miércoles, 15 de mayo de 2024

EL MODELO POLICIAL VALENCIANO

 


Por J.Conesa 

 

            Hay un debate que como el rio Guadiana, de tarde en tarde surge y se apaga sin llegar a cuajar, ni encauzarse adecuadamente relativo al modelo policial y más en concreto al modelo de policial valenciano.

 

La vigente Ley 17/17 de Coordinación de Policía Local nos anuncia que “la Ley… sienta las bases para construir un futuro cuerpo de policía autonómica que, aprovechando la experiencia de coordinación de los cuerpos de Policía Local, permita obtener economías de escala, al tiempo que asegure que el hecho de vivir en municipios diferentes no supone ninguna merma en la capacidad de las personas para disfrutar de los mismos derechos y oportunidades.”

 

            La Ley Orgánica 2/86 aún vigente, diseñó un modelo policial español basado en esencia en los siguientes aspectos: La seguridad como competencia exclusiva del Estado y su garantía compartida con las distintas administraciones. Dos cuerpos policiales, uno militar (pese a llamarse civil) dependiendo directamente de la administración estatal. Cuerpos de policía autonómicos (en aquellas comunidades que lo tengan contemplado en sus estatutos respectivos). Y una diversidad enorme de cuerpos de policía local a lo largo y ancho de todo el país dependientes de cada administración local.

 

            En este marco, la situación valenciana sigue siendo la siguiente: Por un lado presencia de los dos cuerpos policiales del Estado (más de 14.000 efectivos), Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil y por otro, cuerpos de policía local (algo más de 10.000 agentes) en todos los municipios de más de 5.000 habitantes y en muchos que sin llegar a esta cifra han obtenido autorización para crear cuerpo propio, total cerca de 25.000 efectivos de seguridad pública.

 

            En el ámbito de las competencias autonómicas, cabe señalar que el Artº 55 del Estatut (como el art 36 del primer Estatut), establece de manera imperativa la creación del cuerpo propio de policía valenciano. Algo que nos permitiría apostar, por economizar en estructuras y organización, por simplificar el entramado policial, y por ende hacerlo más eficaz y eficiente.

 

Sin embargo, los sucesivos gobiernos valencianos han optado por congelar la posibilidad de crear un cuerpo propio y acceder a la cesión administrativa y funcional de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía para acallar a los que reclamaban el desarrollo estatutario. 

            Como se ve, un panorama complejo, parecido al de otras comunidades autónomas, pero en las que el modelo policial preocupa tanto que el tema de la seguridad pública, es motivo de debates, de acuerdos o desacuerdos, pero se avanza sobre la base de la distribución territorial de competencias y la especialización en los cometidos.

 

Mientras, aquí, el timido paso anunciado en la Ley 17/17 mencionada, no ha supuesto en 5 años ninguna decisión política ni administrativa, no se ha propiciado el debate ni los estudios pertinente que pudieran demostrar una voluntad proactiva. Y ahora, ¿Qué podemos esperar de un Gobierno Valenciano que no considera la seguridad de valencianos y valencianas un tema de su competencia?

 

            Tener policía propia, capaz de actuar en todo el territorio con eficacia, solucionando los problemas de seguridad donde hoy no se llega, requiere apuntar hacia la verdadera solución. Tal vez la que venimos  planteando desde 1986: La ley estatutaria prevista, la Ley de Policía Valenciana, que además incorpore a los cuerpos de policía local, y simplifique el panorama policial en el País Valencià.


Publicado igualmente en el diario Levante-EMV:

https://www.levante-emv.com/opinion/2024/05/14/modelo-policial-valenciano-102327645.html

viernes, 14 de abril de 2023

Reflexiones sobre la Ley Trans y la actuación de las Policías Locales.

             


Por David Garfella Gil (*)

Desde finales del mes de Febrero de este año 2023, y tras la publicación de la llamada Ley Trans (Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.), se perciben ciertas dudas, opiniones en diversos sentidos y afirmaciones sobre dicha ley,  que a mi modo de interpretarlo sugieren un profundo desconocimiento en algunos casos, y en otros una visión muy sesgada de cual es la actuación correcta de las Policías ante la intervención ante personas trans en particular y ante el colectivo LGTBI en general.

