viernes, 31 de mayo de 2019

La aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales a las policías locales.


Por Alfredo Sánchez Hernández
Técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales y doctor en Organización de empresas.

La prevención de riesgos laborales en la policía ha sido la gran asignatura pendiente de las Administraciones y no solo lo centramos en los Ayuntamientos sino en las Comunidades Autónomas y por ello CCOO edita una Guía para que los Cuerpos de Policía Local conozcan de primera mano, no solo sus derechos, sino las obligaciones que se tienen de la aplicación de la Ley y sus normas de desarrollo.

Hablar de los Cuerpos de Policía Local como los únicos Cuerpos a los que no se les aplica la Ley de prevención sería injusto por nuestra parte, teniendo en cuenta que excepto la Policía Foral, las policías autonómicas no cuentan con normativa específica pero sí es cierto que respecto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado existen diferencias.
Con esto no queremos decir que se les aplique plenamente a estos colectivos la norma, pero sí es cierto que cuentan con normativa específica para ellos, el RD 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y RD 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, aunque siguen existiendo muchas lagunas en la aplicación de la misma que hace que tengan que ir a los Tribunales Europeos a defender sus derechos.

Respecto a la policía autonómica, la Policía Foral es la única que cuenta con normativa específica, el Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas de prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Las Policías Locales, como Cuerpos dependientes de las Administraciones Locales está obligado a negociar los términos de la aplicación de la Ley de prevención, dándose diferentes situaciones en los más de 2.000 ayuntamientos en España que cuentan con Cuerpos de Policía Local.

La ausencia de alusiones a la prevención en la Ley 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la mayoría de las Leyes de Coordinación de las Comunidades Autónomas, pese a que supuestamente su función es “Coordinar” deja evidencias de la necesidad de una normativa común para todas las Policías Locales que podría venir de una modificación de la Ley 2/86 o de una normativa específica para Policías Locales.

CCOO va más allá, al formar parte de EUROCOP, está intentando que desde las instituciones Europeas se aclare el artículo 2, de la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

En el año 2014, CCOO denunció a los Tribunales Europeos CHAP (2014) 01177, 7307/15 EMPL la supuesta inaplicación a las Policías Locales de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales y por ende de sus reglamentos de desarrollo.

La respuesta de la Comisión Europea fue “No hay indicios de que la legislación nacional sobre salud y seguridad en el trabajo aplicable a los cuerpos de policía local de las Comunidades Autónomas excluya, como CCOO alegó en su denuncia, a los trabajadores de dichos cuerpos de policía del ámbito de aplicación de la Directiva 89/391/CEE y tras analizar la información disponible, parece que, a nivel nacional, la legislación aplicable a los cuerpos de policía locales de las Comunidades Autónomas es la legislación nacional por la que se incorpora la Directiva 89/391/CEE al ordenamiento jurídico nacional, es decir , la Ley 31/1995”.

Aún así, la situación no parece haber cambiado para los cuerpos de policía local, dándose una situación paradójica respecto a las policías locales.

Los policías locales como trabajadores son deudores de prevención pero no olvidemos que en su actividad de policía, son garantes de seguridad de otros trabajadores y como ejemplo, la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 11, establece como función policial, Instruir los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea su resultado y de la investigación de los delitos de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado de los mismos a la autoridad competente, sea judicial o laboral, colaborando con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante los oportunos protocolos de actuación y acuerdos de colaboración suscritos al efecto.”

Esto es una novedad que nos hace preguntarnos si las policías locales van a estar preparadas para afrontar este reto.

Hasta ahora, la policía local es el primer patrulla interviniente en accidentes laborales o detectando trabajadores sin contrato, sin medidas preventivas o simplemente incumpliendo la normativa laboral, sin embargo, el afrontamiento de este tipo de intervenciones choca frontalmente con la formación recibida por los policías en materia de prevención de riesgos laborales que es inexistente en las academias de policía dependientes de las Comunidades Autónomas, y aunque posiblemente tendríamos que ir más atrás en la formación previa de los ciudadanos en general en esta materia, el hecho de tener que investigar accidentes laborales sin conocimientos previos en materia de prevención supone que prestar un servicio de calidad en este sentido es tarea imposible.

La Guía publicada por CCOO en materia de prevención de riesgos laborales en la policía local, supone un instrumento para hacer llegar información a los delegados y delegadas sindicales y para el personal trabajador de la policía local, que les permita conocer sus derechos en salud laboral y dotarlos de herramientas para ejercerlos.

La Guía comienza indicando las funciones que desarrolla el policía local en su trabajo diario, yendo más allá de las funciones establecidas en la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, funciones que, en muchos casos, son desconocidas por la sociedad.

