miércoles, 29 de abril de 2020

¿Se está comportando bien la sociedad durante el Estado de Alarma?

Por Javier Ojer Alonso
(Policía Foral Navarra)

Séptima semana de Estado de Alarma en España. Casi cincuenta días en los que las fuerzas de seguridad pública hemos cambiado nuestro quehacer cotidiano y nos hemos centrado, en la mayoría de las ocasiones, a controlar lo establecido en el Real Decreto 463/2020. Una norma de la que se ha dotado el gobierno de nuestro país para controlar el correcto transcurrir de la cotidianidad a la que nos ha sometido la pandemia del coranavirus.
En todo este tiempo, parece ya una eternidad, las policías locales, las autonómicas y las estatales han realizado algo más de 760.000 propuestas de sanción en el conjunto del Estado. Cientos de miles de propuestas que, al parecer de no pocos juristas, rozan la ilegalidad, o cuando menos, tienen pocos visos muchas de ellas de no prosperar si llegan a la vía judicial. Sin embargo, en estas líneas no pretendo abrir este debate sobre la adecuación o no a la legalidad de esas propuestas. Ese debate lo dejo para los juristas.
Qué duda cabe que la policía ha actuado conforme a las órdenes, instrucciones y directrices que sus respectivas jefaturas han puesto encima de la mesa. Órdenes, instrucciones y directrices que, a su vez, estas jefaturas han recibido del ministro del Interior. Órdenes, instrucciones y directrices que, fundamentalmente y desde el punto de vista administrativo, se han basado en la aplicación de los artículos 35 y 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, pero también se ha tenido presente la Ley General de Salud Pública y la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Veremos, cuando pase un tiempo, si éstas y aquéllas se ajustaban a derecho o no.
Aspectos jurídicos y legales aparte, quizás sea un buen momento para pararse y analizar por qué, en un país con algo más de cuarenta y siete millones de habitantes se han interpuesto semejante cantidad de propuestas de sanción. Nada más y nada menos que una media de 18.000 al día. Una cantidad que, en apenas estas siete semanas equivalen a lo propuesto por las fuerzas policiales en los últimos cuatro años por la misma Ley de Seguridad Ciudadana.
La seguridad pública en España se estructura en tres niveles administrativos: local (más de 2.000 cuerpos de policía local con cerca de 70.000 agentes), autonómico (Policía Foral, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza y Cuerpo General de Canarias, con cerca de 25.500 agentes) y estatal (Policía Nacional con 68.000 y Guardia Civil con 78.500 agentes respectivamente. Tres niveles administrativos que engloban a unas 242.000 personas encargadas de velar por la seguridad ciudadana.
Atendiendo a los datos que se ofrecen a diario, está claro que el conjunto de policías locales de España acapara el 39% de todas las propuestas de sanción tramitadas, seguidas de la Guardia Civil (27%), Policía Nacional (25%) y Policías Autonómicas (9%). Siguiendo con los números, podemos concluir que, a día de hoy, se ha interpuesto una media de 3,14 propuestas de sanción por cada agente de policía, y que, una vez más, son las policías locales quienes ostentan el primer puesto con 4,2 denuncias por cada agente.
En cuanto a personas que han sido detenidas con arreglo al código penal, en el mismo período se han contabilizado 6.776. De éstas, el 44% han sido realizadas por la Policía Nacional, un 32% por las policías locales, un 14% por la Guardia Civil y el resto, un 10% por las policías autonómicas.
 Con todas estas denuncias y con las detenciones que se han producido… ¿se ha comportado la ciudadanía como era de esperar o por el contrario ha habido demasiada imprudencia? Está claro que la gran mayoría de los españoles y de las españolas han sabido y siguen sabiendo respetar la ley durante esta crisis sanitaria. Los datos así lo atestiguan. Es cierto, pero también lo es que más de tres cuartos de millón de españoles y españolas no han sabido o no han querido respeta dicha crisis. Desconozco si lo han hecho por acción o por omisión, si han sido propuestos para sanción por descuido, por desconocimiento o a sabiendas de que estaban incumpliendo una norma que, de forma mayoritaria, el resto estamos acatando. El hecho es que es enorme la cantidad de personas que incumplen. Y esto nos debe hacer reflexionar como sociedad.
La pandemia que asola a todo el mundo nos ha hecho cambiar de la noche a la mañana en nuestra forma de relacionarnos. La policía en un Estado de Derecho como el nuestro es la máxima garantía para que la ciudadanía pueda ejercer libremente sus derechos y libertades y se sienta segura.  Hoy algunos de esos derechos y libertades están restringidos por un bien común. La policía en su conjunto se está dedicando en cuerpo y alma a garantizar la seguridad y la salud de la población. No es un juego. No se trata de algo menor. La vida de la gente está en riesgo, y por ello, con mayor o menor acierto, nos estamos desviviendo por erradicar acciones insolidarias que ponen en grave peligro a nuestra sociedad. Por ello, seguimos haciendo uno y miles de llamamientos a actuar con responsabilidad social hacia los demás durante las próximas semanas en las que se irá produciendo una desescalada del confinamiento. Solamente así y con la ayuda del personal sanitario es como conseguiremos erradicar esta enfermedad.

lunes, 27 de abril de 2020

La intervención de las policías locales con personas con Discapacidad Intelectual.


Por David Garfella (Inspector de Policía Local. Valencia)

El preámbulo de la ley de coordinación de PPLL 17/17, indica las premisas sobre las cuales basar nuestro modelo policial de proximidad en la Comunidad Valenciana, entre otras encontramos :

“La seguridad y la libertad son dos de los valores sobre los que se articula la convivencia democrática.