 

La sensación es que este fenómeno es nuevo, y nos genera muchas dudas , sobre todo en sí nuestra actuación debe basarse en nuevos parámetros mediante los cuales no estemos incumpliendo ninguna norma o ley que nos pueda provocará que no estemos actuando conforme a derecho. Mi opinión y así lo intentaré justificar es que nada ha cambiado sustancialmente, solo asistimos a una etapa más en la consecución de derechos sociales de determinados colectivos en este caso del colectivo LGTBI, con la especial mención a los derechos de las personas trans. 

 

La primera apreciación sería cual es el marco legal de referencia, donde se encuentran recogidos los derechos del colectivo LGTBI , y ahí hay que hablar en primer lugar de la normativa internacional que el Estado Español debe incluir en su legislación , me refiero al ámbito de la Unión Europea, el Tratado de la Unión Europea establece en sus artículos 2 y 3 la no discriminación como uno de los principales valores comunitarios. Asimismo, el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea habilita al Consejo a adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Por último, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe la discriminación por razón de orientación sexual.

 

Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que la prohibición de discriminación contemplada en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos comprende cuestiones relacionadas con la identidad de género.

 

 En el ámbito nacional, el artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y tal reconocimiento se vincula al artículo 10 de la misma, que establece la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y de la paz social. Además, la Constitución establece en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y también de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

 

Y en cumplimiento de estos principios se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Ley Trans (Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.), que paso a detallar de forma muy breve, destacando las siguientes notas: 

 

1º El objetivo de la presente ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.

La Ley trans , nos habla de una serie de reconocimientos y garantías en los derechos de las personas del colectivo LGTBI, pero en ningún caso hace una mención expresa a la actuación de las FFCCS, a diferencia de otras leyes como por ejemplo la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

 

2º En la Ley sí encontramos algunas definiciones y conceptos interesantes como lo son: Persona trans, Familia LGTBI, LGTBIfobia, Homofobia, Bifobia o Transfobia.

 

3º Tal vez el apartado más interesante lo encontramos en el Título III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia. Capítulo II. Medidas de asistencia y protección frente a la violencia basada en la LGTBIfobia, donde encontramos la especial protección de algunos ámbitos referidos a violencia domestica de padres a hijos o en el ámbito escolar en situaciones de acoso, que nos puedan servir de guía en nuestras actuaciones.

 

4º Muy interesante el ámbito administrativo de aplicación de esta Ley donde sí podemos incorporar herramientas como policías ante la denuncia de situaciones de discriminación contra el colectivo LGTBI, sin recurrir al ámbito penal, vienen recogidas en el  TÍTULO III Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia  Capítulo I sobre todo en los artículos  62.y Artículo 63.Actuación administrativa contra la discriminación.

 

5º Disposición final octava.Modificación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte queda modificada del siguiente modo: Uno. Se introduce una nueva letra f) en el apartado 1 del artículo 1.

 

6º En el artículo 74 se habla de las Personas intersexuales : 1.Las personas intersexuales tienen derecho: a) A recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades sanitarias, laborales y educativas, entre otras, en igualdad efectiva de condiciones y sin discriminación con el resto de la ciudadanía. b) Al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su privacidad.

 

Aquí se genera uno de los puntos del debate, el cacheo de personas intersexuales, pues bien como aclaraciones; La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana señala que, podrá practicarse a un individuo el debido registro corporal, externo y superficial por agentes del mismo sexo, salvo que nos encontremos con la existencia de situaciones de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes actuantes, en cuya vicisitud, se podrá optar por practicar el cacheo por agentes del sexo contrario. Esta cuestión ya está regulada desde hace algunos años en concreto la encontramos en la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, entre otras cosas dice: 

 

1. El artículo 20 de la LOPSC dice que practicarán el registro corporal externo y superficial de la persona únicamente cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que tienen encomendadas.

2- En estos registros corporales se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el de injerencia mínima (entendido como la aplicación durante el registro de la mínima intervención corporal posible) y se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de modo inmediato, comprensible y adaptado a sus necesidades de las razones de su realización.

