundido a través de las redes sociales y la prensa [9] , fue: "Recuerda que el mejor síntoma de la buena salud es la buena convivencia". Asimismo, se implementó un nuevo protocolo de Mediación Policial más eficiente, basado en la promoción y uso de medios electrónicos. Gracias a esta herramienta, los ciudadanos pueden resolver estos conflictos de forma rápida y sencilla, contactando con un mediador policial profesional, registrado en el Ministerio de Justicia [10]., con el fin de ayudarlos a resolver su conflicto, velando por que estos "conflictos líquidos" se resuelvan de manera eficiente, facilitando la desescalada de los mismos y evitando que se "solidifiquen".


[1] El origen de la pandemia, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) se ubica en la República Popular China, en diciembre de 2019, cuando se detectaron los primeros casos en Wuhan. El brote se extendió rápidamente por todo el mundo, dando lugar a la pandemia de COVID-19.


[2] La negación de COVID-19 es la creencia de que la enfermedad infecciosa COVID-19 (causada por el virus SARS-CoV-2) y la pandemia que ha causado no son reales o la gravedad no es alta. Algunos negadores rechazan directamente la existencia de COVID-19, mientras que otros aceptan que la enfermedad existe pero niegan su gravedad, afirmando que la alarma global es injustificada. Las concentraciones y manifestaciones negacionistas más numerosas se han producido en varias ciudades de Estados Unidos, en Europa se han producido en varios países, destacando España, concretamente el 11 de junio de 2020 se celebró una manifestación negacionista anti-coronavirus en su capital Madrid, y en Alemania, concretamente en su capital Berlín, donde se produjo la mayor concentración de negadores hasta la fecha con unas 30.000 personas, sin máscaras ni distancias de seguridad.


[3] La comparación se realiza analizando el período comprendido entre el 15 de marzo -fecha de inicio del estado de alarma en España- y el 25 de marzo de este año y el mismo período del año anterior.


[4] BERLANGA SANCHEZ, A (2017) “La Mediación Policial - Metamorfosis Policial, cambio de paradigma” https://www.universidadviu.es/la-mediacion-policial-metamorfosis-policial-cambio-paradigma/


[5] BERLANGA SANCHEZ, A., “Quo vadis mediación policial? Retos, desafíos y oportunidades ”, en Convivencia ciudadana: mediación, conciliación y técnicas de prevención y del conflicto ciudadano, Lloria García, P. (Dir.), Iustel, 2018, p. 106.


[6] Ver acuerdo del Consejo General de la Judicatura, Ministerio de Justicia y Fiscalía General del Estado de 13 de marzo de 2020, Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 14 de marzo de 2020 y Decreto Ley de marzo de 14, declaración del estado de alarma.


[7] Sobre el valor que se le debe dar al acuerdo de mediación, ver Pardo Iranzo, V. La ejecución del acuerdo de mediación, Thomson Reuters Aranzadi, 2014. Y sobre su fuerza internacional, del mismo autor, “Tratamiento en España del acuerdo de mediación extranjero ”, en prensa.


[8] Acuerdo aprobado por los tribunales valencianos el 6 de agosto de 2020. Artículo 2.4. Administración de justicia


[9] Guía de convivencia vecinal Covid19 en castellano e inglés y noticia publicada en el diario “Las Provincias” el 25/5/2020 https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/disputas-vecinales-disparan-20200524202638-nt.html


[10] El Ayuntamiento de Valencia, a través del servicio de Mediación Policial, está inscrito como Institución de Mediación en el Registro del Ministerio de Justicia (España) https://remediabuscador.mjusticia.gob.es/remediabuscador/DetalleInstitucion.action?id=2131


(*) Extraído de "The Indian Arbitrator" con autorización del autor.








lunes, 1 de febrero de 2021

La prevención de riesgos laborales en los cuerpos policiales


Por Juan Carlos Jerez Antequera


La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), supuso un antes y un después en la cultura preventiva en nuestro país, promoviendo, como establece su art. 5.1, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.


Era una Ley largamente esperada que daba respuesta al mandato del art. 40.2 de la Constitución Española, por el cual se encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.


También es consecuencia de la legislación europea, concretamente de la Directiva 89/391/CEE del Consejo de la Unión Europea, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.


De forma razonada, la LPRL dejó fuera de su ámbito de aplicación (art. 3.2) las funciones públicas de “policía, seguridad y resguardo aduanero”, entre otras funciones, pero añadiendo acto seguido que no obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.