“Las necesidades de la ciudadanía, pues las policías locales pueden y deben configurarse como instrumento de cohesión e integración social, superando un concepto restrictivo y anticuado de orden público para dar paso a otro, más amplio, basado en el principio de proximidad, que potencie su carácter preventivo y asistencial, dirigido a la resolución de conflictos”.

Pues bien, tal vez sea el momento de abordar colectivos, ciudadanos y al fin y al cabo personas a las cuales debemos nuestra dedicación, servicio y esfuerzo. Dentro de estos colectivos, me gustaría tratar de un colectivo especialmente vulnerable, cosificado  y mitificado por la ciudadania en general y por los policías en particular: me refiero a las personas con Discapacidad Intelectual.

Los antecedentes nos hablan de las personas con D.I. como unas personas peligrosas, problemáticas y ante las cuales deberíamos mantener ciertas precauciones. Como ejemplo la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social (predecesora de la Ley de Vagos y Maleantes), que por el año 1970 nos hablaba de entre otros : los enfermos y deficientes mentales que signifiquen un riesgo para la comunidad.De esos barros estos lodos, en el imaginario colectivo,  las personas con D.I. reúnen ciertas características estereotipadas y prejuicios , donde se da la construcción de un relato de peligrosidad social, configurándolas como personas carentes de derechos, se produce la mitificación de conductas y comportamientos y como resultado obtenemos la  cosificación de la persona con discapacidad intelectual.


¿Cual es la situación actual Policia-Persona con D.I.?, pues bien, desde la policía partimos de un modelo policial (nuestra forma de hacer policía) que es el modelo de Policia Comunitaria o de Proximidad, siendo el eje de nuestro trabajo ;  el trabajo junto ( no frente) a la sociedad. El policía es un ciudadano de uniforme,  debemos realizar las estrategias necesarias  para ser legítimos y así obtener el reconocimiento  de la sociedad, apoyándonos siempre en principios basados en la ética policial, consiguiendo así el empoderamiento de la comunidad.

¿Y cual es la situación actual de las personas con D.I.? Pues desde el año 2008, muy clara jurídicamente hablando, pues el Reino de España procede a la Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU  13 de diciembre de 2006)  y lo importante; se garantiza el derecho a la igualdad ante la Ley y el acceso en plenas condiciones a la justicia ( BOE Nº 96  de 21-04-2008).Tienen igualdad de derechos también debemos facilitar su acceso a la justicia como policías, y eso requiere que cambiemos los procedimientos, los protocolos y sobre todo que realicemos ajustes para este acceso efectivo a la justicia de las personas con D.I.

Llegados a este punto definamos que son personas con D.I., son ante todo PERSONAS, la persona siempre delante,  después el adjetivo ( que sufren o padecen una discapacidad intelectual) es decir : que presentan limitaciones significativas en dos niveles:

  • a. funcionamiento intelectual C.I.  menor a 70.
  • b. conducta adaptativa: limitaciones en habilidades de la vida diaria.Se dividen en habilidades conceptuales ( lenguaje) ,sociales( ingenuidad)  y practicas (vida diaria).


¿Cómo se traduce en la práctica la interacción Policia-Persona con discapacidad?

En primer lugar existen prejuicios y estereotipos en los integrantes  policiales que se traducen en falsos mitos, como por ejemplo las creencias  que son problemáticas y violentas, que mienten y se inventan las cosas, que no pueden, no saben y no entienden, que son como niños., que la Discapacidad se ve en el físico y por último que no tienen sexualidad o no saben controlarla.

Consecuentemente ese imaginario de falsos mitos así como  otros estereotipos y prejuicios adquiridos por el operador jurídico ( el policía) da como resultado en su interacción cuestiones como: la dificultad de detección de la discapacidad por el operador, creer que faltan a la verdad  por dificultades de ubicación de los hechos en el tiempo y espacio. La persona con D.I. presenta falta de capacidad para comprender preguntas complejas ,en las declaraciones se pueden  encontrar contradicciones, silencios, discursos lentos, confusión con el lenguaje, deseabilidad social, dificultades en el relato libre de los hechos. Como consecuencia de la interacción sufren altos niveles de stress, sufren mas revictimización,  no comprenden la jerga policial, no comprenden consecuencias de sus actos o palabras.

¿Cómo evitar estos obstáculos para su acceso  a la justicia y garantía de derechos?

El derecho de acceso a la justicia supone que la ciudadanía tenga la posibilidad real de acceder en igualdad de condiciones y con todas las garantías.

Los Ajustes de Procedimiento son las adaptaciones en los procedimientos policiales que permiten reducir la situación de vulnerabilidad de las personas con D.I., se basan en tres aspectos: apoyos a la comunicación, a la comprensión y a la toma de decisiones , con unos simples ajustes estamos salvando la barrera comunicativa de comprensión o de toma de decisiones, recordemos : son personas que presentan limitaciones fruto de su discapacidad, interactuemos con apoyos, con pautas tan sencillas como:

Apoyos en la comunicación: las personas con D.I. pueden necesitar más tiempo para procesar la información o para expresar lo que quieren decir. Muchas personas con discapacidad intelectual  saben leer o escribir pero no siempre comprenden lo que leen o escriben. Debemos utilizar utilizar la lectura fácil( textos adaptados de fácil comprensión).
Pautas Útiles :

  • -Utilizar frases sencillas, concretas y cortas.
  • -No utilizar frases en tercera persona.
  • -Evitar preguntas que incluyan alguna negación.
  • -No hablar rápido.
  • -No utilizar conceptos abstractos o técnicos.
  • -Dar el tiempo suficiente para que se expresen.
  • Otras formas de apoyo a la comunicación pueden ser el uso de imágenes, pictogramas o dibujos.