5.  Asimismo, salvo en las circunstancias previamente referidas de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes, los registros corporales externos se llevarán a cabo por personal del mismo sexo que la persona registrada, siguiendo el criterio del máximo respeto a la identidad sexual de la misma, especialmente en el caso de personas transexuales, transgénero o intersexuales.

En este sentido ya existen circulares y ordenes internas de actuación en la Policía Autonómica del País Vasco y Catalunya ambas del año 2019 , al respecto si es un componente masculino o femenino el que realiza la práctica del cacheo , muy básicamente ( la instrucción es más amplia) los criterios de actuación son en la ertzaina, “ la autopercepción de la identidad de genero de la persona registrar , sea la que figure en su DNI, sea conforme  lo manifestado por la persona” y en los Mossos d` Escudra “ El sentido de pertenencia a un determinado sexo”.

 

Por último referirme a la numerosaLegislación Autonómica Valencia en la Igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI, a modo de ejemplo: 

 

-Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Comunitat Valenciana «DOGV» núm. 8436, de 03 de diciembre de 2018 «BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2019 Referencia: BOE-A-2019-281

 

-Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. Comunitat Valenciana «DOCV» núm. 8019, de 11 de abril de 2017 «BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2017 Referencia: BOE-A-2017-5118 Especialmente el CAPÍTULO VIII Medidas en el ámbito de la seguridad y las emergencias , de aplicación directa a los cuerpos de Policía Local. Artículo 24. Protocolo ante supuestos de acoso y violencia en el ámbito educativo

-Decreto 101/2020, de 7 de agosto, del Consell, de desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI. Que establece en su articulo  26. Protocolo para la atención de víctimas de delitos de odio.

 

En conclusión, existe desde hace algunos años diversa legislación en el marco internacional, nacional y autonómico sobre la Protección de las personas del colectivo LGTBI, gran parte de ella sí concierne a las Policías, que como garantes de los derechos y libertades de los ciudadanos  que deben dar cumplimiento a la misión encomendada por el art. 104.1 de la Constitución Española ( garantizar el uso y disfrute de los derechos y libertades públicas d todos los ciudadanos), la llamada Ley trans no modifica sustancialmente el marco normativo para policías en su día a día, y los conflictos sobre la forma de operar los cacheos lleva resulta desde el año 2018. 


(*) Inspector de Policía Local.

 

jueves, 24 de noviembre de 2022

Seguridad Local en poblaciones pequeñas sin Cuerpo de Policía Local

Por Vicente Puchades Rodriguez (*)


Se trata de personal con funciones de seguridad existente en aquellos municipios con población inferior a 5000 habitantes y además, donde no se ha constituido el Cuerpo de Policía Local. 

La Leyes de Coordinación de 1990 y posterior en 1999, (el art. 2 integraba las denominaciones de Guardas, Guardias, Vigilantes, Alguaciles o análogos a la denominación de auxiliares de Policía), regulaban esta figura, y le concedían igual tratamiento estatutario en relación a sus funciones y condición funcionarial que a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, debiendo superar el correspondiente curso en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE). 

El art. 18 de la Ley de Coordinación de 1999, facultaba a los municipios a crear hasta un máximo de 4 puestos de trabajo de auxiliar de PL, en municipios sin Cuerpo de Policía Local, y las disposiciones transitorias primera y quinta preveían la integración de este personal en los Cuerpos de PL de la Comunitat (por promoción interna a agente de PL y cuando se creaba el cuerpo de Policía Local en el municipio). 

Otras referencias normativas a los auxiliares de PL son, el Decreto 19/2003, de 4 de marzo Norma Marco o el Decreto 114/2005, regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la PL de la Comunitat, ambos en vigor. 

Con la Ley 17/17 de Coordinación de los policías locales de la Comunitat Valenciana, y fruto de la voluntad legislativa de iniciar la construcción de un nuevo modelo de seguridad pública valenciana, basado en la extensión territorial y competencial de los cuerpos de seguridad local, y que tuviera sus inicios en la mancomunación de servicios y la coordinación supramunicipal como pasos previos al desarrollo del art. 55 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que prevé la creación del Cuerpo Único de Policía Autonómica, se presupuso que la puesta en marcha de este nuevo modelo de seguridad, supondría la absorción de este personal mediante la correspondiente integración de los auxiliares de policía local en la respectiva estructura autonómica surgida. 