Pero esa normativa que habría de dictarse para proteger al personal no civil de las Administraciones Públicas tardó en hacerse realidad en lo que respecta a la Guardia Civil y a la Policía Nacional. De hecho, poco después de la aprobación de las normas de prevención de riesgos laborales del ámbito de esos dos cuerpos policiales, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 12 de enero de 2006, declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas, al no haber adaptado íntegramente su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de dicha Directiva.


Dicha sentencia rechaza las argumentaciones de la abogacía del Estado, de que el Real Decreto 1488/1998 y el Real Decreto 1932/1998, ambos relativos a la prevención de riesgos, sólo se refiere al personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, en el primer caso, y al personal civil que depende de la Administración militar, pero no a los guardias civiles ni a los policías.


También considera la sentencia europea que las Circulares e Instrucciones invocadas por el Gobierno español no tienen carácter vinculante alguno y, por lo tanto, no pueden constituir medidas apropiadas de adaptación del ordenamiento interno a la Directiva 89/391.


En cualquier caso, España ya había aprobado las normas que subsanaban en parte ese déficit: el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Además, ambas normas fueron desplegándose reglamentariamente (ver Código BOE de la Guardia Civil y Código BOE de la Policía Nacional).


Pero qué ocurre con los otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Del resto de fuerzas policiales, solo la Policía Foral de Navarra tiene una regulación específica de prevención de riesgos laborales, concretamente el Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del cuerpo de la Policía Foral de Navarra.


Ni Ertzaintza ni Mossos d’Esquadra ni Policías Locales disponen de una normativa específica. En los dos primeros cuerpos mencionados, son diversas las circulares e instrucciones.


La Llei 10/1994, d’11 de juliol, de la policia de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, en su artículo 44, establece que “el departament competent en matèria de policia ha de vetllar perquè els seus membres mantinguin les aptituds psicofísiques necessàries per a exercir llurs funcions. A aquest efecte, els membres del Cos de Mossos d’Esquadra s’han de sotmetre als exàmens que es determinin per tal de garantir llur aptitud psicofísica. Amb aquesta finalitat, es poden subscriure contractes o convenis de col·laboració amb professionals mèdics o entitats sanitàries.” y declara que “els membres del Cos de Mossos d’Esquadra tenen dret a la vigilància de la salut d’acord amb el pla de prevenció de riscos laborals que s’estableixi.”. Plan de prevención que no existe a fecha de hoy. Y en cualquier caso, como afirmaba la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, la ausencia de normativa no puede substituirse por circulares o instrucciones y, consecuentemente, tampoco debe sustituirse por planes o protocolos.


Con las policías locales ocurre lo mismo. De forma genérica están bien cubiertas por la LPRL, pero se encuentran sin regulación en lo que respecta a la protección en el ejercicio de sus funciones policiales.


Por lo que respecta a las Policías Locales de Cataluña, la Llei 16/1991, de 16 de juliol, con un solo artículo del capítulo dedicado a la seguridad e higiene en el trabajo, se limita a establecer que “les policies locals han de disposar dels mitjans i instal·lacions adequats per al desenvolupament de llur funció.”, “els membres de la policia local han de disposar d’una revisió mèdica anual.” y que “les corporacions locals han d’adoptar les mesures necessàries per a la prevenció de malalties contagioses.”.


Parece insuficiente para la prevención efectiva de los riesgos laborales en la función de los policías locales. Sería necesaria una normativa específica y un cuerpo de protocolos e instrucciones que la desarrollen.


Esta entrada se publicó en Artículos y está etiquetada con Guardia CivilMOSSOS D'ESQUADRAPolicíaPolicía NacionalPOLICIES LOCALSPrevenció de RiscosRiesgos LaboralesSalud Laboral en 30/01/2021.

domingo, 3 de enero de 2021

Sobre la creación de grupos especializados en Delitos de Odio. Última modificación de la Ley 17/17 de Coordinación.


Por David Garfella Gil (*)

La reforma que nos deja el último día del año de la Ley de Coordinación de PPLL 17/17, nos habla en concreto de la creación de una  disposición transitoria en la aplicación del artículo 35 de la citada Ley, en concreto cuando dice: “ La Policía local de municipios de más de 50.000 habitantes contará con  un grupo especializado en la prevención de los delitos e odio”, el añadido y modificación viene en la ejecución material de tal disposición se modifica el plazo anterior de Noviembre 2021, para emplazarlo antes del 01 de Enero de 2023  además cita: “ y se constituirán en el marco de colaboración con las FFCCSE”.


