lunes, 5 de octubre de 2020

La Policía de todos los canarios

 


Por Francisco Javier López Ruano (*)

El Cuerpo Autonómico tiene un gran potencial y valor humano, con arraigo, eficaz, con conocimientos en nuestro territorio


Desde su nacimiento, el Cuerpo General de la Policía Canaria ha sido utilizado por algunas fuerzas políticas para intentar hacerse daño unos a otros, perjudicando a un colectivo policial que se abre camino entre los isleños, contribuyendo de una forma eficaz a una mejor convivencia de los ciudadanos y llenando huecos vacíos hasta ahora en materia de seguridad pública, en ámbitos de actuación tan diversos como la prevención de los delitos. O trabajando con los sectores más frágiles de nuestra sociedad, como los menores, o la prevención y denuncia de materias donde es competente la Comunidad Autónoma. 

Afortunadamente la situación actual es muy diferente, el Gobierno, y los partidos del Parlamento de Canarias ponen muy en valor el trabajo realizado, los diferentes organismos y departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejerías, turismo, sanidad, medio ambiente, transportes, agricultura, pesca, tributos, juego, menores,  y un muy largo etc. para quienes ejecutamos sus competencias y velamos por su cumplimiento, unido a las demás administraciones, especialmente Cabildos y los Ayuntamientos de Canarias, donde reforzamos la seguridad pública, y lo más importante, una la ciudadanía ve muy positivamente, el trabajo realizado. Hace que la situación sea diametralmente opuesta hacia el lado positivo. 

Es cierto que la seguridad pública de Canarias debe ser gestionada desde Canarias, no desde un sillón en un despacho de Madrid, porque nadie conoce más los problemas de nuestro pueblo que los que aquí vivimos, tenemos hijos, hermanos, familia y amigos. Desarrollamos aquí nuestra vida y conocemos lo que ocurre. Sin menosprecio a la encomiable labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La organización territorial del Estado debe ser acorde con la policial. El modelo policial debe ir encaminado a una Policía Estatal única, Policías en las Comunidades Autónomas, y Policías Locales que trabajen conjuntamente y en coordinación con aquellas. Así, en Canarias el legislador, en la norma 2/2008 de 28 de mayo, y bajo el término Policía Canaria, ya determina los dos Cuerpos, el Autonómico y los Locales.

Las competencias de la Policía Canaria son las de todas las FCS, y las del Cuerpo Autonómico. Las genéricas de averiguación del delito, el orden público y seguridad ciudadana, etc. Y las específicas dadas por la Ley autonómica, aprobada por el Parlamento, y que conocen todas las fuerzas políticas, con un muy amplio abanico competencial para el Cuerpo, seguridad ciudadana, medio ambiente, recursos naturales, turismo, transportes, patrimonio cultural, menores, inmigrantes, salvamento marítimo, policía judicial en la forma establecida por Ley, orden en concentraciones humanas, calamidades públicas, protección civil, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola, forestal. Además, la norma estatal ya establece competencias para todas las Policías Autonómicas.

Tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias de 2018 asumimos más competencias de forma directa, en materia de seguridad privada, salvamento marítimo, etc, y lo más importante, el Estatuto se remite al artículo 149 de la Constitución Española, a tenor literal, “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de políticas de seguridad públicas y de protección de personas y bienes en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.” Lo que no es baladí, ya que significa que previo desarrollo legislativo se puede desplegar el abanico competencial completo en materia de seguridad, con competencias plenas como los Mossos o los Ertzaintzas.

Actualmente la Policía Autonómica de Canarias, bajo su denominación; Cuerpo General de la Policía Canaria, está conformado por 160 efectivos con un proceso selectivo de 50 en marcha y plazas de mandos, que hará que en 2021 contemos con 230 funcionarios,  además de 81 para el ejercicio venidero para cumplir el primer objetivo que es alcanzar 300 efectivo antes del año 2022 y continuar el despliegue por las islas hasta los 1700 efectivos, con financiación estatal como tienen los Mossos y los ertzainas.

El despliegue inicial se realiza en la isla de Tenerife y Gran Canaria, con Áreas, Divisiones, Unidades, grupos y Subgrupos, organigrama que refiere a las diferentes unidades existentes, en diversas materias, con sus grupos. La complejidad territorial de Canarias, con ocho islas hace que la dualidad de despliegue territorial y funcional deba ser abordada con mesura, desde el desarrollo de un Cuerpo Policial diferente, específico y adaptado a las singularidades territoriales, poblacionales y socioeconómicas. Pero vamos en el buen camino, acertando, errando, aprendiendo de ello, y construyendo siempre. 