 

Sin embargo, lo cierto es que la Ley 17/17, se encuentra en vigor desde enero de 2018, y la pretensión normativa anteriormente mentada, no se ha llevado a término, permaneciendo el personal auxiliares de Policía Local, al margen de la legislación autonómica, y en un limbo de incertidumbres. 

En consecuencia, en la actualidad, la regulación de la figura de auxiliar de policía local que realiza la Ley 17/17, únicamente refiere, a través de dos disposiciones transitorias (primera y tercera), a la consolidación de su empleo, a través de la promoción a las plazas de agente cuando se constituya el cuerpo de policía local, y a la extinción de las mismas (salvo en municipios donde no exista cuerpo de policía local), no existiendo ninguna referencia más a lo largo del texto legislativo al respecto de este personal. 

Es por ello, actualmente, existe personal que ocupa plazas de auxiliar de Policía en diferentes municipios de la Comunitat, una parte con situación de plazas a extinguir, y otro personal, que ocupan esas plazas en municipios donde no existe cuerpo de Policía Local creado, no existiendo regulación autonómica normativa, y consecuentemente, privándoles de diferentes derechos como puede ser el acceso a la formación o el curso de 700 horas que se realizaba anteriormente en el IVASPE al acceder a una plaza de un municipio sin cuerpo de PL. 

En ese sentido, y dado que los municipios con estas características (población de menos de 5000 habitantes y donde no se ha constituido cuerpo de policía local), se encuentran legitimados a crear plazas de auxiliares de policía por la propia Ley de Coordinación de PL actual, debe ser la propia Ley de Coordinación la que establezca un número máximo de auxiliares a partir de los cuales, exista obligación de constituir el cuerpo de policía local. 

Considerando que, según los datos de Padrón municipal EPA, actualizados por el Instituto Nacional de Estadística en enero de 2022, los municipios con población menor a 5000 habitantes por provincias son; Alicante 82, Castellón 115 y Valencia 188, 

Alicante; https://epa.com.es/padron/municipios-de-alicante-alacant/ 

Castellón; https://epa.com.es/padron/municipios-de-castellon-castello/ 

València; https://epa.com.es/padron/municipios-de-valencia-valencia/ 

   

QUE SE DEBERÍA HACER? 

1.- Integrar al personal, auxiliares de policía local ya existentes, mediante una disposición adicional que habilite al Consell a la elaboración y aprobación de un decreto que regule la organización y funcionamiento uniforme de los servicios y personal auxiliar de policía, y en tanto su personal no se haya integrado en cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat, servicios mancomunados o cuerpo de policía autónoma valenciana, en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. 

2.- Se establezca en la Ley de Coordinación, la fijación de un número máximo de auxiliares de PL (4 auxiliares), a partir de los cuales, haya obligación por parte del municipio a constituir el cuerpo de policía local. 


LEGITIMIDAD NORMATIVA ESTATAL DE LOS AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL 

Preámbulo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

d) El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce competencias a los municipios en materias de seguridad en lugares públicos y de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas. 

A partir del reconocimiento de dichas competencias, la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad admite distintas modalidades de ejecución de las mismas, desde la creación de Cuerpos de Policía propios, por parte de las Corporaciones Locales, hasta la utilización de personal auxiliar de custodia y vigilancia. 

Por lo que respecta a las funciones, dado que no existe ningún condicionamiento constitucional, se ha procurado dar a las Corporaciones Locales una participación en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, coherente con el modelo diseñado, presidido por la evitación de duplicidades y concurrencias innecesarias y en función de las características propias de los Cuerpos de Policía Local y de la actividad que tradicionalmente vienen realizando. 

Artículo 51. Ley O 2/1986, de 13 de marzo de FFCCSeguridad 

1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica. 

2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos. 

Disposición transitoria cuarta. RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. 

En tanto se aprueben las normas estatutarias de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, serán de aplicación las siguientes normas: 

1. La Policía Local sólo existirá en los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los de censo inferior. Donde no existan, su misión se llevará a cabo por los auxiliares de la Policía Local, que comprenderá el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogas. 

