jueves, 9 de diciembre de 2021

Actualización normativa Policía Local

BASES Y CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN, PROMOCIÓN Y MOVILIDAD EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.



Autores:

D. Isaac Cuevas Catalá. Agente Policía Local Valencia

D. José Vicente Álvaro Elías. Agente Policía Local Quart de Poblet



EVOLUCIÓN NORMATIVA Y OBJETIVOS

En aras de modificar la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, con el objetivo de adaptar la normativa a la actualidad social, se aprobó, tras un largo proceso marcado por la gran cantidad de borradores realizados, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, suponiendo un gran cambio en cuanto a sistemas de promoción, realización de pruebas de selección y órganos de coordinación. 

Posteriormente como medida de desarrollo de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana se aprobó el Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell.

Casi dos años más tarde se procede a la aprobación del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, el cual ha supuesto una evolución normativa en distintos estamentos por los cuales se regula el acceso, la promoción y la movilidad en los cuerpos de Policía Local.

Este decreto, supone una profunda revisión del sistema actual, apoyándose en entre otras normas en la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, así como en la aplicación de la normativa europea. 

Una de sus principales novedades se encuentra en la eliminación del curso de capacitación en fase previa, regulado en el anterior decreto, el cual se consideraba como un requisito ineludible para la participación en los procesos de selección.

Los tribunales de oposición impulsarán que la composición de los órganos técnicos de selección sea paritaria, por parte de la persona titular de la dirección de la AVSRE.

Otro de los principios que el propio decreto desea implementar, de gran importancia, es la adopción de medidas correctivas en materia de desigualdad de género, desarrollando así la D.T. 7ª de la Ley 17/17, de 13 de diciembre, modificada por Decreto-Ley 10/2020, con el fin de la adaptación de la misma a la normativa europea. En base a la misma Disposición Transitoria se establece, explícitamente, un porcentaje de reserva de plazas para mujeres en los municipios en los que su número no alcance el 40 % de la plantilla de Policía Local y, hasta que se alcance el citado porcentaje, en las convocatorias para la escala básica se establece una reserva del 30 % de las plazas para mujeres, accediendo a la plaza ofertada quién, tras la aplicación de esta preferencia, tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres preteridos.


ACCESO A LA CATEGORÍA DE AGENTE POR TURNO LIBRE

La titulación exigida como requisito para el acceso a la categoría de Agente cuenta con la inclusión del título de Técnico, que se añade a la titulación de Bachiller o equivalente.

Tanto el orden de realización de las pruebas, como su contenido, ha sufrido una remodelación de importancia, quedando de la siguiente manera:

1. MEDICIÓN DE ESTATURA.

La estatura mínima que determina el decreto es de 1,65 m. para hombres y 1,58 m. para mujeres, debiendo realizarse la misma sin calzado.

En el momento de la misma se procederá a la presentación de un certificado médico que habilite, bajo la responsabilidad del propio aspirante, a poder realizar las pruebas de aptitud física sin riesgos para la salud. El mismo contará con una validez de 90 días, a contar desde su expedición.

2. PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

Las pruebas de aptitud física también han sido una temática de gran modificación, valorándose, entre otras, la agilidad, fuerza explosiva, persistencia y capacidad natatoria, quedando establecidas de la siguiente manera:

Carrera de velocidad de 60 metros. Las marcas para obtener la calificación de apto serán, como mínimo, de 10 segundos para hombres y 12 para mujeres.

Lanzamiento de balón medicinal en foso de arena. Las marcas necesarias para superar la misma, serán de 5,90 metros con balón de 4 kg para hombres y la misma medida con balón de 3 kg para mujeres

Carrera de resistencia a pie. Con una distancia de 1.000 metros, estableciéndose las marcas mínimas de 3 minutos y 50 segundos para hombres y 4 minutos y 10 segundos para mujeres.

Natación. Consistirá en completar 50 metros, en un tiempo de 55 segundos para hombres y hasta 58, para mujeres.

Para la superación de las pruebas se requiere la calificación de APTO en todos los ejercicios.

El nuevo decreto describe minuciosamente la preparación y ejecución de cada prueba, así como estipula todas las marcas y tiempos exigidos.