Bien, ¿porque es tan importante esta reforma?, solo hablamos de un año y mes de extensión del plazo, y el añadido de la colaboración con las FFCCSE tampoco debería a priori preocuparnos…además es una fecha límite, los ayuntamientos que lo consideren necesario los podrán crear antes de esta fecha.


Tal vez introducir algunas consideraciones nos ayude a valorar esta modificación:


1º En primer lugar hablamos de Grupos especializados en Prevención de delitos de odio, un tipo de delito muy especial, donde la fundamentación del delito del ataque a la dignidad, a la condición de ser humano de la víctima ( y precisamente su negación como persona es el fin de este delito) se produce hacia  aquellos más vulnerables y que generalmente no pueden hacer nada por cambiar , cada uno tiene el color de piel que la naturaleza le otorgó, cree en la fe que le da sentido a su vida,  expresa su genero e identidad sexual  con libertad , y por ello son discriminados, y por ello sufren los delitos de odio, una estimación habla de un 20 % de la población en situación de riesgo  de la Comunidad Valenciana.


2º En segundo lugar, ¿nadie trata estos delitos?, ¿cual es la incidencia real de los delitos de odio?, ¿acaso no sería suficiente con unos protocolos policiales para trabajar al efecto? 

Bien por continuar telegráficamente la explicación, sí se están trabajando estos delitos por FFCCSE, Policías Autonómicas y Policías Locales, en algún caso con grupos especializados (Policía Municipal Madrid, Fuenlabrada; Málaga) en otros casos con protocolos a la hora de denunciar como Policía Nacional y Guardia Civil  o Mossos d’ Esquadra. Con mayor o menor éxito en los últimos años se han introducido una serie de instrucciones de la Secretaría de Estado y Seguridad, y protocolos internos de Mossos d’ Esquadra sobre la toma de denuncias y actuación ante estos delitos.

Pese todo ello, basándonos en la estadística aportada por las entidades no gubernamentales la tasa de denuncia de los delitos de odio es muy escasa casi nula, no llega al 5% de los incidentes reales. Se debe aflorar el problema real que por diversas cuestiones, entre ellas la desconfianza en la policía no contemplamos la realidad del fenómeno.


3º En tercer lugar, ¿parece entonces una buena noticia que se establezca la obligatoriedad de contar con estos grupos en el año 2023, para esos municipios de mas de 50.000 habitantes?


No lo es por varias razones:


  • - Estas unidades de prevención debían constituirse obligatoriamente (por modificación en el año 2018 de la Ley 17/17)  en noviembre de 2021 en municipios de más de 50.000 habitantes, para ello se había trabajado con especial empeño, formando a nuestros agentes y mandos ( desde el año 2013 en itinerarios formativos hasta estos dos últimos años que es un asignatura de los  cursos de selección , acceso  y capacitación ) , se habían creado las alianzas necesaria con la sociedad civil para trabajar en forma transversal y con resultado se generaba confianza y legitimidad hacia la Policía Local por parte de los grupos vulnerables ( ese 20%) de la población valenciana, que se sentían o percibían ser ciudadanos de segunda, no tener una respuesta especializada y efectiva por parte de la Policía, cuando no se veían reflejados como víctimas (víctimas espejo) en situaciones como la ocurrida en Benidorm haya por el mes de abril y que tuvo cobertura informativa nacional.
  • - La estrategia valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio (2019-2024) ,  el Plan de Convivencia y Lucha contra la Discriminación de la ciudad de Valencia, son ejes motores de los planes para  recuperación de la sociedad valenciana Post-Covid 19, y marcan de forma clara y concreta la prioridad de atender a los colectivos que mayormente han sufrido en esta  emergencia sanitaria, y como para llegar a una sociedad más justa, más igualitaria y más tolerante, el papel entre otros , de las PPLL  en materia de delitos de odio, discriminación y racismo, es fundamental.
  • - La confianza y la legitimidad de la que goza las PPLL día a día se va deteriorando, como les ocurre a otras instituciones, la situación tan difícil generada por la Pandemia no ha hecho posible continuar con un trabajo próximo y cercano al ciudadano, y las nuevas exigencias hacen que nuestra función sea en ocasiones cuestionadas por estos. Por eso la creación de estas Unidades trata de volver a una vieja normalidad, a cumplir objetivos propuestos antes de la pandemia.
  • - Es cierto, que en ningún caso prohíbe la creación de estos grupos, incluso en municipios de menos de 50.000 habitantes, pero aplazar su obligatoriedad es un mensaje confuso para los Alcaldes de municipios de más 50.000 habitantes  (la Comunitat Valenciana hay un total de 542 poblaciones, de las que 4 tienen más de 100.000 habitantes; 11, más de 50.000, el total serían de 15 municipios), y es un mensaje tal vez más nítido a los ciudadanos (vuestras necesidades pueden esperar), así como al resto de los Alcaldes de municipios con Cuerpo de Policía Local, que ven como esa obligatoriedad para los grandes municipios se esfuma poco a poco.