Apoyos a la comprensión: presentan una capacidad limitada para comprender frases y preguntas complejas. Puede  que no sepan leer o escribir o que, aunque sepan, no comprendan adecuadamente. Es de mucha importancia que comprendan cuáles son sus derechos cuando son detenidos para ello existen los textos de lectura fácil, es  decir la adaptación de textos que permite una lectura y una comprensión más sencilla de un contenido. No sólo abarca el texto, sino también se refiere a las ilustraciones y maquetación.

Apoyo en la toma de decisiones: pueden necesitar apoyos para comprender la información necesaria para tomar la decisión o no entender las consecuencias de algunas elecciones, por ejemplo  declaran en comisaría sin la presencia de su abogado sin comprender las consecuencias.

Conclusiones:

Creo que la primera es evidente: cambiemos nuestra mirada ante la Persona con D.I., reconozcamos en ella a un ciudadano o ciudadana con plenos derechos a los que debemos tratar no como un diferente, sino con la eficacia que requiere que seamos capaces de garantizar plenamente sus derechos y su acceso a la justicia, ante todo que veamos una PERSONA, que por su discapacidad sufre ciertas limitaciones, y tal vez en un esfuerzo mayor seamos capaces de “ponernos en sus zapatos y recorrer su camino cada día” para conseguir esa empatía tan necesaria y ser la verdadera policía legítima de su comunidad. El policía es un ciudadano de uniforme.

Por último, reconocer desde estas líneas el trabajo de la sociedad civil, entre otras la Organización “Plena Inclusión” por su magnifico trabajo en el ámbito jurídico con las personas con discapacidad.( https://www.plenainclusion.org/).

domingo, 8 de marzo de 2020

Congreso internacional de atención a la violencia de género desde el ámbito local: Buenas prácticas en las Policías Locales.

Por Ana Odena del Campo
(Responsable de CCOOPOLICIA en el PV)