Aquellas personas aspirantes que, por razones de embarazo, parto o postparto, o lactancia, debidamente acreditados, no puedan realizar las pruebas físicas en el momento de su convocatoria, realizaran las demás pruebas, condicionando su ingreso a su superación a posteriori, salvo que puedan justificar su superación en otro proceso de igual categoría en otro municipio. 


3. PRUEBAS PSICOTÉCNICAS.

La principal novedad que se observa en este apartado es la eliminación de las pruebas aptitudinales, y la nueva dimensión de las áreas y dominios de personalidad laboral y general a valorar que constará de un único test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral. Dentro de estas dos visiones se estudiarán los siguientes parámetros:

LABORAL

Permite evaluar tendencias de comportamiento relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo, dividiéndose en 4 dominios:

Domino de la relación con los demás, midiendo la capacidad de relación con las personas, formas de motivar al resto como el trabajo en equipo, liderazgo o empatía.

Domino de la emoción. Tendrá en cuenta el autocontrol y la tolerancia al estrés, entre otros.

Dominio de innovación, valorando la iniciativa y creatividad de la persona opositora.

Dominio de la gestión. En el momento de tomar decisiones, gestionar la responsabilidad y la capacidad de trabajo en equipo.

En la escala básica primará especialmente las dimensiones de dominio de emoción y relación. 

GENERAL

Permite tener en cuenta a través de pruebas psicométricas las siguientes dimensiones de personalidad:

- ESTABILIDAD EMOCIONAL. Demostrando las personas aspirantes que son capaces de canalizar sus emociones en la dirección necesaria, manteniéndose serenas incluso en situaciones complicadas. Medirá factores relativos a la depresión, estrés, autocontrol, etc.

- AJUSTE SOCIAL. Deberá demostrar la capacidad de trabajar en colaboración con otras personas, con el fin de lograr una meta común. Se tendrá en cuenta la valoración del liderazgo, trabajo en equipo y sociabilidad, etc. 

-         AJUSTE ORGANIZACIONAL. Se valorará en cuanto a la implicación con la organización perteneciente, atendiendo a las normas, pero sin la máxima rigidez, evaluándose en esta escala el compromiso con el trabajo, la iniciativa, la planificación etc.

Se incluirá una escala de sinceridad que pueda detectar la posible distorsión de la imagen, debido a problemas psicológicos, como el intento de dar perfiles específicos.


4. EJERCICIO ESCRITO CON RESPUESTAS ALTERNATIVAS

Se plantearán 50 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo únicamente una correcta, a realizar en una hora de tiempo. Se establece un mínimo de 5 preguntas de reserva. El rango de puntuación se encuentra entre 0 y 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 25 puntos para superar la misma. Se exige que las preguntas abarquen la totalidad del temario, de forma proporcional a la estructura planteada en el decreto.

La nueva normativa recoge los nuevos temarios en los que basar los conocimientos teóricos de los aspirantes a cada categoría. De esta forma se establecen las siguientes bases para el acceso a la categoría de agentes:

El número total de temas es de 40, estableciéndose como grupo novedoso el referido a  Ciencias Sociales que incluye temáticas como delitos de odio, menores infractores o el estudio de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El órgano autonómico competente en materia de Policía Local constituirá una comisión de trabajo para su estudio y redacción, para acceso a turno libre, en un periodo máximo de 6 meses.


5. EJERCICIO PRÁCTICO.

Los baremos de notas son idénticos que para la prueba anterior. Consistirá en contestar una serie de preguntas sobre el planteamiento de un caso sobre el temario establecido, en un tiempo máximo de una hora, valorándose especialmente el conocimiento de la normativa aplicable y la capacidad de relacionar prácticamente el caso planteado con el contenido teórico del temario 

6. ENTREVISTA PERSONAL SEMIESTRUCTURADA. 

Contará con un guión estandarizado, bajo los criterios del propio tribunal, desarrollado con anterioridad a su realización, limitando la subjetividad de la valoración de la misma.