Conclusiones:


No me remitiré a comparaciones con las organizaciones policiales de otros países europeos , incluso de otras ciudades españolas  donde la creación de estos grupos es una realidad y tal vez una necesidad , ni tendremos en cuenta las recomendaciones de la Carta de Rotterdam ( una policía para una sociedad multiétnica), sino que plantearemos una realidad: la gestión policial de la diversidad es una exigencia de la ciudadanía (recientemente episodios como la muerte de George Floyd en EEUU causaron revueltas sociales), debemos evaluar y dar respuesta a las exigencias ciudadanas, debemos de proteger los derechos de todas las personas, sin importar su sexo, origen, su religión, cultura o etnia , incluso su condición socio-económica, debemos ser su policía y la creación de estas unidades contra la discriminación y los delitos de odio incide en esta línea estratégica y necesaria de mayor legitimidad social.


No es necesario una gran infraestructura, ni medios materiales, nuestro capital humano en constante renovación es suficiente en esta misión que nos marca la sociedad actual. Para ello mostrar que cuando la voluntad política es firme y comprometida el resultado es posible: La unidad contra los delitos de odio que se creó en abril de 2019 en La Vall d’Uixó (Castellon) con 32.000 habitantes aproximadamente es una realidad y un ejemplo a seguir por otras organizaciones policiales.


(*) Inspector de Policía Local.

martes, 15 de diciembre de 2020

Por un servicio policial rejuvenecido

      


Por Javier Ojer Alonso (*)

       Este 14 de diciembre se acaban de cumplir ya dos años desde que el consejo de ministros de Pedro Sánchez aprobada el Real Decreto 1449/2018 por el que se estableció el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los y las policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local en España. Es decir, dos años desde que un gobierno socialista por fin rubricaba una reivindicación que nuestro sindicato, CCOO, había iniciado una década antes en compañía de otras representaciones sindicales de ámbito nacional unidas en torno a la Plataforma por el Anticipo de la Edad de Jubilación de las policías locales y autonómicas. Una reivindicación que otorgaba dos semanas después la posibilidad a los trabajadores de la seguridad pública de anticipar su edad de jubilación, y a los entes locales a rejuvenecer sus plantillas, ya de por sí envejecidas en el conjunto de los territorios españoles. 

De esto último sabía, y sabe muy bien, Abel Caballero, presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, y alcalde de la ciudad de Vigo. Un socialista que, desde el primer momento, entendió la iniciativa sindical que se postulaba por un servicio público de seguridad de calidad para la ciudadanía. Todo un logro que ponía punto y seguido a una reivindicación que sindicatos de clase como CCOO habían enarbolado desde hacía más de diez años. Y digo punto y seguido porque, lejos de mostrar nuestra total satisfacción por este reconocimiento al trabajo bien hecho, se nos quedó una sensación de tristeza al no haber conseguido que el resto de policías autonómicas también lo hubieran conseguido. Cabe recordar que, a día de hoy, solamente Policía Foral, Mossos d’Esquadra y el Cuerpo General de Policías de Canarias están pendientes de una resolución satisfactoria a sus respectivos expedientes administrativos. La Ertzaintza obtuvo  esta posibilidad en el año 2009, antes de que se aprobara el procedimiento que regula el acceso de cualquier colectivo al adelanto de la edad de jubilación.


Dos años después nadie duda ya de que es  tiempo de aprobar estos expedientes y dar salida a una problemática que se ve reflejada en las pirámides de edad de los y las policías autonómicas. A nadie. De hecho, el actual Gobierno de Navarra, gracias al empuje y empeño de la Dirección General de Interior, considera esta reivindicación como suya. Así se desprende en el  Plan Estratégico de la Policía Foral 2020-2023 que acaba de presentarse públicamente y en el que existe incluso un proyecto concreto que se está trabajando de la mano de la propia Directora General del ramo. Se trata de un proyecto del gobierno, y como tal, goza, ahora sí, del impulso y apuesta necesarios del pagador.