El Cuerpo General de la Policía Canaria es la Policía de todos los canarios, un colectivo con un gran potencial y valor humano, con arraigo, eficaz, con conocimientos en nuestro territorio, nuestra gente, dotado de amplias competencias, y que aspira a cubrir los espacios en materia de seguridad que están sin cubrir, los pequeños y los grandes problemas de los canarios, desde la seguridad ciudadana hasta las competencias administrativas, y el apoyo a la Administración Autonómica y al resto de Administraciones. Ningún territorio del Estado puede ser menos que otro, los canarios no pueden tener menos competencias que catalanes, navarros o vascos, ni menos que Galicia, Valencia, Andalucía, que tienen policía propia con unidades adscritas. Un modelo federal está en marcha en este país, todas las Comunidades Autónomas deben velar por su seguridad y desarrollar su modelo autonómico, redundará en un mejor aprovechamiento de los recursos y una óptima gestión de los mismos, tenemos nuestra Policía, aspiramos a ser la Policía de todos los canarios, y vamos camino de con el tiempo, ser un referente en materia de seguridad para los canarios y para todo el Estado.


(*) Secretario General de la Sección Sindical de CCOO en el Cuerpo General de la Policía Canaria. Coordinador de la Agrupación de Policía Canaria de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, que engloba la Policía Autonómica de Canarias y las Policías Locales de canarias.


martes, 29 de septiembre de 2020

Agresiones a policías

 


Por Javier Ojer Alonso (*)

Hace unos días participé en una reunión extraordinaria de la Confederación Europea de Policías (EuroCOP). En esta ocasión, y debido a la actual situación sanitaria por la que estamos atravesando, se realizó de forma telemática. Esta organización aglutina a casi cuarenta sindicatos de todo el continente europeo. En el acto de inicio de la sesión, la presidenta, Ángels Bosch, recordó el notable incremento de agresiones contra los y las policías que está teniendo lugar en Europa en los últimos meses. Por dar algunos datos, en Holanda se han incrementado un 40% en desde el estallido de la pandemia del coronavirus. Las fuerzas policiales de todo el Reino Unido han experimentado un aumento del 21% en las agresiones a sus agentes en los primeros tres meses de confinamiento, con una tendencia particularmente desagradable por parte de algunos de estos agresores de escupirles y toserles para, de esta manera, intentar contagiarles. En España se repiten los mismos patrones con episodios violentos contra las fuerzas de seguridad. Centrémonos en nuestro país.

Brutal agresión a dos policías locales de León al intervenir en una reunión 'sin mascarillas”. Los hechos se sucedían el pasado 28 de agosto cuando ambos policías sufrieron lesiones especialmente graves en la mandíbula y uno de ellos quedó casi inconsciente. Los dos pasaron la noche hospitalizados.

Un detenido y siete investigados tras un botellón de cincuenta chavales en Mundaka (Vizcaya) este último fin de semana. En el momento en el que agentes de la Ertzaintza procedían a la disolución de la “fiesta”, los jóvenes la emprendieron contra ellos y todo desembocó en una batalla campal con puñetazos y patadas contra los agentes. Y así, innumerables ejemplos que podría detallar a lo largo de estas líneas.

Violencia contra la policía. Agresiones gratuitas que, en muchas ocasiones, quedan en simples sanciones, y no obtienen la consiguiente reprimenda penal en los juzgados. Quizás, porque, para algunos, la policía tiene que aguantar los envites de otros. Violencia que se está viendo incrementada en los últimos meses tras el desconfinamiento del Estado de Alarma en España. ¿Qué está pasando…? ¿Por qué estamos siendo objeto de la ira de determinados sectores de la sociedad…? Hay quien atribuye esta escalada violenta a una pérdida de respeto a la autoridad y a la laxitud de las leyes vigentes. 

Si atendemos a lo que, desde algunos medios de comunicación se dice, y que se reproduce en la vía pública, la policía ha pasado de ser aplaudida en los balcones, a ser criticada por doquier. Esta misma semana se decía en el programa matutino de TELECINCO que por qué, en lugar de poner a tanta policía en la calle, cual Estado Policial, no se ponían más hoteles a disposición de la ciudadanía que no puede pasar la cuarentena en condiciones. Como si una cosa fuera incompatible con la otra. ¿Por qué esa fijación con la policía que jadean algunos tertulianos…? ¿Acaso no pueden darse las dos situaciones al mismo tiempo, o es que hay que elegir…? ¿Somos los policías los culpables de que no se invierta más y mejor en la sanidad pública de este país…?

Este pasado fin de semana, con ocasión del malestar de parte de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid por las medidas restrictivas de movilidad anunciadas por el gobierno autonómico, tuvieron lugar varias manifestaciones. En ellas se dejaron ver pancartas en las que se podía leer: Menos policía. Más Sanidad. También se gritaron consignas en contra de la policía, como si nosotros tuviéramos la culpa de estar ahí para garantizar la seguridad de la ciudadanía. Parece que aún, algunos y algunas, no se han enterado. 