Esta valoración se llevará a cabo con la inclusión de una rejilla con el número de ítems por concepto a evaluar en base a 6 escalas:

1. Motivación y logros. 

2. Equilibrio y ajuste emocional. 

3. Responsabilidad, atención a normas, disciplina y madurez. 

4. Manejo de situaciones conflictivas, afrontamiento estrés, asertividad y solución de problemas. 

5. Sociabilidad-empatía y relaciones interpersonales. 

6. Valores, expectativas e intereses. 

Dicha prueba no se realizará hasta que no se desarrolle por orden.


7. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO. 

Se desarrollará en los municipios de predominio lingüístico valenciano. Los aspirantes deberán traducir dos textos, uno en cada una de las lenguas a la contraria, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50 % de los puntos para cada traducción. Los textos serán propuestos por el propio tribunal.

 8.   RECONOCIMIENTO MÉDICO

En cuanto al cuadro de exclusiones médicas, desaparecen figuras como las discromatopsias en el apartado de ojo y visión o, en el apartado de otros procesos patológicos, con el matiz de la imposibilidad de dejar a criterio subjetivo del personal asesor la propia valoración.

A su vez, se añade el control del consumo de sustancias tóxicas por parte del tribunal, en casos que se estime pertinente y de forma aleatoria, mediante pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, estimulantes o cualquier tipo de dopaje, procediendo a su eliminación de las pruebas selectivas si se arroja un resultado positivo en estos análisis.

Tras la finalización de las pruebas descritas se procederá a la realización del curso teórico-practico impartido por el IVASPE, que tendrá una duración de 12 semanas para agentes. La validez, en cuanto a la no obligación de realización en caso de superar otro proceso selectivo de la misma categoría en otro municipio de la Comunidad Valenciana, se amplía a 5 años. 

ACCESO A LA CATEGORIA DE OFICIAL POR PROMOCIÓN INTERNA

El acceso a la categoría de oficial contará con una prueba de 75 preguntas con 4 respuestas alternativas, a realizar en un máximo de una hora y media de tiempo. Se establece un mínimo de 5 preguntas de reserva y la necesidad que, de forma proporcional, abarquen la totalidad del temario.

El decreto impone un temario novedoso, basado en 20 temas estructurados en 2 grupos, Movilidad y Policía Administrativa, donde podemos encontrar aspectos como regulación de VMP o sedes festeras tradicionales de la Comunitat Valenciana, entre otras.

El proceso de selección por promoción interna para la escala ejecutiva varía en cuanto a la calificación del ejercicio escrito con respuesta alternativas y el ejercicio práctico, indicando un espectro de 0 a 30 puntos, debiendo obtener una calificación mínima de 15 puntos para su superación.

El nuevo decreto delimita el techo de puntos, permitiendo un total de 40.

En cuanto a las pruebas de aptitud física se equipararán a lo regulado para la categoría de agente, con la salvedad de la baremación por edad de las personas aspirantes.

La prueba psicotécnica también se basará en los criterios de aquella regulada para agentes, con especial atención a las dimensiones de personalidad laboral relacionadas con la emoción y relación.

ACCESO A LAS ESCALAS TÉCNICA Y SUPERIOR POR PROMOCIÓN INTERNA

El proceso de selección por promoción interna para las escalas técnica y superior se configura como un compendio de oposición, concurso y curso selectivo.

La fase de oposición contará con las siguientes pruebas:


1. PRUEBA DE APTITUD PSICOTÉCNICA. Constará de un test que evaluará el área de personalidad relacionada con la estabilidad emocional. Primarán los dominios de innovación y gestión.


2. EJERCICIO ESCRITO DE PREGUNTAS CON RESPUESTAS ALTERNATIVAS. Constará de una prueba de 75 preguntas con 4 alternativas posibles, a contestar en una hora y media de tiempo. Se establece un mínimo de 5 preguntas de reserva y la necesidad que, de forma proporcional, abarquen la totalidad del temario.

El acceso por promoción interna a la categoría de Inspector/a, simplifica la relación anterior a 30 temas, divididos en 3 grupos, acerca de legislación especial, grupos sociales y gestión de mando y habilidades sociales.

Para la categoría de Intendente, presenta un temario de 10 unidades, pudiendo citar el Código Europeo de ética en la Policía o los tipos de órdenes.

Para el acceso a las plazas de Comisario/a y Comisario/a Principal se disponen 5 temas, distintos entre ellos, congregados en un único grupo.