El Congreso se celebró en el Complejo de la Petxina los días 3 y 4 de marzo. El contenido del mismo ha cubierto sobradamente las expectativas que se tenían, de hecho, en cuanto se anunció, en menos de 48 horas se agotaron las 300 plazas disponibles. Ahora es el momento de hacer un resumen de lo más importante o sobresaliente en opinión de CCOO.
El programa y el horario fue intenso y es de agradecer que se hiciera cumplir, de esta forma las distintas mesas fueron dinámicas y los ponentes tuvieron que exponer con concreción y no dormirse en los laureles.
El Congreso fue inaugurado por el Sr. Alcalde de Valencia, la Concejala de Igualdad y la Jefatura de la PLV.
En los 2 días del Congreso se celebraron nueve Mesas todas ellas interesantes, donde estaban representados distintos municipios de diverso tamaño.
Es de destacar la Conferencia de presentación realizada por Octavio Salazar Catedrático de Derecho Constitucional, miembro de la Red Feminista de Derecho Constitucional y de la Red de Hombres por la Igualdad. “¿todos los hombres somos iguales? John Wayne qué estás en los cielos”. Su exposición fue reveladora, habló de las nuevas masculinidades, usó ejemplos que dejaban patente la concepción de la propiedad y de dominación que por lo general tienen los hombres y que hay que trabajar para desmasculinizar el poder, la cultura, los saberes, el derecho… El 14% de los premios Goya son para mujeres. Educación Feminista ya!!!!. Es urgente aprender que otros héroes existen y trasladar a los jóvenes que hay otras formas de hombres que les liberarán de esa carga que llevan desde la infancia teniendo que aparentar en cualquier situación lo machos que son.
La Ponente Carmen Castro, Doctora cum laude en Economía, centro su exposición en “la ética y el cuidado retos para la gestión y el entorno de la Policía Local” un concepto muy interesante que consiste en poner en el centro de lo importante a la persona.
Por otro lado, es una gozada ver y oír a compañeros y compañeras de distintos territorios unos más pequeños con menos recursos y otros más grandes con mayores plantillas y recursos, pero todos con gran entusiasmo, volcados en los proyectos en los que desarrollan su trabajo de lucha contra la violencia de género educando en igualdad. Por ejemplo:
El agente tutor de la P.L. de Córdoba transmitía entusiasmo, empatía y cercanía, nos contó que hacen charlas de violencia de género y de igualdad hasta en el ejército y en las instituciones penitenciarias de hombres y mujeres varias veces al mes. Enhorabuena.
La Policía Local del municipio de Alcobendas nos explicó cómo se creó la unidad LUNA y como trabaja su equipo con dedicación exclusiva los 365 días las 24 horas.
El oficial de la Policía Local de Almonte perteneciente al Grupo Promesas (promesas mujer, menor en servicio de apoyo social).
La Policía Local de Denia nos presentó la Unidad Artemisa con 12 agentes con dedicación exclusiva las 24 horas los 365 días del año. Editaron una revista llamada “Artemis” dirigida a la mujer de Denia con contenido de ayuda para la mujer que necesitará apoyo, se repartió por los comercios de esa localidad con gran éxito.
También estuvieron presentes las grandes poblaciones como Madrid con 5600 policías actualmente. Aunque se reseñó que en 2010 llegaron a ser 7000. Madrid tiene muchas unidades especializadas, pero la unidad de violencia de género llamada Unidad de Familia tiene actualmente 100 policías en tres turnos las 24 horas los 365 días. Cuentan con el apoyo imprescindible de las patrullas ubicadas en los distintos distritos de la ciudad con agentes especializados en violencia de género, son los que normalmente acuden al primer aviso y se coordinan con la unidad de familia.
La Policía Local de Valencia nos presentó a su GRUPO GAMA, con 21 agentes y con 600 mujeres actualmente bajo su protección. A la cabeza de esta unidad está la Comisaria Estefanía Navarrete, además de ser la organizadora de este Congreso tan intenso y tan complicado de coordinar. La Comisaría nos contagió su entusiasmo y nos volvió a trasladar su firme compromiso en la defensa de la mujer en todos sus ámbitos y especialmente en el nuestro, el ámbito policial. Insistió en la necesidad de la formación en igualdad a los policías. Como proyecto de futuro inmediato informó que estas Fallas Valencia contará con puntos Gama en puntos estratégicos de la ciudad y como futuro a medio plazo, el proyecto de una comisaría única del grupo Gama y elaborar un convenio con P.N. y Delegación de Gobierno para que se puedan recoger las denuncias y realizar los atestados de violencia de género por la Policía Local de Valencia y su unidad especializada. Una reivindicación repetidamente solicitada por CCOO.
También tuvimos Mesa de atención a mujeres resilientes, dónde una mujer superviviente de malos tratos nos dejó sin palabras y con el corazón encogido, al contarnos su experiencia y el calvario que tuvo que pasar para transitar el camino policial y judicial al interponer la denuncia. Nos trasladó la necesidad de preparar a la mujer para el camino que tiene que recorrer, y de esto en Valencia se ocupa el servicio espacio de dones e igualdad coordinados con el grupo Gama. En este espacio se atiende a cualquier mujer con problemas de violencia de género y a menores. Se cuenta con atención socioeducativa para los menores y sus familiares.
Y dejo para el final la Mesa jurídica: “aplicación de la perspectiva de género en el ámbito jurídico”. Las dos ponentes estuvieron brillantes, se metieron al personal en el bolsillo. Ojalá se extendiera su forma de pensar y trabajar en el ámbito jurídico como si fuera el Coronavirus. La magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Albacete  Cira García, puso el acento en formar a todos los actores implicados en perspectiva de género, refiriéndose también a la aplicación de esta perspectiva en los atestados policiales. Nos trasladó que no tratar a la víctima con perspectiva de género es doble victimizar a la mujer.  “una palabra tiene el poder de curar pero también de destruir. Hay que tener cuidado con el lenguaje”. La Magistrada en menos de 5 minutos explicó de forma muy clara lo que nos afecta del Convenio de Estambul y SUS CUATRO P:
·      PREVENCIÓN
·      PROTECCIÓN
·      PERSECUCIÓN
·      POLÍTICAS
Además, nos cuenta que en el 2018 se editó por el Consejo General del Poder Judicial una Guía de Buenas Prácticas dirigida al personal de la judicatura para la toma de declaración a las víctimas de violencia de género. Esto denota que hay cosas que mejorar y que los y las magistradas se tienen que formar más y mejor en esta materia.
Y si la primera ponente estuvo brillante la segunda no se quedó atrás, magnífica la Fiscal Delegada de Violencia sobre la Mujer de Valencia Rosa María Giralt Martínez. La Fiscal tiene a gala denunciar lo que está mal en la justicia. Solo de esta forma se pueden solucionar o mejorar los protocolos. La Policía Local es la primera en llegar al lugar de los hechos, y es por ello que traslada la importancia de esa primera actuación, la inspección ocular, tomar nota de todos los detalles, hacer fotos del lugar, si hay menores mostrar empatía con ellos, tener los ojos y oídos abiertos por las manifestaciones tanto de los menores si los hubiera como de los vecinos. Está actuación facilita mucho el trabajo de la fiscalía.
Y finalmente llegó el final del Congreso y sus conclusiones, resaltando alguna de ellas:
·      La ética y el cuidado de la persona. La prioridad es poner en el centro de lo importante a la persona.
·      los agentes protectores acumulan mucho estrés, y por tanto se les tiene que proteger. hay que cuidar al cuidador.
·      es necesario establecer protocolos y políticas que se centren en controlar al agresor y no tanto a la víctima.
·      La educación continua en perspectiva de género tanto en el ámbito policial como en el judicial es imprescindible.
En la clausura el concejal del Área de Protección Ciudadana Aarón Cano se comprometió en qué “este congreso no era el final de un camino, sino el inicio de otro”. Reivindicó la alta formación y capacitación profesional de los Policías Locales a nivel estatal. Anunció que se realizará un libro Blanco sobre el desarrollo de este Congreso e informó que Valencia está en la Red de Municipios Libres de Trata y por tanto se va a intensificar la lucha contra la prostitución, los puteros y proxenetas, para erradicar una de las violencias de género más crueles de nuestra sociedad.
Finalmente cerró el Congreso el Director de la AVSRE José María Ángel y el Jefe de la Policía Local de Valencia, José Vicente Herrera.
Hubo un reconocimiento con un gran aplauso sostenido a la Comisaria Estefanía Navarrete, por su trabajo y compromiso sin descanso en todo lo que tiene que ver con la defensa de la mujer.
Sirva este escrito para desde CCOO trasladar la enhorabuena a la organización de este evento, y solicitar a todos los estamentos implicados el compromiso por erradicar la Violencia de Género de nuestra sociedad y aprovechamos para conminar a todas las administraciones con competencia para formar al personal de la Policía Local, que se establezca un convenio para la realización de cursos con contenidos en perspectiva de género de carácter obligatorio y por tanto en horario efectivo de servicio.

lunes, 4 de noviembre de 2019

La militarización de la policía…¿algo anacrónico?