La policía tiene perfectamente tasadas cuáles son sus funciones dentro de un Estado democrático y de derecho. Quien no entienda esto, no entiende uno de los pilares fundamentales en el cumplimiento de la legalidad. Las fuerzas y cuerpos de seguridad –nacionales, autonómicos y también locales, por si alguno cree que estos últimos son de segunda categoría- son los encargados constitucionalmente de velar por el cumplimiento de los derechos y libertades de la ciudadanía. El artículo 104 de la Carta Magna señala que son las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, las que tienen como misión la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, y la de garantizar la seguridad ciudadana. Sin seguridad, no hay libertad. Y es verdad.

Es imperativo y urgente desplazar el foco de atención del conjunto de las fuerzas policiales hacia donde se dictan las normas y se ejerce el mando de las primeras. La ciudadanía debe saber que la policía trabaja para garantizar la seguridad de todos. La pandemia está sacando lo mejor pero también lo peor del ser humano. Ello no debe nublarnos y centrar la crítica en el trabajo de la seguridad pública.


(*) Policia Foral Navarra

domingo, 20 de septiembre de 2020

En torno a la propuesta de creación de un Cuerpo de Policía Autonómico de la Comunidad Valenciana.


Por Laura Roig Barroso (Inspectora PLV)


Conclusiones en torno a la propuesta de creación de un cuerpo de policía autonómico.

Extracto del documento Trabajo Fin de Carrera (TFC) año 2012. (*)


A lo largo de este Trabajo Fin de Carrera, se ha expuesto la situación actual de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existentes en España, tanto normativa como operativa y concretamente su situación y existencia en la Comunidad Valenciana. Se ha realizado un análisis poblacional de los municipios de la Comunidad Valenciana, agrupando dichos municipios en dos grandes grupos, los municipios de menos de 5.000 habitantes y los municipios de más de 5.000 habitantes, analizando los índices de población de la CV y la presencia de Policía local a nivel autonómico, provincial , comarcal y finalmente a nivel municipal. Con todo este análisis realizado se han detectado diferentes problemas que en relación los Cuerpos de Policía local presentan los que hemos denominado pequeños municipios. Estos problemas radicaban en cuatro grandes cuestiones: la emigración de Agentes de Policía Local de estos municipios hacia municipios más grandes, la figura de la segunda actividad dentro de los Cuerpos de Policía Local, la figura del Policía Interino, y los diferentes procesos selectivos para cubrir plazas de Policía local en las diferentes corporaciones municipales. 

Todos estos problemas se han analizado detenidamente a lo largo del Trabajo Fin de Carrera, a partir de información obtenida mediante una encuesta a Policías Locales de la Comunidad Valenciana en activo, la observación y la propia experiencia, llegando a la conclusión de que el principal problema para estos municipios es la pérdida de efectivos. A través de la encuesta realizada, los encuestados han respondido mayoritariamente como solución al problema, la creación de un Cuerpo de Policía autonómico en la Comunidad Valenciana, por ellos, se ha desarrollado en el capítulo cuatro de este Trabajo Fin de Carrera la definición y planificación de la creación de un Cuerpo de Policía Autonómico. 

Respecto de los objetivos marcados en este TFC, en el capítulo I se establecía como objetivo general del presente trabajo, superar dicho TFC para poder estar en condiciones de obtener la Diplomatura de GAP. Como objetivos específicos se marcaron en dicho capítulo, dar a conocer la situación actual que sufren los diferentes municipios de la Comunidad valenciana en materia de Policía, analizar la problemática con la que se encuentran para poder dar respuesta a las demandas de la sociedad, y presentar posibles soluciones, concluyendo, tras su evaluación, con aquella que se considera más idónea. 

A continuación detallamos las conclusiones a cada objetivo marcado: 


1. Respecto de la situación actual que sufren los diferentes municipios de la Comunidad Valenciana se ha llegado a las siguientes conclusiones: 

 El colectivo de Policía Local constituye una figura con gran arraigo en el territorio de la Comunidad Valenciana, conocedor del entorno donde se constituye, siendo una gran herramienta que la sociedad valenciana no puede desaprovechar. 

 Los gastos que los Ayuntamientos dedican a la Seguridad Pública es muy variable atendiendo a la corporación que observemos, debiendo racionalizar los recursos según sus necesidades, cosa que en ocasiones resulta impracticable. La Generalitat Valenciana, que ya interviene actualmente en la selección, formación y coordinación de Policías Locales, podría exportar ayudas en lo referente a medios materiales y técnicos. 