3. EJERCICIO PRÁCTICO. En la escala superior, el ejercicio práctico consistirá en la defensa pública de una memoria proyecto que consistirá en la presentación y exposición oral y pública durante una hora de un estudio original, con una extensión mínima de cincuenta folios y máxima de setenta, mecanografiados a doble espacio y a una sola cara, tamaño DIN A-4, sobre la organización, problemática, funciones y servicios del cuerpo de Policía Local en un municipio con una población igual o similar a la del municipio convocante, y desde la perspectiva de la categoría a la que se opta.

Para el acceso a la escala técnica, el ejercicio constará de la realización de una prueba práctica, sobre el temario recogido en este anexo, con una duración de 1 hora, que versará sobre la planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación el supuesto planteado, así como la efectividad de la resolución adoptada en el caso, las consideraciones que evidencien capacidad resolutiva.


4. CONOCIMIENTO DE VALENCIANO. Se desarrollará en los municipios de predominio lingüístico valenciano. 


5. BAREMOS EN EL CONCURSO DE MÉRITOS. La fase de concurso se valorará dentro de una horquilla con máximo de 40 puntos. Los méritos serán aportados por los propios aspirantes.

BAREMOS EN LOS CONCURSOS DE MÉRITOS

En esta materia se amplía y añaden baremos de puntuación en cuanto a los méritos que cada aspirante presente. Dentro de los mismos se destacan:

Se valorarán los cursos reseñados particularmente con la puntuación del diploma de asistencia, indicando textualmente los cursos organizados e impartidos por el IVASPE, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el IVASP (10.04.1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros Ministerios o Consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASPE, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.

Si el estudio se materializa en créditos, se valorará cada crédito como 10 horas, o 25 si así se expresa en la certificación.

Se enumeran formaciones que carecerán de valoración como los cursos básicos de formación inicial, los cursos de ascenso o capacitación, los correspondientes al periodo de práctica, los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de Seguridad o la formación repetida, salvo que se evidencie un cambio sustancial en el contenido.

PREMIOS, DISTINCIONES Y CONDECORACIONES

Computarán con un máximo de 2 puntos, en base a los siguientes criterios:

Por cada condecoración o distinción de las previstas en la normativa de la Generalitat Valenciana, acreditadas mediante certificado expedido por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales:

a) Condecoraciones al Mérito Policial: 1 punto.

b) Condecoraciones a la Dedicación a la Función Policial: 0,75 puntos

c) Felicitaciones públicas: 0,25 puntos.

Por condecoraciones concedidas por otras Administraciones Públicas, con motivo del reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, se computarán 0,25 puntos por cada uno de ellos, salvo que la condecoración se conceda a título colectivo, siendo entonces de 0,15 puntos para cada uno de ellos.

Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual será de 0,05 puntos por cada uno de ellos. 

Los ayuntamientos podrán realizar una entrevista personal, no eliminatoria, para clarificar aspectos acerca de la experiencia y méritos aportados.

En caso de empate en el turno de movilidad, el criterio será el de adjudicarlo en favor de la mujer, al tratarse del género más infravalorado laboralmente.

El decreto añade la posibilidad de emisión de un certificado de permisos y licencias disfrutados a lo largo de la anualidad en curso.

En materia de mejora de empleo la nueva normativa específica que las bolsas de empleo temporal constituidas lo serán a partir del turno de promoción interna ordinaria.

OTROS MÉRITOS

Se establece una relación de otros méritos acumulables a lo anteriormente descrito, con una valoración máxima de 1 punto, destacando la asistencia a conferencias, jornadas, seminarios y demás actividades formativas relacionadas con la actividad policial y organizadas por una institución o administración pública, debidamente acreditada y no valorada en los apartados anteriores o la intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial, y reconocida por el IVASPE, entre otras.

Todos los méritos que se presenten deberán acreditarse con el documento oficial, o copia firmada en forma digital o por compulsa, siendo los mismos el certificado de servicios prestados y antigüedad, estudios académicos oficiales, conocimiento de valenciano, conocimiento de otras lenguas, cursos de formación y reconocimientos honoríficos.