Por Javier Ojer


Este mes de octubre ha tenido lugar en Atenas el encuentro semestral de las organizaciones sindicales de policías de Europa. Al amparo de la Confederación Europea de Seguridad (EuroCOP) esta organización paraguas, que representa los intereses de casi medio millón de policías en 29 países de Europa, ha dedicado un tiempo importante a analizar la situación en la que se encuentran muchos cuerpos policiales de nuestro entorno. Países como Francia, Italia, Bélgica, Portugal, e incluso España, en el que conviven dos realidades distintas: cuerpos policiales de carácter civil y cuerpos policiales con un carácter eminentemente militar dentro de sus estructuras.

Las Gendarmerías francesa o belga, la Guardia Nacional Portuguesa, los Caravinieri de Italia o la Guardia Civil en España. Fuerzas policiales que en pleno siglo XXI aún cuentan con una estructura militar extremadamente rígida que hace que sus miembros no gocen de los derechos sociales reconocidos en sus constituciones al resto de los mortales; también de otros policías. ¿Esto… por qué es así…?

Pongamos de ejemplo el caso del Instituto Benemérito en nuestro país. La Constitución Española establece en el Preámbulo, en su artículo 8, que las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Por otra parte, en el artículo 104 se dice que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

 A simple vista el lector puede ver la diferencia existente entre un artículo y el otro; el primero habla de la defensa de la integridad de España, y el segundo, de la protección de la seguridad ciudadana, así como de los derechos y libertades de la ciudadanía. Si esto es así…y así es legalmente, créanme ¿qué sentido tiene que este cuerpo policial de carácter militar ejerza funciones que, en principio, están determinadas para las fuerzas policiales…? ¿Es la Guardia Civil parte de las Fuerzas Armadas o parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado…?

La Guardia Civil tiene la consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, según se indica en el artículo séptimo de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Así las cosas, nos encontramos con un Cuerpo de Seguridad, la Guardia Civil, que tiene carácter civil en su propia denominación, que está considerada como parte de las Fuerzas Armadas en misiones de carácter militar que se le encomienden, y que como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se encarga de la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas, eso sí, están jerárquicamente militarizados.

La propia ley establece las competencias y el despliegue de los cuerpos policiales de carácter nacional en nuestro país. Así pues, el Cuerpo Nacional de Policía ejercita las funciones de seguridad pública principalmente en las capitales de provincia y en algunos términos municipales y núcleos urbanos determinados, mientras que la Guardia Civil las ejerce en el resto del territorio nacional y su mar territorial.

Aún hoy el Régimen Disciplinario de estos cuerpos policiales reviste los modos y las formas militares. El diálogo social todavía no está entre las prioridades de quienes dirigen estos cuerpos, por no hablar del derecho de petición colectiva, el sindicalismo frente al asociacionismo, los tribunales militares, la férrea disciplina y la disponibilidad bajo el cumplimiento de las órdenes. Aspectos todos estos que ponen el acento en las diferencias existentes entre servidores públicos de un tipo o los de otro, los que están amparados bajo el prisma civil.

Con mayores o menores matices, en Europa estos cuerpos militarizados tienen la misma consideración. Sin embargo, ¿es justo que en los tiempos en los que estamos, unos servidores públicos tengan menos derechos que otros…? ¿Es normal que una misma actuación profesional de un guardia civil o un policía nacional sea fiscalizada en el primero de los casos por la jurisdicción militar (en el caso de que existan acciones delictivas), y en el segundo por la jurisdicción civil ordinaria…? ¿Por qué en otros países de la Unión Europea no se da esta dualidad entre las fuerzas de seguridad pública…?

Los cuerpos policiales en Europa han ido avanzando lentamente y conquistando algunos derechos sociales que hoy en día ya nadie pone en duda. No obstante aún queda mucho recorrido para una equiparación real y total con el resto de cuerpos de carácter civil. Como reza el título de un libro recientemente publicado de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) se trata de Ciudadanos de uniforme en busca de derechos.

lunes, 7 de octubre de 2019

Notas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de septiembre de 2019 y su incidencia sobre la Ley 17/17, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.