2. En referencia al análisis de la problemática con la que se encuentran los pequeños municipios para poder dar respuesta a las demandas de la sociedad se puede concluir: 

  •  Que existe un elevado porcentaje de Policías Locales que desearían que la seguridad ciudadana, y otras funciones propias de su Policía Local, fueran responsabilidad de la Generalitat Valenciana, ya que no disponen de medios para ejercer dichas funciones con total garantía para los ciudadanos y para los propios miembros de la Policía Local. Hay que tener en cuenta que de los Ayuntamientos que existen en la Comunidad Valenciana, el 44,06 % tienen Cuerpo de Policía Local, el resto no, con lo cual determinadas funciones son realizadas por auxiliares o similares en el mejor de los casos. 
  •  La absorción de determinados efectivos de la P.L. a la Policía Autonómica, así como el aumento del número de efectivos de la misma facilitaría un mantenimiento de la seguridad y una mejor eficacia, así como una disminución de gastos para los Ayuntamientos, aunque las corporaciones interesadas deberían abonar una prestación económica a la G.V. 
  •  Las Policías Locales tienen diversas circunstancias como su limitación geográfica en su ámbito de actuación, o la carencia de bases de datos, que les obliga a contar con otro cuerpo policial, para suplir dichas limitaciones y se encargue de aspectos de seguridad de mayor complejidad o gravedad que transcienden del ámbito local. 
  •  Las Policías Locales, en especial los cuerpos de menores dimensiones, están sometidas a una operatividad mínima, que dificulta el cumplimiento de sus funciones con eficacia y prontitud, careciendo de los recursos necesarios para constituirse como un Cuerpo de policía local auténticamente autónomo. 

3. Respecto de las posibles soluciones a los problemas existentes, a través del análisis de la opinión de Agentes mediante la realización de una encuesta, se concluye que existen dos posibles soluciones: sistema de selección único o cuerpo propio. Dado que existen antecedentes del segundo, se elige la segunda opción. Respecto de la opción elegida se llega a las siguientes conclusiones: 

 Todas estas razones podrían llevar a plantear un nuevo modelo policial, la creación de una Policía Autonómica a través de la desaparición de la Unidad Adscrita de C.N.P., absorbiendo los efectivos que esta ahora posee, aumentando progresivamente a través de los efectivos de las policías locales y los distintos cuerpos policiales estatales presentes en la Comunidad. 

  •  La creación del Cuerpo de Policía Autonómico, podría tener su embrión la Unidad adscrita de C.N.P. existente en la comunidad y el personal de las Policías Locales que estén interesados en ello, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que se establecieran. 
  •  El despliegue territorial del nuevo Cuerpo Policial por las tres provincias y específicamente en los municipios donde no exista cuerpo de Policía Local. 
  •  Integración en el nuevo Cuerpo Policial de aquellos pequeños cuerpos de P.L. que no cuentan con entidad suficiente para desarrollar sus funciones con eficacia y garantías mínimas. 
  •  Integración de los Cuerpos de Policía Local cuyos Ayuntamientos decidieran que la policía Autonómica pasara a hacerse cargo de las funciones atribuidas, manteniendo los Alcaldes cierta competencia funcional sobre el cuerpo, quedando sin integrar en el nuevo cuerpo policial un número de Policías Locales reducido, de algunos Ayuntamientos. 
  •  Por último existiría un desplazamiento de las FFCCS del estado de forma progresiva en las funciones comunitarias, locales y supralocales, a través de una fase e integración de los miembros de dichos cuerpos. 
  •  Así pues la Policía Autonómica estaría presente en los municipios donde no existe cuerpo de Policía Local, o este sea reducido, y en aquellos que voluntariamente así lo acuerden con la Generalitat Valenciana. En los municipios donde se mantuviera la Policía local, esta desarrollaría funciones básicas de seguridad que crean mayor alarma social, junto con las especificadas en las ordenanzas de Policía y buen gobierno, es decir, las propias de la Policía Administrativa. 

 Por último se concluye que el proyecto podría ser viable, tanto desde un punto de vista legal como operativo. 

(*) Se reproduce este extracto por su interés y previa autorización de su autora. Pero resulta hondamente aconsejable el estudio y valoración del documento en su conjunto. Por lo que sugerimos acceder al mismo en 

https://riunet.upv.es/handle/10251/27214


domingo, 6 de septiembre de 2020

Sobre las ocupaciones de inmuebles y el ejercicio arbitrario de un derecho

 


Por Juan Carlos Jerez Antequera

Aplaudo la iniciativa impulsada por el Colegio de Abogados de Mataró, con la participación de la teniente de Alcaldía de Mataró y abogada, la compañera Nuria Moreno, para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acelerar la expulsión de los ocupantes ilegales de viviendas, como en la mayoría de los países de nuestro entorno.