Pero es que no solo es el Gobierno de Navarra quien está “por la labor”. Los grupos parlamentarios de Navarra Suma y de EH BILDU también han incidido en las últimas semanas en este aspecto. Sendas enmiendas presentadas a los Presupuestos Generales del Estado, decaídas finalmente, no son sino un signo inequívoco de que la Policía Foral no se puede quedar atrás en este viaje. Ahora la pelota está en el tejado de Madrid. El conjunto de sindicatos de la Plataforma, y por supuesto, la unanimidad de la representación sindical en Policía Foral va de la mano del ejecutivo navarro. Solamente queda que el Ministerio de la Seguridad Social acelere el procedimiento. Y en esas estamos.


El pasado mes de noviembre se aprobaron en el Congreso de los Diputados las recomendaciones del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo. En concreto, la recomendación duodécima estipula que el actual procedimiento por el que se reconocen los coeficientes reductores en algunos colectivos de trabajadores y trabajadoras necesita de una mejora que favorezca la identificación de estos últimos. No es de recibo que, dos años después, ese mismo procedimiento no haya avanzado en el caso de Policía Foral. Por ello, desde CCOO, sabedores que estos expedientes tienen que ser aprobados en el marco de las mesas del Diálogo Social y el Pacto de Toledo, no cejará –como miembro de ambas- en su empeño de empujar para que así sea. 


El objetivo de nuestra sección sindical, de nuestra federación y de nuestro sindicato es claro: seguir trabajando para que todos los policías y todas las policías forales puedan acceder al ansiado y necesario adelanto de la edad de jubilación. En este sentido, y ahora más que nunca, no se trata de defender intereses sindicales particulares, sino todo lo contrario. Es necesario trabajar de manera conjunta para todo el colectivo, sin ocultismo, pero con la discreción adecuada. Solo así merecerá la pena el logro.

(*) Responsable Policías Autonómicas FSC CCOO

lunes, 30 de noviembre de 2020

Incapacidad permanente, segunda actividad y la profesión de policía local


Vicente Soriano Mora (*)
 

En los Cuerpos de Policía Local una de las cuestiones que quedan por definir y reglamentar es lo inherente a la consideración de lo que se entiende como “segunda actividad” en los cometidos que realiza la policía local. Es evidente que cuando un miembro de la policía local, ya sea por edad o por pérdida de condición física sobrevenida, tiene limitadas las capacidades integras para ejercer su profesión, la administración debe garantizar su integridad y seguridad, apartándolo de aquellas actividades que exigen un esfuerzo psicofísico inherente a la profesión, tales como detenciones, mediar en reyertas y todas aquellas que se realizan habitualmente.

Entrando a analizar más profundamente el término de “segunda actividad” podemos encontrarnos con la casuística de que un componente de la policía tenga mermadas de forma severa sus capacidades psicofísicas de tal forma que pueda serle reconocido por parte del INSS una incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual. A este respecto es interesante conocer las consecuencias jurídicas que conllevan y para ello analizaremos dos importantes sentencias que aclaran la diferencia entre merma de facultades por desgaste profesional (segunda actividad policial) e incapacidad laboral.

Entremos en los antecedentes de los hechos: Policía local en activo que tiene una merma importante de sus capacidades físicas y solicita al INSS la IPT que fue denegada de oficio, siendo recurrida tal decisión ante el Juzgado de lo social y ganada en primera instancia. El fallo de la sentencia estima que declara que padece una IPT para su profesión habitual, con origen en enfermedad común, cuyos efectos legales y económicos (pago del 55% de la base reguladora) se fijaran al momento en que se dé “de baja en el Ayuntamiento de donde presta sus servicios”. Y es en este punto donde surge la controversia ya que la recurrente quería hacer compatible la IPT para su profesión habitual con el pase a la segunda actividad dentro del propio Ayuntamiento.  

