Autor: Enrique J. Díaz Herrera | Policía Local – Graduado en Derecho – Máster en Seguridad
Con este artículo no se pretende hacer un estudio pormenorizado del actual estado de las Policías Locales en Canarias (en adelante PL) y el servicio que se presta a la ciudadanía, sino simplemente dar unas pinceladas sobre la presente situación y proponer un “remedio”, que posiblemente no solucione el problema, pero si lo atenúe.
Se debe partir de la premisa de que, por diferentes razones, la mayor parte de los Cuerpos de PL de Canarias no pueden prestar un servicio de calidad a la ciudadanía. Después de indagar un poco, se detectan entre otros, los siguientes problemas o deficiencias:
- Falta de medios humanos (servicios unipersonales, turnos de trabajo sin cubrir, comisarías cerradas, etc.).
- Falta de medios materiales (etilómetros, sonómetros, radar, dispositivos electrónicos de control, etc.).
- Falta de unidades especializadas (atestados, violencia de género, tráfico y transporte de mercancías, etc.).
- Falta de acceso a diferentes bases de datos (DGT, Zoocan, antecedentes policiales, requisitorias, etc.).
Otro de los problemas que se detectan es la heterogeneidad de las condiciones económico-laborales de los miembros de las PL en los diferentes municipios canarios, llegándose a encontrar, por ejemplo, diferencias salariales de 700€ o más. Este tipo de desigualdades, aunque no debiera en “pro de la profesionalidad”, muchas veces juegan un papel negativo en los Agentes y sus estados de ánimo y motivación, lo que finalmente repercute en el servicio que se presta o recibe la ciudadanía.
Fernando Garrido Falla[1] define el servicio público como: “Servicio técnico prestado al público de una manera regular y constante mediante una organización de medios personales y materiales cuya titularidad pertenece a una Administración Pública y bajo un régimen jurídico especial”.
Para alcanzar un servicio público de PL acorde con la definición anterior, debe ser el objetivo buscar, entre otras, las siguientes condiciones: supresión de servicios unipersonales, presencia/asistencia policial las 24 horas del día, homogenización de las condiciones económico-laborales de los Agentes con el resto de FCS, unidades especializadas, dotación de recursos materiales, etc.
¿Cómo abordar esta situación?
En la propuesta que se presenta y teniendo en cuenta la normativa estatal que exime a los municipios de menos de 5.000 habitantes de contar con cuerpo de seguridad propio[2], se va a distinguir entre municipios de menos de 5.000 habitantes y municipios con población superior a los 5.000 habitantes. Así mismo, en la propuesta se involucrará al Cuerpo General de la Policía Canaria (en adelante CGPC), haciendo válido el término “Policía Canaria” el cual se refiere “[…] al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias constituidos por el Cuerpo General de Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales”[3].
Teniendo en cuenta que la normativa actual establece que el CGPC puede desempeñar funciones de PL[4], las opciones que se plantean son las siguientes:
[1] Garrido Fallas, F. (septiembre – diciembre 1994). El concepto de servicio público en Derecho Español. RAP nº 135, pág. 21.
[2] DT 4ª.1 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
[3] Art. 5 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
[4] Art. 8 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Municipios de menos de 5.000 habitantes
Según datos recabado del INE, a fecha 01/01/2020, de los 88 municipios de Canarias, 28 cuentan con una población inferior a los 5.000 habitantes. Para estos municipios se plantearía la absorción por parte del CGPC de las PL (incluyéndose medios humanos y materiales con los que cuenten) y pasando por tanto a ejercer las funciones encomendadas a las PL el CGPC. La forma de regular normativamente esta absorción podría ser mirando en el espejo de la Ley de Policías de Navarra que establece que “Las Entidades Locales que cuenten con Policía Local o servicios de Policía Local podrán convenir la integración de su personal de Policía Local o del Servicio de Policía Local en la Policía Foral, pasando los policías o agentes locales a ser policías forales a todos los efectos […]”[5].
En estos casos y dada la excepción normativa de los municipios a contar con cuerpo de seguridad propio, sería el Gobierno de Canarias quien se haría cargo del servicio ordinario de seguridad de los municipios, no olvidando la obligación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de velar por la seguridad, así como del “teórico compromiso”[6] del Gobierno de España de hacerse cargo del costo de las nóminas de los miembros del CGPC tal y como ocurre con otras policías autonómicas, lo que no quitaría que en momentos puntuales como podrían ser actividades festivas donde los Ayuntamientos solicitasen mayor presencia policial para órdenes públicos por ejemplo, sean estos últimos los que corriesen con los gastos económicos extraordinarios que se pudiesen derivar.
Por otro lado, también habría que tener en cuenta el despliegue actual del CGPC y por tanto dividir esta absorción en dos fases;
En una primera fase, la absorción de las PL de los municipios de las islas capitalinas ya que es donde en la actualidad se encuentran las Comisarías del CGPC:
[5] Art. 10.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.
[6] Noticias relacionadas: 27/12/2019 ; 10/05/2021
En una segunda fase, la absorción de las PL de los municipios de las islas no capitalinas[7]:
[7] En este caso no figura la isla de Lanzarote ya que carece de municipios con población inferior a los 5.000 habitantes.
Municipios de más de 5.000 habitantes
Dado que es un servicio obligatorio que debe prestar los Ayuntamientos, a través de diferentes normas, por parte del Gobierno de Canarias, como coordinador de las policías locales[8], se tendría que establecer fórmulas que obligasen a los Ayuntamientos a por un lado cumplir con la ratio mínima de Agentes según la población y restos de factores de ponderación[9] (para el caso de un municipio de 5.000 habitantes el número mínimo de Agentes debería ser 9), y por otro establecer unas condiciones económico-laborales mínimas que se deban cumplir.
[8] Exposición de motivos y art. 10 de Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
[9] Anexo I del D75/2003.
A su vez, aquellos municipios que cumpliendo con las ratios de Agentes no contasen con el número suficiente para crear unidades especializadas, podrían conveniar con otros municipios que, si las tuviesen, la prestación de esos servicios “especiales”, o conveniarlo con el Gobierno de Canarias y que por parte del CGPC se asumiesen ese tipo de “competencias especiales”.
Cómo se señaló al principio, este artículo no se corresponde con un estudio pormenorizado sobre cual debería ser el modelo policial en Canarias, sino simplemente ofrece una idea que pudiese ser beneficiosa para todas las partes (ciudadanía, ayuntamientos y policías locales) y que no sería complejo instaurar.
Reproducido con autorización del autor. Origen: h50 digital policia
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