El Colegio de Abogados de Barcelona ha apoyado esta iniciativa y ha reclamado a la administración una reforma legal para agilizar los procesos de desahucio de personas que hayan ocupado de manera ilegal una vivienda. La propuesta, presentada el pasado 2 de septiembre, propone que no sea necesario que la policía pille in fraganti a los ocupantes, ni que se tenga que esperar una sentencia judicial firme sino que sea suficiente con demostrar que las personas que han entrado al inmueble no  son los titulares. Todo ello, a partir de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Al respecto del debate sobre este asunto de las ocupaciones de inmuebles me gustaría hacer una serie de reflexiones. 

El acceso a la vivienda es uno de los problemas principales de la clase trabajadora y un obstáculo casi insalvables para la emancipación de los jóvenes. 

Pero si el acceso a la vivienda es un problema, la ocupación es también otro problema cuando se hace contra la comunidad, mediando fraudes, a través de tramas delictivas, saltándose canales de atención social, o sin necesidad perentoria.

El derecho a la vivienda está configurado en la CE (art. 47) como un principio rector de la política social y económica pero no como un derecho fundamental; cuestión ésta que debería resolverse con una modificación de la Carta Magna.

El derecho a la propiedad privada no es un derecho absoluto, en la Constitución Española (art. 33) este derecho está subordinado a la función social, por tanto, en relación a la propiedad de bienes inmuebles, cuando éstos no están siendo destinados a una función social, el abuso del derecho a esa propiedad debe ser corregido.

El apartado 3 del mismo art. 33 CE establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

El progresismo mal entendido ha aceptado acríticamente que la ocupación de inmuebles (viviendas, locales, naves) temporalmente sin uso está justificada porque esos inmuebles no están cumpliendo el objetivo de función social que la CE exige para el derecho a la propiedad. Mal entendido porque no todas las ocupaciones son iguales y porque la justificación de unas ha dado paso a las demás.

El problema no radica en la lógica de la ponderación de derechos: propiedad privada versus función social de la vivienda. Todos – salvo algún sector ultraliberal – estamos de acuerdo en esa preminencia a favor de la utilidad pública de la propiedad. El problema radica en que el ciudadano individualmente no puede decidir por su cuenta la ocupación de una propiedad en ejercicio de un supuesto derecho, porque eso es ejercer arbitrariamente un derecho, eso es violentar las normas de convivencia y la legalidad. Un derecho que además no es propio, individual, sino de la comunidad, del interés general.

Si alguien tiene derecho a disponer de esa propiedad porque está incumpliendo la función social a la que está destinada, son los poderes públicos, a través de sus procedimientos administrativos o, si fuera el caso, judiciales.

La ocupación de inmuebles en una mayoría de los casos es un delito contra la colectividad tanto o más que contra una persona física o jurídica propietaria.

Eso por no mencionar la ocupación de inmuebles propiedad – o a disposición - de las administraciones para vivienda social. Esas ocupaciones son escandalosamente graves, merecedoras de procedimientos de reversión de la posesión inmediata, mucho más inmediatos que los que prevé la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (reformada por la Ley 5/2018).

Miles de familias tienen graves dificultades para acceder a una vivienda. Tienen que hacer sacrificios personales para poder pagar un alquiler o esperar mucho tiempo para que la Administración les ayude a resolver esa necesidad. La ocupación, la patada en la puerta, es también una patada a esas personas que creen –aún – en las leyes y en las normas de convivencia que nos hemos dotado entre todos.

Si alguna persona o entidad cree que un inmueble no está cumpliendo su función social, que lo denuncie y que espere la resolución correspondiente. Pero en ningún caso tienen derecho a tomarse la justicia por su mano.

Quien diga que el actual ordenamiento jurídico ya contempla todos los supuestos para restablecer la normalidad, se miente a sí mismo.

Los derechos se defienden luchando colectivamente, trasformando las leyes, presionando a las administraciones… Si cada uno coge lo que se le antoje cuando se le antoje, eso es “la selva”. Y en “la selva”, siempre salen perdiendo los más vulnerables.

La solución al abuso de la propiedad en los bienes inmuebles cuando no están destinados a una función social, es legislar para que eso no ocurra. ¿Cómo? Ante todo declarando el derecho a la vivienda como un derecho fundamental en la Constitución. Después con una fiscalidad muy diferenciada entre los inmuebles con uso de los que no tienen uso; una fiscalidad que desincentive la especulación con las viviendas residenciales. Y con una legislación que prevea de forma ágil la expropiación temporal y el alquiler forzoso de las viviendas para que sean destinadas a su función social, tal como prevé en Catalunya la Llei d’Habitatge (art. 42).

Eso y una política de vivienda que planifique y cubra las necesidades de la población. Aunque sobre esto último prefiero escribir un artículo aparte.