El curso selectivo se impartirá en sede del Ivaspe, tras la superación de las pruebas reglamentarias, siendo su duración: 

a) Escala técnica, categoría de inspector/a: 300 horas. 

b) Escala técnica, categoría de intendente: 250 horas 

c) Escala superior, categoría comisario/a o comisario/a principal: 200 horas

ACCESO A LA CATEGORÍA DE INSPECTOR POR TURNO LIBRE

La otra vía de acceso a la categoría de Inspector/a, será la que se realice mediante turno libre. 

El acceso por libre a esta categoría cuenta con un temario de 90 temas, divididos en 12 grupos, que abarcan desde materias de gestión de mando y habilidades sociales a legislación especial, creando un compendio muy amplio de conocimientos y campos de estudio.

La otra diferencia importante en esta materia la observamos en la baremación de las pruebas de aptitud física mediante el ítem de la edad del aspirante.

La realización del curso selectivo para el acceso a la categoría de Inspector/a, hasta la fecha con un cómputo total de 400 horas, queda modificado en su duración, debiendo completarse 700 horas para la superación del mismo.


IVASPE

Por último, en cuanto a modificaciones que afectan directamente al IVASPE, el decreto añade un plazo de 10 días en el que los ayuntamientos comunicarán el listado de aspirantes que pretenden que realicen el curso selectivo.

Las retribuciones se modifican con la inclusión del término INDEMNIZACIONES cuando el personal se encuentre en situación de prácticas.

Otra modificación que afecta directamente a esta institución se relaciona con el personal instructor, constando la condición de personal docente colaborador del IVASPE.

El IVASPE podrá convocar las pruebas psicotécnicas y físicas, certificando cada una por separado, otorgando una validez máxima de 2 años, mediante resolución de la persona competente en materia de Policía Local. Estas pruebas podrán considerarse válidas por parte de los ayuntamientos, eximiendo de su realización a los aspirantes que las hubieren superado.

Los cuadros de distribución de reserva de plazas sufren modificaciones por las cuales se aumenta el peso específico de la promoción en el seno de las propias instituciones, mejorando la cantidad de plazas a ofertar por criterios de promoción interna que aquellos que benefician a personal de otras plantillas.




miércoles, 24 de noviembre de 2021

Origen político de la propuesta de modificación de la Ley 4/2015


Por Vicente Puchades Rodríguez (*)


La Ley Orgánica 4/2015, fue promulgada en solitario por el Partido Popular, tiene sus precedentes en una situación de contestación social a los recortes y al calor de la aquella salida a la crisis económica de 2008. 

Activistas, organizaciones del Estado como el Defensor del Pueblo y organismos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o la Comisión Europea, denunciaron las sanciones a periodistas, activistas y artistas en aplicación de la ley. 

La propuesta actual de modificación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana no es nueva. Como en legislaturas anteriores, es presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). En anterior ocasión, esta misma propuesta presentada por el PNV, fue negociada entre PP, PSOE y PNV, y se encontraba en la ponencia de la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados con avances sustanciales en un clima de sosiego, (acuerdos hasta el art. 36 de 54 art. que posee la Ley). La propuesta de reforma no pudo culminarse por la disolución prematura de la Cámara (moción de censura al Sr. Rajoy). 

Declaraciones actuales de la Portavocía del Grupo Parlamentario Vasco; “Tengo que manifestar que estoy esperando -y escucharé atentamente- la posición en contra del Grupo Parlamentario Popular, que trabajó activamente en esa XII Legislatura y que tomó en consideración esta misma proposición de ley que hoy presento”. 

Véase el Diario de sesiones del Congreso de los Diputados; https://www.congreso.es/busqueda-de publicaciones?p_p_id=publicaciones&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&_publicaciones_legislatura=XIV&_publicaciones_id_texto=(DSCD-14-PL-48.CODI.) 


ESTUDIO DE LOS MENSAJES ACTUALES QUE CORREN POR DISTINTOS MEDIOS MENSAJES REDES SOCIALES




EXPLICACIÓN:


1.- Las personas que se nieguen a identificarse podrán ser retenidas hasta 2 horas. Antes hasta 6 horas. 

2.- Después de ser identificada, la persona debe ser devuelta al lugar donde se inició la intervención. Antes se les dejaba el Comisaria. 