Por J.Javier Cuenca Cervera

La sentencia referida, todavía sin numeración, fallada el diecinueve de este mes de septiembre ha introducido numerosos interrogantes sobre la nueva ley valenciana de policías locales de 2017. Algo lógico dada su relevancia, ya que se pronuncia sobre una de las novedades que incorporaba la ley valenciana en su artículo 41, que recordemos, dispone expresamente que «Los cuerpos de policía local estarán integrados únicamente por personal funcionario de carrera de administración especial, que se rigen por lo dispuesto en esta ley, en la normativa básica estatal de fuerzas y cuerpos de seguridad y en la normativa básica estatal sobre personal funcionario de administración local, así como en la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación en materia de función pública”. Pero menos lógico resulta que el Tribunal Constitucional (TC) corrija de plano otra sentencia, esta vez del Tribunal Supremo (TS), la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, nº 828, de 14 de junio de 2019. Analizar brevemente la cuestión y reflexionar sobre la afección que la sentencia del TC produce sobre la ley valenciana, además de apuntar algunas líneas de actuación posibles es el objeto de este análisis, aportación que se efectúa desde un plano meramente personal, aprovechando el espacio de este blog especializado.
También he de reconocer que en un plano más personal me preocupa una línea de análisis que no comparto plenamente, efectuado por autores que a mi juicio han orillado algunos aspectos de la cuestión y que conviene no echar en saco roto dada su influencia sobre los practicantes y los investigadores de ese campo denominado empleo público local. Dada mi cercanía personal y académica aprovecharé la alusión que el profesor Jiménez Asensio hizo en su blog el 29 de septiembre pasado para tratar de destacar que la cuestión de fondo no se refiere a un problema aparente ni mucho menos creado artificialmente, sino de calado, siempre y cuando refiramos la cuestión a los cuerpos de policía local.
Entrando en materia, ¿cuál ha sido la cuestión decida por el TC? Resolver, a la luz de la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, la interpretación –restrictiva o amplia- a dar al artículo 92.3 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), cuya redacción fue introducida en diciembre de 2013 por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). Como es sabido, con anterioridad a esta reforma, el precepto original de la LBRL de 1985 –que era el 92.2- establecía que «Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal sujeto al estatuto funcionarial, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo (…) y en general aquellas que, en desarrollo de la presente ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función». La LRSAL reformó este precepto, renumerándolo y estableciendo que «Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración Local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función». Como puede observarse, un cambio que no era meramente terminológico. Así las cosas, lo dilucidado por el TC, delineado en su fundamento jurídico 6º, se ceñía a establecer si el cambio debía interpretarse « (…) como una reserva de esas funciones públicas, entre las que encajan las de la policía local, simplemente a los funcionarios, sin excluir a los interinos (…)», postulada por la Sala de Baleares y sostenida por algunas Comunidades Autónomas, como la canaria o la valenciana en sus leyes de coordinación o si la expresión funcionarios de carrera introducida en diciembre de 2013 cabía tomarla como equivalente a la de personal sujeto al estatuto funcionarial, por decirlo en sus palabras, una formulación que se refería «simplemente a los funcionarios, sin excluir a los interinos», en cuyo caso cabía seguir nombrando policías locales interinos, tal y como permitió el TS en su sentencia de 12 de febrero de 1999. La interpretación restrictiva fue la fijada por el TS en su sentencia de 14 de junio de 2019. Y es la que ha sido rápidamente corregida por el TC el 19 de septiembre. Corrección que -a mi juicio- cabría explicar atendiendo a algunas posturas que empezaban a postular en el mundo local amplios efectos expansivos a la sentencia del TS, más allá de los cuerpos de policía local, efectos cortados de raíz por el TC, en una sentencia ciertamente rápida para los tiempos que suele acreditar la jurisdicción constitucional, comprensibles bajo esta lógica, y cuya progresión, probablemente poco razonable se ha evitado ciertamente, pero al precio de dejar por el camino a los funcionarios cuya problemática originó la controversia judicial: los y las profesionales de la policía local, y cuyo estatuto jurídico, ciertamente heterogéneo, al decir del propio TC (sentencia 175/2011, de 8 de noviembre, FJ 4) está en el fondo del pronunciamiento
Y en efecto, si para cualquier estudioso de la función pública local era conocida la postura del Tribunal Constitucional acerca de la equivalencia que efectuaba del término personal sujeto a estatuto funcionarial con la de funcionario de carrera, quizás más sorpresiva ha resultado su fallo en relación con los cuerpos de policía local. La sentencia, desde mi modesta perspectiva, ha perdido una magnífica ocasión para aclarar el alcance de la cuestión sometida a juicio constitucional, que hay que recordar, no abarcaba a la función pública local en su totalidad, sino solamente a las policías locales. Así, la STC 37/2002, de 14 de marzo (ponente Tomás Vives), en su fundamento jurídico 6º, dedicado justamente a analizar el alcance del antiguo art. 92.2 LBRL, hacía equivalentes las locuciones analizadas, interesado como estaba en garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia, a su juicio suficiente con excluir al personal contratado (laboral). Pero sin embargo más extraña resulta esta equivalencia terminológica cuando se habla de un cuerpo funcionarial que el propio TC, cuando ha analizado su naturaleza jurídica, ha caracterizado en su reciente sentencia 154/2017, de 21 de diciembre, FJ 3, como «(…) agentes de la autoridad que desempeñan especiales funciones y ostentan específicas atribuciones al participar del ejercicio de la autoridad (SSTC 175/2011, FJ 4, y 200/2015, de 24 de septiembre, FJ 3» pronunciamientos en los que se recuerda la naturaleza de fuerza y cuerpo de seguridad (art. 2 LOFCS), «(…) integrada, por otra parte, en institutos armados de naturaleza civil (art. 52 LOFCS), regida por los principios de mérito, capacidad y antigüedad (art. 6.6. LOFCS) e integrada por funcionarios al servicio de la Administración local (arts. 130, 171.1 y 2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local) coordinados por las Comunidades Autónomas de conformidad con la LOFCS y la LBRL y con funciones públicas que implican el ejercicio de autoridad (art. 92.2 LBRL), razón por la cual su desempeño se reserva exclusivamente a personal funcionarial (art. 92.2 LBRL y art. 172 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local)». Sin dejar de observar que el análisis del TC se ciñe a la redacción del precepto pre-LRSAL –el originario art. 92.2 de la LBRL- es destacable su carácter de Fuerza y Cuerpo de Seguridad que –en sus propias palabras- «prestan un servicio relacionado ratione materiae con la seguridad pública». Este hubiera sido el momento argumental para, puesto ante el abismo de dejar fuera de la cobertura jurídica de la LBRL a miles de interinos de la Administración Local, limitar el alcance interpretativo del nuevo art. 92.3 a la cuestión a la que referían tanto la cuestión de constitucionalidad del TSJ balear como la propia cuestión sometida al interés casacional del TS en su Auto de 16 de mayo de 2017, un precepto obviado por el juzgador constitucional: el art. 3.2 del actual texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que, a los efectos estatutarios, diferencia a los Cuerpos de Policía Local, regidos además del por el EBEP y la legislación de las CCAA por la relevante Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) –como recuerda insistentemente el mismo TC- del restante personal funcionario de las Entidades Locales, regulados estos por el art. 3.1.  