De la web Escribiente de Servicio




viernes, 28 de agosto de 2020

La prevención e intervención en centros escolares por las policías locales durante el COVID-19.


Por David Garfella Gil

Inspector de Policia PLV

Una Policía moderna y comprometida con los valores de la actual sociedad, toma como referencia: la vocación, el servicio a la ciudadanía, la prevención y la proactividad, así como otros valores como la especialización, la colaboración con el tejido social y la participación ciudadana. 


La Policía  Local trabaja por y para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y basa su modelo de actuación en la construcción de estrategias para adelantarse a los cambios sociales, especialmente en los actuales tiempos de pandemia e incertidumbre social.


Un ámbito de actuación policial  preferente  y ya consolidado es la participación, aportación e implicación en la comunidad educativa en dos sentidos : 


-mostrando con transparencia quiénes somos y que podemos ofrecer a la sociedad para de esta forma  generar legitimidad  y confianza entre nuestros ciudadanos 


-participando activamente como agentes socializadores, intentando inculcar valores de ciudadanía, de civismo y de convivencia  a nuestros niños y jóvenes, así como estrategias de prevención a los “peligros” a los que se habrían de enfrentar  en sus diferentes etapas vitales.


La presencia de  alumnos y alumnas  de los centros escolares  en el próximo curso escolar presenta incertidumbres, en la asistencia a los propios centros, en la posibilidad de impartir presencialmente nuestros contenidos, en como generar ese  contacto, esa proximidad con los alumnos. 


Como consecuencia de esta situación  la gran pregunta es:  ¿como vamos actuar en la actual situación?, los planteamientos anteriores ( tal vez muy acertados) de la presencia física en centros escolares, normalizando y legitimando el papel de las PPLL en las aulas parece ahora lejano y poco probable, pues las incertidumbres sobre como, cuando y sobre todo el donde se realizará la docencia son demasiadas  para planificar adecuadamente nuestras estrategias de prevención, calendarizar las clases o charlas, realizar actividades, etc.



Pues bien en este escenario, no podemos esperar a que todo se normalice y “volver a las viejas prácticas”,  muy al contrario es el momento de  ser decididos e innovar, volver a estar presentes, cuando más se nos necesita y en esta labor no hay que descartar ideas, métodos o estrategias, pero inevitablemente debemos ser “digitales” y buscar en las nueva tecnologías los caminos que nos ayuden a realizar esta labor de prevención, de ayuda a nuestros escolares, chicos y chicas , ciudadanos del mañana. Algunas técnicas recurrentes como  la grabación de charlas impartidas por especialistas de Policia Local en diversas materias , píldoras informativas con consejos prácticos , participación en webinars temáticas sobre ciberseguridad, igualdad, convivencia, prevención de conductas de riego, o incluso en la  colaboración y realización de temarios específicos  con la Conselleria de Educación

(https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2020/06/16/curso-cultura-digital-formara-profesorado/2021473.html).


Debemos volver a ser una policía próxima, cercana y sobre todo que cuida de sus ciudadanos más vulnerables, con mayores necesidades.Para ello nuestra organización debe realizar esfuerzos para adaptarse a los excepcionales tiempos actuales, contando con su mejor valor: su capital humano, sus hombres y mujeres con vocación de servicio público.

domingo, 23 de agosto de 2020

Aumentan los delitos de incitación al odio




             Por Javier Ojer Alonso
            Periodista y policia foral


            El pasado 12 de julio se produjeron varias agresiones indiscriminadas en la localidad barcelonesa de Sitges. La investigación de los Mossos d'Esquadra, en colaboración con la policía local, partió de la agresión, presuntamente homófoba, que sufrió una pareja de hombres en la vía pública, y que fue protagonizada por un grupo de jóvenes.

Según relata la policía, una veintena de jóvenes comenzó a agredir indiscriminadamente a diversas personas que se iban encontrando en la zona de ocio nocturno de la localidad del Garraf.

Algunos de ellos usaron cascos de motocicleta y otros objetos contundentes para cometer las agresiones, y peatones que intentaron pararlas también fueron víctimas de los ataques y del robo de sus pertenencias. Los cuerpos autonómico y local encargados de la investigación identificaron a veintidós jóvenes que participaron en los incidentes, y diez de ellos fueron denunciados por un delito de odio por la agresión homófoba a las dos víctimas.