Propuesta de modificación subrayada; 'A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia 

en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes. Así mismo, salvo que el traslado a dependencias policiales fuera por causa imputable a la persona desplazada, tendrán derecho a que se les devuelva a su salida al mismo lugar donde no pudo realizarse la identificación por los agentes ́. 

Respecto a la posible modificación del apartado 2. Si bien se pretende considerar que la actuación policial no supere las 2 horas, cabe significar que no se debe computar ese plazo como el más importante, dado que en el texto actual (y también tras la posible modificación), el plazo referente que debe tenerse en consideración es “el tiempo estrictamente necesario”. 


A estos efectos, la Administración, debe poner los medios materiales y personales para que una persona esté en dependencias policiales efectivamente el tiempo imprescindible.

Respecto a la devolución policial de la persona al mismo lugar donde no pudo realizarse la identificación, se procederá de esa forma, sólo cuando la causa no fuera imputable a la persona desplazada, y está en concordancia con lo que establece la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). 


MENSAJE REDES SOCIALES

EXPLICACIÓN 


3.- Las manifestaciones de carácter espontáneo NO tendrán que ser comunicadas. 

Esta situación ya ocurría antes de la modificación, una manifestación espontánea dentro de un contexto social ante casos como la Sentencia de la Manada (Pamplona), un asesinato como el de Marta del Castillo, del menor Gabriel Cruz o José Bretón, se realizan ante noticias repentinas y como dice el texto que introduce la modificación; “son hechos o situaciones cuya respuesta por la opinión pública no admita demora a costa de quedar obsoleta”. 

En todo caso, estas manifestaciones, deben ser pacíficas, no deben perturbar la seguridad ciudadana, y realizarse de acuerdo con lo que establece la L.O reguladora del derecho de reunión. Permaneciendo la correspondiente responsabilidad en caso contrario, tanto personal como organizativa. 

Artículo 30.3 (introducido en la presente modificación); “No habiendo comunicación previa a la autoridad de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, serán responsables quienes las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por los discursos que se pronuncien y los escritos que se repartan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”. 


MENSAJE REDES SOCIALES 


4.- En los cacheos. no se dejará a la vista la totalidad del cuerpo en el marco de una actuación policial 

La Instrucción no 19/2005, de 13 de septiembre, del Ministerio de Interior relativa a la práctica de las diligencias de registro personal por las fuerzas y cuerpos de seguridad ya contemplaba el supuesto introducido con la nueva modificación. 

Véase; https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2016/03/Instruccion_19_2005.pdf 

En todo caso, cuando exista una situación de urgencia por riesgo inminente para los agentes, sí se podrá realizar en el acto y lugar, incluso por agente de distinto sexo. 


MENSAJE REDES SOCIALES 

EXPLICACIÓN 

Es comprensible que, la incidencia que supone el importe de una multa no sea la misma para quien cuenta con suficientes medios económicos que para quien no los tiene. En todo caso, lo que dice el articulado exactamente es lo siguiente; 

“Se tendrá en cuenta la situación económica del responsable, atendiendo a todas las circunstancia personales, familiares y sociales que incidan en dicha situación económica” 


MENSAJE REDES SOCIALES 

EXPLICACIÓN 

En la propuesta de modificación, no aparece ningún tipo de modificación en el Art. 36.16, que prevé como Infracción grave el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así 

 

5.- Para la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta la capacidad económica individual de cada persona. 


6.- La tenencia de sustancias estupefacientes pasa a ser infracción leve. Antes infracción grave, como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. 

MENSAJE REDES SOCIALES 

EXPLICACIÓN 

No se ha encontrado en el texto de modificación de la Ley ninguna referencia al respecto (a falta de incorporar enmiendas). No obstante, se trata de un elemento esencial que constituye los principios básicos de actuación policial; 


7.- Material antidisturbio. Se utilizarán siempre el medio menos lesivo evitando que causen lesiones irreparables. 


1) Resolución 690, de 8 de mayo de 1979, relativa a la declaración sobre la Policía, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. 

2) Resolución 34/169: Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979. 