Art. 283. Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14/09/1882) 

Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes: 

Quinto. Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural. 


(*) Oficial de Policía Local

martes, 17 de mayo de 2022

Hay que regular al personal auxiliar de policía local


 


Por Julio Conesa

 

El personal de la administración local destinado a funciones de seguridad, vigilancia, custodia, y protección en las poblaciones de menos de 5000 Hb que por ley no están obligados a tener Cuerpo de Policía Local, son reconocidos por le Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su artículo 51.2:

En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos”;

 y el RDL 781/1986 del Texto Refundido en si Disposición Transitoria Cuarta 1. 

La Policía Local sólo existirá en los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los de censo inferior. Donde no existan, su misión se llevará a cabo por los auxiliares de la Policía Local, que comprenderá el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogas”; 

y aquí, en la Comunidad Valenciana, desde 1990 como Auxiliares de Policía Local.

 

Tanto la Ley autonómica de Coordinación de 1990, como la de 1999 dio cobertura a este personal de la administración local concediendo el mismo tratamiento estatutario en cuanto a funciones que a los componentes de los Cuerpos de Policía Local y requiriendo para su ingreso la condición funcionarial y la superación del curso correspondiente junto al resto de agentes.

 

La actual Ley 17/17 de Coordinación de Cuerpos de Policía Local, sólo menciona en su Disposición Transitoria Tercera la posibilidad de la integración vía promoción interna en los cuerpos de policía local cuando estos se creen en su población correspondiente, desapareciendo cualquier otra referencia a este personal.

 

Ello, fruto de la voluntad inicial del legislador de caminar hacia una estructura policial valenciana de ámbito autonómico, pero con base local, apuntando en la propia ley hacia la mancomunización de servicios, la coordinación supramunicipal y por último el desarrollo del Estatut d’Autonomia que prevé en su art. 55 la creación de un Cuerpo Único de Policía Autonómica.

 

Pero lo bien cierto es que todo esto no se ha desarrollado y este personal ha quedado en un limbo de incertidumbres.

 

La Ley Orgánica 2/86 sigue contemplando a este personal, así como el Texto Refundido en el RDL 781/1986 y la competencia (obligación) de coordinar en el ámbito autonómico la seguridad local corresponde a la Generalitat, existiendo en la actualidad un vacío normativo que sólo puede perjudicar a la ciudadanía y al propio personal.

 

Considero imprescindible, urgente y necesario que se tomen cartas en el asunto y desde la Conselleria que preside doña Gabriela Bravo se proceda a la elaboración del decreto pertinente que regule todos los aspectos concernientes al colectivo.

 

Pensemos que las poblaciones de menos de 5000 habitantes en la Comunidad Valenciana son la inmensa mayoría y por tanto un número importantísimo de ciudadanos y ciudadanas que merecen servicios acordes como los de las medianas y grandes poblaciones 

sábado, 9 de abril de 2022

Comité de Primavera de la Confederación Europea de Sindicatos EuroCOP

Entre el 5 y el 7 de abril se ha desarrollado en la ciudad de Gibraltar el comité de primavera 2022 de la Confederación Europea de Policías (EuroCOP). EuroCOP es la organización que agrupa a 30 sindicatos de policías y organizaciones de personal en Europa, y de la que la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) forma parte desde el año 2002 como miembro de pleno derecho. Con sede en Luxemburgo, representa los intereses de más de 230.000 agentes de policía en 25 países europeos en la actualidad. EuroCOP está abordando cuestiones que van desde la cooperación policial, a través de las fronteras, hasta un entorno de trabajo más seguro para los agentes de policía en la calle. Estamos decididos a contribuir a los debates políticos europeos y aportar valor añadido ofreciendo una perspectiva a los profesionales.


En esta ocasión estuvieron presentes prácticamente todos los países miembros, a excepción de Lituania, dada la complicada situación de guerra que se está viviendo cerca de su frontera.



 

Día 6 de abril de 2022 

 

Bienvenida y presentaciones

 


El 6 de abril a las 9:30 horas dio comienzo la reunión del Comité de EuroCop, con la bienvenida de la vicepresidenta, Unn Alma Skatvold. Como ya viene siendo habitual, se guardó un minuto de silencio por todos aquellos  y aquellas policías que, en el último año, han perdido la vida, recordando el asesinato, hace escasos quince días, de un policía portugués en acto de servicio, y en el que otros tres policías resultaron gravemente heridos.