Ésta es una noticia de la que cada cierto tiempo, tristemente, se hacen eco los medios de comunicación en nuestro país. En este caso se trata de una agresión por razón de sexo; en otros casos las agresiones tienen tintes claramente racistas o ideológicos; y en otros, incluso el mero hecho de tener una discapacidad o tener un credo distinto son motivos suficientes para agredir al diferente. ¿Son hechos aislados? ¿Hay que preocuparse de ellos más de la cuenta? ¿Son los delitos de incitación al odio más habituales de lo que pensamos? La respuesta a la primera pregunta es sí, pero con matices. No es cuestión de ser alarmista; se producen y van en aumento, pero no son acciones generalizadas. La respuesta a la segunda, un rotundo sí. Efectivamente, debemos preocuparnos y ocuparnos. Y, a la tercera pregunta, la respuesta también es afirmativa. Se dan con cierta frecuencia. Veamos.

Recientemente hemos conocido los datos sobre delitos de odio que se registraron en España en 2019. El Informe sobre la “Evolución de los Delitos de Odio en España” que publica el Ministerio del Interior refleja que éstos han aumentado más de un ocho por ciento con respecto al año anterior. Los datos estadísticos registrados el año pasado constatan que el total de delitos de odio registrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España ascienden a 1.598 hechos frente a los 1.476 del año anterior; esto es un 8,3% más que en 2018. ¿Son muchos? ¿Son pocos? La realidad es que con que solamente tuviera lugar un hecho de esta índole ya tendría que preocuparnos y, sobre todo, ocuparnos, a las fuerzas y cuerpos de policía. Lo cierto es que este incremento con respecto a 2018 también nos debe hacer reflexionar como sociedad.

 

Del análisis de los datos sobre delitos registrados, algo muy frío pero necesario para hacernos una idea de cómo está la situación en nuestro país, destacan aquellos en los que subyace una motivación ideológica detrás de estas acciones antijurídicas, tipificadas, culpables y punibles (596 hechos que suponen más del 35% de los casos), seguido de los delitos con implicaciones racistas y xenófobas (515 casos, 30%) y de aquellos en los que la orientación sexual y la identidad de género forman parte de la “excusa” para cometer estos delitos (278 casos, 16,3%). Por detrás quedan aquellos de discriminación por razón de sexo o género (69 casos), los de creencias o prácticas religiosas (66), personas con discapacidad (26), antigitanismo (14), aporofobia (odio a los pobres, 12), discriminación generacional (9), discriminación por razón de enfermedad (8) y antisemitismo (5).

 

Si analizamos la tipología delictiva, es decir, al ilícito penal que se ha cometido, en la mayoría de los casos, un 20,5% han sido amenazas, seguidas muy de cerca de las lesiones (18,8%) y de los daños (10,3%). En cuanto a los lugares en los que han ocurrido estos delitos son, principalmente, las vías públicas, las viviendas y los establecimientos de hostelería.

 

La mayoría de las víctimas que sufren este tipo de delincuencia son varones (un 64%), y con una edad comprendida entre los 26 a 40 años de edad (30,1%). Los menores de edad constituyen el 6,7% del conjunto de las víctimas de delitos de odio en 2019, una cifra igual a la del año 2018.

 

La distribución de las víctimas según su nacionalidad refleja que en primer lugar se encuentran las de nacionalidad española, con el 72,3% del total de victimizaciones registradas. Dentro del conjunto de las víctimas de nacionalidad extranjera, las que contabilizan valores más elevados son las procedentes de Marruecos (7,8%).

 

En cuanto a los autores de estos hechos son principalmente varones (83%). La mayoría de ellos tienen entre 18 y 40 años (54,7%), y también de manera abrumadora son de nacionalidad española (84,7%). Entre los detenidos/investigados de nacionalidad extranjera (15,3%) son los procedentes de Marruecos y Rumanía los que registran un mayor volumen de casos.

 

No debemos olvidar en este punto aquellos delitos que se cometen a través de internet y, más concretamente, en las redes sociales.  Los más habituales, los relacionados con el racismo, la orientación sexual y la ideología (204 casos registrados). Las amenazas, injurias y discriminación son los delitos que más se repiten en la red.

 

Así las cosas, y teniendo en cuenta que estos datos son los referidos al año 2019, mucho me temo que en este 2020, a la luz de los acontecimientos que hemos padecido en el Estado de Alarma decretado por el Gobierno, posiblemente se incrementarán los delitos de incitación al odio cometidos a través de internet. Ante esto solo cabe concienciación, trabajo, sensibilización y medios para erradicar estos comportamientos que nos tendrían que avergonzar como sociedad. Aquí los policías tenemos mucho que hacer y decir, y para ello volvemos a insistir en la necesidad de implementar y potenciar una formación completa, actualizada y continua en los planes formativos de los diferentes cuerpos de seguridad pública. No debemos olvidar que nuestro trabajo es la defensa del conjunto de libertades y derechos de la ciudadanía. Atentar con odio hacia el otro es atentar contra esas libertades y derechos. No lo podemos tolerar como policías. No lo debemos tolerar como sociedad.