Ante ello eleva esta cuestión litigiosa ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que dicta una importante sentencia (ROJ: STSJ CV 2834/2015 - ECLI: ES:TSJCV:2015:2834) que viene a dar luz el concepto de segunda actividad en los Cuerpos de la Policía Local. Dicen los magistrados de la Sala que, “aunque la regulación autonómica (…) considere la segunda actividad como una «nueva» situación administrativa o una situación «especial», lo cierto y verdad es que la misma se halla integrada en el servicio activo del Cuerpo de la Policía local, no sólo porque las referencias normativas que se han indicado las sitúan en ese marco [continúan manteniendo el mismo régimen económico y disciplinario, e incluso pueden ser obligados a realizar cometidos de la primera actividad], sino más específicamente porque la misma no tiene contemplación expresa en el art.85 del EBEP [Ley 7/2007, de 12/Abril], que contempla como tales situaciones administrativas exclusivamente las que siguen: «a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras Administraciones Públicas. d) Excedencia. e) Suspensión de funciones». Y debe resaltarse que, así como estas concretas situaciones legales - EBEP- ofrecen sustantividad propia y tienen unos determinados efectos en la relación de servicio, muy contrariamente -como acabamos de ver-, la «segunda actividad» únicamente se diferencia del ordinario servicio activo de Policía local en las específicas funciones a desempeñar, de menor exigencia psico-física.” Es más, abunda en el hecho de que “esta permanencia en el servicio activo y por ello en la misma profesión de Policía local, se evidencia en el hecho de que en alguna normativa autonómica se prescriba específicamente que el «pase a la situación de segunda actividad no conllevará la pérdida de la condición de agente de la autoridad» [así, por ejemplo, el art. 72 de la 4/2007, de 20/Abril, de la Comunidad Autónoma de Galicia]; o de que -por ejemplo- tampoco conlleve la inhabilitación para portar el arma reglamentaria [caso de la propia Comunidad Autónoma de Valencia]; o de que -siquiera con carácter excepcional- el Policía en situación de segunda actividad pueda ser requerido para «el cumplimiento de funciones operativas» propias de la actividad primera”.

La alto Tribunal considera que “el Policía local que ha pasado a la segunda actividad sigue manteniendo idéntica cualidad profesional de Policía, siquiera limitando sus funciones a las menos gravosas de entre todas las que le correspondan a su categoría, y a la par mantiene sus correlativos ingresos como Policía local en activo, es consecuencia obligada de ello entender que persiste en el ejercicio de la misma profesión y que el mantenimiento de su retribución es incompatible -por definición y en la legislación aplicable a la fecha del hecho causante- con una pensión de IPT que tiene naturaleza de renta sustitutoria de salarios dejados de percibir. Conclusión diversa no sólo desconocería el significado finalista de la protección por IP, sino que esa situación de compatibilidad pensión/salario parecería escasamente justificable tanto frente a otros compañeros en la misma situación de segunda actividad, pero generada por el cumplimiento de la edad [55 años en el caso], como respecto de los que se encuentren la primera actividad y mantienen el trabajo más exigente de la profesión.”

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en casación deja claro la incompatibilidad de percibir una IPT para la profesión habitual y el pase a la segunda actividad policial dentro del mismo municipio, de tal forma que los efectos económicos reconocidos sólo podrán darse cuando el componente de la policía local abandone definitivamente su profesión. A efectos prácticos esta sentencia, a mi parecer, crea una indefensión profesional ya que, aunque en el caso que nos ocupa se trata de una enfermedad común, pero ¿que ocurriría si el Policía Local que, por obligación legal tiene que enfrentarse de forma proactiva a múltiples situaciones de riesgo, es lesionado y declarado incapaz total para su profesión habitual por accidente laboral y tiene que abandonar su profesión? Entramos en la difícil disyuntiva entre el deber profesional y la protección social, entre la actuación policial y sus consecuencias ulteriores. 

Los cuerpos estatales de Policía y Guardia Civil tienen regulado en el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre que en el supuesto de incapacidad permanente o fallecimiento en acto de servicio declarado por la autoridad competente del Ministerio de Defensa o del Interior, el reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o sus familiares con derecho a pensión, la pensión que corresponda conforme a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social así como un complemento extraordinario de pensión equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales de la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el mismo hecho hubiere correspondido, en su caso, en aplicación de las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado. La Policía Local está excluida de tal regulación y tiene la misma obligación de enfrentarse al riesgo, con una legislación que asume ésta obligación como propia de sus funciones.  Es así, que el legislador nos ha excluido de la protección social que gozan los cuerpos estatales y tendría que ser consciente de ello. Debería articularse una normativa estatal o autonómica que blinde las consecuencias profesionales que puedan surgir a las policías locales en relación a la declaración de IPT, dando amparo legal a quienes puedan sufrir una incapacidad en el ejercicio de su profesión. Dejar esta cuestión en manos de la justicia sin que haya una reglamentación a este respecto deja en un evidente desamparo al policía local ante sus propias obligaciones profesionales.


(*) Policía Local de Torrent