Los documentos nacionales de ético policial se recogen en las siguientes normas: 

1) Orden del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 1981, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 1981, sobre Principios Básicos de Actuación de los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 

2) Instrucción sobre utilización de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de abril de 1983. 

3) Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, artículo 5. 

4) Ley 17/17, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. Artículo 32. 

 

Artículo de opinión; 

“Hace referencia a la enmienda introducida por estos grupos para regular el uso de la fuerza y la utilización de material antidisturbios: "Es más un compromiso que una regulación, cuando se afirma que la autoridades competentes deberán desarrollar un protocolo al respecto". 


MENSAJE REDES SOCIALES 

 

8.-Grabaciones a los policías No constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones o su mera difusión. 


EXPLICACIÓN 

Cabe recordar, que este artículo fue declarado inconstitucional “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información. 

Inciso "no autorizado" del artículo 36.23 declarado inconstitucional y anulado por Sentencia TC (Pleno) 172/2020 de 19 noviembre. 

Sentencia TC; https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-16819 

En esta ocasión, se propone su supresión al entender la exposición de motivos que “Las libertades de expresión e información son también consideradas en la presente Proposición de Ley a través de la supresión de la conducta contemplada en el artículo 36.23, de la Ley Orgánica para la protección de la seguridad ciudadana”. 

Algunos autores abogan respecto al derecho a la imagen, intimidad y protección de datos personales, en esta ocasión de los policías, por regularlo en una ley específica, entendiendo que el uso de las grabaciones con fines delictivos, se encuentran ya regulados en la normativa actual; 

Las libertades de expresión e información son también consideradas en la presente Proposición de Ley a través de la superación de la conducta contemplada en el artículo 36.23, de la Ley Orgánica para la protección de la seguridad ciudadana. Este precepto, en conjunción con el 19.2 -que permite a los agentes la aprehensión preventiva de los instrumentos de captación- supone una prohibición, general y preventiva, a la libertad activa y pasiva de información con reserva de autorización; no respetando, con ello, los principios de proporcionalidad y ponderación que se ha venido exigiendo por el mismo Tribunal Constitucional para limitar el derecho a la información. Derecho a la información veraz que tiene carácter institucional, en cuanto facilitador y posibilitador del mismo Estado democrático, y cuya limitación tiene que, con las limitaciones señaladas, venir a proteger, en su caso, otros derechos fundamentales, tales como el derecho al honor, la propia imagen, la intimidad y la protección de datos personales, entre otros. 


MENSAJE REDES SOCIALES 

EXPLICACIÓN 

El atestado penal policial no ha tenido nunca presunción de veracidad, salvo croquis, fotos, resultado prueba alcoholemia.... 

Véase; art. 297 LECrim, STC 173/85 y 217/19, STS de fecha 27/08/2006. 

No obstante, el mensaje debe referirse al contenido del art.52 de la LO 4/2015. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad; 

“En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles”. 

No obstante, si los hechos consignados por un policía en un procedimiento sancionador vienen a establecer datos incoherentes, ilógicos y que no razonables, se entiende que ese argumento pierda el valor de que goza en la Ley. 

Artículo de opinión; 

En un artículo de opinión publicado, Sanz de Bremond subraya que se siga manteniendo la presunción de veracidad de los agentes en los procedimientos sancionadores (no penales) a pesar de que PSOE y 


9.- El atestado policial perderá la presunción de veracidad si los hechos en ella consignados no resultan coherentes, lógicos y razonables, salvo prueba en contrario. 

Unidas Podemos propongan matizarlo "siempre que resulte coherente, lógica y razonable". "Cuesta imaginar que dicho matiz suponga, de facto, el más mínimo límite a dicha presunción, que muchas veces hace inútil el plantearse recurrir", arguye este abogado. 

Se mantiene la infracción que ha demostrado ser la más utilizada de las añadidas con la Ley Mordaza: la falta de respeto a agentes de la autoridad (7% del total de sanciones impuestas), que también tiene su reproche penal (art. 556.2 CP) en donde no opera la presunción de veracidad. Se mantienen las infracciones reguladas ad hoc para protestas pacíficas de determinados colectivos como la PAH, Stopdesahucios (art. 37.7), Rodea el Congreso (art. 36.2) o Greenpeace (art. 37.14), por ejemplo. Se mantiene la elevación de cuantías mínimas de las sanciones que trajo la Ley Mordaza (de 0 a 100€ las leves y de 300 a 600€ las graves) que vino de la mano de la reducción de la sanción de multa al 50%, eso sí, siempre que no la recurras. 