 

    


lunes, 27 de julio de 2020

La temporalidad, piedra de toque de un empleo público profesionalizado

Por J. Javier Cuenca Cervera * 
| Doctor En Ciencia Política y Administración Pública. Profesor Asociado Facultad de Derecho. Universitat de València

Levante-EMV 27/07/2020

El nivel de temporalidad en el empleo público es lo que permite calibrar el valor efectivo de la profesionalización del empleo público. Un fenómeno que como recordaba recientemente el periódico Levante-EMV ha alcanzado cifras notables en la Administración de la Generalitat, similares a la de las restantes administraciones autonómicas y locales. Además de la magnitud la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020 (asuntos c-103/18 y c-429/18) nos aboca a la necesidad de contemplar algún tipo de solución para esta cuestión.

¿Por qué es lesivo para el interés público un empleo público temporal? Porque profesionales en precario carecen de la independencia necesaria y porque la propia situación de inestabilidad desincentiva la formación y socava la credibilidad de las políticas de gestión del talento. Falta de integridad y baja eficacia pública se convierten en fuente de debilidad institucional. No está de más recordar que para la comisión de expertos cuyo Informe del año 2005 sirvió de base al Estatuto Básico del Empleado Público, esta dinámica de temporalidad inicial y estabilización posterior cuestionaba el sistema constitucional de garantías en el acceso al empleo público, revelando así las limitaciones efectivas que el sistema de mérito encuentra en nuestro contexto administrativo.

¿Qué explica estas cifras de precariedad? Sin duda la reducción cuando no congelación de las Ofertas de Empleo Público (OEP) desde 2009, situación revertida parcialmente desde 2017. Pero la génesis del problema incluye problemas de gestión. Desde un procedimiento de cobertura de vacantes barroco y de duración excesiva, gestionado por tribunales amateurs, pasando por la debilidad de las prácticas de planificación estratégica, sin olvidar el papel que cumple el personal precario como solución de urgencia para obtener la flexibilidad y la adaptación organizativa que precisan unas organizaciones burocráticas rígidas e incapaces de aplicar estos requerimientos al personal estable, sin duda por la politización de los niveles directivos, como las organizaciones internacionales no se cansan de poner de manifiesto (la última ocasión, en 2014).

Por tanto, el problema requiere un enfoque ambicioso, más allá de la demanda de consolidación. Si queremos evitar la reproducción del fenómeno dentro de unos pocos años es preciso ir más allá de las urgencias del presente y plantearnos como objetivo disponer, hoy más que nunca en un panorama post-COVID, de un servicio público competente, flexible e íntegro. Para ello es necesario que a escala estatal se proporcione la orientación legislativa necesaria en la solución del problema de la interinidad, que debiera, por ejemplo, tener en cuestión aspectos como por ejemplo la reiteración en los nombramientos, su larga duración o la acreditación de mérito. No todos los casos son iguales. Pero una mirada de largo plazo demanda innovación en la gestión y reformas puntuales, palancas precisas. Y esto pasa por revisar la configuración de las OEP (competencia del legislador básico), pero muy especialmente por un nuevo enfoque de la selección, más ágil y profesionalizado, capaz de evaluar destrezas y no solamente conocimientos. Por disponer de capacidades de planificación estratégica que anticipen nuevos perfiles de personal empleado público. Por basar la gestión de la carrera en el perfil de competencias profesionales. Por simplificar los instrumentos de gestión para favorecer la movilidad interna y contemplar nuevos sistemas organizativos como el teletrabajo y en fin, por revisar la formación creando un espacio formativo común para el empleo público en nuestra Comunitat que posibilite la movilidad interadministrativa. Y ello sin perjuicio de endurecer las consecuencias del uso fraudulento de las relaciones temporales que encubran necesidades permanentes. El empleo público valenciano forma parte de la gobernanza pública y así debe ser considerado, como una materia relacionada de modo práctico con la calidad del autogobierno y también con su legitimidad.

El momento es ahora. La reconstrucción social y económica precisa del acompañamiento de unos poderes públicos eficaces. Y de la mano de una concertación social que enmarque las reformas, la estatal y las autonómicas. Por ello es preciso un recomendable III Acuerdo para la Mejora del Empleo Público, tras los de 2017 y 2018, que suscrito a escala nacional por el gobierno y las organizaciones sindicales legitimadas debiera inspirar la adopción de acuerdos similares en los ámbitos de las comunidades autónomas y en las entidades locales a través de la FEMP, pero con contenidos ambiciosos, como los sugeridos, que den respuesta no solo a problemas endémicos, sino que apuesten por una Administración y un Empleo Público adecuados para un país del primer mundo.

* El autor es también secretario de la comisión para el estudio de la modificación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.