 


Tras el homenaje, todos los sindicatos se presentaron ante los presentes. Por parte de la FSC de CCOO, el delegado, Javier Ojer Alonso, presentó a quienes le acompañaban en ese comité: Aurea Ramos, policía local y José Antonio Pérez, mosso d’esquadra. Ojer puso en valor la fuerza de un sindicato de clase que cuenta con un millón de afiliados y afiliadas, que es la primera representación sindical en las administraciones públicas, y que, por supuesto, defiende y trabaja por los derechos laborales de los y las policías.


Dos nuevos sindicatos observadores (situación previa a la adhesión a EuroCOP) participaron del encuentro: la Asociación de Superintendentes de Inglaterra, y el Sindicato Independiente de la Agencia Tributaria (SIAT) de España (representan a la policía de aduanas).

 

 Informe Presidente

 

El presidente de EuroCOP, Calum Steele destacó en sus primeras palabras la importancia de la comunicación interna entre el Comité ejecutivo (EXCOM) y el Comité de la Confederación; también la comunicación externa que se ha visto incrementada en los últimos meses y que está haciendo que las noticias relacionadas con la organización aumenten día a día y, en ese sentido, generen interés por la instituciones públicas.



Steele dedicó su tiempo a denunciar las “horribles vivencias que se están produciendo en Europa y que, desgraciadamente, se van a prolongar en el tiempo. Violación de mujeres y de niñas, trata de seres humanos, asesinatos, masacres. Es difícil poner nombre a todo este genocidio”. 


Como no podía ser de otra manera, el presidente mostró el apoyo y la colaboración necesaria a los miembros de EuroCOP cuyos países comparten frontera con la zona del conflicto.


Además recordó que días atrás había remitido una carta al  actual Presidente del Consejo de Europa, el Presidente de la República de Francia, Enmanuel Macron, en la que el máximo responsable de EuroCOP le pedía que se recopilaran toda suerte de pruebas y testimonios sobre las atrocidades que el ejército ruso está haciendo en Ucrania: “Esto no puede quedar impune. Los responsables deben acabar ante los tribunales internacionales”.

 

La deriva extremista del gobierno de Hungría hace que desde EuroCOP pida la inmediata salida y traslado de CEPOL de este país. CEPOL es la Agencia de la Unión Europea que promueve la cooperación policial europea e internacional a través de la formación.

 

Grupo de Trabajo

 

Tiempo hubo para que se crearan varios grupos de trabajo entre las diferentes organizaciones sindicales al objeto de analizar qué tres aspectos deben centrar el trabajo del EXCOM durante los próximos meses. CCOO participó en el grupo de los sindicatos de Finlandia, Malta y Chipre, además de ELA. Tras el debate llevado a cabo entre todos, éstos fueron los puntos de acuerdo que se pusieron encima de la mesa:


1. Comunicación más ágil y presencia en redes sociales con la implicación de todos los miembros en su difusión.


2.   Creación de una Federación de Sindicatos de Policía Mediterránea, a semejanza de la Federación de Policías Nórdicos (Finlandia, Noruega, Suecia, Estonia, Letonia, Lituania, Dinamarca).

 3. Equipamiento reglamentario y medios de protección individual acordes a la legislación y adecuados. El sindicato finlandés explicó cómo en su país está perfectamente regulado este aspecto, y si no se cumple por parte de las autoridades hay sanciones económicas importantes. Desde CCOO se recordó que en España, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se aplica a los cuerpos policiales… ¿acaso no somos trabajadores y trabajadoras…?

 

Conferencia

 

El conflicto que se está viviendo en Ucrania y las influencias de éste en Europa fueron abordados por el superintendente, Mr.Ken Penningthon, de Irlanda del Norte. Ofreció un amplio recorrido a tu trayectoria vital en los más diversos conflictos en los que ha estado presente, hasta llegar a Ucrania, de donde ha regresado recientemente.