MENSAJE REDES SOCIALES 

EXPLICACIÓN 

No se encuentra ninguna referencia en la propuesta de modificación de la Ley 4/2015. 

El DNI se encuentra regulado en el RD 1553/2005, y ya antes del año 2006 (sin chip electrónico), se expedía en forma bilingüe. 

Véase; https://www.dnielectronico.es/PDFs/Historia_de_los_documentos_de_identidad.pdf

 

10.- En el DNI se incorporarán las diversas lenguas cooficiales del lugar de residencia. 

  


Dudas reales y controversia genera sobre el proyecto, sin conocer el debate y enmiendas en la Comisión de Interior; 

  • -  La falta de normativa alternativa que proteja la divulgación de imágenes de policías en medios, lugares o de la forma que pueda comprometer su integridad o la de sus familiares. Quizá lo prudente hubiere sido mantener el artículo (que fue revisado por el TC), mientras tanto no estuviere en vigor una modificación de la actual o normativa específica que avanzara la protección con antelación a la protección en el ámbito penal.
  • -  La obligación de poner de forma inmediata los resultados de un control en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial. Se producen controles policiales ordinarios con muy buenos resultados y aceptación de la ciudadanía (Desconozco si pasa igual en el País Vasco), durante los cuales, si algún hecho es de relevancia penal, actualmente ya se pone en conocimiento de las autoridades judiciales en los plazos que establece la LECrim. La mayoría de datos que se obtienen en este tipo de controles, no son de relevancia, por lo que trasladar todos a la Administración de justicia, parece un despropósito.
  • -  Se suprime el apartado 14 del artículo 36. Infracciones graves. Uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales o réplicas de los mismos, así como elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o servicios de emergencias que puedan generar engaño ..... cuando no sea constitutivo de infracción penal. En la exposición de motivos se argumenta que este precepto a tiene su correspondencia en el ámbito penal. No obstante, lo que se suele realizar policialmente en estos casos, es iniciar ambas vías, la administrativa subordinada a la penal. En muchas ocasiones, y según el tipo de conductas, el propio juez interpreta que existiendo la vía administrativa, no es relevante penalmente o merecedora de un reproche penal que de otro modo, la conducta hubiere quedado impune.
  • -  Se suprime la infracción sobre los traslados de personas para el acceso a lugares de venta de drogas y la ejecución de actos de plantación y cultivo. Igualmente, según la exposición de motivos, porque ya tienen respuesta punitiva suficiente y no encontrar diferencia sustancial con tipos penales. 

- Se modifica el apartado 7 del artículo 37 Bajo el principio de intervención mínima. Regula la ocupación de inmuebles o permanencia en los mismos contra la voluntad del responsable. De igual modo, dejan fuera la ocupación de la vía pública para impedir la venta ambulante y el escalamiento de edificios que estaba previsto en el apartado 14 y los daños o deslucimiento e bienes del apartado 13. 

-Desaparece los apartados 2 y 3 del artículo 42. Apartado 2; La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria entre todos los causantes del daño. Apartado 3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de 18 años no emancipado o persona con capacidad modificada judicialmente, responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda. Es decir, que sí se ha mirado de reojo en cuanto a la graduación de las sanciones y determinación de la responsabilidad a la legislación penal, pero en cuanto a la solidaridad de los causantes para la reparación del daño a la víctima, ya no interesa. Por otra parte, en mi opinión, las madres, padres, cuidadores en definitiva responsables de menores, deben responder respecto de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por los menores, por formar parte de la responsabilidad del estatus educativo y solidaridad hacia la víctima o perjudicado. 

-Las multas que se impongan por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia de drogas, a solicitud de los infractores, podrán suspenderse si acceden a someterse a tratamiento o rehabilitación. En caso de abandonar el tratamiento, rehabilitación o a las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica. Anteriormente sólo era aplicable a menores de edad. 

(*) Oficial de Policía Local