Este es el alcance subjetivo de la expresión funcionarios de carrera que hubiera debido ser considerado y que hubiera finalizado con la paradoja de la existencia de profesionales de la seguridad pública en situación inestable, en llamativo contraste con otros profesionales de los cuerpos de seguridad, autonómicos o estatales, y cuyos ayuntamientos empleadores deben afrontar, por ejemplo, resoluciones impugnadas en los juzgados relacionados con la validez de sus propuestas de sanción, justamente por su condición jurídica de interinos, por no hablar del papel jugado por un colectivo precario como los interinos, de mercado laboral auxiliar, por decirlo en con los términos de la economía laboral, para hacer frente a la habitual falta de capacidad de políticos y gestores para ordenar la prestación del servicio público de seguridad local de modo flexible en términos funcionales y de horario y que habitualmente, por su propia temporalidad, encuentra debilitada su condición de objetividad, imparcialidad o independencia. O por encontrarnos con profesionales en una posición funcional demediada, por así decir, ya que alguna legislación autonómica, como la valenciana desde1999 prohíbe a los policías locales interinos llevar armas, dada su naturaleza, además de encapsularlos en funciones de policía administrativa. Tampoco, hay que decir, había supuesto mayor problema la exigencia de funcionario de carrera para este colectivo, valga el ejemplo canario a este respecto. El problema para algunas CCAA surge justamente ahora. Descorazonador resulta además que ni el TC insista al menos, en el carácter temporal, coyuntural y condicionado por su propia naturaleza, que debería caracterizar la relación de servicios del funcionario interino. No nos llamemos a engaño cuando Europa, en breve, nos condene sobre una práctica, un endemismo característico de nuestra función pública local dedicada a la seguridad pública, su inestabilidad laboral. Término por cierto empleado –junto con el de precarización- en la exposición de motivos de la ley valenciana –que, esta sí- justifica y apuesta decididamente por mejorar una profesionalización que, resulta ocioso recordarlo, radica en gran medida, en su estabilidad profesional.
En otro orden de cosas, más sorprende aun, en la lectura de la sentencia constitucional, los argumentos y las posturas de las partes: si pudiera parecer normal la postura de la Comunidad de les Illes Balears en defensa de la posibilidad de contar con interinos en las policías locales, vinculada por su propia legislación, más extraña resulta la posibilidad de la Administración General del Estado, representada por su Abogacía, apoyando un argumento contrario al sostenido en sus relaciones con las CCAA, en las que viene sosteniendo la necesidad de la condición de funcionario de carrera para integrar los cuerpos de policía local, postura chocante de la que puedo dar fe personalmente, que resultaba más coherente a la hora de apoyar políticas legislativas, las de los últimos treinta años, que han contribuido a la profesionalización de unos servidores públicos que para algunos investigadores entre los que me incluyo, muestran el camino a seguir por los restantes colectivos al servicio de la administración local, tal y como es habitual por cierto en el panorama comparado: rigor en el acceso mediante su centralización, posibilidades efectivas de carrera mediante la movilidad, conexión de formación y relación estatutaria y en suma, una coordinación autonómica respetuosa con la autonomía local.
¿Y a partir de ahora? Como fuere, la STC ha vedado un camino emprendido por algunas CCAA -además de complicar el panorama para otras en las que la situación había quedado superada sin mayores controversias-. El abordaje definitivo deberá probablemente centrarse en la reforma de la LOFCS –lo que atañe por tanto al legislador básico- más que en la normativa de función pública, estatal, autonómica o específicamente de régimen local. Pero en todo caso, las leyes autonómicas deberán hacerse eco del fallo constitucional. La ley valenciana, como la canaria, no ha sido expulsada del ordenamiento, por lo que continúa plenamente vigente, vinculando a los poderes públicos. Cuestión distinta es que teniendo en cuenta la claridad del fallo no cabe sino augurar un fallo similar por el TC en el supuesto de que la ley valenciana sea inaplicada por algún juzgado o tribunal en su desarrollo reglamentario o le sea elevada nuevamente cuestión de inconstitucionalidad. Por lo tanto, lo recomendable es anticipar la situación y proceder a incorporar la nueva doctrina para limitar los efectos que la misma pueda acarrear. Lo que debe hacerse de la mano del término coordinación, previsto en el art. 148.1.22 de la Constitución, tal y como ha sido regulado por la LOFCS en su artículo 39 e interpretado por el TC, ceñido a la homogeneización de medios         –técnicos y profesionales- y sobre todo a la garantía de la prestación adecuada del servicio público de seguridad.
En el caso valenciano son destacables algunas innovaciones materializadas, que permiten ser optimistas sobre el futuro del colectivo: impulso a los procesos de estabilización del personal temporal estructural, mejora de los procesos selectivos en sus partes más costosas para los ayuntamientos –centralización de las pruebas físicas y psicotécnicas-, ofertas para asumir su ejecución vía encomienda de gestión los complejos procesos selectivos en su totalidad, etc. Son todas ellas medidas pertinentes pero que, como cualquier política pública requieren no solo atender a las reformas legislativas, sino también al discurso, el liderazgo político y el acuerdo con los agentes sociales, factores presentes sin duda, pero que en este momento requieren ser acompañados por  capacidades organizativas reales y efectivas para implementar los cambios y muy especialmente, coordinar y ejecutar las ofertas de empleo público tal y como está siendo demandado por las organizaciones sindicales más representativas. Sin olvidar una cuestión nada baladí que emerge nuevamente: las funciones, facultades y equipamiento a reconocer a estos funcionarios ¿las de la Ley 6/1999 de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana? ¿Otras?
En el campo de las reformas del empleo público, caracterizadas por las ciencias sociales como intensivas en costes y difusas en beneficios hay que prestar atención no solamente a los aspectos normativos sino a la disposición de unos medios capaces de implementar sobre el terreno las innovaciones, más allá de la disposición, magnífica por cierto, del personal autonómico dedicado a estos menesteres. Máxime en unos momentos como los actuales, donde un aldabonazo imprevisto, de la mano del Tribunal Constitucional, amenaza con embarrancar una de las reformas de mayor alcance en los últimos años en nuestro país.