La delincuencia organizada ha aprovechado la situación que se está viviendo desde hace semanas en el entorno ucraniano y “campa a sus anchas” ante el horror de la guerra. Se calcula que ahora mismo hay más de cien mil huérfanos a consecuencia de la agresión rusa. Miles de armas que se mueven sin control real alguno y que van a incrementar el tráfico ilegal en el mercado europeo

Penningthon afirmó que es necesario anticiparse antes de que sea demasiado tarde: “Noé construyó su arca antes del diluvio, luego no hubiera tenido sentido. Cada vez que se desarticula un grupo delincuencial se lo estamos poniendo más difícil a otros”.

 

 

Día 7 de abril de 2022 

 

Informe Secretario General

 

Nigel Dennis, Secretario General (Jefe de la Oficina de EuroCOP) presentó el Proyecto #NoExclusionsInPublicServices, un trabajo que echó a andar hace algo más de dos años y que culminará los días 22 y 23 de septiembre en Macedonia. Se trata de un proyecto en el que están presentes EPSU, Euromil y EuroCOP y que pone el acento en la defensa de los derechos sociales de los policías de toda Europa.


En los últimos años, las organizaciones policiales en Europa han visto disminuir gradualmente sus derechos, derechos que no solo están garantizados en tratados internacionales como los convenios de la OIT, sino que también están consagrados en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la UE, así como en la Carta Social Europea.

 


Desde el EXCOM se animó a las organizaciones miembros a acudir al encuentro que está financiado por la Unión Europea.


También, y de acuerdo con los Estatutos aprobados en el último Congreso de 2020, en noviembre finaliza la presidencia actual que se había establecido para un período de dos años. Así las cosas, el 26 de septiembre es el última día en el que se pueden presentar las candidaturas. Ya será el 9 de noviembre, en el transcurso del Comité de Otoño que se celebrará en Torremolinos (Málaga), cuando se realice la votación y elección de la persona que ostentará esta representación durante los siguientes dos años.

 

Mociones a debate

 

Ainhoa Martínez, del sindicato vasco ERNE, expuso nuevamente ante el Comité una moción sobre la violencia que se ejerce a la policía. Existe una preocupación común en todas las organizaciones presentes en EuroCOP por la escalada de violencia que se está produciendo contra la policía.


El nivel de crispación es muy alto por el hartazgo de la pandemia de la Covid-19, el alza de precios, el encarecimiento energético y la guerra en Ucrania. Para hacer frente a esta crispación, la policía no siempre tiene los medios adecuados para contener la violencia, y en muchas ocasiones son los y las policías quienes son el objetivo de la agresión. ¿Quién protege a los que protegen?


Recogiendo el testigo ofrecido, el presidente Calum Steele ofreció la respuesta que nuestra Confederación había recibido por parte de la comisaria europea de asuntos de Interior, respuesta que ignoraba totalmente la petición exigida por EuroCOP. Con estas mimbres, y continuando con la idea de organizar una concentración de sindicatos policiales frente al Parlamento de Europa, Steele propuso la recopilación de cuantos datos sean necesarios para aportar ante las autoridades sobre agresiones y violencia sobre los policías, trabajar para plantear esa concentración a lo largo de los próximos meses.




En este sentido, Aurea Ramos, policía local de la FSC CCOO explicó la iniciativa que se ha puesto en marcha desde nuestro sindicato en la que se están recopilando datos sobre las agresiones a los y las agentes de policías locales y autonómicas, muy en la línea de lo expuesto por EuroCOP.

 

 

Mapa Europeo de la Jubilación de los Cuerpos Policiales 

            

            Continuando con la moción que CCOO presentó en Edimburgo sobre la jubilación de las policías autonómicas, y siendo fieles al compromiso adquirido entonces ante el Comité, Javier Ojer presentó el Mapa Europeo de la Jubilación de los Cuerpos Policiales. Llamó la atención de la disparidad entre la edad de jubilación ordinaria de los y las trabajadoras y la edad de jubilación en los cuerpos policiales. Asimismo, resaltó la también disparidad existente en los diferentes países europeos entre una y otra.

 


            Ojer propuso que en el próximo comité se aborde un aspecto fundamental en la jubilación: la pensión económica, y así fue recogido por el propio Presidente quien valoró la propuesta y que se tratará en otoño.