Las cifras de accidentalidad, la Ley de prevención y sus fundamentos, la evaluación de riesgos y el plan de prevención así como los riesgos del puesto de policía local, la vigilancia de la salud, la segunda actividad, la formación, el accidente de trabajo y la inspección de trabajo, son los apartados que se van viendo en la Guía y que suponen una primera toma de contacto efectiva para los policías locales y que intenta ser un elemento de consulta para los delegados sindicales y policías locales.



lunes, 6 de mayo de 2019

Jornada sobre aproximación y abordaje de los delitos de odio en la actualidad


Por David Garfella Gil

Organizado por el Instituto de estudios universitarios sobre seguridad interior ( Guardia Civil-UNED) y con la colaboración de las universidades de Valencia, la U. Católica y la U. Europea, se impartió  el pasado 03 de Mayo de 2019, una interesante Jornada de aproximación y abordaje de los delitos de odio en la actualidad,

La jornada, inaugurada por la secretaria de Estado de Seguridad, Ana Botella, y clausurada por el General Jefe de la Guardia Civil en la C. Valenciana, José Hermida, contó con la presencia en su apertura del alcalde de la ciudad, Joan Ribó -que volvió a anunciar la oficina municipal de delitos de odio para acompañar a las víctimas y del Delegado del Gobierno, Juan Carlos Fulgencio.

Desde, en primer lugar, un  planteamiento psicológico- criminológico con la mesa redonda compuesta por los expertos universitarios  Cristina Escamilla, de la Universidad Europea; José Vicente Esteve, de la UV, y Mayte Lázaro, de la Católica. «Es un delito de motivación, en el que se elige a la víctima -por su condición- y que busca el daño corporativo, a todo el colectivo. Por eso se hace con publicidad». En cuanto al perfil del agresor, más allá de los datos estadísticos, aseguraron que «no hay un único perfil. 

Además se trató de como realizar el tratamiento y asistencia a las víctimas de estos delitos.
En definitiva un interesante papel de estudio fundamental, conocer al victimario ( al agresor) para incidir en factores de prevención, “ el odio se aprende y no se nace con él”  esa puede ser una de las claves.

Por orden de intervención en segundo lugar, los paneles prácticos del excelente trabajo de la Guardia Civil en este ámbito, desde la perspectiva del tratamiento desde las FFCCS del delito con un abanico que comprende desde la denuncia al discurso de Odio en las RRSS.
El capitán Moisés Martínez, responsable del servicio de Información de la Comandancia de València, realizó un perfecto resumen de cómo se investigan este tipo de delitos, que aborda su unidad al tratarse de un hecho «especializado y complejo», remarcó la protección y cuidado de la víctimas: «A estas víctimas nunca, nunca, se les devuelve lo que han perdido con el daño recibido». También hizo autocrítica admitiendo que en algunos casos las víctimas han sentido rechazo cuando han ido a denunciar a un cuartel. Una intervención muy completa y sumamente interesante sin duda, en la que demostró un compromiso claro y evidentemente en la lucha contra estos delitos.

Por su parte, el capitán de Información de la Zona de València, José Antonio Amigo, trato de los delitos de odio a través de internet y las redes sociales, con estadísticas que demuestran el incremento de actuaciones policiales en los últimos años, y expuso las dificultades de perseguir esos delitos en la red.

Cerró La Ronda de intervenciones y paneles la fiscal de delitos de odio de València Mercedes Bascuñana que fue rotunda y clara: «O los legisladores cambian la ley o difícilmente con la legislación actual podemos ejercer la acusación en hechos que sabemos que son delitos de odio”
Se mostró muy crítica con el articulado agregado en 2015 al Código Penal. 

Bascuñana abogó por la creación de una ley orgánica específica para los delitos de odio, como la de violencia machista, porque «no hay víctimas de primera y de segunda» y los «errores» de los artículos actuales «impiden acusar muchas veces de delito de odio en casos que vemos claramente que sí lo son. Señores legisladores», interpeló, «hay una realidad social muy clara; dennos un instrumento que permita al ministerio público perseguir eficazmente estas conductas. De hecho, muchas de ellas les salen ahora muy baratas a quienes las cometen» porque el texto y los supuestos son tan enrevesados y contradictorios «que nos abocan a terminar acusando de un delito genérico y aplicar la agravante de discriminación, ni siquiera de odio, antes que por los artículos supuestamente específicos de esos delitos» agregados en 2015. 
Un articulado «más sencillo y genérico», insistió, permitiría condenas «de hasta 6 años», que con la otra fórmula acaban en penas de multa agravadas. «Esperemos que este nuevo Gobierno, más progresista, le ponga remedio», lanzó.