martes, 24 de septiembre de 2019

A vueltas con la jubilación de la Policía Foral


Por Javier Ojer Alonso

Comunicación.
Sección Sindical CCOO Policía Foral


La vuelta al cole ya ha comenzado, y con ella, los políticos y las políticas de nuestra comunidad –forales ellos y ellas- van tomando las riendas de sus respectivos departamentos. El nuestro, el de Interior, también lo ha hecho, y así se lo reconocimos desde la Sección Sindical de CCOO en Policía Foral a las pocas horas de tomar posesión de su cargo. Hechas las presentaciones, ahora toca comenzar a lidiar con los numerosos temas pendientes que el anterior equipo ha dejado encima de la mesa.
De entre ellos, me detendré en uno en especial: la jubilación anticipada de las mujeres y los hombres de la Policía Foral. Una reivindicación que CCOO en particular ha enarbolado desde hace más de una década, y que en diciembre pasado ya tuvo una primera satisfacción tras la aprobación por el Consejo de Ministros de la jubilación de todos los cuerpos de policía local de España. Un día antes de la rúbrica tuve el honor de asistir a un encuentro que tuvo lugar en la sede de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Encuentro en el que el presidente de este organismo, el socialista y alcalde de Vigo, Abel Caballero, mostró su orgullo por el trabajo bien hecho, y por el logro que al día siguiente iba a suponer la aprobación del Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales.
Caballero lo resumía muy bien: el trabajo bien hecho siempre tiene su recompensa. Un trabajo constante, persistente y complicado, recorrido por los sindicatos policiales presentes en las plataformas por la jubilación de las policías locales y autonómicas,  así como por la representación de los municipios y la propia Secretaría de Estado de Seguridad Social. Era de justicia que se recogieran los frutos. Unos frutos que han llevado a que muchos y muchas policías locales de España hayan podido optar a una jubilación anticipada tras toda una carrera profesional ya de por sí extensa y no exenta de riesgos. Una reivindicación que se consiguió para las policías locales pero que dejó a un lado a tres de las cuatro policías autonómicas que operan en la seguridad pública de España; a saber, la Policía Foral, los Mossos d’Esquadra y el Cuerpo General de Canarias (la Ertzaintza ya tiene aprobada su jubilación desde el año 2010).
Así están las cosas. Los cuerpos de seguridad de ámbito nacional, Guardia Civil y  Cuerpo Nacional de Policía, cuentan con distintas posibilidades de pase a la reserva o jubilación, por el sistema de clases pasivas que sigue vigente en una parte muy importante de ambas organizaciones. Es cierto que desde el año 2011 las nuevas incorporaciones a estos cuerpos policiales están incluidas en la Seguridad Social y no en las clases pasivas. Los cuerpos de policía local tienen ya reconocida la jubilación anticipada tras la aprobación de los correspondientes coeficientes reductores en sus carreras profesionales. Y los cuerpos autonómicos, a excepción de la Ertzaintza, aún están pendientes de que concluyan sus respectivos expedientes de tramitación de la jubilación.
Éste es el escenario en el que nos encontramos. Es cierto que el empuje que la FEMP dio a todo el procedimiento fue primordial para que un gobierno socialista concluyera la tramitación de forma definitva. Es cierto también que en el caso de la Policía Foral, el anterior equipo de Interior de la Consejera Beaumont dejó pasar el tiempo sin pena ni gloria en este asunto; unas veces por la “incomprensión” del Gobierno Central de Mariano Rajoy para con el de Uxúe Barkos, y otras por la “incomprensión” de su consejera hacia el Cuerpo Policial que le tocó dirigir. Sea por un motivo o por otro, lo cierto es que se dejó pasar una excelente oportunidad de haber impulsado de forma seria y proactiva un procedimiento que, además de sus tintes administrativos, tenía otros muchos políticos. Y en esas estamos.
Navarra cuenta con un gobierno liderado por la socialista María Chivite. Todo parece indicar que España contará, más pronto que tarde, con un gobierno liderado por el también socialista Pedro Sánchez. Dos socialistas que deben apostar por la igualdad de trato y por la no discriminación de las policías autonómicas con respecto a las demás. Es el momento de que el nuevo equipo de Interior de Javier Remírez y él mismo impulsen y defiendan esta reivindicación como suya. Desde CCOO mano tendida y trabajo serio y con garantías. Ahora no hay excusas de interlocución. Es tiempo de conseguir un verdadero rejuvenecimiento de nuestra plantilla, ya mermada y asfixiada por la elevada media de edad. Una renovación ambiciosa de nuestro capital humano que redundará sin duda en un mejor servicio público de calidad.